Sentencia Penal Nº 240/20...io de 2007

Última revisión
23/07/2007

Sentencia Penal Nº 240/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 69/2007 de 23 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 240/2007

Núm. Cendoj: 11020370082007100350

Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:1560

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera, sobre quebrantamiento de condena. El Juez a quo, ante las versiones contradictorias sostenidas en juicio por denunciante y denunciado, no ha alcanzado el estado de convicción necesario para pronunciar una sentencia de signo condenatorio. Le han surgido dudas acerca de si estamos ante un encuentro casual entre las partes, o bien ante un encuentro buscado por el acusado con el fin de perturbar e incumplir la orden de alejamiento impuesta y al mismo tiempo, perturbar los intereses de la denunciante. La Sala que carece de la necesaria inmediación, que no ha oído de viva voz a la denunciante y acusado, que no ha apreciado su forma de conducirse en juicio, la contundencia de sus respectivas declaraciones, no posee elementos para modificar sin más el estado de convicción alcanzado por el Juez a quo, por lo que la sentencia debe ser confirmada.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

MAGISTRADOS:

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

D. MIGUEL A. FELIZ MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 69/2007-S

P.ABREVIADO NÚM. 257/2006

En la ciudad de Jerez de la Frontera a veintitrés de julio de dos mil siete.

Visto por la SECCION Nº 8 en Jerez de la Frontera. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Victoria , representada por el Procurador Sra. Carballo Valdivieso y defendida por el Letrado Sr. Pérez Prieto, siendo parte apelada Juan Pedro y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 7 de mayo de 2.007 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo absolver y absuelvo a DON Juan Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales como autor de un delito de quebrantamiento de condena, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal del condenado y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, han quedado las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrado Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON , quien expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por reproducida como parte integrante de la presente resolución, en aras de la economía procesal.

Fundamentos

PRIMERO: La defensa del acusado recurre la sentencia dictada por el Juez a quo, invocando como motivo primer de recurso el error en la valoración de la prueba.

Es doctrina reiterada por las distintas Audiencia Provinciales la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio del Juez a quo, pues es éste el que se halla en la mayor condición y situación para valorar las pruebas practicadas a su presencia y ello por las ventajas que le ofrece la inmediación, no pudiendo prescindirse de la convicción y estado de conciencia de aquel ante quien se ha celebrado el juicio, su criterio debe prevalecer a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la apreciación del derecho o se hayan llevado a cabo nuevas pruebas a la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas.

La Sala asume y comparte el proceso de valoración de prueba llevado a cabo por el Juez a quo, bajo los principios de inmediación, oralidad, concentración y contradicción efectiva de las partes. El Juez a quo, ante las versiones contradictorias sostenidas en juicio por denunciante y denunciado no ha alcanzado el estado de convicción necesario para pronunciar una sentencia de signo condenatorio. Le han surgido dudas acerca de si estamos ante un encuentro casual o bien, ante un encuentro buscado por el acusado con el fin de perturbar e incumplir la orden impuesta y al mismo tiempo, perturbar los intereses de la denunciante. La Sala que carece de la necesaria inmediación, que no ha oído de viva voz a la denunciante y acusado, que no ha apreciado su forma de conducirse en juicio, la contundencia de sus respectivas declaraciones, no posee elementos para modificar sin más el estado de convicción alcanzado por el Juez a quo. Su valoración probatoria ha de ser mantenida por responder a un criterio lógico y razonable.

Procede pues, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas procesales de la alzada.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sra. Carballo Valdivieso en nombre y representación de Dª Victoria contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Fra. en el procedimiento abreviado nº 257/06 y en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas prcesales de la alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha; de lo que yo el Secretario doy fe.-

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