Sentencia Penal Nº 240/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 240/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 154/2012 de 04 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 240/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100613


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-154/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 240/09

JDO. PENAL. Nº 4 DE GETAFE

SENTENCIA NÚMERO 240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 4 de mayo de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 240/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por delito de falso testimonio; siendo partes en esta alzada como apelante Lucas representado por el Procurador Sr. Solbes Montero de Espinosa y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12-12-2011 cuyo FALLO decretó:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Lucas , con NIE NUM000 , nacido en Beni Bouyahie (Marruecos) el NUM001 /1983, hijo de Ahmed y Arkia y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un DELITO DE FALSO TESTIMONIO PREVISTO Y PENADO en el artículo 458.1 del Código Penal , ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.6 del Código Penal (dilación indebida en la tramitación del procedimiento) a las penas de PRISION DE OCHO MESES, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE CUATRO MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE HASTA UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS EN CASO DE IMPAGO ( artículo 53 del Código Penal ). Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales que hubieren podido causarse".

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Lucas que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 154/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 20-4-2012, declarándose los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Lucas recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo aplicación indebida del art. 458 1º C.P ., así como inaplicación indebida de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada así como falta de individualización en la correcta fijación de la pena impuesta.

Tal como señala la sentencia del Tribunal Supremo nº 1650/2006, de 6 de marzo :

"El delito de falso testimonio definido en el art. 458 del Código Penal , se comete cuando una persona llamada a prestarlo en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta.

La reacción penal frente a la mentira sólo es admisible -y obligada- cuando ésta lesiona concretos bienes jurídicos, individuales o colectivos, cuya salvaguarda es indispensable para una sana y pacífica convivencia. Así, por ejemplo, faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa menor del silogismo judicial. Existe, pues, la posibilidad de que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial.

El falso testimonio ha de prestarse en causa judicial. Es un delito especial y propio, en tanto que solamente pueden cometerlo aquellos que sean testigos en causa judicial. No requiere resultado alguno para su consumación, sin perjuicio de que el dictado de una sentencia condenatoria se prevé como una condición objetiva de punibilidad.

En cuanto a la falsedad de las declaraciones, ha de recaer sobre aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento, y no sobre cuestiones intrascendentes, debiendo referirse a hechos y no a opiniones o simples juicios de valor. No se trata de la credibilidad mayor o menor del testigo, sino de que falte sustancialmente a la vedad, dicho de otra manera: que mienta en aquello que le es preguntado. Así, pues, el delito se integra de dos elementos: el subjetivo, constituido por el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad (imposible de cometer por imprudencia) y la voluntad de emitir la falsa declaración, sin que sea preciso que se abarque la trascendencia que pueda tener la posterior resolución judicial, a la que la declaración sirve como medio de prueba; y el objetivo, consistente en la falta a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales".

En la presente causa, tras la lectura del procedimiento y el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado constatamos que al acto del juicio comparecieron los agentes de Policía que intervinieron en la detención del tío del acusado, al sorprenderle cuando con un destornillador intentaba forzar la cerradura del contenedor de ropa de la empresa "HUMANA", no lográndolo ante la presencia policial. Pues bien, pese al testimonio que en su día prestaron dichos agentes y que corroboran en la presente causa, el tío y acusado, con ánimo de favorecer a su tío, faltó a la verdad de lo sucedido, pese a ser advertido de ello.

Concurren pues los requisitos que el tipo regulado en el art. 458.1º C.P . exige, y por ello la condena del acusado como autor de dicha infracción es ajustada a Derecho.

SEGUNDO.- No obstante ello, si entendemos que constatadas en la tramitación de la causa dos penalizaciones sin causa alguna, durante dos años la primera y casi tres años la segunda (de 2007 a 2009 y de 2009 a 2011), justifica la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas que recoge el art. 21.6 C.P . como muy cualificada, lo que conlleva, en aplicación de lo dispuesto en el art. 66 C.P . la rebaja de la pena a imponer en un grado, es decir, prisión de 4 meses y multa de dos meses con cuotas diarias de nueve años, tal como fija la sentencia objeto de recurso.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Solbes Montero de Espinosa en representación de Lucas contra la sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe con fecha 12-12-2011 en PA nº 240/2009 revocamos la misma en cuanto a la pena a imponer, que será la de prisión de 4 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dos meses con cuota diaria de nueve euros.

Confirmamos el resto de la sentencia impugnada.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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