Última revisión
14/10/2016
Sentencia Penal Nº 24/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 8/2016 de 22 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE PRADA SOLAESA, JOSÉ RICARDO JUAN
Nº de sentencia: 24/2016
Núm. Cendoj: 28079220022016100025
Núm. Ecli: ES:AN:2016:3462
Núm. Roj: SAN 3462:2016
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
En Madrid a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
Se ha venido siguiendo causa penal por delito de enaltecimiento del terrorismo y posesión de armas prohibidas contra:
Onesimo , nacido el NUM000 /1989, hijo de Jose Francisco y de Rita , de nacionalidad española y con DNI nº NUM001 , en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, de estado de solvencia no acreditado.
Han intervenido, el Ministerio Fiscal representado por D. Vicente González Mota y el acusado antes referido defendido por el letrado D. Vidal Palomar de Miguel.
Antecedentes
Escrito que fue ratificado en su integridad durante la vista.
un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 y un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del C. Penal , en relación con el art. 3 , 4a categoría, apartado 1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero), del que es autor el acusado a tenor del art. 28 del C. Penal .
Concurren circunstancias como modificativas de la responsabilidad penal, la circunstancia atenuante de arrepentimiento y reparación del daño por analogía, de los nº 4,5 y 7 del Código Penal.
Por lo que procedía imponer al acusado Onesimo , la pena de un año de prisión por el delito de enaltecimiento del terrorismo e inhabilitación absoluta por 7 años y la pena de un año de prisión por la tenencia de armas prohibidas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
Hechos
13/6/2013: 'Visto lo visto, todo lo k hacen países bajo el nombre de la 'democracia' si pudiera elegir entre eso y 'terrorismo' (llamado así por los demócratas') yo me quedo con el terrorismo'
13/8/2013: La lucha armada no nos gusta a nadie, la lucha armada es desagradable, dura, a consecuencia de ella se puede morir, se ve uno obligado a matar, endurece a la persona, le hace daño, pera la lucha armada es imprescindible para avanzar.
19/10/2013: Comparte un enlace de la pg de internet 'rafaelnarbona.es' con un extenso texto titulado 'ULRIKE MEINHOK. LA GUERRILLA URBANA (ROTE ARMEE FRAKTION)' en el que
se ensalza el papel de la expresada mujer, presunta cabecilla de la Fracción del Ejército Rojo que actuaba en Alemania. 25/10/2013: 'El capitalismo ha matado a más gente que cualquier grupo terrorista'
26/10/2013: Comparte un enlace a un vídeo en árabe y subtitulado en inglés ' Everardo va a juzgar al Jeque Roque por motivo...' en dicho enlace puede verse al conocido teólogo islamista Juan Alberto vestido con ropa árabe dando un discurso dirigido a los creyentes musulmanes en el que justifica que los musulmanes luchen por otros hermanos que están pasando dificultades (como en Siria) tanto con el corazón, con las armas, con dinero, etc.
En el mismo sentido, compartía videos y textos relativos al Islam y su modo de vida, en los que justificaba la actuación del grupo terrorista 'Al Qaeda' y contribuía a la difusión de los videos y comunicados de sus líderes, en los que se incita a la violencia.
El expresado perfil, abierto al público sin restricciones, tenía en las fechas de referencia un total de 126 seguidores.
1.- Un subfusil de soft-air marca MARUI, modelo HK G36C, propulsor de proyectiles esféricos de 6 mm., clasificada dentro de la categoría 4a. 1 del Reglamento de Armas, RD 137/1993 de 29 de enero, capacitado para el lanzamiento de proyectiles esféricos de plástico de 6 mnm.
2.- Una pistola de aire comprimido de la marca Umarex que se utiliza con bombonas de gas, de la categoría 4a.1 del expresado Reglamento, capacitada para el lanzamiento de proyectiles esféricos metálicos del calibre 4,5 mm.
3.- Revolver de gas comprimido marca Gamo, clasificada en idéntica categoría que la anterior y también capacitado para el lanzamiento de proyectiles metálicos esféricos de calibre 4,5 mm.
4.- Seis bombonas de CO2, tres de ellas vacías de contenido, aptas para el uso de las armas referidas en los números 2 y 3.
5.-Una defensa de piel de color negra de 62 cros de longitud, considerada como arma prohibida para particulares, así como unos munchacos de la marca 'Cool Dazzle', también considerados como armas prohibidas a tenor de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del expresado Reglamento de armas.
Para la tenencia de las armas descritas en los números 1, 2 y 3 es preciso estar en posesión de la correspondiente tarjeta de armas tipo 'A' de la que carecía el acusado.
Por su parte la posesión de las armas descritas con excepción de las del número 5 dan lugar, únicamente a la imposición de sanción administrativa.
Con ocasión del desempeño de sus funciones como vigilante jurado, el acusado estuvo en posesión de una licencia de armas del tipo C' y había recibido un curso sobre el manejo de armas y explosivos. La dicha licencia le fue expedida con fecha 22/8/2012 y revocada en 12/2/2014, con ocasión de la incoación de la presente causa.
En fecha 29 de enero de 2014 se realizó el volcado judicial del material informático hallado en el domicilio del acusado.
Fundamentos
El Tribunal finalmente admitió la conformidad llegada por ser de acuerdo derecho y dictó sentencia de estricta conformidad cuya parte dispositiva fue anticipada in voce, renunciando todas las partes procesales a la interposición de recurso.
un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 y
un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del C. Penal , en relación con el art. 3 , 4a categoría, apartado 1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero),
Queda constancia en la certificación de antecedentes penales expedido a petición del tribunal en esta misma fecha que el acusado carece de ellos, por lo que el tribunal accede a la suspensión de la pena interesada por todas las partes, si bien para establecer las condiciones de la suspensión se dictará resolución aparte.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Las penas privativas de libertad quedaran suspendidas en los términos que se reflejen en la resolución separada que se dictará al respecto.
Esta sentencia dictada en los estrictos términos de la conformidad es firme.
Notifíquese esta resolución a las partes interesadas.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

