Última revisión
10/02/2000
Sentencia Penal Nº 24, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 234 de 10 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 24
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 234/1999
Reparto: 1.323/99
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL Nº 1 de FERROL
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 264/1998
NUM. 24/2000
LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal número 1.323/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL FERROL, en Juicio Oral N° 264/98 dimanante de Procedimiento Abreviado N° 21/98 del juzgado de Instrucción N° 3 de FERROL seguido por un delito de hurto de uso de ciclomotor, figurando como apelante STEEF; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL DE FERROL, se dictó sentencia de 15.6.99, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Steef como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo ciclomotor ajeno, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de menor edad, a la pena de arresto de seis fines de semana y al pago de las costas procesales.
Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ate la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por STEEF, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 11.10.99, con fecha 9.2.2000, pasan las actuaciones a1 Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
UNICO.- Reconociendo las evidencias que motivaron su condena en primera instancia, la defensa recurre, exclusivamente, la pena, la cual, en su opinión, debería ser rebajada en dos grados en atención a las concretas circunstancias del caso, limitándose a tres fines de semana el arresto. Procede estimar el recurso, habida cuenta de los argumentos de peso alegados por la defensa, entre los que destacan la edad del acusado al cometer el delito, 16 años recién cumplidos un mes antes, la ausencia de antecedentes penales y la recuperación del ciclomotor apenas dos horas después de la sustracción, a lo que nosotros añadimos ahora la ausencia del informe psico-social y familiar preceptuado en la Disposición Transitoria 124 del Código Penal, sin que tampoco se haya expresado en la sentencia apelada razón alguna al respecto de la extensión de la pena concretamente impuesta.
VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
FALLAMOS
ESTIMAMOS el recurso de apelación del acusado STEEF y REVOCAMOS parcialmente la sentencia apelada en el único sentido de fijar la pena en tres fines de semana de arresto, confirmando los restantes pronunciamientos.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en La Coruña, a DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL.
