Última revisión
Sentencia Penal Nº 24, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1108 de 13 de Marzo de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 24
Nº de recurso: 1108
Resumen
El día 26 de Febrero fue recuperada en el domicilio de
ambos acusados la cantidad de 1.608.196 pts propiedad de doña Dolores y en la
madrugada del día 27 de Febrero de 1.997 se recuperó el antedicho ciclomotor el
cual sufría una serie de desperfectos que no han sido valorados.Se absuelve a
MIGUEL de toda responsabilidad criminal por uno de los delitos de hurto en el
que viene siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, se condena
MIGUEL como autor responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el
art. 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 200 pts. debiendo indemnizar a Herminia en la cantidad que se determine en
ejecución de sentencia por los daños apreciados en el ciclomotor marca vespino de
su propiedad. Se condena a MIGUEL Y A OSCAR, como responsables de hurto,
previsto y penado en el art. 234 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de ocho meses de prision;
debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a Dolores en la cantidad de
391.804 pts y a Gardenia en la cantidad de 5.000 pts., por el dinero no
recuperado.Y todo ello, con expresa imposición a MIGUEL de las dos terceras
partes de las costas del procedimiento y a OSCAR de una tercera parte de las
costas del procedimiento. La única cuestión sometida a recurso es la denegación
por la juzgadora la quo" de la aplicación de la atenuante prevista en el
número 50 del art 21 del Código penal, es decir, la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos,
en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del
acto Juicio oral. En la sentencia objeto de recurso se rechaza la aplicación de
la citada atenuante porque, se dice, la devolución se produjo a instancia
reiterada de la perjudicada y su hija, dando con ello a entender que la
devolución no obedeció a una decisión voluntaria, de "motu propio",
de los acusados.La STS de 26-4-99 se dice respecto de la atenuante Sa del art
21 que "constituye un claro exponente de una política criminal orientada a
la protección de la víctima.La doctrina expuesta lleva a la revocación de la
sentencia, acogiendo el recurso interpuesto por la representación de Oscar T y
el que por adhesión sostuvo el Ministerio Fiscal.En el caso enjuiciado, la
cantidad sustraída ascendía a 2.000.000 pts, y lo restituido fueron 1.608.196
pts. La lectura del acta del juicio oral nos presenta a los dos hermanos
llevando a cabo la devolución.Por ello, la atenuante se aprecia respecto de
ambos acusados. Concurriendo la citada atenuante con la de drogadicción, es
procedente bajar la pena en u grado, de conformidad con lo dispuesto en el art
66-4º. En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere. Se estima el recurso.
Voces
Atenuante
Ejecución de sentencia
Grave adicción a sustancias tóxicas
Delito de hurto
Reparación del daño
Responsabilidad penal
Autor responsable
Falta de hurto
Hurto
Responsabilidad
Antecedentes penales
Actividad delictiva
Arrepentimiento
Doctrinas penales
Sustitución de penas
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