Última revisión
04/02/2021
Sentencia Penal Nº 24/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20122/2020 de 19 de Enero de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 24/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100015
Núm. Ecli: ES:TS:2021:42
Núm. Roj: STS 42:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/01/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20122/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/01/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 20122/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 19 de enero de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
Fundamentos
Se razona, así, que en la sentencia 88/17 del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona se declaró probado que fue D. Leoncio quien en esa ocasión conducía el vehículo y se identificó con un pasaporte falso, y quien después se presentó en el juicio haciéndose pasar por el ahora solicitante. También se afirma en esa sentencia que en el acto del juicio presentó ese pasaporte falso a nombre de D. Fidel pero con su foto (de D. Leoncio), que se había obtenido de las oficinas oficiales por el ahora demandante de revisión entregando conscientemente la fotografía de D. Leoncio. Ambos fueron condenados en esta sentencia como autores de delito continuado de falsedad en documento oficial.
1.- Los hechos se consideran acreditados por las dos sentencias aportadas (junto con la aclaración).
2.- Parece más ajustado a los hechos considerar que se trata de un supuesto de revisión del artículo 954.1.a) LECrim: 'Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, (...), siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto'.
3.- En el primer procedimiento, para determinar la identidad del acusado se valoró el pasaporte después declarado falso en sentencia firme. La existencia de ese pasaporte falso no era desconocida para D. Fidel, quien intervino directa y personalmente en su obtención.
El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.
Consta, así, acreditado por la sentencia 88/2017del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona se declaró probado que fue D. Leoncio quien en esa ocasión conducía el vehículo, lo que conlleva la nulidad de la sentencia 475/2013 del juzgado de instrucción nº 13 de Barcelona por haber resultado condenado quien no era el que conducía al haberse pasado por el condenado otra persona con documento falso.
Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión, con declaración de oficio de las costas procesales.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN promovido por la representación de Fidel declarando la NULIDAD de la sentencia número 475/13 del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, dictada el 12 de julio de 2013 en el Juicio Rápido número 69/13, acordando, en su caso, la devolución del importe que hubiere abonado en la ejecutoria, de ser así constatado, y, en su caso, se proceda a la rectificación en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes si se llevó a tal efecto por esta causa. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Comuníquese esta sentencia al Juzgado de instrucción, a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet
