Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 24/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 12/2016 de 29 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PÉREZ QUINTANA, ANA ROSA
Nº de sentencia: 24/2016
Núm. Cendoj: 27028370022016100029
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:103
Núm. Roj: SAP LU 103/2016
Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00024/2016
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
N545L0
N.I.G.: 27028 43 2 2014 0006685
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000012 /2016
Delito/falta: FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Denunciante/querellante: Erica
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª IVAN MENDEZ MAROTE
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
La Ilma. Sra. Dª Ana Rosa Pérez Quintana, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Lugo, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 24
En Lugo, 1 de marzo de2.016
Vistos por mí, Ana Rosa Pérez Quintana, Magistrada de la Audiencia Provincial de Lugo-Sección 2ª,
constituido el órgano como unipersonal, los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 2205/14
ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lugo a que se refiere el presente Rollo de Sala nº
12/16 - G, en el cual es parte apelante Erica , asistida por el Letrado Iván Méndez Marote.
Teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lugo dictó Sentencia en fecha 13 de octubre de 2.014 absolutoria del denunciado Fausto .
SEGUNDO.- Recurrida la sentencia en apelación por la denunciante, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Y los siguientes HECHOS PROBADOS Que declaro expresamente como tales: Los de la sentencia apelada.
Y de acuerdo con los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- La denunciante solicita la declaración de nulidad de la sentencia que recurre, que fue absolutoria denunciado Fausto por aplicación del principio acusatorio, al no haberse formulado contra él acusación alguna en el acto del juicio de faltas.
Ahora la denunciante sostiene que no fue citada a dicho acto indicando que ya no vive en el domicilio de sus padres en Mieres y que su padre compareció en el Juzgado manifestando que ella vive en Lugo desde hace años, facilitando su domicilio, de modo que en la comparecencia, al pie, figura la expresión 'citación negativa'.
Sin embargo, esto no es así.
Esa comparecencia a la que se refiere la denunciante, que obra al folio 65, no tuvo su origen en la citación al acto del juicio, sino en el intento de notificación de la sentencia dictada después de su celebración.
Así, se lee claramente que el objeto de la diligencia no era una citación, sino una notificación; ésta se intentó después de dictada sentencia, el día 7 de noviembre de 2.014; y no figura la expresión 'citación negativa'.
Por el contrario, examinadas las actuaciones se advierte que la denunciante fue citada en el domicilio que ella misma designó cuando formuló la denuncia, ubicado en la localidad de Mieres-Asturias; que se hizo mediante remisión de cédula comprensiva de los extremos señalados en el artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de la que se dejó copia al folio 44; y que se remitió mediante oficio dirigido a la Policía Local de dicha localidad, del cual también se dejó copia al folio 49.
Por tanto, no concurre el motivo de nulidad alegado y la sentencia ha de ser confirmada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no apreciar temeridad o mala fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución Española
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación formulado por la denunciante Erica contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción, confirmándola íntegramente.Esta resolución es firme. Remítase testimonio de la presente, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia para no tificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
