Última revisión
20/10/2016
Sentencia Penal Nº 24/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 12/2012 de 22 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 24/2016
Núm. Cendoj: 28079220012016100028
Núm. Ecli: ES:AN:2016:3466
Núm. Roj: SAN 3466:2016
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 12/2012 SUMARIO Nº 13/2012
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N º6
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Manuela Fernández Prado (Ponente)
D. Nicolás Poveda Peñas
Fermín Javier Echarri Casi
En la villa de Madrid, a 22 de septiembre de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
la siguiente,
En el Sumario nº 13/2012, Rollo de Sala 12/2012, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguido por delitos contra la salud pública, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. López Salcedo, y como acusados:
Pio Rodolfo , con NIE NUM000 , nacido en Cali (Colombia) el NUM001 de 1981, hijo de Hipolito Victorino y Olga Micaela . Ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el 8 de junio de 2011. Ha sido defendido por la letrada Mercedes Boix Mas y representado por la procuradora Mercedes Albí Murcia.
Ivan Fernando , con NIE NUM002 , nacido en Bucaramaga (Colombia) el NUM003 de 1964, hijo Silvio Alfonso y Andrea Noelia . Ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el 18 de octubre de 2011. Ha sido defendido por el letrado Jorge Martínez Navas y representado por la procuradora María Jesús Sanz Peña.
Santos Vidal , con DNI NUM004 , nacido en Sax (Alicante) el NUM005 de 1973, hijo de Obdulio Daniel y Olga Juana . Ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 21 de diciembre de 2010 hasta el 15 de septiembre de 2011. Ha sido defendido por el letrado Aitor Esteban Gallastegui y representado por la procuradora María Luisa Bermejo García.
Lucas Leon , con DNI NUM006 , nacido en Valencia el NUM007 de 1983, hijo de Leoncio Oscar y Ines Rebeca . Ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el 30 de mayo de 2011. Ha sido defendido por el letrado Óscar Fernández Castilla y representado por el procurador Fernando Rodríguez- Jurado Saro.
Cipriano Gabino , con NIE NUM008 , nacido en Barranquilla (Colombia) el NUM009 de 1966. Ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 21 de diciembre de 2010 hasta el 29 de julio de 2011. Ha sido defendido por la letrada Beatriz Benéitez Pérez y representado por la procuradora Paloma Izquierdo Labrada.
Abelardo Salvador , con DNI NUM010 , nacido en Alicante el NUM011 de 1979, hijo de Celso Bienvenido y Gabriela Nicolasa . No ha sido privado de libertad por la presente causa. Ha sido defendido por el letrado Juan José Santelesforo Navarro y representado por el procurador Raúl Martínez Ostenero.
Damaso Rodrigo , con DNI NUM012 , nacido en Alicante el NUM013 de 1975, hijo de Victorio Benedicto y Cecilia Isabel . Estuvo privado por la presente causa el día 2 de marzo de 2011. Ha sido defendido por la letrada M.ª Luz Floro Alarcón y representado por el procurador Norberto Pablo Jérez Fernández.
Sabino Teodoro , con DNI NUM014 , nacido en Sax (Alicante) el NUM015 de 1980, hijo de Leoncio Oscar y Estibaliz Estrella . Ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 22 de diciembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011. Ha sido defendido por el letrado Héctor Brotons Albert y representado por la procuradora Paz Landete García.
Armando Victor , con DNI NUM016 , nacido en Alicante el NUM017 de 1976, hijo de Romeo Ricardo y Cecilia Isabel . Ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 21 de diciembre de 2010 hasta el 25 de marzo de 2011. Ha sido defendido por el letrado Evaristo Llanos Sola y representado por la procuradora M.ª Concepción Villaescusa Sanz.
Landelino Urbano , con DNI NUM018 , nacido en Alicante el NUM019 de 1973, hijo de Romeo Ricardo y Emma Luz . Ha estado privado de libertad por la presente desde el 11 de noviembre de 2010 hasta el 28 de septiembre de 2011. Ha sido defendido por la letrada María Ascensión Bartolomé González y representado por la procuradora María del Mar Hornero Hernández.
Placido Leon , con DNI NUM020 , nacido en Elche (Alicante) el NUM021 de 1971, hijo de Amadeo Pio y Aurelia Ruth . Ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 11 de noviembre de 2010 hasta el 7 de Victorio Benedicto 2011. Ha sido defendido por el letrado Antonio Plaza López y representado por la procuradora M.ª Marta Sanz Amaro.
Franco Teodulfo , con NIE NUM022 , nacido en Rotherham (Reino Unido) el NUM023 de 1965, hijo de Felicisimo Lucio y Marisa Petra . Ha estado privado de libertad por la presente causa desde el 18 de abril de 2011 hasta el 7 de Victorio Benedicto de 2011. Ha sido defendido por el letrado Francisco Obdulio Daniel Galiana Botella y representado por la procuradora Adela Gilsanz Madroño.
Custodia Loreto , con NIE NUM024 , nacida en Morón (Argentina) el NUM025 de 1985, hija de Ramon Urbano y Josefina Africa . Ha estado privada de libertad por la presente causa desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el 25 de marzo de 2011. Ha sido defendida por el letrado José Luis Redondo Bellón y representada por la procuradora Raquel Vilas Pérez.
Ha sido ponente la Magistrado Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado.
Antecedentes
Por autos de fechas 17 de julio de 2013 y 22 de abril de 2014 el Juzgado Central de Instrucción 6 dejó sin efecto el procesamiento de Baltasar Urbano , Samuel Blas , Samuel Juan , Dimas Leandro , Rafael Segismundo , Natalia Tania , Sonsoles Estrella , Fabio Cristobal , Moises Roberto , Marisol Teodora y Cecilio Hugo .
Con fecha 14 de diciembre de 2014 se dictó auto de conclusión de sumario y se remitió el procedimiento a este Tribunal. No se elevaron respecto de Arcadio Argimiro , al no haberse concedido la ampliación de extradición por estos hechos.
El día 21 de junio de 2016 se inició la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus letrados.
El Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales y calificó los hechos en la forma siguiente:
Los hechos son constitutivos de
Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1.2º y 6º (organización y notoria importancia) del Código Penal actualmente vigente por estimarse más favorable.
Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), y 369.5º (notoria importancia) del Código Penal actualmente vigente por estimarse más favorable, por los hechos relativos a la droga ocupada en Amberes.
Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5º (notoria importancia) del Código Penal actualmente vigente por estimarse más favorable, por los hechos relativos a la droga ocupada en Villena.
Un delito integración de grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter, 1.b) del Código Penal actualmente vigente por estimarse más favorable, por los hechos relativos a la droga ocupada en Villena.
Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), y 369.5º (notoria importancia) del Código Penal actualmente vigente por estimarse más favorable, por los hechos relativos a la droga ocupada en Alfaz del Pi, Alicante.
Un delito de blanqueo, procedente del tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal , por los hechos relativos al transporte de dinero.
Son autores los acusados.
Del delito A), Pio Rodolfo , Ivan Fernando , Santos Vidal , Lucas Leon e Abelardo Salvador .
-Del Delito B), Cipriano Gabino .
Del delito C), Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano y Placido Leon .
Del delito D), Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano y Placido Leon .
Del delito E), Franco Teodulfo .
Del delito F), Damaso Rodrigo y Custodia Loreto .
Concurren en los acusados, las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Concurre en todos los acusados la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal).
Concurre en Pio Rodolfo , Ivan Fernando , Santos Vidal , Lucas Leon , Abelardo Salvador , Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano Y Placido Leon la atenuante de actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes, prevista en el artículo 21.1º del Código Penal .
Concurre en todos los acusados la atenuante de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal , especialmente cualificada en el caso de Cipriano Gabino .
Procede imponer las siguientes penas:
Por el delito A), a Pio Rodolfo , Ivan Fernando , Santos Vidal Lucas Leon E Abelardo Salvador , la pena de Cinco años de prisión, multa de 8 millones de euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
El Fiscal, al concurrir los requisitos legales en estos acusados, entiende procede en atención a las circunstancias del caso, la aplicación del artículo 80.5 del Código Penal , condicionándose la suspensión al no abandono del tratamiento por adicción.
Por el delito B), a Cipriano Gabino la pena de Dos años de prisión, multa de 115.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Al concurrir los requisitos legales, el Fiscal no se opone a la suspensión de la condena conforme a lo previsto en el artículo 80.1 del Código Penal .
Por el delito C), a Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano Y Placido Leon , la pena de Dos años y 8 meses de prisión, multa de 58.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Por el delito D), a Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano Y Placido Leon , la pena de Tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
El Fiscal, al concurrir los requisitos legales en estos acusados, entiende procede en atención a las circunstancias del caso, la aplicación del artículo 80.5 del Código Penal , condicionándose la suspensión al no abandono del tratamiento por adicción.
Por el delito E) a Franco Teodulfo , la pena de Un año y cinco meses de prisión, multa de 82.000 euros, con responsabilidad personas subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Al concurrir los requisitos legales, el Fiscal no se opone a la suspensión de la condena conforme a lo previsto en el artículo 80.1 del Código Penal .
Por el delito F), a Damaso Rodrigo y Custodia Loreto la pena de Dos años de prisión, multa de 5.000 euros, con responsabilidad personas subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En el caso de Damaso Rodrigo , la pena de prisión deberá ser sustituida, conforme al art. 88 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos por las correspondientes cuotas de multa a razón de 4 euros. En el caso de Custodia Loreto , al concurrir los requisitos legales, el Fiscal no se opone a la concesión del beneficio de suspensión de condena según lo previsto en el artículo 80.1 del Código Penal .
SEXTO- Los acusados se mostraron conformes con los hechos, las calificaciones jurídicas y las penas, y sus defensas ratificaron su conformidad no considerando necesaria la celebración del juicio. Además todas las partes renunciaron de su derecho al recurso sin perjuicio de la posibilidad de solicitar aclaración en caso de error material en la confección de la resolución de conformidad.
Hechos
De la conformidad de acusación y defensas se estiman acreditados los siguientes
Al menos durante el año 2010, Pio Rodolfo , Ivan Fernando , Santos Vidal , Lucas Leon , Abelardo Salvador , junto con otras tres personas, que no están siendo enjuiciadas, formaban una organización para introducir droga desde Sudamérica en España, fundamentalmente introduciendo la sustancia en mochilas escondidas en contenedores, organización cuya máximo responsable en España era una de las personas que se encuentra en rebeldía
Pio Rodolfo , alias Patatero , era uno de los responsables en España de la organización afincada en Sudamérica dedicada el trasporte de cocaína, teniendo funciones de organizador, y vinculado directamente con el máximo responsable.
Ivan Fernando , alias Sardina y Orejas , actuaba como financiador y organizador en la búsqueda de entradas seguras de la droga en España.
Santos Vidal era el responsable en la organización de la distribución de importantes cantidades de cocaína en Alicante, Murcia, Albacete y Valencia.
Lucas Leon , alias Flequi , hombre de confianza del máximo responsable, tenía la función de contactar y coordinar con las personas de la organización que trabajan en el puerto de Valencia para facilitar la salida de la droga, además de que parte de dicha droga tuviese como destino la venta al menudeo por su parte en el barrio de Nazaret de Valencia donde reside.
Abelardo Salvador era responsable de la introducción de cantidades de cocaína en Alicante, siendo uno de los principales distribuidores de dicha sustancia en Alicante.
Cipriano Gabino , alias Chato , cooperó ocasionalmente con Ivan Fernando para llevar a cabo la extracción de la droga que finalmente fue intervenida en el puerto de Amberes, Bélgica, el día 4 septiembre 2010.
Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano y Placido Leon conformaban un grupo que ocasionalmente contactaba con la organización anteriormente descrita para obtener sustancia y venderla en Alicante.
Franco Teodulfo colaboró ocasionalmente con uno de los miembros que se encuentra en rebeldía en la custodia de cantidades de droga que este guardaba en Murcia, después de la detención de los miembros de la organización.
Damaso Rodrigo y Custodia Loreto , a las órdenes de uno de los rebeldes, realizaban transportes de dinero procedente del tráfico de drogas, para introducirlo en el circuito lícito.
En el desarrollo de su ilícita actividad y para preparar un alijo de cocaína Santos Vidal , Valentin Urbano , Valeriano Urbano , Lucas Leon , Ivan Fernando , y otra persona mantuvieron una reunión en la madrugada del día 28 de mayo de 2010, en el interior de una furgoneta Volkswagen Torran NUM026 , propiedad de Lucas Leon , aparcada en el parking subterráneo del club Maxx de la localidad de Catarroja, Valencia, reunión a la que también acude Pio Rodolfo .
A consecuencia de esta reunión, uno de los rebelde y Santos Vidal se encargaron de contactar con otras personas para la futura redistribución de parte de la cocaína.
Por otro lado, a mediados de junio de 2010, Ivan Fernando , y dos de los rebeldes se desplazaron a Colombia, para concretar la fecha y el precio de los envíos de la sustancia estupefaciente, de acuerdo con Valeriano Urbano .
Como consecuencia de toda esta actividad, la organización esperaba la llegada del contenedor con la sustancia estupefaciente en el puerto de Valencia. Sin embargo, con fecha 25 de junio de 2010, sobre las 10.05 horas, llegó al puerto de Valencia el buque DIRECCION001 , descargando contenedores, pero no el esperado, identificado con el número SUDU 1364460, procedente de Cartagena de Indias, Colombia, que se trasladó al puerto de Tarragona por saturación del puerto de Valencia. En el puerto de Valencia, Lucas Leon , siguiendo instrucciones, debía encargarse de sacar la mercancía del puerto, tal y como habían pactado, si bien no llegó a conseguirlo al descargarse el contenedor en Tarragona.
El día 1 de Victorio Benedicto de 2010, se procedió por agentes de la Guardia Civil y de Aduanas del puerto de Tarragona a la apertura del contenedor en el que se intervinieron tres mochilas que resultaron contener 100 paquetes con 100,109 kilos de cocaína de una riqueza media entre el 57% y el 76% con un valor en venta de 3.132.965,04 euros. A las inmediaciones del puerto de Tarragona se desplazaron miembros de la organización para controlar lo que pasaba con el contenedor.
El día 2 de julio de 2010, uno de los rebeldes se reunió en Alicante con Abelardo Salvador (que regenta el taller denominado Dafne Levante S.L., en la calle Beato Diego de Cádiz, Alicante, donde mantiene contactos con los rebeldes y con Santos Vidal ), con el que pretendía redistribuir la cocaína ocupada en el puerto de Tarragona y luego en el puerto de Valencia, y en el Centro Comercial el Patio de Alicante mantuvieron una entrevista con un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, al que, antes la imposibilidad de obtener la sustancia, pretendían dar noticia de la droga, para justificar la aprehensión de la misma ante sus socios. En el mismo sentido, Valeriano Urbano mantuvo contacto con el Guardia Civil NUM027 , que reportó la información a sus superiores.
La organización preparó también la entrada de un segundo contenedor, directamente controlada por Pio Rodolfo y otros, contenedor SUDU3655612, que llegó al puerto de Valencia el 9 de julio de 2010, a bordo del buque DIRECCION000 , procedente del puerto de Moin, Costa Rica. Para ello uno de los miembros de la organización se puso en contacto con otra organización radicada en el puerto de Valencia y compuesta por personas que por trabajar en el mismo tenían acceso a los contenedores, para que les facilitaran la extracción de la mercancía. A estos efectos prestó sus servicios Lucas Leon . De este modo, la organización del Puerto de Valencia encargó a Baltasar Urbano y Samuel Blas la extracción de la sustancia enviada por la organización investigada en esta causa, siendo detenidos ambos sobre la 1.15 horas en el Puerto de Valencia cuando se disponían a realizarlo. Las mochilas que se encontraban en el interior del contenedor contenían un total de 131,950 kilos de cocaína con una riqueza media del 76% y un valor en venta de 4.871.413,04 euros. La organización radicada en el puerto de Valencia, incluidos Baltasar Urbano y Samuel Blas han sido encausados por el Juzgado de Instrucción 9 de Valencia en el sumario 11/2010 y condenados por los mismos.
Dentro de la actividad de la organización, uno de los rebeldes se desplazó el 25 de octubre de 2010 con su compañera sentimental Custodia Loreto a Ámsterdam, para gestionar la adquisición de una nueva partida de cocaína, volviendo a España y concretando dicha adquisición con Ivan Fernando .
En dicho viaje, como habían hecho en otros, Damaso Rodrigo y Custodia Loreto , conociendo la actividad de tráfico de drogas, iban a encargarse de transportar de dinero, si bien en esa ocasión no se produjo el transporte, pero sí en otras ocasiones, como en un viaje a Bari el 25 de noviembre de 2010, tanto uno como otro trasladaron al menos 10.000 euros cada uno.
Ivan Fernando , Custodia Loreto , uno de los rebeldes, y Damaso Rodrigo , el día 2 de noviembre de 2010, emprenden viaje a Amberes para obtener los primeros droga y los segundos dinero (operación en la que también participó Santos Vidal ). Cipriano Gabino debía encargarse por orden de Silvio Alfonso de abrir el contenedor, cosa que efectivamente hará, pero sin encontrar la sustancia en su interior por la intervención de las autoridades belgas, que procedieron a su incautación. Efectivamente, procedentes del puerto de Santa Marta, Colombia, el día 2 de noviembre de 2010, llegan a Amberes, Bélgica, dos contenedores (TCLU101144/0 y GESU 940377/9).
En el interior del contenedor GESU 940377/9 las autoridades belgas incautaron el 2 de noviembre de 2010 un total de 20 kilos de cocaína, y en el interior del contenedor TCLU101144/0 incautaron un total de 13 kilos de cocaína, no constando la pureza de la misma. Suponiendo que dicha droga tuviera un 35% de riqueza (inferior a la que suele encontrarse en tales envíos), el valor de la misma alcanzaría 231.000 euros al menos.
Paralelamente, Santos Vidal trató de dar salida a la cocaína que consigue en Valencia, para lo que contacta con el acusado Armando Victor . Así, el 11 de noviembre de 2010, Santos Vidal , junto con Sabino Teodoro , emprendió viaje a Valencia en el turismo NUM028 , dirección Alfafar (localidad de recepción de la cocaína) y junto con Armando Victor , recogieron la sustancia, que será transportada y luego intervenida en otro turismo, alquilado por Landelino Urbano , matrícula NUM029 , que iba acompañado por Placido Leon .
Ambos vehículos emprendieron la vuelta a Alicante, y así, sobre las 21.35 horas del día 11 de noviembre de 2010, la policía interceptó en el vehículo conducido por Landelino Urbano 1.965,20 gramos de cocaína con una riqueza media del 57,5% y un valor de 117.184,87 euros.
Santos Vidal , por otro lado y por su propia cuenta, preparó la introducción de un alijo de 11 kilos de hachís, contactando para ello con el importador en Marruecos y con quienes la iban a traer a Alicante, que efectivamente fueron detenidos el 25 de mayo de 2010 en el puesto fronterizo del puerto de Tánger, ocupando a Sonsoles Estrella y Fabio Cristobal , en el turismo que conducían, 11 kilos de hachís, siendo condenada la primera por estos hechos por el Juzgado de Gran Instancia de Tánger (folios 21.436 a 21.442 de las actuaciones).
Con fecha 17 de abril de 2011, fue detenido en Murcia uno de los rebeldes que había estado escondido en el domicilio de la AVENIDA000 número NUM030 , de la localidad de Alfaz del Pi, Alicante, piso ocupado por Higinio Obdulio (fallecido) y al que acudió Franco Teodulfo en el momento del registro (ya que se ocupaba ocasionalmente de la custodia de la sustancia) y donde se intervinieron las siguientes sustancias, poseídas por los mencionados de común acuerdo para su distribución:
88 tabletas con logotipo '200' con un peso neto de 22.181,15 g de hachís con una riqueza del 5,2%, con un valor en el mercado ilícito de 114.232,92 €.
Dos paquetes de polvo blanco con un peso neto de 1959 g de anfetamina con una riqueza del 20,7%, con un valor aproximado en el mercado ilícito de 41.765,88 €.
90 g de hachís con una riqueza del 2,7%, con un valor aproximado en el mercado de 463,5 €.
665 g de hachís con una riqueza del 8,9% y con un valor aproximado en el mercado ilícito de 3.424,75 €.
Cuando se practicó también registro en el domicilio de Franco Teodulfo en la CALLE000 , número NUM030 , piso NUM031 letra NUM032 , fueron intervenidos 200 gramos de hachís destinados a la venta, una pistola detonadora marca Khone, 5.900 libras y un trozo de hachís con un peso de 573,4 g con una riqueza del 5,7%, que alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de 2.953,01 euros
En las detenciones y registros fueron ocupados los siguientes efectos:
A Ivan Fernando , alias Sardina le fueron ocupados 975 euros.
A Santos Vidal , detenido cuando conducía el turismo NUM033 , le fueron intervenidos una motocicleta NUM034 (propiedad de Valentin Urbano ), una máquina de contar dinero, una balanza de precisión, 792 gramos de marihuana con una riqueza media del 15,5% y un valor en el mercado ilícito de 3175, 92 €, 618,8 gramos de marihuana con una riqueza media del 12,3% y un valor en el mercado ilícito de 2481,39 €, 2.000 euros, seis móviles, 13tarjetas de telefonía, una balanza de precisión, dos ordenadores portátiles, efectos todos ellos adquiridos con sus ilícitas ganancias. Santos Vidal usa habitualmente el turismo NUM035 .
Custodia Loreto y a su compañero sentimental, en rebeldía, les fue ocupado un móvil 610-07-99-46, intervenido en estas actuaciones.
También se ocuparon 17.285 euros, dos ordenadores portátiles, 18 móviles, 56 tarjetas de telefonía, y el turismo NUM036 , efectos procedentes del tráfico ilícito, y 51 gramos de hachís con una riqueza del 5,7% con un valor en el mercado ilícito de 267,24 €, recibo de alquielr de turismo en Ámsterdam y resguardos de trayectos de avión con destino Bogotá, Cali Ámsterdam y Rotterdam.
A Lucas Leon se le ocuparon 780 euros y un móvil.
A Pio Rodolfo se le ocupó una balanza de precisión, once móviles, 4.700 euros, y dos ordenadores portátiles, producto de su ilícita actividad.
A Armando Victor se le ocuparon tres móviles, dos de ellos intervenidos en estas actuaciones, así como 33,90 euros, un ordenador, 105 gramos de marihuana con una riqueza del 3,3% y un valor en el mercado ilícito de 425,06 €, y 40 dosis de LSD de 2 mg de peso con un valor en el mercado ilícito de 464,40 euros, así como 6,8 gramos de marihuana con una riqueza del 6,7% y un valor en el mercado ilícito de 27,27 €.
A Cipriano Gabino se le ocupó un móvil. A Sabino Teodoro se le ocupó un móvil.
La causa ha sufrido dilaciones no imputables a los acusados.
Pio Rodolfo , Ivan Fernando , Santos Vidal , Lucas Leon , Cipriano Gabino , Abelardo Salvador , Damaso Rodrigo , Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano , Placido Leon , Franco Teodulfo , y Custodia Loreto han reconocido los hechos que figuran en el presente escrito, colaborando especialmente Pio Rodolfo , Ivan Fernando y Cipriano Gabino en el esclarecimiento de los hechos.
Pio Rodolfo , Ivan Fernando , Santos Vidal , Lucas Leon , Abelardo Salvador , Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano Y Placido Leon realizaron los hechos descritos movidos por causa de su adicción a sustancias estupefacientes.
Fundamentos
Los hechos narrados son constitutivos de:
Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1.2º y 6º (organización y notoria importancia) del Código Penal actualmente vigente por estimarse más favorable.
Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), y 369.5º (notoria importancia) del Código Penal actualmente vigente por estimarse más favorable, por los hechos relativos a la droga ocupada en Amberes.
Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5º (notoria importancia) del Código Penal actualmente vigente por estimarse más favorable, por los hechos relativos a la droga ocupada en Villena.
Un delito integración de grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter, 1.b) del Código Penal actualmente vigente por estimarse más favorable, por los hechos relativos a la droga ocupada en Villena.
Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), y 369.5º (notoria importancia) del Código Penal actualmente vigente por estimarse más favorable, por los hechos relativos a la droga ocupada en Alfaz del Pi, Alicante.
Un delito de blanqueo, procedente del tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal , por los hechos relativos al transporte de dinero.
Son autores los acusados:
Del delito a): Pio Rodolfo , Ivan Fernando , Santos Vidal , Lucas Leon e Abelardo Salvador .
Del delito b), Cipriano Gabino .
Del delito c), Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano y Placido Leon .
Del delito d), Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano y Placido Leon .
Del delito e), Franco Teodulfo .
Del delito f), Damaso Rodrigo y Custodia Loreto .
Concurren en los acusados, las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
En todos los acusados la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal).
En Pio Rodolfo , Ivan Fernando , Santos Vidal , Lucas Leon , Abelardo Salvador , Sabino Teodoro , Armando Victor , Landelino Urbano y
Placido Leon la atenuante de actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes, prevista en el artículo 21.1º del Código Penal .
En todos los acusados la atenuante de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal , especialmente cualificada en el caso de Cipriano Gabino .
Las penas que procede imponer son las que han sido pedidas de conformidad por las partes. Por ser una consecuencia accesoria de obligada imposición a tenor de los art. 127 y ss. procede acordar el decomiso de la droga intervenida, que se destruirá si no lo hubiese sido con anterioridad, y de la totalidad de los efectos intervenidos (dinero, teléfonos móviles, maquinas de contar dinero, balanzas, efectos informáticos, motocicleta NUM034 ).
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenar y condenamos a:
Pio Rodolfo , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a una organización, con las atenuantes de dilaciones indebidas, actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes y confesión tardía, a la pena de
Ivan Fernando , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a una organización, con las atenuantes de dilaciones indebidas, actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes y confesión tardía, a la pena de
Santos Vidal , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a una organización, con las atenuantes de dilaciones indebidas, actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes y confesión tardía, a la pena de
Lucas Leon , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a una organización, con las atenuantes de dilaciones indebidas, actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes y confesión tardía, a la pena de
Abelardo Salvador , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a una organización, con las atenuantes de dilaciones indebidas, actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes y confesión tardía, a la pena de
Cipriano Gabino , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con las atenuantes de dilaciones indebidas y confesión tardía, como muy cualificada, a la pena de
Sabino Teodoro , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con las atenuantes de dilaciones indebidas, actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes y confesión tardía, a la pena de
Armando Victor , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con las atenuantes de dilaciones indebidas, actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes y confesión tardía, a la pena de
Landelino Urbano , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con las atenuantes de dilaciones indebidas, actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes y confesión tardía, a la pena de
Placido Leon , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas, que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con las atenuantes de dilaciones indebidas, actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes y confesión tardía, a la pena de
Franco Teodulfo , como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas, que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con las atenuantes de dilaciones indebidas, y confesión tardía, a la pena de
Damaso Rodrigo , como responsable en concepto de autor de un delito de blanqueo
Custodia Loreto , como responsable en concepto de autor de un delito de blanqueo
Se acuerda el decomiso de la droga intervenida, que se destruirá si no lo hubiese sido con anterioridad, y de la totalidad de los efectos intervenidos (dinero, teléfonos móviles, maquinas de contar dinero, balanzas, efectos informáticos, motocicleta NUM034 ).
Se declara firme la sentencia, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la aclaración de cualquier error material en que hubiese podido incurrir.
Notifíquese esta resolución a todas las partes. E/
