Sentencia Penal Nº 24/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 24/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 284/2016 de 09 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALCARAZ CASTILLEJOS, ALICIA

Nº de sentencia: 24/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100008

Núm. Ecli: ES:APB:2017:104

Núm. Roj: SAP B 104/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo apelación nº 284/2016
Procedimiento Abreviado nº 78/2014
Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú
SENTENCIA
Ilmas. Sras.:
Dª . Elena Guindulain Oliveras
Dª . Mª Isabel Massigoge Galbis
Dª . Alicia Alcaraz Castillejos
En la ciudad de Barcelona, a 9 de enero de 2017.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 284/16 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú
en el Procedimiento Abreviado nº 78/14 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra
la seguridad vial, siendo parte apelante el acusado Santos , y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando
como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa
deliberación y votación.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de julio de 2016, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santos como autor de un delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol del art. 379.2 inciso primero CP , con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , a la pena de 8 meses de multa a razón de 6 euros diarios (total de 1.440 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de 2 años.

En concepto de responsabilidad civil, Santos y MAPRE deberán abonar conjunta y solidariamente a ARVAL SERVICE LEASE la cantidad de 161,52 euros.

Se condena a Santos al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado Santos , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó que se absuelva al acusado, y, subsidiariamente, que se imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del permiso por un año y un día.



TERCERO .- Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por convenientes a sus derechos.

Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: '
PRIMERO.- Resulta probado que sobre las 20:00 horas del día 30 de octubre de 2011, el acusado Santos , español, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Peugeot 207 con matrícula .... CXY , asegurado debidamente por la mercantil MAPFRE, por la calle Llobatona num. 46 de Viladecans, haciéndolo bajo una ingesta alcohólica precedente, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para el manejo de los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y capacidad visual, lo que le llevó a colisionar con el vehículo de Mossos d'Esquadra Seat Altea XL con matrícula HWU.... , tras haber dado marcha atrás durante una distancia prolongada, lo que causó unos desperfectos en el vehículos valorados pericialmente en 161,52 euros, por los cuales el representante legal de la entidad Arval Service Lease, propietaria del vehículo, manifestó reclamar.



SEGUNDO.- Advertido lo anterior por una dotación policial, se le practicó el test de determinación del grado de alcohol en aire espirado mediante etilómetro evidencial oficialmente autorizado arrojando unos resultados de 0,65 y 0,62 mg/l de aire espirado, en la primera y segunda pruebas realizadas a la 20:20 y 20:36 horas.

El acusado presentaba los siguientes síntomas de hallarse bajo la influencia de la previa ingesta alcohólica en el momento de conducir: olor a alcohol, habla pastosa, variaciones repentinas del comportamiento, psicomotricidad vacilante, falsa apreciación de las distancias, imprecisión en la coordinación de movimientos y disminución de reflejos.



TERCERO.- El procedimiento estuvo paralizado más de 18 meses por causas no imputables al acusado ni a la complejidad de la causa, de la diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2012 a la diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2012 y desde la providencia de 6 de mayo de 2014 hasta el auto de admisión de pruebas de 1 de septiembre de 2015.'

Fundamentos


PRIMERO .- Se admiten los razonamientos de la Sentencia de instancia, salvo los que se opongan a la presente.



SEGUNDO.- El recurso de apelación pivota, teniendo en cuenta los alegatos del mismo, en combatir las penas impuestas, tras reprochar a la Sentencia de instancia la extensión de la misma al contener diversas Sentencias de otros Tribunales. Al efecto, interesa que se imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, pena que ayudaría a resocializar al acusado, y que se imponga la pena de privación del permiso por un año y un día, por entender excesiva la impuesta, haciendo al efecto hincapié en que el acusado no tiene antecedentes penales, los daños causados en el coche policial son de 161 euros, el resultado arrojado en la prueba de detección alcohólica, que una medición fue por debajo del límite penal, y la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

Por otra parte, indicamos que en el suplico del recurso se interesa la absolución del acusado, aunque no se indica en el cuerpo del recurso los alegatos para esa pretensión reconducibles a uno de los motivos del art. 790.2 Lecrim .



TERCERO.- Respecto la petición de absolución, por razones de congruencia indicamos en esta alzada que la prueba que ha sido practicada bajo la directa e insustituible inmediación del juzgador a quo , ha sido racional y razonablemente valorada, y permite efectuar el relato fáctico de la Sentencia combatida, cuya calificación jurídica es correcta, por cuanto se condena al acusado por la comisión del delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, una de las dos modalidades del art. 379.2 CP .

Ninguna tacha puede efectuarse al juzgador de instancia sobre la extensión de la Sentencia combatida, ya que analiza correctamente el supuesto enjuiciado, tras citar y recoger resoluciones judiciales de otros Tribunales.



CUARTO.- En este fundamento resolveremos el motivo nuclear del recurso.

En primer lugar, combate la imposición de la pena de multa, que es alternativa a la de trabajos en beneficio de la comunidad o a la de prisión. Pues bien, teniendo en cuenta que el acusado no asistió al juicio oral, y no consintió la pena de trabajos en beneficio de la comunidad ( art. 49 CP ), es correcta la imposición de la pena de multa.

Respecto la pena impuesta de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, el recurso combate la individualización por excesiva, invocando, en esencia, que el acusado no tiene antecedentes penales, que los daños causados en el coche policial son de 161 euros, que uno de los resultados arrojados en la prueba de detección alcohólica fue por debajo del límite penal, y que concurre la atenuante de dilaciones indebidas.

Al respecto, indicamos que la atenuante de dilaciones indebidas fue apreciada como simple, habiéndose aplicado la regla del art. 66.1.1º CP , y que la pena se impuso dentro de la mitad inferior (que en la pena de privación del derecho de conducción de vehículos a motor y ciclomotores va de un año y un día a dos años y seis meses), motivando el Juzgador a quo su imposición, siendo que la Sentencia es un todo y la motivación al individualizar las penas se integra con los hechos probados y el resto de la fundamentación jurídica.

En este punto merece destacar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 24/2016, de 14/01/2016 , que recoge ' En cuanto a la extensión de la pena, en el fundamento de derecho octavo se alude, escuetamente eso sí, a que se rebaja la pena en un grado y no en dos atendiendo a la naturaleza de los hechos, la gravedad de los mismos y las circunstancias personales del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 CP . La motivación de la pena no es extensa como decimos pero sí suficiente, sobre todo si conectamos lo expresado al individualizar la pena con las circunstancias que resultan de los hechos probados, y en consideración a que la pena se encuentra, una vez rebajada en un grado, cercana al mínimo legalmente posible. Las circunstancias aconsejan la rebaja en un solo grado y convierten las penas concretamente impuestas, en el caso, en proporcionales y justificadas a la gravedad de los hechos enjuiciados. No hay ausencia de motivación en orden a la individualización de la pena y por tanto tampoco ningún atisbo de arbitrariedad se desprende de la misma.' Al efecto, recogiendo el Juzgador a quo que atiende a las circunstancias de la conducción realizada por el acusado , debemos acudir a los hechos probados de la Sentencia de instancia, donde consta que dio marcha atrás durante una distancia prolongada y colisionó con un vehículo policial, lo que supuso una conducción irregular con causación de desperfectos. Esa conducción descrita aumenta el desvalor de la acción, y justifica la imposición de las penas impuestas, las cuales se individualizaron en el marco penal de la mitad inferior, respetándose así la concurrencia de la atenuante apreciada. El que el acusado no tenga antecedentes penales no permite apreciar vulneración del art. 66 CP , y, por último, siendo condenado por la modalidad de conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, la tasa arrojada no justifica una pena inferior, como tampoco el valor de los daños, ya que lo relevante es que hubo desperfectos y la forma en que condujo el acusado.

En consecuencia, las penas impuestas están correctamente individualizadas, y debe fenecer el recurso interpuesto.



QUINTO .- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Santos contra la Sentencia dictada el día 25 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 78/2014, y CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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