Sentencia Penal Nº 240/20...io de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 240/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 163/2014 de 11 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 240/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100324


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 163/2014
Procedimiento Juicio de Faltas número: 129/2013
Juzgado de Instrucción número 2 de la Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva 11 de Julio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 129/2013 procedente
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en virtud del recurso
interpuesto por D. Santos .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 31 de Octubre de 2013 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Santos , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 27 de Marzo de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Oposición al recurso y por Diligencia de Ordenación de 18 de Junio de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose los autos en esta Sección Primera el 3 de Julio de 2014.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Resolución criticada.

Fundamentos


PRIMERO .- En el escrito presentado por D. Santos se discrepa de la apreciación y valoración de las pruebas practicadas y además se efectúan una serie de descalificaciones hacia la Juzgadora a quo que en su caso deberían ser objeto de examen en otro procedimiento. Así pues delimitado el ámbito del recurso hemos de señalar que con carácter general esta Sala de manera reiterada ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

La Juzgadora ha fundamentado su pronunciamiento condenatorio tras el examen de las distintas pruebas practicadas, en concreto la declaración de D. Juan Ramón y del Agente de la Guardia Civil con nº identificación profesional NUM000 , declaraciones de las que se concluye la participación del ahora recurrente en los hechos que se le imputan y que han sido calificadas como constitutivas tanto de una Falta de Amenazas Leves como de una Falta Respeto y consideración debida a los Agentes de la Autoridad, aseveraciones estas que no han resultado desvirtuadas por la declaración del tercer testigo que depuso pues como se argumenta en la Resolución criticada 'nada vio'.

En esta alzada tras la oportuna revisión de ese proceso valorativo no hallamos el denunciado error valorativo pues los testigos expresaron que el día de autos el ahora recurrente se dirigió al primero de ellos con expresiones tales como 'que le iba a matar' llegando a arrojarle una piedra, y al Agente de la Autoridad con frases como 'cuídate las espaldas, ponte ojos en la nuca, que cuando menos te lo esperes allí estaré', expresiones plenamente subsumibles en los citados ilícitos penales.

En su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Santos contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 31 de Octubre de 2013 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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