Sentencia Penal Nº 24/201...re de 2018

Última revisión
09/11/2018

Sentencia Penal Nº 24/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2018 de 16 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 24/2018

Núm. Cendoj: 28079220042018100024

Núm. Ecli: ES:AN:2018:3834

Núm. Roj: SAN 3834:2018


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802 N.I.G.: 28079 27 2 2016 0002513

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 08/2018

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 128/2016 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 05

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA nº 24/2018

En Madrid, a 16 de octubre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 08/2018, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por delito contra la salud pública, siendo partes:

Como acusados:

1.- D. Nicanor, nacido en Ucrania el día NUM000.1965, y con Pasaporte NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita López Jiménez y defendido por el Letrado D. Manuel Estévez Morales. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

2.- D. Raúl, nacido en Ucrania el día NUM002.1989, y con Pasaporte NUM003, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Bermejo García y defendido por el Letrado D. José María Martín Bermejo. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

3.- D. Sergio, nacido en Ucrania el día NUM004.1958, y con Pasaporte NUM005, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pajares Moral y defendido por el Letrado D. Ricardo Opazo Manzano, en sustitución de la Letrada Dª Begoña Maroto Pérez. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

4.- D. Jose Manuel, nacido en Ucrania el día NUM006.1946, y con Pasaporte NUM007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paula María Ghul Millán y defendido por la Letrada Dª María Esperanza Marcos Juárez. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

5.- D. Luis Manuel, nacido en Ucrania el día NUM008.1991, y con Pasaporte NUM009, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Bermejo García y defendido por el Letrado D. José María Martín Bermejo. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

6.- D. Juan Miguel, nacido en Ucrania el día NUM010.1981, y con Pasaporte NUM011, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Torres Coello y defendido por la Letrada Dª Alicia Marin Caballo. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

7.- D. Alfonso, nacido en Ucrania el día NUM012.1978, y con Pasaporte NUM013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma González del Yerro Valdés y defendido por el Letrado D. Jorge Ignacio Bernal Lancis. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

8.- D. Baldomero, nacido en Ucrania el día NUM014.1989, y con Pasaporte ET012582, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Muñoz Barona y defendido por el Letrado D. Cristóbal Jesús Calvo Carrasco. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

9.- D. Casimiro, nacido en Ucrania el día NUM015.1986, y con Pasaporte NUM016, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Bermejo García y defendido por el Letrado D. José María Martín Bermejo. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

10.- D. Demetrio, nacido en Ucrania el día NUM017.1987, y con Pasaporte NUM018, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Delabat Fernández y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Muga Muñoz. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

11.- D. Eulalio, nacido en Ucrania el día NUM019.1989, y con Pasaporte NUM020, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ortiz de Urbina y defendido por la Letrada Dª Alicia Marin Caballo. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

12.- D. Gabriel, nacido en Uzbekistán el día NUM021.1981, y con Pasaporte NUM022, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita López Jiménez y defendido por el Letrado D. Manuel Estévez Molares. En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26/09/16 y detenido el día 23/09/16.

Por Auto de 06 de septiembre de 2018 se prorrogó la prisión provisional sin fianza para cada acusado, por dos años más, con vencimiento el día 23 de septiembre de 2020.

Como acusación:

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Ignacio de Lucas.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud públicarelativo a sustancias que no causan grave daño a la salud de los arts.368, 369.1.5º y 370.3 del Código Penal.

De estos hechos debían responder criminalmente en concepto de autores los acusados: Nicanor, Raúl, Sergio, Jose Manuel, Luis Manuel, Juan Miguel, Alfonso, Baldomero, Casimiro, Demetrio, Eulalio y Gabriel, de conformidad con lo dispuesto en los arts.27 y 28 del Código Penal.

No concurren en los acusados: Nicanor, Raúl, Sergio, Jose Manuel, Luis Manuel, Juan Miguel, Alfonso, Baldomero, Casimiro, Demetrio, Eulalio y Gabriel, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Para cada uno de los mencionados solicitaba la pena de SEIS AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 85.884.948€.

Para cada uno de los acusados interesaba que se procediera a decretar el comiso de todos los efectos descritos en la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales y su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.

SEGUNDO.-La defensa del acusado D. Nicanor en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

La defensa del acusado D. Raúl en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, y considerando que, para el hipotético caso de que se produjese un pronunciamiento judicial condenatorio, concurriría la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, con carácter cualificado.

La defensa del acusado D. Sergio en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado D. Jose Manuel en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado D. Luis Manuel en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, y considerando que, para el hipotético caso de que se produjese un pronunciamiento judicial condenatorio, concurriría la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, con carácter cualificado.

La defensa del acusado D. Juan Miguel en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado D. Alfonso en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

La defensa del acusado D. Baldomero en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, con declaración de las costas de oficio.

La defensa del acusado D. Casimiro en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, y considerando que, para el hipotético caso de que se produjese un pronunciamiento judicial condenatorio, concurriría la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, con carácter cualificado.

La defensa del acusado D. Demetrio en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, con las consecuencias inherentes al pronunciamiento invocado.

La defensa del acusado D. Eulalio en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, sin imposición de costas.

La defensa del acusado D. Gabriel en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

TERCERO.- Admitida la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y demás partes pertinentes, se señaló el juicio oral el día 15 de octubre de 2018, llevándose a efecto.

CUARTO.-Al comienzo del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de que los acusados: Nicanor, Raúl, Sergio, Jose Manuel, Luis Manuel, Juan Miguel, Alfonso, Baldomero, Casimiro, Demetrio, Eulalio y Gabriel, han procedido a colaborar de manera activa con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad en los hechos que se les imputan. Consideró además que concurre en los acusados la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal como muy cualificada.

Por lo que modifica las penas que se solicitaban, interesando ahora imponer a Nicanor, por el delito contra la salud pública, la pena de CUATRO AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, manteniendo las demás previsiones relativas a la multa e inhabilitación especial.

Para los demás acusados: Raúl, Sergio, Jose Manuel, Luis Manuel, Juan Miguel, Alfonso, Baldomero, Casimiro, Demetrio, Eulalio y Gabriel, por el delito contra la salud pública, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN manteniendo las demás previsiones relativas a la multa e inhabilitación especial.

Finalmente, se mantienen las previsiones contenidas en el escrito de conclusiones provisionales relativas al comiso del dinero, efectos ocupados y descritos en la conclusión primera, procediendo a su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas, a excepción de lo relativo a los móviles, ordenadores y efectos personales que se devolverán a los acusados.

QUINTO.-Las defensas de los acusados: Nicanor, Raúl, Sergio, Jose Manuel, Luis Manuel, Juan Miguel, Alfonso, Baldomero, Casimiro, Demetrio, Eulalio y Gabriel, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, asumieron las calificaciones del Ministerio Fiscal y solicitaron la imposición de las mismas penas para sus patrocinados, lo que fue refrendado por ellos, quedando el juicio pendiente de sentencia por conformidad de las partes.

El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

UNICO.-En el curso de las actividades de interdicción que de manera conjunta se efectúa en el Mediterráneo por distintas agencias internacionales, se detectó la presencia del buque DIRECCION000, con bandera panameña, que en el mes de agosto de 2016 habría salido del puerto de Aveiro (Portugal) con destino al puerto de Mersin (Turquía). Sin embargo, al salir de Portugal comenzó una navegación errática, fondeando en las inmediaciones de Lisboa, sin llegar a entrar en puerto el 16 de septiembre. Seguidamente se dirigió al estrecho de Gibraltar, si bien antes de llegar, se perdió la señal del dispositivo AIS, sin que se correspondiera el tiempo que permaneció este dispositivo desconectado con el recorrido presuntamente realizado.

Ante las sospechas de que el buque estaría transportando sustancia estupefaciente, como quiera que se observó desde el dispositivo aéreo cómo los tripulantes del buque estaban lanzando por la borda bolsas de gran tamaño, sobre las 06.10 horas del 23 de septiembre agentes de la Guardia Civil de la patrullera Almanzora y del buque oceánico Rio Miño procedieron al abordaje del buque en aguas internacionales.

En el curso del abordaje de la embarcación se procedió a la detención de los tripulantes, así como a la intervención de 30 grandes bolsas de color blanco conteniendo 743 fardos de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser hachís con un peso neto de 18.386,838 kilos y un valor de 28.628.316€, sustancia que los acusados pretendían introducir en España para su venta a terceros.

En el curso de la diligencia de entrada y registro de la embarcación se intervino 807 dólares USA en el camarote del capitán, Nicanor, así como distintos teléfonos, ordenadores portátiles y memorias USB.

Los acusados: Nicanor, Raúl, Sergio, Jose Manuel, Luis Manuel, Juan Miguel, Alfonso, Baldomero, Casimiro, Demetrio, Eulalio y Gabriel, han procedido a colaborar de manera activa con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad en los hechos que se les imputan.

Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por los inculpados con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto en los artículos 368, 369.1.5º y 370.3 del Código Penal, por el que se les acusa, y que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, una vez tenido en cuenta que concurre la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal como muy cualificada, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-En el caso enjuiciado resulta acreditada la comisión por los acusados del delito mencionado, porque así lo han admitido y aparece confirmado durante la instrucción de la causa, mediante el acopio de material probatorio que así lo refleja y que no ha sido impugnado.

En atención a lo expuesto, el Tribunal ha resuelto,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Nicanor, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que no causan grave daños a la salud, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (85.884.948 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados Raúl, Sergio, Jose Manuel, Luis Manuel, Juan Miguel, Alfonso, Baldomero, Casimiro, Demetrio, Eulalio y Gabriel, como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que no causan grave daño a la salud, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (85.884.948€), con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Procede acordar el comiso de todos los efectos descritos en la conclusión primera del informe de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas, a excepción de lo relativo a los móviles, ordenadores y efectos personales que se devolverán a los acusados.

Finalmente, acordamos, por la conformidad manifestada por las partes, la firmezade la sentencia dictada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, cuya resolución se ha declarado firme. No obstante lo cual, hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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