Última revisión
09/06/2009
Sentencia Penal Nº 240/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 86/2005 de 09 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 240/2009
Núm. Cendoj: 43148370022009100133
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo 86/2005
Procedimiento Abreviado 124/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona
S E N T E N C I A
PRESIDENTE
Ilmo. Sr D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
En Tarragona, a 09 de junio de 2009
Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona por un presunto delito contra la salud pública y tenencia de armas contra Indalecio , Ángela , Mateo y Roman , mayores de edad, en libertad provisional por esta causa, asistidos del letrado D. Joan Andreu Reverter; actuando como acusación el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ
Antecedentes
ÚNICO.- Iniciado el acto del juicio oral, las partes presentaron escrito de conformidad en virtud de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que calificaban los hechos como constitutivos de:
a) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal , con la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española, siendo autores criminalmente responsables Ángela , Mateo y Roman solicitándose que se impusieran las siguientes penas: a cada uno de ellos la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 710.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.
b) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal , con la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española, siendo autor criminalmente responsable Indalecio solicitándose que se impusiera la siguiente pena: la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 710.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.
c) un delito de tenencia de armas del artículo 564.1,1 del Código Penal , con la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española, siendo autor criminalmente responsable Indalecio solicitándole que se le impusiera la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se solicita el decomiso de las sustancias, dinero intervenido, balanzas y demás útiles indicados en la conclusión primera, teléfonos móviles, un teléfono vía satélite, GPS, cámaras digitales, cámara fotográfica, reproductor portátil de DVD, reproductor de Dvd, joyas, equipos de música, vehículos Audi A3, matricula .... , Opel Astra, matricula Q-....-UN , Volkswagen Golf, matricula D-....-DS , furgonetas Mercedes Benz, matricula G-....-OG y ....-TXH intervenidos, revolver y proyectiles.
Más Costas
Prestada plena conformidad por los acusados y no estimándose necesaria la continuación del juicio, la causa quedó vista para sentencia.
Hechos
ÚNICO.- Se estima probado por expresa conformidad de las partes que:
Los acusados , Indalecio , Ángela , Mateo y Roman , mayores de edad, sin antecedentes penales, desde fechas no determinadas se dedicaban a la venta de sustancias tales como haschis y cocaína en el término municipal de Tarragona, en el cual residían, contactando telefónicamente con los compradores y sus propios proveedores, usando diversos vehículos de su propiedad, tales como un Audi A3, .... ,un Opel Astra, matricula Q-....-UN , un Volkswagen Golf, matricula D-....-DS ,o las furgonetas Mercedes Benz, matricula G-....-OG ....-TXH , algunos de ellos adquiridos con el producto de la venta de drogas o en pago por la entrega de las mismas, para desplazarse a los lugares que previamente acordaban para efectuar las entregas de las sustancias estupefacientes.
Advertidos por la Policía Nacional tales hechos se procedió a montar dispositivos de vigilancia e intervenir, con la preceptiva autorización judicial, los teléfonos de los acusados confirmando la ilícita actividad que desarrollaban, por lo que en fecha 11 de junio de 2004 se procedió a la detención de los mismos, hallando en poder de los acusados Indalecio y Ángela hallando en su poder 29.490 euros en efectivo procedentes de su ilícita actividad, practicándose ese mismo día y el siguiente 11 y 12 de junio de 2004, entradas y registros en los domicilios de los acusados, sitos en El Catllar (Tarragona), partida Cativera o Mas d'en Boronat, parcelas NUM000 y NUM001 , y en el Bloque NUM002 del BARRIO000 , escalera NUM003 , piso NUM004 , puerta NUM005 , hallándose numerosos fardos y tabletas de una sustancia que convenientemente analizada resultó ser hachis, con un peso total de 398,205 kilogramos y una riqueza que oscila entre 1.1 y 8.8 y diversos envoltorios con una sustancia que analizada resultó ser cocaína, concretamente 207,900 gramos con una pureza de 60,1, otros 97,541 gramos con una pureza de 69,9 y 26,402 gramos con una pureza de 66,6, otros 5,641 gramos con una pureza de de 75,2, también 3,867 con una pureza de 72,6 y 1,662 gramos con un pureza de 2,9 sustancias que los acusados destinaban a su distribución a terceros, pudiendo alcanzar en el mercado dichas sustancias una vez preparadas para su distribución la suma de 99.175 euros la cocaína y 608.790 euros el Hachis.
Igualmente se hallaron numerosos útiles para preparar las sustancias intervenidas para su distribución, tales como cuatro basculas de precisión, dos cutter, un cuchillo y unas tijeras con sustancia blanca en la hoja, una pesa de 100 gramos, bolsas de plástico con recortes circulares, una prensa, un molinillo y numerosos objetos procedentes de los beneficios obtenidos con aquella actividad y utilizados en su realización como varios teléfonos móviles, un teléfono vía satélite, un GPS, dos cámaras digitales, una cámara fotográfica, un reproductor portátil DVD, otro reproductor de Dvd, joyas, equipos de música y 33.500 euros procedentes de dichas ventas de sustancias.
En la entrada y registro practicada en el domicilio sito en El Catllar (Tarragona), partida Cativera o Mas d'en Boronat, parcelas NUM000 y NUM001 , se encontró además en el dormitorio de Indalecio , un revolver marca Sturm Ruger, calibre 357 Magnum, con numeración NUM006 , propiedad de este, quien lo poseía sin las pertinentes guías y licencias, en perfecto estado de funcionamiento, treinta y tres cartuchos metálicos, armados con bala, aptos para ser disparados con dicho revolver y otros noventa y siete cartuchos metálicos del 9 parabelum y del 9 luger, armados con bala, no aptos para ser disparado con aquel revolver y de una carabina de aire comprimido.
El juicio no ha podido señalarse hasta el día 9 de junio de 2.009.
Fundamentos
PRIMERO.-Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa con la conformidad de los acusados, que se dicte sentencia en los términos establecidos en el escrito de conclusiones presentado en el acto del juicio, en virtud de los previsto en los artículos 787 y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede acceder a lo solicitado.
SEGUNDO.- Procede condenar a Indalecio , Ángela , Mateo y Roman , con la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española por
a) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal , a Ángela , Mateo y Roman a la pena a cada uno de ellos de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 710.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.
b) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal , a Indalecio a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 710.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.
c) un delito de tenencia de armas del artículo 564.1,1 del Código Penal , a Indalecio a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se acuerda el decomiso de las sustancias, dinero intervenido, balanzas y demás útiles indicados en la conclusión primera, teléfonos móviles, un teléfono vía satélite, GPS, cámaras digitales, cámara fotográfica, reproductor portátil de DVD, reproductor de Dvd, joyas, equipos de música, vehículos Audi A3, .... , Opel Astra, matricula Q-....-UN , Volkswagen Golf, matricula D-....-DS , furgonetas Mercedes Benz, matricula G-....-OG ....-TXH intervenidos, revolver y proyectiles.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, procede imponer las costas a los acusados.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS por
a) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal , con la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española , a Ángela , Mateo y Roman a la pena a cada uno de ellos de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 710.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.
b) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal , con la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española , a Indalecio a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 710.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.
c) un delito de tenencia de armas del artículo 564.1,1 del Código Penal , con la apreciación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española, a Indalecio a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se acuerda el decomiso de las sustancias, dinero intervenido, balanzas y demás útiles indicados en la conclusión primera, teléfonos móviles, un teléfono vía satélite, GPS, cámaras digitales, cámara fotográfica, reproductor portátil de DVD, reproductor de Dvd, joyas, equipos de música, vehículos Audi A3, .... , Opel Astra, matricula Q-....-UN , Volkswagen Golf, matricula D-....-DS , furgonetas Mercedes Benz, matricula G-....-OG ....-TXH intervenidos, revolver y proyectiles.
Más Costas a los condenados.
Notifíquese a las partes y de forma personal a los condenados.
Siendo firme la presente, no cabe recurso alguno contra la misma.
Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

