Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 240/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 18/2011 de 15 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 240/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100205
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 18/2011-A
EXPEDIENTE Nº 37/2010
JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE BARCELONA
Sentencia núm. 240/11
Ilmos. Sres.
D.FERNANDO VALLE ESQUÉS
D.JOSÉ GRAU GASSÓ
D.Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona a quince de marzo de dos mil once
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 18/2011, dimanante del Expediente nº 37/2010, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN contra Marcelino ; los cuales penden ante esta Superiorida en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marcelino , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2010, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Titular del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el M. Fiscal en la representación que la Ley otorga.
Antecedentes
SE ACEPTAN los Antecedentes de Heco de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que considerando al menor Marcelino , autor de un delito de robo con intimidación debo imponerle la medida de 50 horas de Prestaciones en beneficio de la comunidad y subsidiariamente para el caso de que no fueren aceptadas las medidas de tres permanencias de fin de semana en centro cerrado".
SEGUNDO.- Admitido el recurso de apelación ionterpuesto contra la sentencia recaída, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la LO 5/2000 a señalar la vista oral, que se celebró en el día de ayer, 3 de marzo de 2011, con la asistencia de las partes comparecidas, quedando pendiente de su resolución.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA quien expresa el criterio del Tribunal.
Hechos
ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.
SEGUNDO.-Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación previsto en el art. 242.3º del C Penal , el menor Marcelino , asistido de la letrada Dña. Carlota Palet Vendrell, formula recurso de apelación, alegando la vulneración del principio acusatorio generadora de indefensión, lo que implica la nulidad de actuaciones, solicitando la repetición del juicio. Subsidiariamente alega el error en la valoración de la prueba, con la consiguiente absolución con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones planteadas siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:
A) Invoca como primero de los motivos la vulneración del principio acusatorio por cuanto el M. Fiscal al inicio de la audiencia cambió la calificación jurídica inicial de falta de apropiación indebida, por delito de robo con intimidación, introduciendo hechos nuevos no contemplados en su inciial escrito acusatorio, por lo que solicita la nulidad atendida la indefensión generada.
El motivo no ha de ser estimado y con él, se rechaza la nulidad solicitada. Ello es así, en primer lugar, por las razones contenidas en la sentencia al resolver la cuestión previa formulada por el M. Fiscal, que reproducimos en esta alzada, ya que, coincidimos con la Juzgadora en que no ha existido vulneración del principio acusatorio, toda vez que no se introducen hechos nuevos, sino lo que se modifica es la calificación, ciertamente, poco ajustada jurídicamente pues la falta de apropiación indebida ni siquiera se corresponde con el relato de hechos contenido en la primera de las conclusiones del M. Fiscal, folio 96, sin olvidar que, desde el inicio del atestado, y así lo reconoce también la defensa, se menciona ya el delito de robo con intimidación y por tanto el menor imputado ya que conocía el delito que inicialmente se le atribuye, en consecuencia, no observamos dónde radica la alegada indefensión, pues ni siquiera oferta de qué tipo de diligencias probatorias se hubiere valido, para que este Tribunal sopesara la posibilidad de acceder a la celebración de nueva audiencia.
En consecuencia, con lo expuesto, encontrándose prevista la posibilidad de modificar la acusación el M. Fiscal, en el art. 37 LO 5/2000 es lo procedente desestimar el motivo alegado.
B) Con carácter subsidiario, incorpora en varios submotivos, el error en la apreciación de la prueba, pues en definitiva niega la comisión del ilícito penal y, en todo caso, negando la intimidación, sólo estaríamos a su decir, en presencia de una falta de hurto.
Igual suerte desestimatoria habrá de seguir el invocado motivo formulado implícitamente con carácter subsidiario, pues de la prueba practicada en la Audiencia - folios 140 a 144, se colige gracias al testimonio de la víctima y del testigo presencial, Silvio , que el menor se apoderó del móvil propiedad de Jose Pedro tras ser rodeado por los chicos que iban con el menor imputado, comportando un efecto intimidatorio, de menor entidad pero susceptible de generar temor en la víctima al verse rodeado, lo que determinó que entregara el móvil contra su voluntad, descartándose así la posibilidad de calificar los hechos como falta de hurto.
El recurso debe ser desestimado vistos los artículos de aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Marcelino , contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, íntegramente la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

