Sentencia Penal Nº 240/20...re de 2007

Última revisión
29/10/2007

Sentencia Penal Nº 240/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 192/2007 de 29 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 240/2007

Núm. Cendoj: 33044370032007100400

Núm. Ecli: ES:AP O:2007:2760

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, sobre un delito intentado de robo con intimidación. La Sala entiende que no se deduce error en la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia, sino que, lo que hace el recurrente es ofrecer una versión de los hechos enjuiciados diferente a la contenida en la sentencia combatida, de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, se verifica que el juez de lo penal ha fundamentado su decisión, basándose en las ventajas que ofrece la inmediación, de la que se carece en el presente trámite, por lo que la sentencia recurrida debe ser confirmada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00240/2007

Rollo: 0000192 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000234 /2006

SENTENCIA Nº 240/07

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

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En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, con el nº 234/06, (Rollo de Apelación nº 192/07), sobre delito intentado de robo, contra Daniela , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Pérez García, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a García-Braga Pumarada, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 22 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo condenar y CONDENO a la acusada Daniela como autora de un DELITO INTENTADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO con imposición de COSTAS".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 192/07 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de hechos probados que se da por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza Daniela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en autos de juicio oral nº 234/06, del que trae causa el presente rollo, combatiendo el pronunciamiento condenatorio contenido en dicha resolución, invocando en síntesis de su argumentación error en la valoración de la prueba en fundamento del pretendido pronunciamiento absolutorio por el delito intentado de robo con intimidación por el que resultó condenada.

Un examen de la argumentación esgrimida permite determinar que de la misma no se deduce que la prueba demuestre el error cometido por el juez de instancia, sino que a través de aquélla lo que hace el recurrente es valorar su contenido de modo diferente a como lo hizo el juzgador, ofreciendo una versión sobre los hechos enjuiciados diferente a la contenida en la sentencia combatida de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado por el recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que verifica el juez de lo penal en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite.

Un análisis de lo actuado permite determinar que el juez de instancia valoró cuidadosamente la declaración incriminatoria prestada por la denunciante, Mariana y por el testigo presencial de los momentos subsiguientes a los hechos, Luis Manuel , en cuanto se deduce que controló debidamente los requisitos imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones, al tratarse de un relato persistente, coherente y, coincidente, en cuanto a la dinámica de la acción desarrollada por la apelante, declaraciones que no aparecen desvirtuadas por lo manifestado por la acusada, quien frente a su perfecta identificación por parte de la perjudicada en quien no se aprecia ningún móvil de venganza ni resentimiento, aquella se limita a negar los hechos, negativa que amparada por el derecho que le asiste sin embargo no logra mover la convicción del juzgador de la instancia ni de la Sala en el sentido interesado como tampoco las testificales prestadas a su instancia cuyo análisis y confrontación evidencian datos contradictorios en relación con la versión mantenida por la defensa, consideraciones, que en definitiva, conducen a la desestimación de la apelación entablada con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Daniela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en autos de juicio oral nº 234/06, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición al apelante de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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