Sentencia Penal Nº 24/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 24/2019, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 16/2019 de 07 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 24/2019

Núm. Cendoj: 05019370012019100154

Núm. Ecli: ES:APAV:2019:154

Núm. Roj: SAP AV 154/2019

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00024/2019
-
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LHA
Modelo: N545L0
N.I.G.: 05019 41 2 2018 0003131
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000016 /2019
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000299 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Mateo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MONICA LOPEZ VENEROS
Recurrido: Moises , Norberto
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª RAÚL JIMÉNEZ DE JUAN, MONICA LOPEZ VENEROS
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Don MIGUEL ÁNGEL
CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 24/2019
En la ciudad de Ávila, a siete de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio sobre Delitos Leves número 299/2018, procedentes del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, siendo parte apelante Mateo , defendido por la Letrada Doña Mónica
López Veneros y parte apelada Moises , defendido por el Letrado Don Raúl Jiménez de Juan.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 8 de enero de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Desde hace ya cierto tiempo Moises y Mateo mantienen una acalorada discusión sobre el lugar dentro de los pastos comunales de la localidad de El Herradón de Pinares (Ávila) en el que pueden echar de comer a su ganado.

Por tal motivo en diversas ocasiones Moises , auxiliado por su perro, ha echado a correr al ganado de Mateo .

El día uno del mes de septiembre del año dos mil dieciocho en el paraje denominado La Palopa, del término municipal de El Herradón de Pinares, se encontraron nuevamente Moises y Mateo y se inicia una nueva discusión entre los dos.

Al cabo de un tiempo comparece en el lugar Norberto y posteriormente los agentes de la autoridad de la Guardia Civil con números de carnés profesionales E-....-X y N-....-E .

En todo momento durante la discusión e incluso posteriormente en presencia de los dos agentes de la autoridad de la Guardia Civil Moises porta un palo o garrota para el ganado sin hacer en ningún momento ademán de golpear con él.

En presencia de los dos agentes de la Guardia Civil Mateo se dirige a Moises con la expresión 'te voy a romper las narices' para inmediatamente pedir disculpas; previamente y también delante de ellos el perro propiedad de Moises ladra al ganado de Mateo y tal ganado se espanta y sale corriendo por lo que los agentes de la autoridad le llaman la atención para que controle a su perro; también delante de los agentes de la autoridad Norberto se dirige a Moises con la expresión 'esto se iba a solucionar rápidamente'.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Condeno a Mateo como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171 apartado séptimo y párrafo primero del código penal , a la pena de un mes multa, a razón de dos euros cada día y por tanto a la pena de multa de sesenta euros, así como al pago de las costas procesales.

Absuelvo a Norberto del delito leve de amenazas del artículo 171 apartado séptimo y párrafo primero del código penal por el que venía investigado, declarando de oficio las costas causadas y absuelvo a Moises del delito leve de maltrato animal del artículo 337 apartado cuarto del código penal y del delito leve de amenazas del artículo 171 apartado séptimo y párrafo primero del código penal , declarando de oficio las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Mateo .



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los recogidos en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Mateo formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2019, del Juzgado de Instrucción número tres de Ávila , solicitando se dicte sentencia absolutoria para el recurrente, Mateo , y condenatoria para el denunciado Moises , como autor de un delito leve de maltrato animal, previsto y penado en el artículo 337.1 del Código Penal , en relación con el artículo 33.3 del Código Penal , a la pena de multa de 3 meses a razón de 5 euros al día (450 euros), y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de ganadero durante un año, así como la prohibición de aproximarse a D. Mateo y sus familiares durante seis meses, pues ha quedado probada la participación de éste en el maltrato ocasionado a los animales de D. Mateo , y que en concepto de responsabilidad civil, se condene a D. Moises a que indemnice al perjudicado, D. Mateo en la cantidad de 143 euros por los gastos del veterinario, y a la cantidad de 4.125,54 euros por las lesiones sufridas (6 días de ingreso hospitalario y 120 días básicos), así como 1.800 euros por los abortos en las reses de D. Mateo .

Dice que ha quedado probado que la parte contraria ( Moises ) ha golpeado con un palo a sus animales y que el perro de la misma también ha mordido a los mismos animales y que ello queda probado por el certificado veterinario, manifiesta que el contrario no denunció y que se le debe de absolver por no existir acusación, y también alega presunción de inocencia. Que también queda probado el maltrato animal porque el contrario ha echado sus perros contra sus vacas, siendo ello un delito del artículo 337.1 del Código Penal .



SEGUNDO.- En cuanto a la falta de acusación del delito leve de amenazas, cabe decir que en su momento existió un atestado y posteriormente un juicio por delitos leves, manteniéndose la misma versión que Mateo dijo a Moises que le iba a romper las narices, lo que es objeto de un delito leve de amenazas del artículo 171 del Código Penal . Ello ha quedado probado de modo claro al ser realizadas las amenazas ante la Guardia Civil. Por tanto, no procede la absolución del recurrente del delito leve de amenazas.



TERCERO .- En cuanto a la existencia o no de delito de maltrato animal, la sentencia de 1ª Instancia, en el fallo se absuelve a Moises de tal delito.

En los hechos sólo se dice que el perro ladra al ganado delante de los agentes de la autoridad. No se dice allí que haya mordido al ganado o que le ha originado perjuicio alguno, al menos cuando estaba la Guardia Civil presente.

A propósito de la valoración de la prueba importa recordar que si bien el recurso de apelación autoriza al Juez de segundo grado jurisdiccional a revisar la apreciación probatoria efectuada por el juez de instancia, tal revisión no es incondicionada, y tiene límites que la Doctrina legal viene perfilando en los últimos años.

Con anterioridad a la STC 167/2002 (Pleno) de 18 de septiembre , el Tribunal Constitucional mantenía que no se vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por el órgano ad quem si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, caso en que hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal; esta doctrina fue abandonada a partir de la susodicha resolución, en acomodo al criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y son numerosas las sentencias del Tribunal Constitucional que se refieren a la cuestión; en parecidos términos se expresan las SSTC 197 , 198 y 200/2002, de 28 de octubre , 212/2002, de 11 de noviembre , 230/2002, de 9 de diciembre , 50/2004, de 30 de marzo , 324/2005, de 12 de diciembre , 360/2006, de 18 de diciembre , 3/2009, de 12 de enero , 21/2009, de 26 de enero y 5/2010, de 11 de enero , siendo tesis esencial la de que el Tribunal de apelación no puede revisar ni corregir la valoración de las pruebas practicadas en la instancia olvidando los principios de inmediación y contradicción, pues las reglas del proceso justo exigen el examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible y una nueva audiencia en presencia del mismo y los demás interesados, siendo absolutamente necesario, si se pretende la revocación en segunda instancia de una sentencia penal absolutoria, sustituyéndola por otra condenatoria, que la nueva valoración de los medios de prueba se efectúe en un examen directo y personal de los acusados y testigos, en debate público que posibilite la contradicción, requisitos que no suple el examen del video o grabación audiovisual del juicio oral, ello sin perjuicio, claro está, de que el órgano ad quem pueda llevar a cabo las modificaciones o adiciones al factum que resulten de prueba respecto de la cual se encuentre en las mismas condiciones que el juez a quo (documental, anticipada o pericial documentada), e igualmente la sentencia de apelación puede fundarse en un juicio de inferencia distinto partiendo como base de los mismos hechos obtenidos por el juzgador a través de prueba directa.



CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mateo , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, de fecha 8 de enero de 2019, en el Juicio Sobre Delitos Leves número 299/2018 , se confirma íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy Fe.

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