Última revisión
22/12/2022
Sentencia Penal Nº 24/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 16/2021 de 28 de Noviembre de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 24/2022
Núm. Cendoj: 28079220022022100022
Núm. Ecli: ES:AN:2022:5522
Núm. Roj: SAN 5522:2022
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2
MADRID
Datos del procedimiento:
Rollo Sala Procedimiento Abreviado nº 16/2021
Origen: DPA 160/2016 del JCI-5
Pieza Separada Alzamiento.
SENTENCIA: 00024/2022
ILMOS.SRES.MAGIS TRADOS:
Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA (Presidente)
Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA (Ponente)
D. JOAQUIN DELGADO MARTÍN
En Madrid a 28 de noviembre de dos mil veintidós.
Vista en juicio oral y público la causa mencionada al margen en el que han sido acusados:
1.- Prudencio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales
Procurador: Dª Natalia Martin de Vidales Llorente
Letrado: Dr. Alfonso de Contreras y Vilches
2.- Sandra, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales.
3.- Severino, mayor de edad, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales.
4.- Vicenta, mayor de edad, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales.
Estos tres últimos representados por el Procurador: Dª Beatriz González Rivero y asistido del Letrado D. Antonio José Madrid Osete.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Serrano Solis y el Abogado del Estado representado por D. Santiago Nuñez Silva.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Dolores Hernández Rueda.
Antecedentes
PRIMERO.-Estando señalado el juicio oral en este procedimiento los días 28, 29 y 30 de noviembre del año 2.022, el primero de los días indicados se ha presentado ante el Tribunal Escrito de acusación consensuado firmado por el fiscal, la Abogacía del Estado junto a los cuatro acusados, quienes han reconocido los hechos y se han mostrado conformes con la calificación, pena solicitada y responsabilidad civil. Las defensas letradas de los acusados igualmente se muestran conformes y entienden innecesaria la continuación de juicio.
SEGUNDO.-Los hechos declarados por conformidad de las partes se han calificado de un delito alzamiento cualificado del artículo 257.1.2º,3 - deuda de derecho público, y 4.- en relación con el artículo 250.5 - valor de la defraudación superior a los 50.000 euros, del CP concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP como muy cualificada y del que han sido considerados autores Prudencio, Severino y Vicenta, y como cooperadora necesaria Sandra, solicitándose para el primero la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y nueve meses multa con cuota diaria de 25 € con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista y pago de costas procesales en proporción. Para otros tres condenados se solicitó la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y seis meses multa con cuota diaria de 25 € con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista y pago de costas procesales en proporción.
Se pidió la condena en vía de responsabilidad civil en los siguientes términos: que se declare la nulidad de la escritura pública de fecha 4 de agosto de 2010 de compraventa de la vivienda sita en la AVENIDA000, NUM004, de Murcia, con referencia catastral NUM005, junto con la plaza de garaje nº NUM006 del mismo edificio con cancelación de la correspondiente inscripción registral. Y una vez acreditado que Prudencio es el titular real de las participaciones sociales que representan el 95,69% del capital social de la mercantil DIRECCION000, la totalidad de la deuda tributaria de los acusados Prudencio, Severino y Vicenta están obligados a pagar en virtud del Acuerdo de Derivación de Responsabilidad por las deudas de la entidad DIRECCION001 con NIF NUM027 adoptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 24 de junio de 2010 y nuevamente el 18 de marzo de 2014, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá hacerse efectiva en vía ejecutiva en reclamación del resto de la deuda, incluidos intereses y sanciones procedentes de dicho Acuerdo de Derivación de Responsabilidad, en el patrimonio inmobiliario titulado por la mercantil DIRECCION000.
TERCERO.- Ratificado el acuerdo de confirmada ante el Tribunal, la Presidenta adelantó oralmente el fallo de la sentencia ante lo cual todos los presentes renunciaron al derecho al recurso, por lo que la misma se declaró FIRME.
CUARTO.- Una vez firme la sentencia, la defensa de los condenados solicitaron la suspensión de la condena por la vía del artículo 80.1 del Código Penal, del que se dio traslado a las acusaciones ,quienes informaron favorablemente a la misma, solicitando que se les concediera sin condición alguna y por el periodo de dos años.
Hechos
PRIMERO.-Probado y así se declara por conformidad expresa de las partes que: 1º.- Los acusados Prudencio, Severino y Vicenta fueron declarados responsables tributarios por un importe de 3.200.584,20 euros en su condición de integrantes entre el 13 de mayo de 2004 y el 6 de junio de 2007 del Consejo de Administración del DIRECCION001 con N.I.F. NUM027, según declaración de fecha 24 de junio de 2010, como responsables subsidiarios en concepto de Administradores Infractores en aplicación del artículo 43.1 apartado a) de la Ley 58/2003 General Tributaria.
El expediente de derivación de responsabilidad se inició formalmente el 22 de febrero de 2010, lo que se notificó a los acusados Severino y Vicenta el 8 de marzo de 2010, y al acusado Prudencio el 12 de mayo de 2010.
Las actuaciones ejecutivas realizadas hasta la fecha únicamente han permitido recuperar del obligado tributario Prudencio,que no ha realizado ingresos que disminuyan la deuda ni ha solicitado aplazamiento, la cantidad de 86.657,84 euros, desglosados así:
- 78.200,21 euros por la percepción de retribuciones del trabajo abonadas por el DIRECCION002 en 2015 y 2016;
- 6.315,60 euros por la percepción de retribuciones del trabajo abonadas por DIRECCION003 en 2016, 2017 y 2018;
- 3.014,53 euros de la devolución de ITPF de 2017;
- Y 2.127,57 euros de embargos en cuentas bancarias.
A fecha 8 de noviembre de 2018 la deuda contra la Hacienda Pública por derivación de responsabilidad que mantiene el acusado Prudencio asciende a la cantidad de 3.489.950,09euros.
Las actuaciones ejecutivas realizadas hasta la fecha únicamente han permitido recuperar del obligado tributario Nazario,que tampoco ha realizado ingresos que disminuyan la deuda ni ha solicitado aplazamiento, la cantidad de 55.769,45 euros, desglosados así:
- 12,02 euros por embargos en cuentas;
- 692,78 euros en fondos de inversión;
- 15.064,65 euros procedentes de su pensión;
- Y 40.000 euros producto de un embargo en una caja de seguridad.
Por su parte, las actuaciones ejecutivas realizadas hasta la fecha no han permitido recuperar ninguna cantidad de la obligada tributaria Vicenta, habiéndose trabado en el año 2018 el 25 % de su titularidad en cuatro fincas registrales.
El fracaso de la actividad cobratoria de la Hacienda Pública, que continúa en la actualidad tramitando el procedimiento de apremio respecto del deudor principal como de todos los responsables, se ha debido exclusivamente a que los acusados llevaron a cabo diversas maniobras de vaciamiento patrimonial desde fechas anteriores al devengo de la deuda tributaria generada, y con mayor intensidad con posterioridad a su declaración en fecha 24 de junio de 2010:
a) El acusado Prudencio, mediante el desvío de su patrimonio a dos sociedades interpuestas carentes de actividad real, DIRECCION003 y DIRECCION000, en las que figuraba como administradora única su hermana, la también acusada Sandra; mediante la imputación a la mercantil DIRECCION003 de los ingresos generados por su actividad profesional como gestor de clubes de fútbol profesional o como intermediario, asesor, representante y agente de jugadores de fútbol profesional; residenciado en ambas mercantiles un importante patrimonio de uso y disfrute estrictamente personal, como inmuebles, vehículos de alta gama y una embarcación; y empleando las mismas dos mercantiles para satisfacer sus gastos personales, como los gastos corrientes de su vivienda habitual, las retribuciones a los empleados de su embarcación, y otros gastos individuales; y mediante el uso de grandes cantidades de dinero en efectivo.
En ambas mercantiles DIRECCION003 y DIRECCION000, el acusado mantenía un control externo tomando todas las decisiones del tráfico jurídico y mercantil, como auténtico titular real, limitándose su hermana la acusada Sandraa una mera gestión de carácter contable, aunque figuraba como en ambas como administradora única, evitando de este modo que su hermano Prudencio apareciera vinculado a los activos patrimoniales de estas mercantiles.
De este modo, el acusado Prudencioeludió que la Agencia Tributaria pudiera acceder a su patrimonio real para el cobro de las deudas tributarias devengadas., mediante una mecánica compleja y perfectamente planificada de despatrimonialización, que materialmente se iniciaría con la constitución de la mercantil DIRECCION003 el 23 de marzo de 2010 y que se prolongaría, al menos, hasta el 5 de enero de 2018, fecha del cobro por medio de esta mercantil de su retribución de 17.242,50 euros como consejero delegado del DIRECCION004.
b) Y los acusados Severino y Vicenta, por medio de la venta ficticia de su vivienda habitual sita en la AVENIDA000, NUM004, de Murcia, a Pelayo por un valor declarado 160.000 euros, siendo el valor comprobado del inmueble en el momento de la transmisión de 238.416,32 euros. Y por medio de la ocultación de dinero en efectivo: 40.000 euros embargados en una caja de seguridad el 21 de noviembre de 2016 por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; y otros 24.220 euros en efectivo, intervenidos en el curso del registro practicado por una comisión judicialmente autorizada el día 31 de enero de 2018 en el domicilio de los investigados sito en la AVENIDA000, NUM004, de Murcia,
2- Utilización de la mercantil DIRECCION003, con N.I.F. NUM028.
Esta mercantil, que aparece formalmente administrada -administradora única- por la acusada Sandra, que sabedora de las importantes deudas con la Hacienda Pública que tenía contraídas su hermano Prudencio, se avino a actuar en todo momento como su testaferro, es una sociedad instrumental que ha servido a este acusado para defraudar al fisco y, además, para canalizar los fondos generados por su actividad profesional sustrayéndolos a la acción cobratoria de la Hacienda Pública.
La mercantil DIRECCION003, con N.I.F. NUM028 fue constituida el 28 de julio de 2009 como típica sociedad 'durmiente' creada para su venta a terceros, lo que aconteció el 23 de marzo de 2010 cuando por medio de escritura pública con nº 827 del Protocolo del notario D. Carlos Peñafiel del Río la totalidad de las participaciones representativas de los 3.006,00 euros de su capital social fueron adquiridos por la acusada Sandra, que se convirtió en su socia y administradora única. El objeto social de la entidad es la intermediación en la contratación de jugadores y técnicos deportivos, asesoramiento a clubes deportivos en materia de gestión, y su domicilio social se fijó en la residencia particular en la CALLE000 nº NUM007, de Murcia de la propia Sandra.
Toda la actividad económica y profesional del acusado Prudenciose desarrolló desde entonces por medio de esta mercantil, que carecía de cualquier infraestructura organizacional y personal para ello, figurando como única empleada de DIRECCION003 la acusada Sandra, dando así cobertura a su hermano Prudencio para desvincularlo de los activos patrimoniales de la mercantil, aunque carecía de los mínimos conocimientos relativos a la gestión deportiva, el asesoramiento técnico deportivo o del negocio de la intermediación en el traspaso de futbolistas y técnicos del fútbol profesional, materia en la que su hermano Prudencioera un experto. Así, en el período 2010 a 2017 DIRECCION003 declaró en los Modelos 349 y 347 una facturación con terceros de 12.629.698,90 euros (sin IVA).
La utilización de la mercantil DIRECCION003 para el desarrollo de la totalidad de la actividad económica y profesional del acusado Prudencio se tradujo en los siguientes campos:
A) DIRECCION003 como tenedora de acciones o participaciones sociales por medio de las cuales el acusado Prudenciomantenía el control, total o parcial, de las siguientes sociedades:
a) De la entidad DIRECCION000, con N.I.F. NUM029, cuyo 96,68 % del capital social pertenece a DIRECCION003, que se traduce en la propiedad de 350.000 participaciones con un valor nominal de 350.000 euros, que según balance de situación en la declaración del Impuesto de Sociedades de 2017 presentaban un valor de 984.150,13 euros.
b) De la mercantil DIRECCION010, con N.I.F. NUM036, que pasa a ser controlada por el acusado Prudencio a través DIRECCION003 y de su hermana la acusada Sandra, mediante la compraventa de participaciones sociales reflejada en el Protocolo nº 1669 del notario José María Manzano Gómez, escritura de fecha 5 de diciembre de 2015 de venta de participaciones sociales de DIRECCION010 a Sandra y DIRECCION003. En ese protocolo notarial se manifiesta que la mercantil DIRECCION010 es titular de un 49,5% del capital social del DIRECCION004, adquiridas en la subasta pública de sus acciones celebrada el 3 de diciembre de 2013.
Después de varias operaciones de compraventa de las participaciones sociales de LOCOS POR EL BALÓN, SA en los años 2014 y 2015, mediante las cuales el acusado Prudencio se desvincula aparentemente de la propiedad del DIRECCION004 ante la negativa del Consejo Superior de Deportes -Resolución de 18 de febrero de 2014- a que el Presidente del DIRECCION002 esté directamente vinculada a otra sociedad deportiva en la misma competición del fútbol profesional, el acusado Prudencio retomó el control real de DIRECCION010 a través de un testaferro de su máxima confianza en el mundo del fútbol profesional, Armando, el cual en escritura de 2 de agosto de 2016 (Protocolo nº 1197 del notario Carlos S. Cabrera Barbosa) vendió a DIRECCION003 una participación social de DIRECCION010, y en escritura pública de 2 de diciembre de 2016 (Protocolo nº 1626 del notario José María Manzano Gómez, escritura de 02/12/2016)le vendió otras 1.499 participaciones, que complementaron el control del 50 % del accionariado de la mercantil. En este acto se puso de manifiesto que la mercantil DIRECCION010 era titular de 712.140 acciones del DIRECCION004, lo que representaba el 64,97 % de su capital social.
Según el balance de situación de la declaración en el Impuesto de Sociedades de 2016 esas participaciones sociales de la mercantil DIRECCION003 alcanzaban un valor de 26.136,05 euros.
c) Como se ha relatado anteriormente, mediante el control indirecto de la mercantil DIRECCION010 el acusado Prudencio ostentaba un relevante control del capital social de la entidad DIRECCION004, con N.I.F. NUM030, en cuyo accionariado figura además la mercantil DIRECCION003 con un 1,9152 % de su capital social, representado por la propiedad de 20.990 acciones suscritas con un valor nominal de 45.000 euros.
B) DIRECCION003 como adquirente y titular formal de vehículos de alta gama y de una embarcación de recreo de uso personal por el acusado Prudencio:
a) Vehículo BENTLEY CONTINENTAL con matrícula .... SLG, adquirido usado el 29 de diciembre de 2010 por 60.000 euros, según información declarada en el Modelo 347 presentado por DIRECCION003.
b) Vehículo PORSCHE PANAMERA con matrícula .... BMS, adquirido usado el 3 de marzo de 2014 por 90.000 euros, según información declarada en el Modelo 347 presentado por DIRECCION003.
c) Vehículo ASTON MARTIN V8 VANTAG con matrícula .... TKH, adquirido usado el 3 de marzo de 2014 por 90.000 euros, según información declarada en el Modelo 347 presentado por DIRECCION003.
d) Embarcación principal marca Astondoa, modelo 95-GLX, con matrícula NUM008 denominada ' DIRECCION005', de pabellón del DIRECCION006, adquirida usada el 27 de julio de 2014 con un valor declarado de 500.000 euros por la mercantil DIRECCION003 representada por la acusada Sandra.
El pago de la embarcación se realizó, en una primera fase, mediante dos transferencias ordenadas desde la cuenta nº NUM009 titulada por el DIRECCION002, cuyo único autorizado era su Presidente el acusado Prudencio, a la cuenta nº NUM010 titulada por DIRECCION007: una primera transferencia de fecha 24 de julio de 2014 por importe de 363.000 euros, y una segunda transferencia de fecha 16 de octubre de 2014 por importe de 242.00 euros. Ambas transferencias se realizaron bajo la cobertura de un contrato de colaboración entre el DIRECCION002 y la DIRECCION007 representada por Evelio, que implicaba el abono por el club granadino de 1.700.000 € en tres plazos, que nunca se pagaron.
En una segunda fase, desde la cuenta nº NUM010 titulada por DIRECCION007 se ordenó el 1 de agosto de 2014 una transferencia por importe de 300.000 euros (más 2.112 euros de comisión bancaria) a la cuenta australiana nº NUM011 del COMMONWEALTH BANK OF AUSTRALIA de Sidney titulada por la mercantil DIRECCION027, a través de cuyo abono se realizó el pago parcial de la embarcación a su propietaria Bernarda, constituyendo el resto del precio de compra el valor de la embarcación marca Astondoa, modelo A 59 GLX, matrícula YE-....-....-.... que previamente el acusado Prudenciohabía vendido el 25 de junio de 2014 a Bernarda.
El personal que prestaba servicio en la embarcación ' DIRECCION005', Íñigo, como capitán, y Jaime, como marinero, eran retribuidos por el DIRECCION002, que los tenía dados de alta como empleados del club a título de 'jardineros', mientras el acusado Prudenciofue su Presidente del Consejo de Administración, y desde 2016 comenzaron a percibir sus retribuciones desde DIRECCION003:
Íñigo percibió del DIRECCION002 retribuciones de 26.675,62 euros en 2015, y de 29.243,49 euros en 2016; en total, 55.919,11 euros.
Y percibió de DIRECCION003 en concepto de retribuciones 20.198,08 euros en 2016, y 13.590,54 euros en 2017; en total, 33.788,62 euros.
Jaime percibió del DIRECCION002 en concepto de retribuciones de 16.690,79 euros en 2015, y 18.184,13 euros en 2016; en total, 34.874,92 euros.
Y percibió de DIRECCION003 en concepto de retribuciones 13.787,69 euros en 2016, y 31.287,32 euros en 2017; en total, 45.075,01 euros.
C) DIRECCION003 como medio de canalización de los rendimientos de la actividad profesional del acusado Prudencio:
a) Entre los años 2009 y 2016 el acusado Prudenciopercibió retribuciones en metálico o en especie, como Presidente o como Consejero Delegado del DIRECCION002 por medio de la mercantil DIRECCION003.
b) En los años 2016 y 2917 el acusado Prudencio percibió sus retribuciones como Director Deportivo del DIRECCION004 por medio de la mercantil DIRECCION003.
c) El acusado Prudencio percibió por medio de la mercantil DIRECCION003 sus retribuciones por servicios personales como asesor deportivo o como intermediario en el traspaso de jugadores profesionales de fútbol profesional, de terceras entidades como DIRECCION011, DIRECCION012, DIRECCION013, DIRECCION014, DIRECCION015, DIRECCION016, DIRECCION017, DIRECCION018., DIRECCION002, DIRECCION019, DIRECCION020, DIRECCION004, DIRECCION021, DIRECCION022, o DIRECCION023.
d) Con motivo de su cese como Presidente del DIRECCION002, el 27 de junio de 2016 el acusado Prudenciopercibió una indemnización de al menos 2.000.000 euros, camuflada mediante un contrato de servicios de intermediación con DIRECCION003, firmado por la acusada Sandra, que sirvió de soporte a un pago procedente de la mercantil radicada en Luxemburgo DIRECCION023, mediante una transferencia procedente de Dubai abonada en la ccc nº NUM012 titulada por DIRECCION003.
e) Cobro de comisiones a través de DIRECCION003 por el traspaso de jugadores.
De este modo, mientras que en el período 2010 a 2017 los ingresos por rentas del trabajo del acusado Prudenciodeclarados en sus declaraciones por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ascendieron a la cantidad de 257.222,22 euros, la cifra de negocios declarada por la mercantil DIRECCION003 en ese mismo período 2010 2017, que puede ser atribuida a Prudenciocomo ingresos por aquella actividad profesional anteriormente descrita, de carácter directo y personal, ascendió a la cantidad de 12.629.698,90 euros, según la información del Modelo 347 de operaciones con terceros, del Modelo 349 de operaciones intracomunitarias y la información de tráfico de divisas, que se detallan así:
MODELO 349 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
DIRECCION011. 1.045.000,00 445.000,00 1.150.000,00 2.640.000,00
DIRECCION024 150.000,00 150.000,00
DIRECCION012 166.667,00 533.706,00 700.373,00
DIRECCION013 1.640.757,26 1.292.066,00 2.932.823,26
DIRECCION014 50.000,00 50.000,00
1.045.000,00 445.000,00 1.150.000,00 0,00 316.667,00 0,00 1.640.757,26 1.875.772,00 6.473.196,26
MODELO 347 (INCLUYE IVA)
DIRECCION015 163.937,57 8.850,00 8.850,00 6.050,00 121.000,00 308.687,57
DIRECCION016. 118.000,00 118.000,00
DIRECCION017 590.000,00 590.000,00
DIRECCION018 6.805,69 6.805,69
DIRECCION002 83.544,00 1.178.021,42 302.500,00 883.300,00 514.250,00 2.961.615,42
DIRECCION025 12.137,21 10.710,39 3.196,91 26.044,51
DIRECCION019. 363.000,00 121.000,00 484.000,00
Juan Ramón 30.250,00 30.250,00
DIRECCION020 90.750,00 90.750,00
DIRECCION004 103.455,00 206.910,00 310.365,00
DIRECCION021 72.600,00 72.600,00
DIRECCION022 30.250,00 30.250,00
281.937,57 605.655,69 92.394,00 1.190.158,63 712.510,39 1.098.246,91 811.305,00 237.160,00 5.029.368,19
347 (DECONTANDO IVA 21 %) 233.006,26 500.541,89 76.358,68 983.602,17 588.851,56 907.642,07 670.500,00 196.000,00 4.156.502,64
OTRAS OPERACIONES
DIRECCION023 ( DIRECCION026) 2.000.000,00
TOTAL VIES + 347 SIN IVA 21 % 1.278.006,26 945.541,89 1.226.358,68 983.602,17 905.518,56 907.642,07 4.311.257,26 2.071.772,00 12.629.698,9 0
3.- Utilización de la mercantil DIRECCION000, con N.I.F. NUM029.
Esta mercantil, también administrada y participada por su hermana la acusada Sandra, fue utilizada por el acusado Prudencio como una sociedad instrumental de carácter patrimonial, para titular formalmente su patrimonio inmobiliario, de uso y disfrute privado por el acusado, sus hijos y su ex cónyuge.
La mercantil DIRECCION000, con N.I.F. NUM029 fue constituida el 12 de diciembre de 1.997 con un capital social de 12.020,00 euros, siendo el acusado Prudencio su socio y administrador único; hasta que el 28 de julio de 2010, según escritura de la fecha con nº 1.874 del Protocolo del notario D. Francisco Javier Claver Escribano la acusada Sandrapasó a ser su administradora única. Esto es, un mes después de la fecha de la declaración como responsable subsidiario en concepto de Administrador Infractor, el acusado Prudencio cesa como administrador único de DIRECCION000, al tiempo que se realiza una ampliación del capital social a 350.000 euros sin incluir una prima de emisión de acciones, diluyéndose la participación en la mercantil del acusado Prudencio(3,32 % del capital), al ser suscritas las nuevas participaciones sociales por la mercantil DIRECCION003 (que ostentará ahora el 96,68 % del capital social de DIRECCION000).
De este modo, como quiera que en el balance de la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al 31 de diciembre de 2009 el patrimonio neto de la entidad DIRECCION000 era de 6.785.143,66 euros, con la ampliación de capital sin compensación alguna con la inclusión de prima de emisión la participación del acusado Prudencioen la mercantil pasará el 31 de diciembre de 2010 a un valor neto de 232.317,27 euros, depreciándose su patrimonio personal en la cantidad de 6.552.826,29 euros.
Esta ampliación de capital de 350.000 euros acaecida en el año 2010 no se reflejó hasta la declaración del Impuesto de Sociedades de 2012, puesto que a 31 de diciembre de 2010 el patrimonio neto de DIRECCION000 era de 6.996.831,25 euros solo por el capital social inscrito, en el Impuesto de Sociedades de 2010 se declaró todavía el capital inicial de 12.020,24 euros.
La mercantil DIRECCION000, sin apenas actividad, le sirvió al acusado Prudencio desde el año 2010 para ocultar a sus acreedores su patrimonio inmobiliario real, cuyo uso y disfrute corresponde en exclusiva al acusado, sus hijos y su ex cónyuge, bajo la titularidad formal de esta mercantil instrumental.
Los diez bienes inmuebles que constan bajo titularidad de DIRECCION000 son los siguientes:
Finca nº NUM013, chalet sito en DIRECCION008 (Murcia), URBANIZACION000', AVENIDA001 Nº NUM014; adquirida el 29/06/2010. Valor catastral 273.116,89 euros. Es utilizada por el acusado Prudencio durante sus estancias en Murcia.
Fincas nº NUM015, nº NUM016 y nº NUM017, que constituyen la vivienda sita CALLE001 nº NUM018, NUM019, NUM020 y NUM021, EDIFICIO000 de Murcia; adquiridas el 27/04/204. Valores catastrales de 49.075,18 euros, 79.201,07 euros y 59.943,54 euros.
Finca nº NUM022, nº NUM023 y nº NUM024, correspondientes a sendas plazas de aparcamiento del EDIFICIO000 de Murcia; adquiridas el 27/04/204. Con sendos valores catastrales de 9.463,74 euros.
Finca nº NUM025, vivienda sita en el EDIFICIO001 de la CALLE002, NUM026, de Murcia; adquirida el 25/06/1997. Valor catastral 81.725 euros. Constituye en domicilio de la ex esposa del acusado Prudencio, y de sus dos hijos menores de edad.
Finca nº NUM031, aparcamiento del EDIFICIO001 de la CALLE002, NUM032, de Murcia; adquirida el 25/06/1997. Valor catastral 5.539,94 euros.
Finca nº NUM033, aparcamiento en el EDIFICIO001 de la CALLE002, NUM026, de Murcia; adquirida el 25/06/1997. Valor catastral 5.539,94 euros.
4.- Frente a esta realidad económica, el acusado Prudencio, deudor a la Hacienda Pública desde el 24 de junio de 2010 por importe líquido y exigible de 3.200.584,20 euros, carece de bienes a su nombre desde ese mismo año 2010, figurando como no declarante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, habiendo presentado de forma extemporánea una declaración del IRPF del Ejercicio 2016 con solicitud de aplazamiento, y una declaración del IRPF del Ejercicio 2017 con solicitud de devolución, en ambos casos presentadas una vez iniciados estos procedimientos penales.
Sus únicos ingresos conocidos desde el año 2010, última anualidad en que sus cuentas bancarias presentas saldos disponibles, son los percibidos del DIRECCION002 en los años 2015 y 2016, y la imputación de retribuciones como empleado de DIRECCION003 en los años 2016 y 2017.
Ciertamente, caso de no mediar maniobras como la depreciación de su patrimonio personal en la cantidad de 6.552.826,29 euros, mediante la ampliación de capital de DIRECCION000 en el año 2010, sin compensación alguna con la inclusión de prima de emisión, que redujo la participación del acusado Prudencioen la mercantil a un valor neto de 232.317,27 euros; o de no haber desviados los ingresos procedentes de sus ingresos profesionales en el período 2010 a 2017 a la mercantil DIRECCION003 por un importe total de 12.474.147, 71, y con independencia de las contingencias fiscales derivadas de su incorrecta tributación - hechos que son objeto de otra Pieza Separada del presente procedimiento penal- el acusado Prudenciohubiera estado en disposición de responder con su patrimonio a la deuda tributaria preexistente por importe líquido y exigible de 3.200.584,20 euros, que a fecha 8 de noviembre de 2018 ascendía a la cantidad de 3.489.950,09euros.
5.- Los acusados Severino y Vicenta, una vez notificados el día 21 de julio de 2010 del expediente de derivación de responsabilidad fecha 24 de junio de 2010, por el que se les declaraba responsables tributarios por un importe de 3.200.584,20 euros, no solamente no han procedido desde entonces a realizar ingresos que disminuyeran su deuda con la Hacienda Pública, ni han solicitado el aplazamiento de la misma, sino que con la finalidad de sustraer el valor patrimonial de su vivienda habitual a las actuaciones ejecutivas de la Administración Tributaria procedieron a su venta ficticia, escriturando el cien por cien de su propiedad a nombre de Pelayo, que como empleado que era del acusado Prudencio en el DIRECCION002, se prestó a colaborar en esta maniobra de ocultación patrimonial.
Así, la vivienda habitual de los acusados Severino y Vicenta, sita en la AVENIDA000, NUM004, de Murcia, con referencia catastral NUM005, junto con la plaza de garaje nº NUM006 del mismo edificio, fue vendida en escritura pública de fecha 4 de agosto de 2010 a Pelayo por un valor declarado 160.000 euros, siendo el valor comprobado del inmueble en el momento de la transmisión de 238.416,32 euros. El precio nunca fue abonado por el comprador, que nunca hizo uso de la vivienda, en la que siguieron residiendo los vendedores y usándola tal y como si no la hubieran formalmente enajenado.
Además de esta venta ficticia los acusados Severino y Vicenta siguieron disponiendo en los años sucesivos de cantidades en efectivo, que en ningún caso utilizaron para realizar ingresos que disminuyeran aquella deuda con la Hacienda Pública. En concreto:
El día 21 de noviembre de 2016 por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se procedió, en el curso de actuaciones ejecutivas de recaudación, al embargo de 40.000 euros en efectivo, cantidad que los acusados Severino y Vicenta tenían depositada en la caja de seguridad nº NUM034 alquilada en la Caja Rural San Agustín La Coop Agrícola, asociada a una cuenta bancaria titulada por ambos acusados en la sucursal bancaria ( NUM037) sita en la CALLE003 nº NUM035 de DIRECCION009 ( Murcia). Y en el curso del registro practicado por una comisión judicialmente autorizada el día 31 de enero de 2018 en el domicilio de los acusados Severino y Vicenta sito en la AVENIDA000, NUM004 de Murcia se intervinieron varios sobres y paquetes que contenían un total de 24.220 euros en efectivo.
Antes de la celebración del juicio oral el acusado Prudencio ha ingresado en la cuenta judicial de consignaciones la cantidad de 2.941.271,91 € que se aplica a la extinción del principal de la deuda que el mismo, junto con los acusados Severino y Vicenta están obligados a pagar en virtud de Acuerdo de Derivación de Responsabilidad por las deudas de la entidad DIRECCION001 con NIF NUM027 adoptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 24 de junio de 2010 y nuevamente el 18 de marzo de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- En el caso de autos se reúnen todos los requisitos exigidos por el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados.
SEGUNDO.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1 y 82 del Código Penal, al tratarse todos los condenados de delincuentes primarios - no tiene antecedentes penales computables según se comprueba en sus hojas histórico penales - y no excediendo la pena impuesta de los dos años de prisión, se considera aplicable la suspensión de condena condicionada a que no vuelvan a delinquir en el plazo de dos años desde la notificación de la presente igualmente deberán comunicar cambios de domicilio al Tribunal con la finalidad de que se les pueda notificar personalmente las decisiones que afecten a esta condena, si fuera imprescindible.
TERCERO.-Procede la condena en vía de responsabilidad civil según igualmente el pacto al que han llegado acusaciones y defensas así como al pago de costas que se les imponen en un veinticinco por ciento a cada uno de ellos.
CUARTO.-Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 80.1 del Código Penal acordar la suspensión de la condena privativa de libertad a todos los acusados, condicionada a que no cometan un nuevo delito en el periodo de dos años a contar desde su notificación, debiendo ser apercibidos que de cometer nuevo delito en ese plazo podría ser revocada la suspensión de esta condena con obligación de cumplirla.
Fallo
Debemos condenar y condenamosa Prudencio, Severino Y Vicenta como autores responsables y a Vicenta como cooperadora necesaria de un delito agravado de frustración de la ejecución, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante genérica de dilaciones indebidas muy cualificadas, en cuya virtud les imponemos las siguientes penas:
Prudencio la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y nueve meses multa con cuota diaria de 25 € con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista.
Severino, Vicenta Y Vicenta, a cada uno de ellos, la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y seis meses multa con cuota diaria de 25 € con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista.
Declaramos por vía de responsabilidad civil la nulidad de la escritura pública de fecha 4 de agosto de 2010 de compraventa de la vivienda sita en la AVENIDA000, NUM004, de Murcia, con referencia catastral NUM005, junto con la plaza de garaje nº NUM006 del mismo edificio con cancelación de la correspondiente inscripción registral y condenamos a que una vez acreditado que Prudencio es el titular real de las participaciones sociales que representan el 95,69% del capital social de la mercantil DIRECCION000, la totalidad de la deuda tributaria de los acusados Prudencio, Severino y Vicenta están obligados a pagar en virtud del Acuerdo de Derivación de Responsabilidad por las deudas de la entidad DIRECCION001 con NIF NUM027 adoptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 24 de junio de 2010 y nuevamente el 18 de marzo de 2014, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá hacerse efectiva en vía ejecutiva en reclamación del resto de la deuda, incluidos intereses y sanciones procedentes de dicho Acuerdo de Derivación de Responsabilidad, en el patrimonio inmobiliario titulado por la mercantil DIRECCION000. Para el pago de esta responsabilidad se tiene por consignada la cantidad de 2.941.271,91 € depositada por Prudencio el 28.11.2022 en la cuenta de este Tribunal.
Se imponen a los acusados las costas de este procedimiento por cuartas partes.
Se acuerda la SUSPENSIÓNde las penas privativas de libertad de los cuatro condenados durante el periodo de dos años, haciéndoseles saber que si cometieran un nuevo delito durante ese periodo podría revocarse dicha suspensión, así como que deben notificar los cambios de domicilio para poder estar en comunicación con el tribunal.
Será de abono en el cómputo total de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional, si no le hubiera sido abonado ya en otra causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, al haber sido declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma prevista por la ley, Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial de deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

