Última revisión
11/03/2008
Sentencia Penal Nº 240/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 29/2008 de 11 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 240/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 239/07.
Rollo de Apelación núm. 29/08
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a once de Marzo del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 239/07. Rollo de Sala núm. 29/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña María Esther , defendida por la Letrada Doña Esther Sancho i Monpel, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Narciso .
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 14 de Diciembre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 239/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña María Esther , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 10 de Marzo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 239/07.
Rollo de Apelación núm. 29/08
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a once de Marzo del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 239/07. Rollo de Sala núm. 29/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña María Esther , defendida por la Letrada Doña Esther Sancho i Monpel, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Narciso .
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 14 de Diciembre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 239/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña María Esther , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 10 de Marzo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña María Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 239/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña María Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 239/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
