Última revisión
28/10/2021
Sentencia Penal Nº 24/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 84/2011 de 24 de Septiembre de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 39 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ESPEJEL JORQUERA, CONCEPCION
Nº de sentencia: 24/2021
Núm. Cendoj: 28079220012021100026
Núm. Ecli: ES:AN:2021:4108
Núm. Roj: SAN 4108:2021
Encabezamiento
En Madrid, a 24 de septiembre de 2021.
Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 84/2011, dimanante del Sumario 110/2010 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguido por delito de depósito de armas y municiones y de depósito y tráfico de sustancias y aparatos explosivos y de sus componentes con finalidad terrorista seguido contra:
Sebastián, nacido el NUM000 de 1959 en Elorrio (Bizkaia), hijo de Carlos y Constanza, con DNI NUM001, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Alfonso Zenón, Castro en prisión provisional por esta causa desde el 2 de enero de 2021.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Perals Calleja y Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Espejel Jorquera
Antecedentes
Dichos hechos dieron lugar a la formación del Sumario 110/2011 del Juzgado de Instrucción 3, el cual, una vez concluso, fue elevado a esta Sección Primera; incoándose el rollo de Sala 84/2011, en el que, previas las actuaciones oportunas, fueron señalados para el inicio de las sesiones del juicio oral frente a Sebastián los días 20 y 21 de septiembre 2021 .
Hechos
La organización terrorista E.T.A., a inicios del año 2010, encontrándose al frente de su Aparato Militar el acusado Juan Enrique (condenado en el presente procedimiento), tenía constituida en la localidad de Casal Da Avarela, en Obidos, Portugal, una vivienda como base de apoyo logístico de dicha organización terrorista en Portugal para desarrollar sus actividades criminales con vistas a la ejecución de atentados terroristas en España.
En dichas fechas, Juan Enrique, quien se encontraba al frente de del Aparato Militar de la banda, con la finalidad de trasladar desde Francia hasta la citada base de apoyo logístico en Portugal material explosivo, armas, placas de matrículas de coches y útiles para su falsificación y otros materiales y productos necesarios para el desarrollo de sus actividades criminales, utilizando documentación falsa bajo la identidad de Agustín, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad y Permiso de Conducción de España números NUM002, alquiló en la mañana del día 7 de enero de 2010 en la localidad de Macon, Francia, 1/ en la empresa 'EUROPCAR' la furgoneta IVECO-DAILY DC con placas de matrícula francesas ....KF.. para el transporte del citado material, y 2/ en la empresa 'AVIS' el vehículo OPEL ASTRA BREAK 1.6 con placas de matrícula francesas OF-....-HT para que sirviera de lanzadera al anterior durante el trayecto.
Para el alquiler de los dos vehículos dicho condenado abonó en depósito de garantía las cantidades respectivas de 1.000€ y 386Â42€ mediante tarjeta de débito número NUM003, asociada a la cuenta corriente número NUM004 que había abierto el acusado el día 25 de noviembre de 2009, también bajo la identidad falsa de Agustín y utilizando un D.N.I. español falsificado con la identidad falsa reseñada, en la sucursal del 'Banco Popular', sita en Rúa de Lyon nº 10 de la citada localidad francesa de Macon.
Los dos vehículos mencionados, la furgoneta IVECO-DAILY conducida por Edemiro y el vehículo OPEL-ASTRA conducido por Florencia, ambos miembros 'liberados' de la organización terrorista E.T.A., y que ya han sido juzgados por estos hechos, iniciaron el viaje el día 9 de enero de 2010, desde el sur de Francia hacia España, con destino final en Portugal, haciendo de lanzadera el vehículo conducido por Florencia.
Sobre las 21Â10 horas del mismo día 9 de enero de 2010, una patrulla perteneciente al Puesto de la Guardia Civil de Bermillo de Sayago (Zamora), cuando prestaba servicio de seguridad ciudadana en el vehículo oficial de la Guardia Civil, se apercibió cuando circulaba por la travesía de la citada localidad, a la altura del cruce de las vías CL-527 y ZA-302, de que una furgoneta con placas de matrícula francesas se encontraba parada ocupando parcialmente la vía unos metros antes del STOP del cruce con las luces de emergencia y las de posición del vehículo encendidas, iniciando la marcha incorporándose a la vía CL-527 sentido Fermoselle al percatarse de la presencia del vehículo policial y deteniéndose a unos 300 metros en un estacionamiento ubicado en la Travesía de Bermillo de Sayago, por lo que los componentes de la patrulla decidieron estacionar el vehículo oficial detrás de la furgoneta e identificar a su conductor, Edemiro.
Al ser identificado por la Guardia Civil Edemiro entregó al agente T.I.P. número NUM005 la documentación del vehículo y como documentación personal un D.N.I. y Permiso de Conducción a nombre de Gines con número NUM006, observando el otro agente T.I.P. número NUM007, mientras el primero comprobaba la documentación presentada, como un vehículo Opel Astra con placas de matrícula francesas conducido por una mujer pasaba hasta en tres ocasiones por la Travesía, circulando en ambos sentidos y tomando finalmente la vía ZA-311 dirección Moralina, procediendo acto continuo a inspeccionar el interior de la furgoneta, y al observar varias bombonas metálicas de gran tamaño, un bidón metálico semicubierto con un plástico negro y varias bolsas de plástico negras y en una de ellas placas de matrícula requirió la presencia de su compañero, el agente T.I.P. número NUM005, quien se aproximó al portón trasero de la furgoneta, momento que aprovechó Edemiro para empujarle con violencia hacia el interior, produciéndose unos instantes de confusión que Edemiro aprovechó para apoderarse del vehículo oficial de la Guardia Civil, que tenía las llaves de contacto puestas, y darse a la fuga en el mismo por la vía CL-527 dirección Portugal.
Edemiro, circulando con el vehículo oficial de la Guardia Civil sustraído, cruzó la frontera de España y Portugal por el paso de Bemposta-Mogadouro sobre las 22 horas del mismo día 9 de febrero de 2010, siendo detenido sobre las 22Â30 horas, 21Â30 horas portuguesas, en la localidad portuguesa de Moncorvo por agentes del Destacamento Territorial de la Guardia Nacional Republicana de Torre de Moncorvo tras una persecución en territorio portugués una vez avistado circulando con el citado vehículo por las vías EN221 dirección Mogadouro y EN220 dirección Moncorvo, siéndole intervenido la cantidad de 2.500 euros en billetes de cien euros y la llave de iniciación de la furgoneta IVECO DAILY con placas de matrícula francesas ....KF.. abandonada por el mismo en España, entregadas con posterioridad a la Guardia Civil española.
Florencia fue detenida sobre las 22Â30 horas portuguesas del mismo día cuando circulaba con el vehículo lanzadera Opel Astra con placas de matrícula francesas OF-....-HT por una patrulla de la Guardia Nacional Republicana del Puesto Territorial de Vila Nova de Fox Côa, alertada al efecto, que montaba una operación de stop junto a Barragen Do Pocinho, siéndole intervenida, entre otros efectos, la cantidad de 10.365 euros en billetes de 5, 10, 20, 50 y 100 euros, y un billete de 5 libras esterlinas; documentos de identidad falsos con su fotografía y otros documentos.
En la furgoneta IVECO-DAILY con placas de matrícula francesas ....KF.. los condenados Edemiro e Florencia transportaban, en conjunción de esfuerzos y coordinados por el condenado Juan Enrique, en ese momento jefe militar de la organización terrorista E.T.A., con destino a la casa de Óbidos en Portugal, los siguientes efectos:
En la parte trasera de la furgoneta, en el espacio destinado a la carga
§ 25 PQ 10 en su envase original y en un paquete con la inscripción '25 ET', dieciséis de color negro y nueve de color blanco;
§ paquete con la inscripción 'LETRAK + ZENB', conteniendo dos fiambreras de plástico traslucido que contiene letras y números para troquelar matriculas (cuarenta números y cincuenta y cuatro letras);
§ paquete con la inscripción 'TROKE HIZKIAK ETA ZENBAKIAK', conteniendo una caja de madera de apertura de corredera, y en su interior ciento cuatro letras y números para troqueladora de placas de matrícula;
§ paquete con la inscripción 'ELEKTRONIKA MATERIALA PORTERAKO', conteniendo en su interior doscientos circuitos de temporización, doscientos leds de color rojo y doscientos de color verde;
§ paquete con la inscripción '45 ACP 150 BALA', conteniendo en su interior tres cajas de munición del calibre 45, arrojando un total de ciento cincuenta cartuchos;
§ paquete con la inscripción '50 BALA 38 SPECIAL TFMJ', conteniendo cincuenta cartuchos del 38 especial;
§ paquete con la inscripción '38 LRN SPECIAL', conteniendo 50 cartuchos del 38 especial;
§ paquete con la inscripción '38 LRN SPECIAL', conteniendo 50 cartuchos del 38 especial;
§ tres cajas de munición encintada, del calibre 38 especial conteniendo un total de ciento cincuenta cartuchos;
§ dos cajas de munición del calibre 7,55, marca 'PRVI PARTIZAN', con un total de cincuenta cartuchos;
§ dos cajas de munición del calibre 7,55, marca 'PRVI PARTIZAN', con un total de cincuenta cartuchos;
§ paquete con la inscripción 'ZIRIAK', conteniendo cinco dispositivos utilizados por la banda terrorista ETA, para la apertura de vehículos, con el anagrama de ETA;
§ paquete con la inscripción 'AIRBAG AUDI USTE VW-ENBERDINA', conteniendo en su interior un airbag con el anagrama Audi;
§ bolsa de plástico conteniendo en su interior dos paquetes, con la inscripción de '50 PILAKLIP GOGOR', con un total de cien conectores de pila de nueve voltios;
§ caja de cartón conteniendo convertidor de corriente de 12 v a 220v;
§ bolsa de plástico conteniendo en su interior a su vez otras dos bolsas con veinticinco relojes cada una de la marca Casio de pulsera sin correa de sujeción 'CASIO F-200';
§ bolsa de plástico conteniendo en su interior, noventa bananas de conexión aérea macho de color rojo desmontadas, con la inscripción 'BANANA ARRANZ 90', otra bolsa con la inscripción 'KAXENTZAKO BANANA EMEAK 38', conteniendo 38 conectores Zinch de color rojo y negro todos ellos hembras, otra bolsa con la inscripción '100 NANOFARADIOS 60', que contiene ciento sesenta y dos condensadores de poliéster de diez nano faradios, otra bolsa con la inscripción '400 MICROFARADIOS/25 VOLTIOS 67', que contiene sesenta y siete condensadores electrolíticos de cuatrocientos setenta microfaradios, otra bolsa conteniendo cinco condensadores electrolíticos de cien microfaradios. otra bolsa con la inscripción '10 PICOFARADIOS/63 V', conteniendo diez condensadores electrolíticos;
§ bolsa de plástico conteniendo en su interior otra bolsa que contiene noventa tiristores TIC 106M, otra de veinticinco tiristores TIC 116M, otra de veinticinco tiristores TYN 606, otra cincuenta bananas de conexión aérea de color rojo y negro;
§ bolsa de plástico conteniendo en su interior otras bolsas que contienen seis potenciómetros de cuatro megahercios, cinco transistores 7805, cincuenta interruptores deslizantes, cinco swiss de 10 posiciones para descodificadores, con la inscripción 'DIPSWEETEA 10 EKOA 5', diez condensadores cerámicos de 47 picofaradios, diez swiss de 2 posiciones con la inscripción '10 ALE DIP SWETECC 2 KOA', cien diodos con la inscripción 'DIODOAK 50', treinta unidades de circuito integrado modelo 4011, cincuenta leds de color verde, cinco botones para regular potenciómetros, noventa diodos leds de color rojo, cinco transistores 78l05, veinte interruptores deslizantes con la inscripción 'ETENGAILU SINTLEA 20', diez circuitos integrados um3750, cinco circuitos integrados 4013b, cinco swiss de 12 posiciones para descodificadores;
§ bolsa de plástico conteniendo en su interior otras bolsas que contienen, doscientos cuarenta condensadores electrolíticos de 4,7 picofaradios, setenta y cinco condensadores electrolíticos de un pico faradio, diez interruptores deslizantes, veinticinco transistores 547c, setenta circuitos integrados 2N2222, treinta y ocho micropulsadores, con la inscripción 'SAKATZAILE TXIKI', ochenta circuitos integrados NE555, setenta y cinco transistores BC557B;
§ bolsa de plástico conteniendo en su interior otras bolsas que contienen, treinta sensores antimovimiento, con la inscripción 'DARDAR SENSOREAK', cinco 'LDR', cuatro micropulsadores, diez conectores tipo 'BNC', veinte interruptores de palanca, diez microinterruptores de palanca, algunos con restos de soldadura, diez microreles de 12 v, cinco diodos rectificadores;
§ paquete con la inscripción '2 KILO PENTRITA 500 GRKO POTTSZK', conteniendo en su interior cuatro bolsas con la inscripción 'PENTRITA 500 GR', con el anagrama de explosivo de una sustancia pulverulenta de color blanco, que es pentrita;
§ tuperware de plástico traslucido, de dimensiones 34x21x10, la cual presenta en su tapa la inscripción '4 KILOS PENTRITA 500 GRKO POTTSCK', conteniendo en su interior ocho bolsas con la inscripción 'PENTRITA 500 GR'. con el anagrama de explosivo de una sustancia pulverulenta de color blanco, que es pentrita;
§ tuperware de plástico traslucido y tapa de color verde manzana de dimensiones 34x20x13 la cual presenta en su tapa la inscripción '4 KILOS PENTRITA 500 GRKO POTTSCK', conteniendo en su interior ocho bolsas con la inscripción 'pentrita 500 gr', con el anagrama de explosivo de una sustancia pulverulenta de color blanco, que es pentrita;
§ bolsa conteniendo una caja de diez ampollas de nitrato de plata, un dosificador para la aplicación del nitrato de plata de color azul y blanco, y dos tarritos de 250 cl. con la inscripción nitrato de plata;
§ paquete con la inscripción '6 PLACA', conteniendo en su interior seis placas para la confección de circuitos impresos;
§ manual de manejo de un polímetro modelo M830B;
§ un arma de fuego larga envuelta en plástico;
§ dos armas de fuego cortas, un revolver y una pistola;
§ ochenta y una placas de matrícula vírgenes francesas con fondo amarillo;
§ noventa y
§ veinte placas de matrícula vírgenes francesas con fondo amarillo con inscripción publicitaria 'LYONS AUTOMÓVILES 93 AV FR ROOSEVELT 69150 DECINES 04.72.140.150';
§ trece placas de matrícula vírgenes españolas de color blanco, con número de manipulador ' NUM008';
§ un carrete de macarrón transparente de 4x6 milímetros interior y exterior respectivamente;
§ once rollos de diez metros cada uno de macarrón transparente de 4x6 milímetros;
§ tres rollos de cinco metros cada uno de macarrón transparente del mismo tipo;
§ madeja de macarrón transparente del mismo tipo;
§ taladro de batería del 18 v marca RYOBI sin batería;
§ taladro de batería de 12 v marca ENERGER con cargador batería e instrucciones con su estuche;
§ multitester;
§ una remachadora;
§ un paquete de remaches de 5 mm.;
§ un paquete de remaches de 4 mm. ;
§ un paquete de remaches de 3 mm. ;
§ un paquete de remaches de 2 mm. ;
§ una barra de tensión para accionar la troqueladora;
§ dos rollos de cinta aislante negra;
§ dos zunchos con trinquete;
§ dos brocas para hierro de 4 mm.;
§ una pistola decapante eléctrica marca Bosch;
§ un juego de brocas de titanio para hierro, con un total de 14 brocas de 1,5 a 6,5;
§ dos limas para hierro una plana y una triangular;
§ un paquete de remaches de aluminio con 75 piezas;
§ una barra de tensión de troqueladora con inscripción 'TROKE MAKILA';
§ tres bidones metálicos, dos de ellos de 57 cm de alto y 40 cm de diámetro y otro de 82 cm de alto y 48 cm de diámetro;
§ dos bidones de material plástico, de 10 litros de capacidad cada uno, conteniendo liquido de color amarillento, que es gasóleo;
§ dos bidones de material plástico de color azul, con resto de tierra, de 25 litros cada uno en los cuales se trasportaba la pentrita, ocho kilos en uno de ellos y en el otro dos kilos, y una bolsa con dos armas de fuego cortas, cerrados con tapadera de color negro, y una abrazadera metálica de presión;
§ un bidón de plástico azul de cincuenta litros vacío;
§ dos troqueladoras de matrículas de vehículo una con número NUM009;
§ dos bombonas de gas a presión (propano y butano), vacías, de color verde, de 84 litros de capacidad;
§ una bombona verde igual que las anteriores, pero esta, seccionada en su parte superior a una altura de 1,20m., conformando un cañón de 30 centímetros de diámetro;
§ dos airbag de la marca Volkswagen;
§ dos guantes de trabajo;
§ un mechero de color naranja marca clíper;
§ dos porta placas de troqueladora;
§ un bidón de color acero inoxidable de entre 90/100 litros de capacidad conteniendo herramientas diversas;
§ placas de matrícula en blanco con la franja de color azul europea y la F de Francia;
§ una troqueladora de placas de matrícula;
En la cabina de la furgoneta se encontraron, entre otros, los siguientes efectos:
§ tres recibos justificativo del pago de salarios con el anagrama de la empresa FCC (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.),- de agosto , septiembre y octubre de 2009, a nombre de Agustín NIF. NUM002, número de afiliación a la S. Social NUM010, con firma y sello de la empresa;
§ dos documentos de domiciliación bancaria del BANQUE POPULAIRE BOURGOGNE FRANCHE-COMTÉ , 'RELEVE DÂIDENTITE BANCAIRE , titular du compte: Agustín» ;
§ contrato de trabajo por tiempo indefinido.- las partes/ la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. con código de identificación fiscal: A28037224 con domicilio social en: calle Balmes, 36 de 08007 Barcelona. El empleado es D. Agustín;
§ un documento del BANQUE POPULAIRE BOURGOGNE FRANCHE-COMTE, «CONVENTION DE COMPTE PARTICULIER, número de compte: NUM004 intitulé: Agustín» ;
§ un documento del BANQUE POPULAIRE BOURGOGNE FRANCHE-COMTÉ, que consta de dos folios: CONVENTION EQUIPAGE BPBFC CONTRAT N°: NUM011, DATE DE PRESI D'EFFET: 25/11/2009 a nombre de Agustín ;
§ documento del BANQUE POPULAIRE BOURGOGNE FRANCHE-COMTÉ , DADN 1323 IDXO CPT NUM012 IDX1 O FADN LIVRET A PERSONNES PHYSIQUES SOUSCRIT PAR Agustín MATRICULE CLIENT: NUM013 ST ALBAIN ;
§ un documento del BANQUE POPULAIRE BOURGOGNE FRANCHE-COMTÉ. SECURIPLUS. PRECONISATIONS EN RESPONSE A VOS BESOINS EN ASSURANCE. Client. NOM PRENÓM Agustín N° CLIENT: NUM004. En la parle inferior derecha obra « Exemplaire client »;
§ un documento del BANQUE POPULAIRE BOURGOGNE FRANCHE-COMTÉ. SECURIPLUS. PRÉCONISATIONS EN REPONSE A VOS BESOINS EN ASSURANCE. Client. Nom Prénom: Agustín. Nº CLIENT: NUM004. En la parle inferior derecha obra « Exemplaire client 5/10 » ;
§ un documento del BANQUE POPULAIRE BOURGOGNE FRANCHE-COMTÉ. AGENCE: MACON GAMBETTA TEL: 0820337514 SECURIPLUS, CONTRAT Nº NUM014. ADHERENT/ASSURE. Je, soussigné(e) Agustín. DATE DE PRISE D' EFFET: 25/11/2009 ;
§ un documento del BANQUE POPULAIRE BOURGOGNE FRANCHE-COMTE. DEPOT DE BILLETS€ 5498018. Titulaire du Comete Agustín. 25/11/2009 SI CLIENT BANQUE POPULAIRE BOURGOGNE FRANCHE-COMTÉ, NUM004, TOTAL 100 € ;
§ dos bolsas/saco de plástico para congelados, marca ELEMBAL, que contiene un documento « B.P.€. 220€. QUITTANCE DE LOYER. OU INDEMNITÉ D'OCCUPATION. Recu de Agustín. » de fecha: 25 Noviembre 2009 ;
§ una cartera/ monedero de color marrón, conteniendo 4 billetes de 100€, 3 billetes de 50€, 1 billete de 20€, 3 de 10€ y 2 de 5€, y en monedero de la misma cartera 2 monedas de 2 €, 2 de 1€, 1 moneda de 0,50 cts de €, 2 monedas de 0,20 cts de €, 3 monedas de 0,10 cts de € y 7 monedas de 0,02 cts de € y 3 llaves para candado y cuatro DNI españoles falsos con la fotografía de Edemiro;
§ un mapa de carreteras Michelin con la inscripción Atlas Routier Espagne/Portugal 1/300000, y otro mapa de carreteras Michelin Atlas Routier France 2010 1/200000;
§ carpeta de plástico verde de EUROPCAR conteniendo en su interior documentación de la furgoneta, matrícula ....KF..: Certificat dimmatriculation, CARTE INTERNATIONALE D'ASSURANCE AUTOMOBILE y CONSTAT AMIABLE D'ACCIDENT AUTOMOBILE.
Todo el material eléctrico reseñado se encontraba en el interior de un recipiente de plástico amarillo con tapa negra con dimensiones 39x28x20, envuelto en varias bolsas, recubierta de cinta adhesiva de embalar de color marrón, con la inscripción manuscrita en la tapa 'ELEKTRO MATERIALA'. En la cinta de embalar se revelaron siete huellas dactilares que se corresponden a los dedos índice izquierdo y derecho de Obdulio (condenado en el presente procedimiento) y tres huellas dactilares que se corresponden a los dedos índice derecho e izquierdo de Sebastián, miembros 'liberados' de la organización terrorista ETA que actuaron en conjunción de esfuerzos y coordinados por Juan Enrique para el depósito y transporte de las sustancias y componentes explosivos intervenidos en la furgoneta IVECO-DAILY con destino a la casa de Óbidos en Portugal.
Una vez analizado el material intervenido, además de la sustancia explosiva pentrita, se encontró una gran cantidad y variedad de componentes de los utilizados habitualmente por la banda terrorista ETA para la confección de los artefactos explosivos que emplean para la comisión de los atentados, pudiendo vincular la casi totalidad de los elementos encontrados con uno o más de los dispositivos de activación o materiales específicos constitutivos de la carga ofensiva, material suficiente con el que la citada organización terrorista estaría en disposición de haber confeccionado un total de más de 200 dispositivos para la comisión de atentados terroristas.
Respecto a las armas de fuego y munición ocupadas en la furgoneta IVECO:
§ El revólver marca 'SMITH & WESSON', modelo '627-5 EIGHT TIMES', del calibre .357 Mágnum, con número de identificación ' NUM015', reseñado como evidencia ' NUM016', se encuentra en correcto estado de conservación y funcionamiento, por lo que dispara con normalidad la munición adecuada a su calibre y características, habiendo sido fabricado en Estados Unidos por la Empresa 'SMITH & WESSON' en Springfield (Massachusetts) con el número de identificación ' NUM015' e introducida ilegalmente en territorio español.
§ La pistola marca 'SMITH & WESSON' modelo 'PC 1911', del calibre 45 Auto, con número de identificación ' NUM017', reseñada como evidencia ' NUM016', se encuentra en correcto estado de conservación y funcionamiento, por lo que dispara con normalidad la munición adecuada a su calibre y características, habiendo sido fabricada en Estados Unidos por la Empresa 'SMITH & WESSON' en Springfield (Massachusetts) con el número de identificación ' NUM017' e introducida ilegalmente en territorio español.
§ La carabina del tipo 'MOSIN NAGANT', modelo 'M-44, del calibre 7,62 x 54, reseñada como evidencia ' NUM018', se encuentra en correcto estado de conservación y funcionamiento, por lo que dispara con normalidad la munición adecuada a su calibre y características, habiendo sido fabricada en el arsenal militar de Radom (Polonia), eliminado su número de identificación e introducida ilegalmente en territorio español.
§ La mira telescópica de la marca 'RTI OPTICS', reseñada como evidencia ' NUM019', se encuentra en condiciones de funcionamiento eficaz, aunque no ha podido ser acoplada a la carabina reseñada y no habiendo sido posible identificar a su fabricante ni nacionalidad.
§ Los doscientos cincuenta cartuchos sin percutir reseñados como evidencia ' NUM020' y ' NUM021', pertenecían a munición metálica de percusión central del calibre 38 Special, y se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento, pudiendo ser disparados por cualquier arma de su calibre y características; este extremo se verificó en la prueba de disparo efectuada con el revolver peritado como evidencia ' NUM016' por ser de un calibre compatible.
§ Los ciento cincuenta cartuchos sin percutir reseñados como evidencia ' NUM022', pertenecían a munición metálica de percusión central del calibre 45 AUTO, y se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento, pudiendo ser disparados por cualquier arma de su calibre y características; este extremo se verificó en la prueba de disparo efectuada con la pistola peritada como evidencia ' NUM023'.
§ Los cincuenta cartuchos sin percutir reseñados como evidencia ' NUM022', pertenecían a munición metálica de percusión central del calibre 7,5 x 55 Swiss y se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento, pudiendo ser disparados por cualquier arma de su calibre y características; este extremo se verificó en la prueba de disparo efectuada con un rifle de los obrantes en este Departamento , no siendo aptos para ser disparados por la carabina remitida reseñada como evidencia ' NUM018'.
De entre los efectos encontrados en la furgoneta se intervino material para confeccionar placas de matrícula española: 14 placas de matrícula española formato europeo 'europlaca' con la contraseña de homologación RD-....-Q, una máquina troqueladora número NUM009, el utillaje para su uso (compostor y brazo), y un grupo de matrices metálicas, letras y números de los utilizados para troquelar placas de matrícula, que provienen de las sustraídas por la banda terrorista ETA el día 13 de mayo de 2002 en la empresa 'DISPRAUTO, S.A.' en la localidad Guipuzcoana de Usurbil. Y también se ocupa material para confeccionar placas de matrícula francesas: 204 placas de matrícula francesas 'vírgenes', formato europeo, que conforman 102 juegos para colocación delantera y trasera, con las contraseñas de homologación, las placas delanteras con fondo blanco TPPR: NUM024 Y TPMR: NUM025 y las placas traseras con fondo amarillo TPPR: NUM026 Y TPMR: NUM027, una máquina troqueladora número NUM028, el utillaje para su uso (compostor y brazo), y un grupo de matrices metálicas, letras y números de los utilizados para troquelar placas de matrícula, que provienen de las sustraídas por la banda terrorista ETA el día 15 de marzo de 2006 en la empresa francesa 'SUPERPLAQUES', sita en Replonges de Francia.
En el interior del vehículo de la marca OPEL- modelo ASTRA, con placas de matrícula francesa OF-....-HT, que se utilizaba de lanzadera, entre otros efectos, se halló una factura nº NUM029 referente a la adquisición de dos neumáticos por Agustín, emitida el 8/1/2010 por 'FEU VERT NEUVIELE GENAY' y ticket de pago por importe de 206Â60 euros.
Sebastián ha sido condenado por Sentencia de 19 de diciembre de 2018 de la
Fundamentos
Las armas intervenidas se encontraban en perfecto estado de funcionamiento, al igual que las municiones y entre los productos transportados había importantes cantidades de sustancia explosiva, diez kilogramos de PENTRITA, y además, nitrato de plata, gasóleo, relojes CASIO sin pulsera, conectores, condensadores, tiristores, bananas de conexión aérea, potenciómetros, interruptores, sensores antimovimiento, conectores de pilas eléctricos, circuitos integrados, y otros elementos habitualmente empleados por ETA para la confección de artefactos explosivos .
Dichas sustancias y elementos aptos para la fabricación de explosivos, acopiados embalados para el transporte y transportados por liberados de ETA bajo la coordinación y con la aportación causal del Jefe Militar de la Banda, tenían una clara finalidad terrorista y hubieran permitido la fabricación de un total de más de doscientos artefactos explosivos de diversas clases del tipo de los utilizados por la Organización en la perpetración de atentados.
El análisis de las armas, municiones, explosivos y materiales destinados a la fabricación de los mismos, su disposición y potencia lesiva se infiere de los diversos informes técnicos ratificados por sus autores en el acto del juicio.
En relación con los delitos de tenencia de armas y explosivos es reiterada la doctrina que aclara que es suficiente que, siquiera sea con escasa antelación a la perpetración del delito que conjuntamente se proponen cometer los autores, existiera, con carácter de mínima estabilidad, una coposesión o titularidad compartida con posibilidad de hacer un uso indistinto del explosivo o del arma en cualquier momento, STS 10 de febrero de 2009.
En igual sentido SsTS 9 de febrero de 2006 y 25 de noviembre de 2004, que señalan que, desde la exigencia de disponibilidad típica, el tipo se aplica a todos los intervinientes; reconociéndose la coautoría en casos de tenencia compartida siempre que exista disponibilidad indistinta por parte de los coacusados que constituyan una asociación, aun transitoria, para la ejecución de hechos delictivos poniendo a disposición común e indistinta aquellas armas (o explosivos), aun cuanto pertenezcan individualmente a uno de ellos, pero resultan afectadas para la perpetración de los hechos en su conjunto, dependiendo su uso individual del papel o «rol» asignado a cada uno de los partícipes, pues todos las emplearon en los hechos y de ellas se sirvieron para su comisión.
Tal criterio es reiterado en STS 16 de abril de 2014, que cita otras anteriores, entre ellas, la de 27 de enero de 2010 y que, en relación a la tenencia ilícita de armas, aunque extrapolable a la de explosivos, señaló que el delito extiende sus efectos, en concepto de tenencia compartida, a todos aquellos que conociendo su existencia en la dinámica delictiva, la tuvieron indistintamente a su libre disposición; reiterando que hay tenencia compartida siempre que exista disponibilidad indistinta por parte de los coacusados que constituyan una asociación, aun transitoria, para la ejecución de hechos delictivos poniendo a disposición común e indistinta las armas, aun cuando pertenezcan individualmente a uno de ellos, pero resultan afectadas para la perpetración de los hechos en su conjunto; añadiendo que a modo de 'societas sceleris' los coposeedores tienen una indistinta libre disposición del arma, sin que, en último término, sea precisa para la comisión del delito, una perduración posesoria del arma durante un cierto periodo de tiempo pues basa 'la posesión y disponibilidad del arma con plena autonomía'.
La naturaleza, cantidad y disposición de los materiales incautados y la pertenencia a ETA de este acusado y de los demás condenados en la causa hace indiscutible que la tenencia de armas y el transporte y depósito de explosivos tenía una clara finalidad terrorista, dado que los elementos eléctricos plurales descritos eran de los tipos habitualmente empleados por la Banda para la fabricación de diversas clases de artefactos explosivos para la perpetuación de atentados.
A la vista del resultado de las pruebas que seguidamente se detallará, concluimos sin género de dudas que el mismo tuvo a su disposición la totalidad de los elementos eléctricos descritos en el factum, los cuales fueron introducidos para su traslado en un recipiente de plástico, que fue envuelto en una bolsa de plástico y asegurado rodeándolo con varias vueltas de cinta de embalar, el cual se introdujo en la furgoneta facilitada a tal fin por Juan Enrique ya condenado en la presente causa, junto con las armas, municiones y sustancias explosivas para su transporte, el cual fue materialmente realizado por otros dos liberados de la Banda ya condenados en la presente causa.
Como indicamos en la sentencia de 14 de octubre de 2019, el acusado Sebastián, junto con los ya condenados en la presente causa fue coposeedor de los dispositivos eléctricos, de grandes cantidades de pentrita, múltiples armas de fuego y municiones, descritos en el factum, los cuales fueron depositados y transportados en una furgoneta facilitada por el Jefe del aparato militar y bajo sus directrices por liberados de la Banda ya condenados en la causa para su almacenamiento en una base de operaciones de ETA en Portugal y con la finalidad de comisión de atentados; teniendo todos los partícipes, incluido el ahora acusado, dominio funcional conjunto del hecho y habiendo realizado aportes sustanciales al plan común.
Como dijimos en la referida resolución de 14 de octubre de 2019, 'A este respecto conviene recordar que, como apunta la STS de 21 mayo de 2013, con cita de las de 17 de febrero de 2012, el art. 28 CP contempla expresamente la coautoría como una forma de realización conjunta del hecho, dirigida por un dolo compartido que es fruto del acuerdo previo y mutuo, de modo que el reparto de papeles permite intercomunicar las acciones desplegadas por cada uno de los partícipes conforme al plan diseñado conjuntamente; añadiendo que cuando varios partícipes dominan en forma conjunta el hecho (dominio funcional del hecho), todos ellos deberán responder como coautores. Dado que la coautoría no es una suma de coautorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho, no será autor solo el que ejecuta la acción típica, esto es, el que realiza la acción expresada por el hecho rector del tipo, sino también todos los que dominan en forma conjunta, dominio funcional del hecho. De forma que, mediante el acuerdo o plan trazado se integran en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo del tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la organización, sin intervenir directa y materialmente en su ejecución. Especifica dicha sentencia que la Jurisprudencia, por ello, viene sosteniendo que en los delitos en los que el contenido de ilicitud está dado por una especial organización, -terrorista o no- la coautoría se apoya en el dominio del hecho, criterio que no limita la condición de autor, coautor o autor mediato a las aportaciones puramente causales al hecho, sino que tiene en cuenta el factor directriz de la participación en la organización del hecho.
En definitiva, como explica la STS 28 de febrero de 2013, el dominio funcional del hecho significa que el autor, individual o conjuntamente, domina la dirección de las acciones comunes y necesarias para el cumplimiento del tipo penal, pero no es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo. Cuando varias personas dominan de forma conjunta el hecho, todos ellos deben responder como coautores, aun cuando alguno de ellos no haya realizado materialmente la acción típica (teoría formal objetiva de la autoría, STS 24 de septiembre de 2008); concluyendo la mencionada STS 21 de mayo de 2013 que, por ello, la coautoría material no significa sin más que deba identificarse como una participación comitiva ejecutiva, sino que puede tratarse también de una autoría por dirección o disponibilidad potencial ejecutiva.
En igual línea, la STS 22 de diciembre de 2010 señala que la coautoría por condominio funcional del hecho requiere, en primer lugar, un mutuo acuerdo encauzado a la realización conjunta del hecho delictivo, ya sea en un momento previo a la ejecución o durante el curso de ésta (elemento subjetivo); debiendo sumarse a este requisito otro imprescindible de carácter objetivo: la aportación de una parte esencial en la realización del plan durante la fase ejecutiva, sin que sea preciso que los actos realizados aparezcan descritos formalmente en el tipo penal.
Especifica dicha sentencia, glosando las de 16 de mayo y 19 de julio de 2007, 27 de febrero de 2008, 27 de enero, 29 de septiembre y 14 de octubre de 2009 y 16 de abril y 5 de mayo y 14 de julio de 2010, que no es necesario que cada coautor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo, de forma que, a través del desarrollo del 'pactum scaeleris' y del co-dominio funcional del hecho cabe integrar en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones no integrantes del núcleo del tipo, que sin embargo contribuyen de forma decisiva a su ejecución. Según dicha teoría son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que, aún no reproduciéndolo, tengan el dominio funcional del hecho, de suerte que sea éste, en un sentido muy preciso y literal, un hecho de todos que a todos pertenezca. A este respecto, se afirma que entre los coautores se produce un vínculo de solidaridad que conlleva la imputación recíproca de las distintas contribuciones parciales; esto es, cada coautor es responsable de la totalidad del suceso y no sólo de la parte asumida en la ejecución del plan conforme a un criterio de la distribución de funciones; concluyendo que la realización conjunta del hecho sólo requiere que los coautores sumen conscientemente sus actos en función de una finalidad objetiva común manifestada en la acción.
De parecido tenor, STS de 16 abril de 2010, que señala que lo importante, en definitiva, es que cada individuo aporte una contribución objetiva y causal para la producción del hecho típico querido por todos; produciéndose entonces una 'imputación recíproca' de las distintas contribuciones causales, en virtud de la cual todos los partícipes responden de la 'totalidad' de lo hecho en común. Tal conceptuación requiere, de una parte, la existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo de la coautoría y una aportación al hecho que pueda valorarse como una acción esencial en la fase ejecutoria, lo cual integra el elemento objetivo, lo que puede tener lugar aun cuando el coautor no realice concretamente la acción nuclear del tipo delictivo.
También la STS de 21 de febrero de 2001, señaló que la autoría conjunta referida en el artículo 28.1 CP/1995, que constituye a los sujetos en autores en sentido estricto, no implica que cada uno de los coautores deba realizar la totalidad de la conducta típica, sino que el papel de cada uno puede alcanzar distinta entidad o grado en la ejecución, pero de forma que es atribuible la totalidad de la acción a cada uno, es decir, el hecho delictivo les pertenece en igual medida, no son partícipes en lo hecho por otro y por ello no juega el principio de accesoriedad propio de la participación en un hecho ajeno; añadiendo que, para reconocer esta forma de autoría directa, en el plano subjetivo, como señala, entre muchas, la STS de 11 de abril de 2000, se precisa «la decisión conjunta de los autores que permite engarzar las respectivas actuaciones emanadas en una división de funciones acordadas», acuerdo mutuo, no necesariamente previo, dirigido a la ejecución del hecho con asignación de papeles a cada uno de los autores, y en el plano objetivo, ya en la fase de ejecución, despliegue de la conducta encomendada de forma conjunta y funcional que constituye la base del dominio compartido del hecho típico (de semejante tenor STS 18 de septiembre de 2000).
Precisa, igualmente, la STS 20 julio de 2001 que la autoría material que describe el art. 28 del Código penal, no significa, sin más, que deba identificarse con una participación comisiva ejecutiva, sino que puede tratarse también de una autoría por dirección y por disponibilidad potencial ejecutiva, que requiere el conocimiento expreso o por adhesión del pacto criminal, al que se suma en la consecución conjunta de la finalidad criminal, interviniendo activa y ejecutivamente, o solamente si el caso lo requiere, en función de las circunstancias, han de reputarse coautores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo cuando concurre un dolo compartido, siendo éste, en rigor, el significado que debe darse en determinados casos al previo y mutuo acuerdo que ha sido constantemente exigido para afirmar la existencia de la codelincuencia, bien entendido que la realización conjunta no supone que todos y cada uno de los coautores realicen o ejecuten en sentido formal todos los elementos del tipo. Lo que es necesario para que se hable de realización conjunta de un hecho y para que el mismo sea atribuido, como a sus coautores, a quienes intervienen en él, es que todos aporten durante la fase de ejecución un elemento esencial para la realización del propósito común. Consideró la Sala Segunda en dicha sentencia que concurrían los mencionados requisitos de actuación conjunta y dominio funcional del hecho respecto del condenado e igualmente el acuerdo previo, elemento o soporte subjetivo de la coautoría, en que se funda el principio de 'imputación recíproca' de las distintas contribuciones al resultado y en cuya virtud se entiende que todos aceptan implícitamente lo que cada uno vaya a hacer; concluyendo que 'no ofrece duda la concurrencia en este caso, máxime cuando tanto la doctrina como la Jurisprudencia han estimado suficiente que el acuerdo surja durante la ejecución - coautoría adhesiva o sucesiva- y que el mismo sea tácito y no producto explícito de una deliberación en que se hayan distribuido los papeles a desempeñar'.
A la vista del reconocimiento de los hechos por el acusado y de las restantes pruebas practicadas, a las que se hará posterior mención, concluimos sin género de dudas que el acusado Sebastián, al igual que los coautores ya condenados, tuvo a su disposición la totalidad de los elementos eléctricos descritos en el factum; interviniendo en la preparación para e transporte de los materiales, los cuales fueron introducidos para su traslado en un recipiente de plástico, que fue envuelto en una bolsa de plástico y asegurado rodeándolo con varias vueltas de cinta de embalar; siendo introducido en la furgoneta facilitada a tal fin por Juan Enrique, junto con las armas, municiones y sustancias explosivas para su transporte, el cual fue materialmente realizado por otros dos liberados de la Banda ya condenados en la presente causa.
Concluimos, tras la valoración conjunta de las pruebas a las que se hará posterior alusión, que dichos dispositivos eléctricos, junto con grandes cantidades de pentrita, múltiples armas de fuego y municiones, fueron coposeídos, depositados y transportados en una furgoneta facilitada por el Jefe del aparato militar y bajo sus directrices por liberados de la Banda ya condenados en la causa para su almacenamiento en una base de operaciones de ETA en Portugal y con la finalidad de comisión de atentados; teniendo todos los partícipes, incluido el ahora acusado, dominio funcional conjunto del hecho y habiendo realizado cada uno aportes sustanciales al plan común.
Entre la documental, reproducida y no impugnada, procede destacar la reseña de efectos y ubicación de los mismos en la furgoneta y fotografías, obrante a los folios 216 a 241 y el informe de los folios 500 a 556 emitido por el Grupo de Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos, GEDEX, pertenecientes a la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid en el que consta la incautación del material existente en la furgoneta.
Entre las periciales, la química, que figura en los folios 311 y siguientes, que concluye que las sustancias analizadas son pentrita y gasóleo; siendo la pentrita un explosivo de gran potencia que tiene diferentes funciones y se usa principalmente en cordón detonante y también se puede utilizar como iniciador.
Igualmente la pericial relativa a las armas de fuego y munición.
Singularmente incriminatoria es la prueba pericial dactiloscópica en la que se identificaron tres huellas del acusado detectadas en el embalaje de los materiales incautados.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Sebastián, en concepto de autor de un delito de depósito y transporte de armas y municiones y de sustancias explosivas e inflamables, a las penas de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de dieciocho años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, imponiendo al mismo la parte proporcional de las costas correspondiente al delito por el que se le condena.
Acordamos el comiso de los instrumentos y efectos del delito, a los que se dará el destino legalmente previsto.
Abonamos al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sin perjuicio de ulterior liquidación y compatibilidad con otras responsabilidades.
Anunciada por el Ministerio Fiscal, la defensa y el condenado su renuncia a interponer recurso de casación, se declara la firmeza de la presente resolución.
Remítase testimonio de la resolución para su ejecución al Servicio Común de Ejecutorias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
