Sentencia Penal Nº 24/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 24/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1630/2018 de 10 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 24/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100001

Núm. Ecli: ES:APA:2019:1

Núm. Roj: SAP A 1/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2017-0002254
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001630/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000316/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE
Apelante Jose Enrique
Abogado LUIS SANTAMARIA ORTIZ
Procurador MARIA IRENE BLASCO LAFARGA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (D. Joaquín Alarcón Escribano)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000024/2019
En la ciudad de Alicante, a Diez de enero de 2019
LA ILTMA. SRA. Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 29/10/18 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE en
el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000316/2017, por usurpación habiendo actuado como parte apelante
Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra. BLASCO LAFARGA, MARIA IRENE y dirigido por el
Letrado Sr. SANTAMARIA ORTIZ, LUIS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Iltmo. Sr. D. Joaquín
Alarcón Escribano).

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En fecha no determinada, en todo caso desde 2014, Jose Enrique accedio a la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 puerta NUM002 de Alicante, propiedad de ABANCA CORPORACIÓN DIVISIÓN INMOBILIARIA S.l permaneciendo en la misma de forma continuada sin el consentimeinto de su legitimo propietario, y en contra de la voluntad de éste, al menos desde febrero de 2017 y hasta la fecha de la celebración de la vista.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Enrique , como autora de un delito leve de usurpación del art. 245.2 del Codigo Penal vigente, a la pena de multa de TRES MESES con una cuota diaria de 6 € con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de pagar y al pago de las costas, así como a que en concepto de responsabilidad derivada del delito cometido, y para el caso de que con anterioridad no se haya producido el desalojo voluntario de la vivienda, se proceda en ejecución de sentencia al desalojo y lanzamientode Jose Enrique de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 puerta NUM002 de Alicante, propiedad de ABANCA CORPORACIÓN, DIVISIÓN INMOBILIARIA S.L, EN el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia. '.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Jose Enrique se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001630/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.-Se dicta sentencia por el Juzgado de instrucción n º 6 de Alicante por la que se condena a Jose Enrique como autor de un delito leve de usurpación penado en el art. 245.2 del CP que da cobertura penal específica a la ocupación no violenta ( sin violencia o intimidación ) de viviendas o edificios contra la voluntad de sus propietarios o poseedores Jose Enrique recurre la sentencia y solicita a la Sala su absolución .

Se alega como motivo de impugnación , ' error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del tipo penal por el que ha sido condenado ' , por los argumentos que constan en el escrito de recurso . En síntesis que accedió a la vivienda a través de un contrato de alquiler y en ningún caso en contra de la voluntad de su titular y que la entidad denunciante no era propietaria de la vivienda cuando el recurrente accedió a la misma con su familia , familia de cinco hijos con precariedad económica .

El Ministerio Fiscal manifiestan su oposición al recurso e interesa su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida Hemos examinado las actuaciones y visionado el acto del juicio y comprobamos que en la conducta del acusado concurre todos los elementos para la calificación jurídico penal como delito de usurpación en su modalidad no violenta , figura penal que requiere para su comisión los siguientes elementos : a ) La ocupación , sin violencia o intimidación , de una vivienda realizada con cierta vocación de permanencia . b) Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión pues en caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble , aunque sea temporalmente o en calidad de precarista , el titular de la vivienda o edificio deberá de acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar la posesión . c ) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble , bien antes de producirse , bien después , lo que especifica el artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio ' contra la voluntad de su titular ' . d ) Que concurra dolo del autor , que abraca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.

El hecho punible ha de consistir en un apoderamiento físico del inmueble, que ocasione una desposesión continuada, permanente y estable en el tiempo del titular.

La titularidad del inmueble ocupado por Jose Enrique por Abanca Corporación , División Inmobiliaria S. L queda acreditada por nota simple del Registro de la Propiedad n º 8 de Alicante que consta al folio 23 de las actuaciones .

La declaración del acusado acredita la ocupación dolosa de la vivienda al reconocer que se encuentra residiendo en la vivienda desde el 2014 y que sigue residiendo a fecha del acto del juicio , no habiéndola abandonado pese al tiempo transcurrido desde su ocupación e incluso una vez que conoció por su citación a juicio la voluntad contraria del titular del inmueble .

La Sala comparte la argumentación que se hace en la Sentencia de instancia acerca de la ausencia de credibilidad de lo declarado por el acusado sobre el arrendamiento y alquiler de la vivienda . No ha aportado ni la identidad , ni el contrato de alquiler ni recibos de las cantidades que en concepto de fianza y rentas dice haber abonado y que permitirían comprobar sus afirmación .

Jose Enrique carece , así, de título jurídico alguno que legitime esa posesión.

La voluntad contraria de la entidad propietaria de la vivienda a la ocupación de la misma por la recurrente lo demuestran que las presentes actuaciones se inician en virtud de denuncia formulada por la entidad Abanca Corporación , División Inmobiliaria S. L, ejerciendo la entidad bancaria la acusación particular durante todo el procedimiento .

Se han acreditado , por ello , los hechos denunciados que cumplen con los requisitos que exige la aplicación del tipo penal por el que se ha condenado al recurrente .

El oficio policial que identifica a Jose Enrique como ocupante de la vivienda , al folio 167, recoge las manifestaciones de Jose Enrique sobre las cargas familiares que dice soportar pero que no acredita presentando , por ejemplo , el libro de familia ; y aún admitiendose que la ocupación pudiera deberse a razones de penuria económica, existen, servicios e instituciones oficiales que atienden tales necesidades , no habiéndose aportado prueba alguna de que el acusado haya acudido a estas medidas sociales o que hubieran intentado negociar algún tipo de alquiler social o que hubieran agotado todas las posibilidades de conseguir una vivienda por los cauces legales adecuados para ello .

Por lo expuesto se desestima el recurso y se confirma la sentencia Segundo.- Se declaran de oficio las costas de la alzada .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Enrique contra la Sentencia de fecha 29/10/18, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000316/2017, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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