Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 240/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 148/2011 de 14 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 240/2011
Núm. Cendoj: 35016370012011100636
Encabezamiento
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de noviembre de dos mil once.
Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 148/2011 dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato no 103/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Santa María de Guía de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, don Juan Ignacio , defendido por el Letrado don Luís Jorge Cobo Machín; y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y don Bruno .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Santa María de Guía de Gran Canaria, en los autos del Juicio de Faltas Inmediato no 103/2009 en fecha trece de septiembre de dos mil nueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes multa a razón de seis euros diarios, ascendiendo a la cantidad total de ciento ochenta euros (180€), apercibiéndoles que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales; ABSOLVIENDO a Juan Ignacio y a Bruno de los demás pedimentos efectuados en su contra.
Juan Ignacio deberá indemnizar a Bruno en la cuantía de noventa euros (90€)."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Juan Ignacio , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido declarando reiteradamente (entre otras, SS. de , 21 abril 1987 , 5 enero y 28 junio 1988 , 16 noviembre y 2 diciembre 1989 , 6 abril , 31 octubre y 3 diciembre 1990 , 7 febrero 1991 , 20 de enero de 1.997 ) la naturaleza substantiva de la prescripción, en cuanto que produce la extinción de la responsabilidad criminal sin requerir para ello ninguna exigencia de carácter procesal, sino solamente la inexistencia de trámite de la causa penal durante los plazos senalados en la ley antes de sentencia firme, y, asimismo, que, tratándose de una cuestión de orden público, puede alegarse en cualquier estado del procedimiento y hasta declararse de oficio.
Examinadas las actuaciones se constata que antes de remitirse la causa a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación se produjo la prescripción de la falta de lesiones imputada al denunciado y ahora apelante, al haber transcurrido el plazo de seis meses que para la prescripción de las faltas contempla el artículo 132.2 del Código Penal sin realizarse actividad procesal durante un plazo superior al indicado.
En efecto, la prescripción de la infracción penal se produjo después de la interposición del recurso de apelación, pues éste fue presentado el día 2 de diciembre de 2009 y la siguiente actuación procesal es la diligencia de ordenación de fecha 25 de febrero de 2011, en la que se acuerda el traslado del recurso a las demás partes, prevenido en el apartado 5o del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por todo ello, procede apreciar de oficio la prescripción de la falta de lesiones imputada a don Juan Ignacio .
SEGUNDO.- Al declararse la prescripción de la falta imputada procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
APRECIAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA DE lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal imputada a don Juan Ignacio , en el Juicio de Faltas Inmediato no 103/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria, DECLARANDO EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL derivada de dicha infracción.
Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.
Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
