Sentencia Penal Nº 24/202...re de 2021

Última revisión
23/12/2021

Sentencia Penal Nº 24/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2014 de 01 de Diciembre de 2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 24/2021

Núm. Cendoj: 28079220042021100023

Núm. Ecli: ES:AN:2021:5111

Núm. Roj: SAN 5111:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

Teléfono: 917096615/06/07

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8/14

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 3/14

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 004

MAGISTRADOS:

DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

SENTENCIA: 00024/2021

En la Villa de Madrid a 1 de diciembre de 2021

Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, reseñado al margen, el Sumario 3/14 seguido por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, por hechos calificados de delito contra la salud pública, siendo partes.

Como Acusación:

La pública del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña María del

Carmen Ballester Ricart.

Como Acusado

Alberto con NIE NUM000 ( NUM001), nacido el NUM002/1976 en Tánger Marruecos hijo de Arsenio y Petra, representado por el Procurador de los Tribunales Eduardo Moya Gomez y el letrado D. Antonio Peñarroja Matutano, en prisión por esta causa desde el 3-10-2014 hasta el 19-02-2015 .

Antecedentes

PRIMERO-El Ministerio Fiscal, en el escrito de Conclusiones Provisionales,

calificó los hechos de:

1. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 bis párrafo 1º y 370. 2º, 3º (jefatura y extrema gravedad).

2. Un delito continuado de falsificación de los artículos 390. 2º, 392 y 74 del Código Penal.

3. Autor

Alberto

4º No concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

5º Procede imponer las siguientes penas:

1.- A Alberto, la pena de prisión de 15 años y multa de 3.544.553,225 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

2.- A Alberto, prisión de 2 años y multa de 8 meses con una cuota diaria de 30 euros.

COSTAS

6º.- Comiso del dinero, sustancia y efectos incautados, en especial:

- Dinero incautado que asciende a 75.000 euros.

- Vehículos incautados.

- MERCEDES AMG con placas de matrícula NUM003

- AUDI A3 con matrícula NUM004

- MERCEDES VITO con matrícula NUM005

- SEAT LEON con matrícula NUM006

- TOYOTA modelo AYGO con matrícula NUM007

- AUDI-A3 SPORTBACK con matrícula NUM008

- OPEL CORSA con matrícula NUM009

- RENAULT CLIO con matrícula NUM010

- CITROEN XSARA con matrícula NUM011

- CITROEN C-4 con matrícula NUM012

- Móviles intervenidos

- Sustancia estupefaciente

SEGUNDO.-En el acto del Juicio Oral y al elevar a definitivas las Conclusiones Provisionales, el Ministerio Fiscal las modificó en el siguiente sentido:

1. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 bis párrafo 1º y 370. 2º 3º (jefatura y extrema gravedad).

2. Un delito continuado de falsificación de los artículos 390. 2º, 392 y 74 del Código Penal.

3. Autor

Alberto

4º Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante muy cualificada de confesión.

5º Procede imponer las siguientes penas:

1 A Alberto, prisión de 2 años y 6 meses y multa de 886.138,30 euros con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2 A Alberto, prisión de 6 meses y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros.

COSTAS

6º.- Comiso del dinero, sustancia y efectos incautados, en especial:

- Dinero incautado que asciende a 75.000 euros.

- Vehículos incautados.

- MERCEDES AMG con placas de matrícula NUM003

- AUDI A3 con matrícula NUM004

- MERCEDES VITO con matrícula NUM005

- SEAT LEON con matrícula NUM006

- TOYOTA modelo AYGO con matrícula NUM007

- AUDI-A3 SPORTBACK con matrícula NUM008

- OPEL CORSA con matrícula NUM009

- RENAULT CLIO con matrícula NUM010

- CITROEN XSARA con matrícula NUM011

- CITROEN C-4 con matrícula NUM012

- Móviles intervenidos

- Sustancia estupefaciente

TERCERO.-La defensa del acusado en dicho trámite modificó sus Conclusiones Provisionales adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-Celebrado el Juicio Oral a las 10.00 horas del día 29 de noviembre del presente año 2021, quedó visto para sentencia de la que es ponente la Ilma. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado, que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

PRIMERO.-Fruto de las investigaciones llevadas a cabo se pudo concretar desde el año 2012 la existencia de una organización que se dedicaba a la introducción, almacenaje y posterior distribución de hachís en nuestro país y en distintos puntos de Europa. Como jefe de la misma se encontraba el acusado Alberto con NIE NUM000, bajo cuyo mando se realizaron varias operaciones los días 12 de junio, 14 de junio, 25 de agosto y 23 de octubre de 2012, de las que se interceptó 615 kilogramos de hachís y otros 980 kilogramos de la misma sustancia, sabiéndose que la estructura creada a los fines indicados había transportado veinte fardos de arpillera con hachís en su interior.

El total de la sustancia incautada supone la cantidad de 2.935,48 kilogramos, sustancia que reportaría en el mercado unos beneficios de 3.544.553,225 euros.

Dicha estructura, disponía de varios lugares donde almacenar la droga entre los que se encontraban varias casas, garajes en Barcelona, Cerdanyola y Badalona, además de dos localizaciones más en Rubí, tratándose del acusado el que gestionaba la plaza de garaje NUM013 ubicada en la AVENIDA000 nº NUM014 de Santa Coloma de Gramanet.

SEGUNDO.-En el domicilio donde vivía el acusado, sito en la calla DIRECCION000 nº NUM015 de Badalona, se encontraron diversos teléfonos móviles, caja fuerte conteniendo la suma de 17.500 euros y 100 dirhams, una bolsa conteniendo placas con sustancia de color marrón prensada y envuelta en plástico transparente, llaves de vehículos automóviles, una lata metálica con paquetes y placas de sustancia de color marrón prensada, con diversas formas y tamaños envueltos en plástico transparente y en cinta de precinto. Una maleta de color negro y gris marca OCCE con multitud de paquetes, placas y envoltorios de una sustancia de color marrón prensada y otra maleta de color rojo y azul marca BHE con paquetes de iguales características.

TERCERO.-De los vehículos empleados en el transporte de la sustancia, se comprobó que no correspondían las placas de matrícula con el número de bastidor original de automóvil Mercedes AMG con placa NUM003, localizándose las placas de matrícula NUM016 y la NUM017, que habían sido alteradas para evitar su lectura e identificación.

Fundamentos

PRIMERO.-Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito continuado contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 bis párrafos 1º y 2º y 370 2º y 3º (Jefatura y extrema gravedad) y de un delito continuado de falsificación de los artículos 390.2º, 397 y 74 del Código Penal, siendo de atribuir al acusado Alberto por su participación personal y directa en los mismos.

La perpetración de los hechos de los que es autor dicho acusado se ha acreditado por la declaración de Alberto que, a preguntas del Ministerio Fiscal en el juicio oral, afirmó corresponderse los relatados en el escrito de acusación con lo acontecido, reconociendo sin fisuras los mismos.

Comparecida la instructora del atestado policial se ratificó íntegramente en su contenido, sin que se solicitase por las partes aclaración alguna.

El atestado inicial y sus ampliaciones obran a los folios 71 a 78 (Tomo I), folios 362 a 439, 441 a 472 y 505 a 507 (Tomo II), folios 2078 y siguientes (Tomo VIII), folios 2430 y siguientes (Tomo IX), folios 2820 y siguientes (Tomo X), folios 4791 y siguientes y folios 4944 y siguientes (Tomo XV).

Figura documentada el hallazgo de la sustancia estupefaciente, su incautación y posterior análisis pericial a los folios 7 a 12, 2430 y siguientes, 4621 y siguientes, 5033 y siguientes, y, finalmente, a los folios 5144 y 5859 y siguientes.

Los datos expuestos además del informe de identificación de huellas a los folios 4568 a 4578 y folio 6125 y el resultado de los registros domiciliarios efectuados, llevan a concluir que se ha contado con el material probatorio sólido para la incriminación de la que es objeto el acusado Alberto, alcanzando el Tribunal la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a dictar un fallo contra este acusado en los términos solicitados por la acusación pública del Ministerio Fiscal, a la que ha mostrado su conformidad el acusado y su defensa.

SEGUNDO.-En la comisión de los hechos concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualificada de confesión del artículo 21.4 y 7 del Código Penal.

TERCERO.-En orden a la determinación de la pena, procede imponer a Alberto, por el delito contra la salud pública ya definido, la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 886.138,30 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsificación ya definido, procede imponer a Alberto, la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 123 del Código Penal, procede imponerle a Alberto las costas procesales causadas.

En cuanto al comiso del dinero, sustancia y efectos incautados, estese a lo que se acordó en la sentencia 28/2015, de 21 de octubre de 2015 recaída en este procedimiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Tribunal ACUERDA,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública y un delito de falsificación ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de confesión tardía, por el primero de los delitos, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 886.138,30 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por el segundo de los delitos, a la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena de prisión, se abonará el tiempo de privación de libertad sufrida en esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.