Sentencia Penal Nº 240/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 240/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 188/2010 de 29 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 240/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100576

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00240/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213050

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002749

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000188 /2010

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000691 /2009

RECURRENTE: Franco

Procurador/a: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Letrado/a: JUAN HERNANDEZ ESCOBAR

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

N U M E R O 240

EL ILMO. SR. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, en juicio de faltas nº 691/09, sobre HURTO, figurando como apelante Franco , representado por el Procurador Sr. Bejerano Fernández y como apelado el MINISTERIO FISCAL.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como así:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Franco como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del CP a la pena de cuarenta días de multa a razón de ocho euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar al establecimiento Gadis en la cantidad de 26,08 euros, condenándole igualmente al pago de las costas procesales que se hubieren causado.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 188/10.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, quedando por reproducidos e integrados en la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El inicial argumento apelatorio puede ser apreciado pese al vacío en el marco de las consecuencias jurídicas que le acompaña. Del relato fáctico y algunas expresiones de la resolución de grado (p.ej. "intentó salir...") no es difícil inferir que la infracción opera en el ámbito de la tentativa acabada (art. 16 del Código Penal ). Pero esa imperfección de la falta de hurto del artículo 623.1 tiene que ver con la previsión del artículo 15.2 y, a todo evento, con la excepción a las reglas generales degradatorias y de individualización penológica ya clásica y establecida en el artículo 638 .

En definitiva, aún considerado el grado de ejecución en tentativa acabada -la detención ocurre al abandonar el establecimiento comercial con dos frascos de colonia- es improcedente cualquier modificación en el sentido del fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Queda subrayado que en el campo de las faltas no rige la cláusula del artículo 66 , y sí el "prudente arbitrio" sobre el que pivota lo pautado en el artículo 638. A partir de aquí, nos dice el recurso que está infringido el artículo 50.5 del Código Penal y que está en cuestión el principio de proporcionalidad.

Empezando por el final. En palabras de la STS. de 17-2-2009 (con cita de la STC de 22-5-1986 ), el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, sin perjuicio de su papel a la hora de protagonizar la opción por la extensión de la pena.

En cuanto a la multa, es conocida la preocupación por el vaciamiento del modelo que sustituyó en 1996 al lineal del texto derogado, y, concordantemente que: a) La insuficiencia de datos acerca de la disponibilidad económica del concernido no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la cuota cifrada en el umbral mínimo absoluto ( SS.TS. 10-2-2006 , 28-6-2006 y 18-4-2009 ). b) Sumas referenciales en el entorno o por debajo de los 6 euros están reservadas para casos de indigencia o miseria (vid. 21-10-2008 y 18-4-2009).

Por consecuencia, incomparecido a juicio el denunciado, pendiente requisitoria contra él y acreditados antecedentes policiales, no se ve la razón de la rebaja cuantitativa pretendida respecto de una sanción (320 euros) moderada y adecuada a las circunstancias.

TERCERO.- Por lo expuesto y con los matices realizados en sede de perfección del ilícito, el recurso es desestimado, sin especial imposición de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña de 19-11-2009 , con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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