Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 240/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 116/2010 de 07 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA
Nº de sentencia: 240/2010
Núm. Cendoj: 46250370032010100140
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
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Rollo Apel. Faltas nº 116/2.010
Juicio Faltas nº 488/2.009
Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia
SENTENCIA Nº 240 - 2.010
En la ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil diez.
Dª. Regina Marrades Gomez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituída en Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº10 de Valencia y registrados en el mismo con el número 488 de 2.009 correspondiéndose con el rollo número 116 de 2.010.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Jose Pablo y Luis María y Mapfre, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, fechada al día 16-2-2.010 declaró probados los hechos siguientes: "Que sobre las 11,40 horas del dia 17 de septiembre de 2.009, Jesús María circulaba conduciendo el vehiculo taxi de su propiedad, con matricula ....-SVQ por la calle Bailen y a la altura del nº 14 fue colisionado en la parte trasera por el vehiculo matricula F-....-UL , conducido por Luis María y propiedad de Jose Pablo . Como consecuencia del impacto, Jesús María resultó con lesiones que, según informe del médico forense, tardaron en curar 19 dias siendo todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales de conductor del vehiculo taxi mencionado, sufriendo un lucro cesante de 140 euros por jornada laboral, según el certificado de la Asociación Profesional del Taxi.
El vehiculo matricula F-....-UL presenta certificado de seguro expedido por la entidad MAPFRE."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Debo Condenar y Condeno a Luis María como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de 10 dias multa con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . y al pago de las costas procesales causadas.
Asimismo, indemnizará a Jesús María en 1.010,8 euros por los 19 dias de incapacidad, a razón de 53,2 euros por dia, y en 2.660 euros en concepto de lucro cesante a razón de 140 euros por cada uno de los 19 dias, ascendiendo la suma de dichas cantidades a un total de 3.670,8 euros devengando esta cantidad el interes previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Se declara la responsabilidad civil directa de la Cia de seguros MAPFRE y la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehiculo Jose Pablo ."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Luis María y Jose Pablo , asi como la cia aseguradora Mapfre, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba respecto a la indemnización por lucro cesante.
CUARTO.- Formalizados el recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción que la dictó, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados. Recibidos los autos en esta Audiencia fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, quien una vez examinados, no consideró necesaria la celebración de la vista, señalandose para su estudio y resolución el día 7 de abril de 2.010 y hora de las doce de su mañana.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los motivos de recurso alegados por los apelantes en su escrito, son la existencia de error en la apreciación de la prueba respecto a la indemnización por lucro cesante.
Por lo que respecta a la existencia de error en la apreciación de la prueba, corresponde al Juez "a quo" la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oir "in situ", cuantas declaraciones se viertan en el mismo. Solamente se admite una excepción a este principio de libre valoración de la prueba, segun la Doctrina del Tribunal Supremo,(Sent. 11-6-91, 8-7-92, 22-10-92 , etc.) que es cuando a simple vista pueda apreciarse la existencia de tal error en el acta de juicio, lo cual no admita ninguna duda.
El art. 741 de la L.E.Crim . dice que el juez dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el acusado, por lo que proceso íntimo de formación de la convicción del juzgador se compone de todas las evidencias que lleguen a sus sentidos y no solamente de la declaración.
Por lo que respecta a la compatibilidad de la indemnización del baremo por dias de incapacidad y la indemnización de lucro cesante, es reiterada la jurisprudencia, de sobra conocida, que lo considera compatible, ya que si, ademas de las lesiones, se acredita un perjuicio mayor por lucro cesante o por daño moral, derivado de la imposibilidad de continuar con el ejercicio normal de su actividad laboral, como consecuencia del accidente, debe ser indemnizado aquel superior perjuicio, como en el presente caso, teniendo en cuenta que dicho lucro cesante ha quedado perfectamente acreditado con la certificación de la Asociación profesional del taxi, certificación que es admitida como medio de prueba del lucro cesante por la mayoria de la jurisprudencia de gran parte de las Audiencias provinciales, ya que se trata de algo mas que un certificado, ya que fue ratificado por el emisor y sometido a contradicción judicial, sin olvidar que su valoración corresponde en exclusiva al juzgador de instancia, ya que se trata de valoración de la prueba.
Por otra parte, el hecho de que se concedan todos los dias de paralización solicitados se justifica en el hecho de que, tal y como explicó el legal representante de la Asociación del taxi, las certificaciones suponen una media, teniendo en cuenta los dias que se trabaja por los dias que hay menos trabajo, dias de máximo trabajo y dias de descanso. Se trata de un estudio previo que es elaborado por la Entidad de transporte Metropolitano de valencia y que sirve de base para la actualización anual de las tarifas, y que es publicado anualmente.
Por lo anteriormente expuesto, se considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución objeto del mismo.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
ha decidido:
DESESTIMAR el recurso formulado por Jose Pablo , Luis María y Mapfre, contra la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2.010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, en Juicio de Faltas seguido ante el mismo por lesiones en tráfico con el nº 488/2.009, que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 116/2.010, Confirmando la citada resolución, en todas sus partes, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Certifico
