Sentencia Penal Nº 24/201...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 24/2019, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 16/2019 de 10 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: REMÍREZ SÁINZ DE MURIETA, MARÍA ASUNCIÓN

Nº de sentencia: 24/2019

Núm. Cendoj: 40194370012019100691

Núm. Ecli: ES:APSG:2019:692

Núm. Roj: SAP SG 692:2019

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00024/2019

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: 530550

N.I.G.: 40185 41 2 2019 0000029

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juan Luis

Procurador/a: D/Dª CARLOS ALBERTO BARRERO DIEZ

Abogado/a: D/Dª VIRGINIA SANZ RUIZ

SENTENCIA 24/2019

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ILMOS SRES:

Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Magistrados:

D. JESUS MARINA REIG

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

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En SEGOVIA, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 16/2019, dimanante de Diligencias Previas 25/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Santa María La Real de Nieva, seguido por el trámite de procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud del art. 368 del C. Penal, contra Juan Luis, con N.I.E, NUM000, nacido en Colombia, el día NUM001/1994, con domicilio en Madrid, representado por la procuradora doña Alicia Martín Misis, y defendido por la letrado doña Marta Matarán García, y como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Doña. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. -Las presentes actuaciones, se instruyeron por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva, por un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud del art. 368 del C. Penal, contra Juan Luis. Formado rollo de sala de procedimiento abreviado, se procedió a la admisión de pruebas por el Ilmo. Sr Magistrado Ponente, señalándose inicialmente para el día 25 de noviembre, acordándose aplazar el mismo para el anterior día 3 de diciembre.

SEGUNDO. -El Ministerio Fiscal, presentó escrito de calificación provisional de los hechos objeto de enjuiciamiento, siendo los mismos constitutivos de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud del art. 368 del C. Penal, siendo autor de los mismos, el acusado Juan Luis,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición al acusado de la pena de cuatro años de prisión y multa de 24.498,30 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de su condena.

TERCERO. -La parte del acusado, en su escrito de defensa, a través de su representación procesal, muestra su disconformidad con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, solicitando se acuerde la libre absolución por los hechos que se imputan.

CUARTO. -El Ministerio Fiscal, con carácter previo al Juicio, modificó sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido:

Se añade a la primera; el NIE del acusado siendo el NUM000, y que el mismo se encuentra en situación administrativa en territorio español calificada como residente legal, y se modifica la segunda; en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud del artículo 368, párrafo segundo, por la escasa entidad del hecho, rebajando la pena solicitada en la conclusión quinta, interesando la imposición al acusado de la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION y MULTA DE 1.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses, e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, decomiso de la droga incautada al acusado y costas, elevando dichas conclusiones a definitivas.

QUINTO.- Por el acusado, a presencia de su Letrado, muestra conformidad con los hechos que se le imputan, y con pena solicita, dictándose sentencia 'in voce', declarándose la firmeza de la misma, al manifestar la voluntad de no recurrir, y no siendo necesaria la continuación del Juicio.


El acusado, Juan Luis, mayor de edad, nacido en Colombia y con N.I.E. NUM000, y en situación administrativa en territorio español calificada como residente legal, sin antecedentes penales, el día 6 de febrero de 2018, aproximadamente a las 16,15 horas, conducía un vehículo marca BMW, modelo 320 con matrícula ....-YTW, siendo detenido a la altura del punto kilométrico 131 de la carretera Nacional Fátima Báñez asegura que 38.000 jóvenes se han acogido a la tarifa plana de 50 euros por los Agentes de la Guardia Civil con nº TIP NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, quienes se encontraban realizando un dispositivo de identificación selectiva de personas y vehículos. Una vez detenido el vehículo conducido por el acusado, por parte de los agentes se procedió a realizar una comprobación de la documentación, así como la supervisión del habitáculo y maletero del vehículo, encontrando debajo del volante del mismo, una vez desmontada la carcasa que da acceso a un hueco de pequeñas dimensiones, dos paquetes envueltos en una bolsa de color negro, uno de forma circular y otro de forma cilíndrica.

Una vez analizado el contenido del paquete circular, de mayores dimensiones, por parte del Área de Sanidad y Política Social, resultó que el mismo tenía un peso de 157,16 gramos, tratándose de cocaína, con un índice de riqueza media de 30,43 %, pudiendo alcanzar en el mercado ilícito, vendiéndolo por gramos, unos beneficios totales en venta por dosis de 6.444,70 euros.

Una vez analizado el contenido del paquete cilíndrico, de menores dimensiones, por el Área de Sanidad y Política Social, resultó que el mismo tenía un peso de 29,75 gramos, tratándose de cocaína, con un índice de riqueza media de 42,90 %, pudiendo alcanzar en el mercado ilícito, vendiéndose por gramos, unos beneficios totales de venta por dosis de 1.721,40 euros.

El acusado manifestó a los agentes que estaba transportando esos paquetes a la localidad de Olmedo (Valladolid), lugar donde los tenía que entregar, y que le pagarían 200 euros por realizar ese porte.


Fundamentos

PRIMERO: Al haber mostrado el inculpado al inicio de la vista oral su conformidad con los hechos contenidos en las conclusiones provisionales y con la petición de pena formuladas por el Ministerio Fiscal, tras las modificaciones por el mismo introducidas en el acto de la vista oral, al aplicar el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal y rebajar la pena inicialmente solicitada, fijándola en la de un año, seis meses y un día de prisión y multa de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes.

SEGUNDO. -En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ellos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de su responsabilidad penal. En efecto, la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, reconociéndose una cierta disponibilidad del objeto del proceso, que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral. En estos supuestos, el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados, que le vinculan precisamente por el hecho de no haberse celebrado juicio oral. El tribunal puede moverse, en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio del 'favor rei', y puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90; 30.9.91; 30.10.92), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley ( STS 24-5-00). También puede realizar una distinta subsunción de los hechos, pero siempre sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas. Es por todo ello que, con carácter general, no se admite la impugnación casacional de estas Sentencias ( SSTS. 9.5.91, 19.7.96, 27.4.99), con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante, la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor. Las razones de tal veto al recurso de casación se basan en que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal superior las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si, alcanzando un acuerdo para cuyo logro la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.

De conformidad con la doctrina expuesta, y apreciándose que en el caso de autos la calificación de los hechos como un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, párrafo segundo, del Código Penal, en la persona del acusado Juan Luis, resulta plenamente adecuada a los hechos conformados, que además se aprecian congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias, procede dictar la presente Sentencia en los términos conformados.

TERCERO. -Por lo que se refiere a la petición de suspensión de la ejecución de la penal, el art. 82 del Código Penal dispone que el Juez o Tribunal resolverá al respecto en sentencia, siempre que ello sea posible. En el presente caso, atendida la expresa petición de la defensa, y la falta de oposición al respecto del Ministerio Fiscal, procede resolver en sentido favorable a la suspensión interesada, por virtud de lo dispuesto en el art. 80.2 del Código Penal, pues no constan antecedentes penales y la pena no es superior a dos años. Todo ello determina que debamos acceder a la suspensión de la ejecución de la pena a imponer, por plazo de tres años y condicionada a que durante el citado periodo de suspensión no vuelva a delinquir.

Vistos los artículos y demás de preceptos que son de aplicación,

Fallo

Que condenamos, por conformidad de las partes, a Juan Luis como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, así como el comiso de la sustancia intervenida, y al pago de las costas procesales.

Asimismo, acordamos la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de tres años y supeditada a que durante este plazo no vuelva a delinquir de ninguna forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no cabe recurso alguno, declarándose la firmeza de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, lo mandamos, acordamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en audiencia pública, Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, de lo que el Letrado de la Administración de Justica, doy fe.


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