Sentencia Penal Nº 24/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 24/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 30/2018 de 10 de Enero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VIGIL LEVI, JACOBO

Nº de sentencia: 24/2018

Núm. Cendoj: 28079370042018100024

Núm. Ecli: ES:APM:2018:336

Núm. Roj: SAP M 336/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0063474
Apelación Juicio sobre delitos leves 30/2018
Origen :Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 804/2017
Apelante: Domingo
Petra
Justino
Vicenta
Letrado D./Dña. MARIA LUISA AGUIRRE GUIJARRO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 24/2018
MAGISTRADO
D. JACOBO VIGIL LEVI
_____________________
En Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 4ª de esta Audiencia Dº. JACOBO
VIGIL LEVI, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Instrucción
nº. 50 de Madrid, en el Procedimiento de Delito Leve nº 804/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido
por un delito de AMENAZAS, siendo parte apelante Dº. Domingo y Dª. Petra y Dª. Vicenta y D. Justino
recurso al que se adhiere en parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento y con fecha 12 de septiembre de 2017 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: 'ÚNICO.- Se estima debidamente acreditado que entre los días 3 y 4 dc Abril 20l7 Vicenta y Justino han sido objeto de amenazas tales: 'te voy a rebanar la tapa de los sesos, ten cuidado que Madrid es peligroso y no me importa llevarme a alguien por delante'; y de insultos: 'sinvergüenza, puta, descarada. maricón e hijo de puta', causados por Petra y Domingo , vecinos del inmueble de la CALLE000 NUM000 de Madrid con quienes mantienen malas relaciones de vecindad. También se estima acreditado que Petra y Domingo han sido objeto de amenazas por parte de Vicenta y Justino con expresiones tales 'te voy a reventar, te voy a partir las piernas y no os va a reconocer ni vuestra madre' .



SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia establece: ' FALLO : QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Vicenta , Justino , Petra y Domingo como autores cada uno de ellos de un delito leve de Amenazas, a la pena para cada uno de ellos de 6 meses multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.



TERCERO .- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Domingo y Dª. Petra y por la de Dª. Vicenta y D. Justino en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.



CUARTO .- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 4ª.



QUINTO .- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- No se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución recurrida del que debe considerarse suprimido el siguiente párrafo: ' También se estima acreditado que Petra y Domingo han sido objeto de amenazas por parte de Vicenta y Justino con expresiones tales 'te voy a reventar, te voy a partir las piernas y no os va a reconocer ni vuestra madre '.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso formulado por D. Domingo y Dª. Petra .

Los recurrentes interesan la revocación de la resolución recurrida alegando como motivo de impugnación el de error en la apreciación de la prueba.

Examinada el acta de la sesión, concurren versiones contradictorias relativas al incidente procedentes de los dos grupos implicados. Así en el juicio verbal D. Justino refirió que encontró a Petra en el ascensor y que ésta se dirigió a él con expresiones como ' Maricón de mierda, voy a acabar con todos vosotros, sois repugnantes ' y ' te voy a partir las piernas, no te va a reconocer ni tu madre '.

Dª. Vicenta por su parte asegura haber escuchado los gritos, puestos que vive en el mismo rellano, y haber salido a la escalera, pudiendo asistir al incidente y ver cómo Petra se dirigía a Justino , diciéndole que le iba a desfigurar la cara, que le iba a partir la cara y que le podía matar. Explica que también se dirigió a ella que tuviera cuidado, que le va a volar la tapa de los sesos.

La acusación aporta el testimonio de D. Hilario , compañero de trabajo de Vicenta que también asistió al incidente y que declaró haber escuchado como Petra se dirigió a Vicenta diciéndole que 'Madrid es muy peligroso' y que tuviera cuidado y a Justino que 'le iba a partir la cara' y 'que no le iba a reconocer nadie'; también que D. Domingo dijo 'te reviento', dirigiéndose a Domingo .

El testigo D. Ruperto no presenció el hecho, pero sí otros incidentes en el que asegura Petra profirió expresiones similares.

Por su parte los acusados Dª. Petra y D. Domingo niegan haber proferido cualquier tipo de amenazas.

A la vista de la prueba así practicada, se considera que concurren elementos bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que favorece a los recurrentes. Se trata de valorar aquí no sólo las versiones contrapuestas de los intervinientes en la disputa, sino también la testifical practicada. En cualquier caso, la versión de Dª. Vicenta y D. Justino es clara y precisa, emitida en el plenario con seguridad, sin dudas ni reticencias y en fin, razonablemente coherente con la referida en la denuncia inicial. Por su parte el testigo D.

Hilario ofrece un relato del todo similar del incidente en el que también se refieren las expresiones atribuidas a los dos acusados. Finalmente D. Ruperto , si bien no aporta una versión directa, sí que nos relata otros incidentes similares que nos sitúa en un contexto en el que la denuncia es creíble.

Los acusados ofrecen por el contrario una versión confusa del hecho, con continuas disgresiones e interrupciones que más parecen un intento por distraer la atención del hecho denunciado que por aclarar lo sucedido.

En cualquier caso, a partir de la confluencia de la versión de los denunciantes y de la testifical aportada, se estima que la apreciación de la prueba realizada en la sentencia de instancia no fue errónea incompleta o contradictoria por lo que ha de ser ratificada en esta alzada.



SEGUNDO .- Recurso formulado por Dª. Vicenta y D. Justino .

Se alega que los ahora recurrente, no debieron ser condenados por un delito de amenazas puesto que no concurrieron al juicio oral como denunciados.

Tiene razón la recurrente y no debieron ser condenados los apelantes no sólo por la alegación formulada, sino por tres motivos: 1. Dª. Vicenta y D. Justino no fueron citados como denunciados. Así consta de la cédula de citación remitida (10 y 12) en las que claramente se dice que se les cita como denunciantes. En efecto la causa se tramita por denuncia formulada por Dª. Vicenta (f 2) que determinó por el Juzgado de Instrucción nº 50 la tramitación del Procedimiento por Delito Leve (PDL) 804/17 y en el que se acordó el señalamiento para el acto del Juicio Verbal (auto de 22 de mayo de 2017 (f 4).

Consta efectivamente denuncia formulada por Dª. Petra el día 5 de mayo de 2017 (f 37) que dio lugar a la incoación de otro procedimiento por delito leve tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 26 con nº 1097/17. Este segundo procedimiento fue inhibido al Juzgado de Instrucción 50 y éste, por providencia de 11 de septiembre (f 56) acordó acumularlo al que ahora nos ocupa.

Resulta así que este segundo procedimiento se acumuló al tramitado por el Juzgado de Instrucción 50 un día antes de la celebración de la vista, sin que esta resolución fuera notificada a Dª. Vicenta y a D.

Domingo , que comparecieron por tanto a la vista confiando en que lo hacían tal como se les citó, es decir, en calidad de denunciantes. No consta tampoco que al principio de la sesión se les advirtiera de la existencia de la denuncia formulada por Dª. Petra que aparece así de forma sorpresiva en el desarrollo del juicio, con clara merma de su derecho a la defensa.

2. En denuncia a la que hemos hecho referencia, Dª. Petra denuncia a D. Justino y asegura que el día de autos coincidieron en el ascensor, que éste la empujó causándole lesión y que le dijo 'eres una loca'.

Resulta así en cualquier caso que no consta denuncia alguna formulada contra Dª. Vicenta . También que la denuncia formulada contra D. Justino no se refiere a los hechos por los que ha sido condenado y no en ella no se refiere amenaza alguna proferida por D. Justino . Recordemos que el artículo 171.7 del Código Penal exige denuncia previa como requisito para proceder por el delito de amenazas leve, denuncia que no existe.

Consta además en el acta grabada de la sesión, que Dª. Petra y D. Justino sostuvieron de forma genérica su pretensión, de manera que a lo sumo puede concluirse que lo hicieron en los términos denunciados por Dª. Petra .

De esta forma no existe ni denuncia formulada respecto de Dª. Vicenta y tampoco contra D. Justino por los hechos por las que ha sido condenado.

3. Finalmente, se atribuye a Dª Vicenta y a D. Justino haberse dirigido contra D. Domingo y Dª.

Petra con expresiones como '' te voy a reventar, te voy a partir las piernas y no os va a reconocer ni vuestra madre '. Ninguno de los supuestamente ofendidos ha referido en el plenario que los recurrentes hubieran proferido estas expresiones, como tampoco se las atribuyen ninguno de los demás declarantes. Es más, las expresiones transcritas son, en apariencia, la que Dª. Vicenta , D. Justino y el testigo D. Hilario atribuyen a los acusados Petra y Domingo .

El conjunto de graves e irreparables infracciones referidas, determinan que la condena realizada por el Juzgado de Instrucción lesiona gravemente el derecho a la defensa de los recurrentes. Por tales razones el recurso ha de ser plenamente estimado, absolviendo a Dª. Vicenta y a D. Justino del delito leve de amenazas por el que han sido condenados y por el que nunca han sido ni denunciados ni acusados.

Por este motivo, por la falta de una denuncia previa contra Dª. Vicenta y de una denuncia por hechos susceptibles de constituir delito de amenazas respecto de D. Justino , no procede acordar la nulidad pretendida por el Ministerio Fiscal, y sí la libre absolución de los recurrentes.



TERCERO -. Si bien no se alega por parte de ninguna de las partes, se observa que se impone a los condenados la pena de SEIS MESES MULTA, sanción que excede del límite de tres meses prevista para el delito leve, por lo que se considera que este extremo, sin duda debido a un error material de trascripción, debe ser aquí rectificado.



CUARTO -. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº. Domingo y Dª. Petra y que debo ESTIMAR y ESTIMO el formulado por Dª. Vicenta y D. Justino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Instrucción nº. 50 de Madrid, con fecha 12 de septiembre de 2017 , y en consecuencia REVOCO en parte aquella Sentencia ABSOLVIENDO a Dª. Vicenta y D. Justino de los delitos leves de amenazas por los que han sido condenados, fijando la multa impuesta a los recurrentes respecto de los que se confirma la condena en TRES MESES MULTA para cada uno de ellos, confirmado la citada sentencia en sus restantes extremos y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior resolución a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Doy fe.

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