Sentencia Penal Nº 24/202...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 24/2020, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 24/2020 de 06 de Octubre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: TORRES SEGURA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 24/2020

Núm. Cendoj: 52001370072020100118

Núm. Ecli: ES:APML:2020:119

Núm. Roj: SAP ML 119/2020

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N. 7 MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFI
Modelo: 530550
N.I.G.: 52001 41 2 2019 0009865
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2020
Delito: LESIONES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Aurelio , Basilio , Benigno
Procurador/a: D/Dª CRISTINA PILAR COBREROS RICO, CRISTINA PILAR COBREROS RICO , CRISTINA PILAR
COBREROS RICO
Abogado/a: D/Dª ABDELKADER MIMON MOHATAR, ABDELKADER MIMON MOHATAR , ABDELKADER MIMON
MOHATAR
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de
la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N. 24/20
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA
Magistrados

Melilla, a 6 de octubre de dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida
como Procedimiento Abreviado número 24/2.020 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de
Melilla por delito de lesiones contra Basilio , mayor de edad, nacido en Melilla el NUM000 de 1.981, con D.N.I.
NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia en libertad por esta causa, Benigno , mayor de
edad, nacido en Melilla el NUM002 de 1.993, con D.N.I. NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada
solvencia en libertad por esta causa y Aurelio , con D.N.I. NUM004 , con antecedentes penales, de ignorada
solvencia en libertad por esta causa representados todos ellos por la Procuradora Doña Cristina Cobreros Rico
y defendidos por el Letrado Don Abdelkader Mimon Mohatar, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla incoó las Diligencias Previas de 660/19, acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra Basilio , Benigno y Aurelio , como autores de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Rafael en cualquier lugar donde éste se encuentre a una distancia mínima de 200 metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 8 años.



SEGUNDO.- Una vez dictado auto de Apertura del Juicio Oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, se presentó por la representación procesal de los acusados el correspondiente escrito de defensa oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Sección para el enjuiciamiento de la causa.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 5 de octubre del presente año, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.



CUARTO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo, modificó sus conclusiones provisionales retirando la acusación contra Benigno y solicitando la condena de Basilio y Aurelio , como autores de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a cada uno de ellos la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Rafael cualquier lugar donde éste se encuentre a una distancia mínima de 200 metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 3 años, manteniendo los demás pronunciamientos del escrito de acusación.



QUINTO.- Los acusados mostraron su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y su letrado no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.

Es ponente el Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Sobre las 06:15 horas del día 21 de Septiembre de 2.019 en el interior del Pub Manhattan sito en el Puerto Noray de la ciudad de Melilla se produjo una discusión de Basilio y Aurelio con Rafael , por lo que abandonaron el citado establecimiento de ocio y en la calzada próxima al Pub La Compañía comenzaron los dos primeros, de mutuo acuerdo y en unión a otras personas que no se han podido identificar, a agredir a Rafael , propinándole patadas y puñetazos en la cara y en resto del cuerpo, continuando con la brutal agresión incluso cuando éste cayó al suelo. A consecuencia de la agresión Rafael sufrió herida incisa en región frontal izquierda que requirió 6puntos de sutura, herida incisa en puente nasal que requirió 3 puntos de sutura, fractura de los huesos propios de la nariz, erosión secundaria africción a nivel malar izquierdo de unos 6 cm de largo por 3 cm de ancho, erosión por fricción a nivel del mentón de unos 8 cm de largo por 4 cm de ancho, herida en mucosa oral, labio superior e inferior, zona media, pérdida de 2 incisivos superiores, contusión en mano derecha, escoriación en rodilla derecha de unos 5 cm de largo por 2 cm de ancho, inflamación a nivel de tobillo derecho, con hematoma, no fracturas, hematoma lineal de unos 10cm de largo por 1,5 cm de ancho en cara interna de brazo izquierdo, hematoma circular de 3x3 cm a nivel costal, zona superior izquierda, hematoma lineal de unos 20 cm a nivel abdominal derecho, hematoma de1x1 cm en cara interna de brazo derecho que precisaron además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico consistente en sutura de las heridas necesitando para su sanidad de 66 días de los cuales 36 días fueron de perjuicio básico y 30 días de perjuicio moderado, con un perjuicio estético moderado (7-13 puntos), renunciando el perjudicado a ser indemnizado.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787 de la L.E.Cr. permite que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pueda pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior y sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal debe dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes del citado precepto.

En concreto, el citado artículo establece: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.



SEGUNDO.- Como recuerda el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 4.228/2000 de 24 de mayo la jurisprudencia de la Sala II ha venido interpretando la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, reconociendo un cierto carácter de disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral. Se ha señalado que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes.

Dicha conformidad, como dice la sentencia de la Sala II número 4.558/2.018 de 21 de diciembre, resumiendo la doctrina de la propia Sala, con cita de sentencia de 1 de marzo de 1.998, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre, 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada.

En el presente caso, habiendo prestado el acusado su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, siendo la pena solicitada inferior a 6 años de privación de libertad, considerando que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, habiéndose cumplido los requisitos formales del artículo 787 de la Ley, debe dictarse sin más sentencia condenatoria de conformidad con la acusación formulada y la pena aceptada.



TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.



CUARTO.- Del referido delito Basilio y Aurelio son responsables en concepto de autor en virtud de lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y por haber realizado directa y materialmente los hechos delictivos.



QUINTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el presente caso.



SEXTO.- Las costas legales del procedimiento, si las hubiere, deberán ser impuestas al condenado a tenor de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la L.E.Crim. y 123 del Código Penal, en este caso un tercio cada uno de los condenados, siendo de oficio el tercio correspondiente al acusado absuelto.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1.- Absolvemos al acusado Benigno del delito de lesiones del que venía acusado, declarando de oficio un tercio de las costas causadas.

2. Condenamos a los acusados Basilio y Aurelio como autores de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Don Rafael a una distancia no inferior a 200 metros durante tres años así como comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante el mismo plazo y condenándoles al pago de un tercio de las costas procesales a cada uno de ellos.

3.-Para el cumplimiento de las penas impuestas les será abonado al condenado el tiempo que hayan permanecido privados de libertad por esta causa si no les hubiese sido aplicado a otra.

Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

El referido recurso se interpondrá en término de diez días desde la notificación en los términos establecidos en los artículos 790, 791 y 792 de la LECRim.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.