Última revisión
23/12/2021
Sentencia Penal Nº 24/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2014 de 01 de Diciembre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 24/2021
Núm. Cendoj: 28079220042021100023
Núm. Ecli: ES:AN:2021:5111
Núm. Roj: SAN 5111:2021
Encabezamiento
Teléfono: 917096615/06/07
En la Villa de Madrid a 1 de diciembre de 2021
Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, reseñado al margen, el Sumario 3/14 seguido por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, por hechos calificados de delito contra la salud pública, siendo partes.
La pública del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña María del
Carmen Ballester Ricart.
Alberto con NIE NUM000 ( NUM001), nacido el NUM002/1976 en Tánger Marruecos hijo de Arsenio y Petra, representado por el Procurador de los Tribunales Eduardo Moya Gomez y el letrado D. Antonio Peñarroja Matutano, en prisión por esta causa desde el 3-10-2014 hasta el 19-02-2015 .
Antecedentes
calificó los hechos de:
1. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 bis párrafo 1º y 370. 2º, 3º (jefatura y extrema gravedad).
2. Un delito continuado de falsificación de los artículos 390. 2º, 392 y 74 del Código Penal.
3. Autor
Alberto
4º No concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
5º Procede imponer las siguientes penas:
1.- A Alberto, la pena de prisión de 15 años y multa de 3.544.553,225 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
2.- A Alberto, prisión de 2 años y multa de 8 meses con una cuota diaria de 30 euros.
COSTAS
6º.- Comiso del dinero, sustancia y efectos incautados, en especial:
- Dinero incautado que asciende a 75.000 euros.
- Vehículos incautados.
- MERCEDES AMG con placas de matrícula NUM003
- AUDI A3 con matrícula NUM004
- MERCEDES VITO con matrícula NUM005
- SEAT LEON con matrícula NUM006
- TOYOTA modelo AYGO con matrícula NUM007
- AUDI-A3 SPORTBACK con matrícula NUM008
- OPEL CORSA con matrícula NUM009
- RENAULT CLIO con matrícula NUM010
- CITROEN XSARA con matrícula NUM011
- CITROEN C-4 con matrícula NUM012
- Móviles intervenidos
- Sustancia estupefaciente
1. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 bis párrafo 1º y 370. 2º 3º (jefatura y extrema gravedad).
2. Un delito continuado de falsificación de los artículos 390. 2º, 392 y 74 del Código Penal.
3. Autor
Alberto
4º Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante muy cualificada de confesión.
5º Procede imponer las siguientes penas:
1 A Alberto, prisión de 2 años y 6 meses y multa de 886.138,30 euros con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2 A Alberto, prisión de 6 meses y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros.
COSTAS
6º.- Comiso del dinero, sustancia y efectos incautados, en especial:
- Dinero incautado que asciende a 75.000 euros.
- Vehículos incautados.
- MERCEDES AMG con placas de matrícula NUM003
- AUDI A3 con matrícula NUM004
- MERCEDES VITO con matrícula NUM005
- SEAT LEON con matrícula NUM006
- TOYOTA modelo AYGO con matrícula NUM007
- AUDI-A3 SPORTBACK con matrícula NUM008
- OPEL CORSA con matrícula NUM009
- RENAULT CLIO con matrícula NUM010
- CITROEN XSARA con matrícula NUM011
- CITROEN C-4 con matrícula NUM012
- Móviles intervenidos
- Sustancia estupefaciente
Hechos
El total de la sustancia incautada supone la cantidad de 2.935,48 kilogramos, sustancia que reportaría en el mercado unos beneficios de 3.544.553,225 euros.
Dicha estructura, disponía de varios lugares donde almacenar la droga entre los que se encontraban varias casas, garajes en Barcelona, Cerdanyola y Badalona, además de dos localizaciones más en Rubí, tratándose del acusado el que gestionaba la plaza de garaje NUM013 ubicada en la AVENIDA000 nº NUM014 de Santa Coloma de Gramanet.
Fundamentos
La perpetración de los hechos de los que es autor dicho acusado se ha acreditado por la declaración de Alberto que, a preguntas del Ministerio Fiscal en el juicio oral, afirmó corresponderse los relatados en el escrito de acusación con lo acontecido, reconociendo sin fisuras los mismos.
Comparecida la instructora del atestado policial se ratificó íntegramente en su contenido, sin que se solicitase por las partes aclaración alguna.
El atestado inicial y sus ampliaciones obran a los folios 71 a 78 (Tomo I), folios 362 a 439, 441 a 472 y 505 a 507 (Tomo II), folios 2078 y siguientes (Tomo VIII), folios 2430 y siguientes (Tomo IX), folios 2820 y siguientes (Tomo X), folios 4791 y siguientes y folios 4944 y siguientes (Tomo XV).
Figura documentada el hallazgo de la sustancia estupefaciente, su incautación y posterior análisis pericial a los folios 7 a 12, 2430 y siguientes, 4621 y siguientes, 5033 y siguientes, y, finalmente, a los folios 5144 y 5859 y siguientes.
Los datos expuestos además del informe de identificación de huellas a los folios 4568 a 4578 y folio 6125 y el resultado de los registros domiciliarios efectuados, llevan a concluir que se ha contado con el material probatorio sólido para la incriminación de la que es objeto el acusado Alberto, alcanzando el Tribunal la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a dictar un fallo contra este acusado en los términos solicitados por la acusación pública del Ministerio Fiscal, a la que ha mostrado su conformidad el acusado y su defensa.
Por el delito de falsificación ya definido, procede imponer a Alberto, la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En cuanto al comiso del dinero, sustancia y efectos incautados, estese a lo que se acordó en la sentencia 28/2015, de 21 de octubre de 2015 recaída en este procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Tribunal ACUERDA,
Fallo
Para el cumplimiento de la pena de prisión, se abonará el tiempo de privación de libertad sufrida en esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
