Sentencia Penal Nº 24/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 24/2016, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 736/2015 de 26 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: DODERO MARTINEZ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 24/2016

Núm. Cendoj: 04013370022016100009

Núm. Ecli: ES:APAL:2016:101

Núm. Roj: SAP AL 101/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA 24
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
MAGISTRADAS
Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
En la Ciudad de Almería, a 26 de enero de 2016.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 736/15,
el Procedimiento Abreviado número 314/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito de
impago de pensiones, siendo apelante Lina cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia
impugnada, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segura Hurtado y defendida por el
Letrado Sr. Pérez Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALEJANDRA
DODERO MARTINEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 07/09/15 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Se declara probado que en virtud de sentencia de fecha de 10 de noviembre 2008, dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 1462/2007 del Juzgad de Primera Instancia n° 6 de Almería, se impuso a la acusada, Lina , mayor de edad y condenada en sentencia firme de 12/3/2007 por un delito de abandono de familia a la pena de dieciséis meses de multa, habiendo obtenido los beneficios de la suspensión condicional de la pena por los días de arresto sustitutorio el día 22/3/2009 por tiempo de dos años, la obligación de satisfacer a Heraclio en concepto de pensión alimenticia del hijo menor de ambos la cantidad de 120 € hasta marzo de 2009, y 200 € mensuales a partir del mes de abril de 2009, obligación que la acusada ha dejado de cumplir pudiendo hacerlo desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de octubre de 2013, ambos inclusive, a habiendo pagado tan solo 2 mensualidades incompletas y 300 de manera no correlativa, habiendo incumplido también el régimen de visitas fijado en dicha resolución. ' .



TERCERO .- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a Lina como autora criminalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA a la pena de 20 meses de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 1800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, condenándole asimismo, a que indemnice a D. Heraclio en la cantidad de 12.000 euros, así como al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento. ' .



CUARTO.- Por la representación procesal de la condenada se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito por el que se le acusa.



QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida si bien se sustituye la frase '... obligación que la acusada ha dejado de cumplir pudiendo hacerlo ....', por la siguiente ''..... obligación que la acusada ha dejado de cumplir por carecer de medios económicos para hacer frente a la misma...'.

Fundamentos


PRIMERO .- La recurrente condenada como autora del delito de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias a su hijo menor de edad, solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del mismo y para ello alega en definitiva que en el presente caso está ausente del elemento subjetivo del delito tipificado en el art. 227 del Código Penal .



SEGUNDO - El art. 227 del Código Penal describe un tipo penal que viene justificado por la necesidad de proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, frente al incumplimiento de deberes asistenciales por quien está obligado a prestarlos; siendo, por tanto, el bien jurídico protegido, la familia y, en concreto, los miembros de ella que quedan más desamparados cuando se produce una crisis matrimonial.

Igualmente debe señalarse de modo general que el mencionado tipo penal viene caracterizado por la concurrencia de los siguientes requisitos: a) una acción omisiva, consistente en el impago por parte del acusado de la prestación económica establecida en favor de su cónyuge o de sus hijos; b) que esa prestación haya sido fijada en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, en supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio; y c) que dicho impago se prolongue durante cuatro meses no consecutivos o dos mensualidades continuadas, de manera que la referida prestación económica habrá de ser de aquellas que se establecen con periodicidad mensual. Y por otro lado, desde un punto de vista subjetivo, dicho tipo penal no requiere un dolo específico, sino tan sólo una intención de no pagar la prestación económica por parte del agente, bastando en definitiva, que por uno de los cónyuges se acredite la existencia de ese deber de satisfacer aquella prestación por parte del denunciado, sin que por éste se aporte prueba alguna que destruya la acusación formulada contra él, es decir, que no se acredite la imposibilidad absoluta de hacer frente a los pagos establecidos. En definitiva, el tipo subjetivo de este ilícito penal, no puede conformarse con el mero impago o incumplimiento de las obligaciones. Al contrario, resulta preciso que el comportamiento descrito pueda calificarse como doloso en el sentido tradicional de que el acusado haya actuado con conocimiento de la situación (elemento intelectivo) y con la voluntad consciente de omitir sus obligaciones (elemento volitivo del tipo de omisión). Este último, por descontado, requiere que el acusado se encuentre en disposición de cumplir sus obligaciones civiles pues, en otro caso, es obvio, que no existiría voluntad de incumplimiento sino imposibilidad de abonar las prestaciones establecidas en la sentencia civil.

Estos elementos subjetivos del tipo penal resultan de indeclinable aplicación si se quiere, de un lado, observar el principio de culpabilidad y si no se quiere resucitar, entre nosotros, la prisión por deudas.

En el presente caso, de la prueba documental obrante en autos no se desprende, a juicio de esta Sala, que la acusada tuviera capacidad económica suficiente para poder satisfacer debidamente la obligación que le venía impuesta y todo ello porque no consta dada de alta en la seguridad social como trabajadora por cuenta ajena o autónoma en ningún momento desde el dictado de la sentencia por el Juzgado de Familia en el año 2008 hasta la interposición de la denuncia en el año 2013. Unicamente consta que desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de julio de 2011 ha sido perceptora de la denominada ayuda familiar, cantidad que asciende a la suma de 420,20 euros mensuales. Lina ha reconocido que ha trabajado de forma esporádica durante estos años como limpiadora o camarera sin ser dada de alta en la Seguridad Social, pero se ignoran sus ingresos y duración de esos empleos. No consta la existencia de propiedades a su nombre.

La cantidad percibida como ayuda familiar es a todas luces insuficiente para sobrevivir, pagar el alquiler de la vivienda en el que resida, atender sus propias necesidades y cumplir su obligación de prestar alimentos a su hijo.. No consta acreditado que posea algún otro bien cuyos rendimientos le proporcionen cualquier tipo de ingresos. Todos estos motivos inducen a la Sala a considerar que la falta de pago de la pensión alimenticia durante los meses de referencia, se ha producido no por que voluntariamente Lina lo haya decidido así, sino porque se ha encontrado imposibilitada para atender sus obligaciones económicas, razón por la que debe ser estimado el recurso dictándose una sentencia absolutoria respecto a dicho delito y todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias..

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Lina contra la sentencia dictada con fecha 07/09/15 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar debemos dictar otra absolviendo a la recurrente del delito de abandono de familia por impago de pensiones del que era acusadoa con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

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