Última revisión
02/02/2000
Sentencia Penal Nº 24, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 220 de 02 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 24
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO- JAVIER VALDES GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA NUM: 24/2000
En PONTEVEDRA, a dos de Febrero de dos mil
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Pontevedra nº 3, con el número 361/98, Rollo nº 220/99, sobre LESIONES DOLOSAS, MALTRATO DE OBRA, INJURIAS LEVES y DAÑOS, en el que son partes: Como APELANTE JUAN- MANUEL GAGO ALONSO, y como APELADOS MARIA LUISA REQUEJO PEREZ y el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de Junio de 1.999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno a Juan- Manuel Gago Alonso, como autor y responsable de una falta de lesiones dolosas a la pena de 40 DIAS DE MULTA, a razón de 2.000.- pts. diarias y a que indemnice a María- Luisa Requejo Pérez en 70.000.- pts y al pago de las costas procesales. Se absuelve a María- Luisa Requejo Pérez de las faltas de maltrato de obra, injurias leves y daños dolosos de las que fue acusada.
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan- Manuel Gago Alonso, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados, María- Luisa Requejo Pérez y el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso, y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27-12-99.
Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: Sobre las 5,20 de la tarde del día 28-09-98 y en la entrada del garaje del edificio nº 7 de la Rua do Castañal, Juan- Manuel Gago Alonso, golpeó con la mano a María- Luisa Requejo Pérez en espalda, pecho y rostro, produciéndole contusiones en cintura escapular, parrilla costal anterior y paraesternal y pómulo derecho, que precisaron para su curación de analgésicos y antiinflamatorios tardando en alcanzar la misma lo días. Entre ambas personas existía enemistad vecinal anterior.
Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Primero.- La valoración que de la prueba testifical practicada se realiza por el Juzgador de instancia, en el sentido de conceder credibilidad a los testigos que han depuesto en el acto del plenario a instancia de Dña. María- Luisa Requejo Pérez y que corroboran su versión de los hechos, frente a los aportados por su antagonista D. Juan- Manuel Gago Alonso, abiertamente discrepantes entre sí, merece ser respetada, dada la privilegiada posición de que dicho Juzgador goza para su análisis y apreciación en atención al principio de inmediación de que dispone en su práctica, unido al dato de la realidad objetiva de las lesiones padecidas por la mujer (constatadas poco después del incidente, cuál resulta del parte de asistencia del Dr. Peraza Casajús en el Centro Médico de "ADESLAS" en Pontevedra, de cuya autenticidad no hay motivos para dudar al advenir a la causa a requerimiento judicial) que contribuyen a que los testimonios de los testigos propuestos por ésta resulten más fiables y verosímiles, conllevando ello a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia de instancia impugnada, dada la procedencia del tipo punitivo aplicado, de la extensión y cuantía de la pena de multa impuesta en concordancia con la entidad del hecho y la capacidad económica del reo, así como del importe indemnizatorio concedido en favor de la mujer lesionada a causa de la agresión de la que fue objeto por el denunciado.
Segundo.- Al ser desestimado el recurso de apelación, las costas procesales derivadas de su interposición se imponen al apelante (artículos 239 y ss. LECRIM.).
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me confiere la Constitución Española.
FALLO
Se desestima el recurso de apelación formulado por JUAN- MANUEL GAGO ALONSO, y se confirma la sentencia de instancia impugnada, todo ello con expresa imposición al apelante de las costas procesales de la presente alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
