Última revisión
16/12/2021
Sentencia Penal Nº 24/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 11/2021 de 22 de Noviembre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MORA ALARCON, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 24/2021
Núm. Cendoj: 28079220022021100022
Núm. Ecli: ES:AN:2021:4758
Núm. Roj: SAN 4758:2021
Encabezamiento
En Madrid, a 22 de noviembre de 2021.
Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 11/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 5/2021 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 , contra:
Luis Alberto, ciudadano marroquí, con N.l.E. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1979, sin antecedentes penales, y Juan María, ciudadano marroquí, con NIE NUM002, nacido el día NUM003 de 1979, sin antecedentes penales.
Al acto del juicio compareció el Ministerio Fiscal y las defensas de ambos acusados.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Antonio Mora Alarcón.
Antecedentes
A) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo (sustancia que no causa grave daño a la salud); artículo 369 apartado 1, circunstancia 5ª (cantidad de notoria importancia); y artículo 370 n1 3 párrafo segundo, inciso segundo (utilización de embarcación como medio de transporte específico).
Se reputan autores a los acusados Luis Alberto y Juan María. Concurre en los acusados Luis Alberto y Juan María, la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4º del Código Penal (confesión de la infracción a las autoridades).
B) Un delito de resistencia contra agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.
Se reputa autor de dicho delito al acusado Luis Alberto, quien reconoció los hechos en el acto del juicio, concurriendo en el mismo la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7º, en relación con el artículo 21.4º del Código Penal (confesión de la infracción a las autoridades).
- Procede imponer a cada uno de los dos acusados la pena de prisión de tres años y un día, multa de 111.628 euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y multa de 111.628 euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. De conformidad con el art. 89 apartado 1, incisos primero y segundo, y apartado 3 inciso primero CP, la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional una vez se hubiese cumplido en España la porción de un año y tres meses de aquella pena privativa de libertad, sustituyéndose el resto de la pena por la expulsión de los penados del territorio español, no pudiendo regresar a España en el plazo de seis años desde la fecha de expulsión, de conformidad con el art. 89 apartado 5 CP. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales'.
- Procede imponer al acusado Luis Alberto la pena de prisión de tres meses, pena que, de conformidad con el art. 89 apartado 1, incisos primero y segundo, y apartado 3 inciso primero CP, será sustituida por la expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a España en el plazo de seis años desde la fecha de expulsión, de conformidad con el art. 89 apartado 5 CP. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas'.
- Procede el comiso de la droga, embarcación, motores de la misma, teléfonos móviles, teléfono satélite, aparatos GPS, garrafas de gasolina y/o aceite, herramientas y demás efectos intervenidos, a todo lo cual deberá darse el destino previsto en el artículo 374 norma 2ª del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 127 octies127 octies del Código Penal.
Hechos
Durante la mañana del día 15 de octubre de 2020, los dos acusados marroquíes Luis Alberto y Juan María, utilizando la embarcación neumática semirrígida tipo 'gofast', matrícula JY-...., carente de n.º de bastidor, con unas medidas aproximadas de ocho metros de eslora y 2 metros de manga, dotada de 2 motores marca Yamaha de 200 caballos cada uno, zarparon desde un punto no determinado situado en las costas del norte de África con rumbo hacia territorio español, transportando en aquella embarcación, entre otros efectos, dos fardos de arpillera en los que se ocultaban un total de 600 tabletas que contenían 63.517 gr (peso neto) de hachís, con una riqueza media del 21,7%, poseyendo además dos trozos de la misma sustancia estupefaciente con un peso neto de 89,5 gr y una pureza del 20,6%, y 19 cigarros de cannabis sativa con un peso neto total de 14,9 por ciento y una riqueza media del 4,8%, sustancias todas ellas que habían sido proporcionadas en Marruecos por personas no identificadas y a los que los dos acusados magrebíes Luis Alberto y Juan María, y que estaban destinadas a ser suministradas en nuestro país a sujetos no identificados para su ulterior distribución, tráfico y compraventa a terceras personas.
Siendo aproximadamente sobre las 11:50 horas del narrado día 15 de octubre de 2020, los dos acusados marroquíes Luis Alberto y Juan María navegaron desde la costa magrebí con la embarcación semirrígida y su ilegal cargamento en dirección hacia el archipiélago de las Chafarinas, por tres islas (islas del Congreso que es la más occidental; isla de Isabel II, situada entre las otras dos e isla del Rey Francisco, que es la más oriental), de soberanía española y situado en la zona meridional del mal de Alborán (35º 11' N y 2º 26' W), a unas 27 millas náuticas al este de Melilla, siendo observados por los componentes de una embarcación oficial del servicio marítimo de la Guardia Civil RFK....QK cuando los dos acusados navegaban hacia la isla del Congreso perseguidos por una embarcación rápida de la Gendarmería real marroquí, llegando a introducirse dentro de los 500 m (ZVIG) de jurisdicción española, en cuyo momento la embarcación de la Gendarmería real marroquí desistió de la persecución, que fue entablada a partir de ese instante, e ininterrumpidamente, por los miembros de la Benemérita, y, durante el transcurso de la misma, los dos acusados marroquíes Luis Alberto y su compatriota Juan María arrojaron al agua, en una zona situada hacia la cara norte de la isla del Congreso, los dos fardos de arpillera, uno de los cuales pudo ser, no obstante recuperado prácticamente en el acto por los funcionarios de la Guardia Civil, quieres a continuación, auxiliados por los componentes de una embarcación de la compañía del mar de las Fuerzas Armadas destinada en el archipiélago de Chafarinas, retornaron la persecución ordenando por megafonía a los tripulantes de la embarcación neumática semirrígida que se detuvieran, e incluso viéndose obligados a efectuar varios disparos intimidatorios al aire, pese a todo lo cual el piloto de la embarcación neumática semirrígida , que se trataba del acusado magrebí Luis Alberto, hizo en todo momento caso omiso a los continuos requerimientos de los agentes de la autoridad, huyendo a gran velocidad y realizando toda clase de maniobras bruscas a despecho de la existencia, a la sazón, de unas condiciones meteorológicas extremadamente adversas, ocasionadas por un viento de poniente marejada con olas de 3 a 4 m de altura, llegando a poner aquel acusado piloto magrebí en grave riesgo no solo su propia vida e integridad física, sino también la del otro acusado marroquí que le acompañaba a bordo, y la de los funcionarios actuantes, hasta que finalmente, en las coordenadas marítimas latitud 35º 10,8821 N y longitud 002º 25,1129 W (situadas a unas 7 millas frente a la costa de Argelia, en el interior del mar territorial de este país, la nave de la Guardia Civil pudo dar alcance a la embarcación neumática semirrígida y, actuando en coordinación con la embarcación militar de la compañía del mar, cortarle la vía de escape procediendo a su abordaje en cuyo momento, y en tanto que el tripulante acusado magrebí Juan María se mantuvo en una actitud pasiva, en cambio el piloto acusado marroquí Luis Alberto ofreció una gran resistencia entablando un forcejeo con los agentes de la autoridad, hasta el punto de ocasionar al Agente de la Guardia Civil n.º NUM004 un traumatismo leve y hematoma en segundo dedo de la mano izquierda y una herida en el miembro inferior derecho obligando a los integrantes de la Benemérita a hacer uso de la fuerza mínima imprescindible para reducirle, habiendo manifestado aquel agente de la autoridad su deseo de no ser reconocido por el médico forense y renunciando a cualesquiera acciones civiles y/o penales.
En el momento del abordaje fueron aprehendidos en poder de los dos tripulantes un total de 9 teléfonos móviles marca Nokia, Infinix y Samsung, con sus correspondientes tarjetas SIM (dos de ellas de la operadora alauita Maroc Telecom); un teléfono satélite marca y Inmarsat con su correspondiente tarjeta SIM; 3 aparatos GPS marca Garmin, uno de los cuales se hallaba instalado en la propia embarcación; Una porta-tarjetas SIM; 5 bidones-garrafas de gasolina con una capacidad de 20 litros cada una de ellas; dos contenedores con herramientas y garrafas de aceite; los dos ante dichos trozos de 89,5 gr (peso neto) de hachís y los antes mencionados 19 cigarros de cannabis sativa con un peso neto total de 14,9 gr.
Finalmente, a lo largo de la mañana del día siguiente, 16 de octubre del 2020, los componentes de la antedicha embarcación de la compañía del mar, unidad de las Fuerzas Armadas destinadas en el archipiélago de las Chafarinas y cuyo auxilio había sido solicitado por los miembros de la Benemérita durante la persecución entablada para lograr la detención de la embarcación neumática semirrígida matrícula JY-.... consiguieron recuperar el segundo fardo de arpillera en las proximidades de la recogida del primer bulto, arrojado (como ya quedó narrado) un total de 63.517 gr el peso neto los hachís contenido en ambos fardos, distribuidos en 600 pastillas, ascendiendo el valor conjunto de la sustancia estupefaciente aprendida a la suma de 11.628 euros.
Fundamentos
A) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo (sustancia que no causa grave daño a la salud); artículo 369 apartado 1, circunstancia 5ª (cantidad de notoria importancia); y artículo 370 n1 3 párrafo segundo, inciso segundo (utilización de embarcación como medio de transporte específico).
Se reputan autores a los acusados Luis Alberto y Juan María. Concurre en los acusados Luis Alberto y Juan María, la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4º del Código Penal (confesión de la infracción a las autoridades).
B) Un delito de resistencia contra agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.
Se reputa autor de dicho delito al acusado Luis Alberto, quien reconoció los hechos en el acto del juicio, concurriendo en el mismo la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7º, en relación con el artículo 21.4º del Código Penal (confesión de la infracción a las autoridades).
De conformidad con la anterior:
- Procede imponer a cada uno de los dos acusados la pena de prisión de tres años y un día, multa de 111.628 euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y multa de 111.628 euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. De conformidad con el art. 89 apartado 1, incisos primero y segundo, y apartado 3 inciso primero CP, la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional una vez se hubiese cumplido en España la porción de un año y tres meses de aquella pena privativa de libertad, sustituyéndose el resto de la pena por la expulsión de los penados del territorio español, no pudiendo regresar a España en el plazo de seis años desde la fecha de expulsión, de conformidad con el art. 89 apartado 5 CP. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales'.
- Procede imponer al acusado Luis Alberto la pena de prisión de tres meses, pena que, de conformidad con el art. 89 apartado 1, incisos primero y segundo, y apartado 3 inciso primero CP, será sustituida por la expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a España en el plazo de seis años desde la fecha de expulsión, de conformidad con el art. 89 apartado 5 CP. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas'.
- Procede el comiso de la droga, embarcación, motores de la misma, teléfonos móviles, teléfono satélite, aparatos GPS, garrafas de gasolina y/o aceite, herramientas y demás efectos intervenidos, a todo lo cual deberá darse el destino previsto en el artículo 374 norma 2ª del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 127 octies127 octies del Código Penal.
Por todo ello,
Fallo
Luis Alberto, como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo (sustancia que no causa grave daño a la salud); artículo 369 apartado 1, circunstancia 5ª (cantidad de notoria importancia); y artículo 370 n1 3 párrafo segundo, inciso segundo (utilización de embarcación como medio de transporte específico), concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4º del Código Penal (confesión de la infracción a las autoridades), a la pena de
Y como autor de un delito de resistencia contra agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7º, en relación con el artículo 21.4º del Código Penal (confesión de la infracción a las autoridades), a la pena de
Se condena a
Se decreta el comiso de todos los efectos intervenidos.
Esta sentencia es firme, al haberse renunciado expresamente por las partes en el momento de su emisión in voce a recurrirla, por los que procede su inmediata ejecución y la incoación de la correspondiente ejecutoria.
Dese copia de esta sentencia a todas las partes procesales interesadas, a los encausados a través de sus representaciones procesales.
Firman a continuación digitalmente este documento los magistrados que compusieron el tribunal.
Así lo pronuncian, mandan y firman los magistrados arriba relacionados.
