Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 240/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 59/2010 de 18 de Marzo de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 240/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100238
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALICANTE
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/10
JUICIO DE FALTAS Nº 207/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 VILLAJOYOSA
SENTENCIA Nº 240/10
En la ciudad de Alicante a dieciocho de marzo de dos mil diez.
El Iltmo. Sr. D. José María Merlos Fernández, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-07-09, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, en juicio de faltas nº 207/08 sobre INJURIAS, AMENAZAS, habiendo actuado como parte apelante Bartolomé asistido del letrado D. Francisco Javier Angulo.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Del resultado del juicio a quedado acreditado que, el día 18 de Noviembre de 2008, Bartolomé, formuló denuncia ante la Guardia Civil de Altea, según la cual, el día 18-11-08, sobre las 10h , el denunciante fue amenazado por María Cristina , en la urbanización Pinar de Garaita C/ Rembrant de La Nucia, sin que hayan quedado acreditados los hechos denunciados; " HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Se absuelve libremente de los hechos enjuiciados en esta causa a María Cristina por una falta de Amenazas declarándose de oficio las costas causadas"
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Bartolomé se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 59/10, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como único motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba, pretendiendo el apelante que rectifiquemos en este grado la practicada en el juicio oral. El motivo no puede prosperar. El T.C. ha establecido un cuerpo de doctrina cuyo origen se encuentra en la S.T.C. 167/2002, de 18 de Septiembre , y que viene reiterándose en otras muchas, como la 95/2006, 28/2008 o 64/2008 , según la cual "resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora" (STC 1/2009, de 12 de Enero ), entre las que se encuentra la testifical y la declaración del denunciado practicadas en el juicio oral.
SEGUNDO.- Las costas el recurso deben declararse de oficio.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé, contra la sentencia nº 85/09, de fecha 17-07-09, dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, en el juicio de faltas nº 207/08, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución declarando de oficio las costas de la alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

