Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 240/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 11/2014 de 02 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA
Nº de sentencia: 240/2014
Núm. Cendoj: 28079370152014100296
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
37052000
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003555
Procedimiento Abreviado 11/2014
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 1931/2011
Contra: D./Dña. Jose Manuel
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ
D./Dña. Luis Miguel
PROCURADOR D./Dña. SILVINO GONZALEZ MORENO
SENTENCIA nº 240/14
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
PRESIDENTE :DÑA PILAR DE PRADA
MAGISTRADO:D. CARLOS FRAILE COLOMA
MAGISTRADA:DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)
En Madrid, a 2 de abril de 2014
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 1931/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 54 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública contra Luis Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a efectos de reincidencia, al haber sido anteriormente condenado en sentencia firme de fecha 5-3-2010, por un delito de estafa , a la pena de tres meses de prisión, estando representado por el Procurador Silvino González Moreno y defendido por la letrado Lorena Feliz Murias en sustitución de Santiago María López García y Jose Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 30-7-2009, por un delito de lesiones y maltrato familiar, a la pena de dos meses y veinte días de prisión, en la que se le notificó el día 30-7-2009 la suspensión de su ejecución por el plazo dos ;estando representado por él Procurador María Dolores Moreno Gómez y defendido por el letrado Beatriz Gris Martin. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó su escrito de calificación y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en los artículos 368 segundo párrafo del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, por la escasa entidad de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, del que son responsables y para los que solicitó la imposición de una pena de 1 año seis meses y un dia de prisión, y multa de 800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 16 día en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la imposición de las costas procesales
SEGUNDO.-La Defensa Letrada de Luis Miguel , y Jose Manuel , mostró su conformidad con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal. Los acusados reconocieron los hechos y mostraron su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada para ellos.
Es probado y así se declara de conformidad con los acusados Sobre las 4.45 horas del día 26 de febrero de 2011 los acusados, Luis Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a efectos de reincidencia, al haber sido anteriormente condenado en sentencia firme de fecha 5-3-2010, por un delito de estafa , a la pena de tres meses de prisión y Jose Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 30-7-2009, por un delito de lesiones y maltrato familiar, a la pena de dos meses y veinte días de prisión, en la que se le notificó el día 30-7-2009 la suspensión de su ejecución por el plazo dos años, puestos previamente de acuerdo y obrando conjuntamente, fueron detenidos mientras se encontraban en el Paseo Virgen del Puerto de esta ciudad, cerca de la discoteca La Riviera, donde tenían aparcado el turismo de la marca BMW con matrícula H-....-HG , propiedad del acusado Luis Miguel , tras observar los agentes de la Policía nacional cómo se acercaban a ellos varios jóvenes quienes, recibían una bolsita de plástico, a cambio de dinero.
Al ser detenidos les fueron ocupados una bolsa con una sustancia blanca de aspecto cristalino que, practicados los pertinentes análisis, resultó contener 5.047 miligramos de metanfetamina, con una pureza de 78,8 %, que los acusados poseían con destino a su destino a terceras personas, así como 70 € en efectivo, distribuidos en dos billetes de 20 € tres billetes de 10 €, producto del tráfico ilícito.
Con los 5.047 miligramos de metanfetamina ocupados, que es una sustancia que causa grave daño a la salud, se hubieran podido obtener entre 168 y 102 pastillas que hubieran alcanzado, en el mercado ilícito, un valor de 823 € y 494 €, respectivamente.
Asimismo, los agentes ocuparon en el vehículo referido anteriormente un total de 43 pastillas del medicamento Lofton 150 mg, y una bolsa blanca de plástico con varios recortes circulares.
Fundamentos
PRIMERO.- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de Luis Miguel , y Jose Manuel ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptado por los acusados ,son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 del Código Penal segundo párrafo según LO 5/2010de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados. Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya citado, ya que:
El acusado ha mostrado conformidad, antes de iniciarse la practica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal.
La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.
No se ha formulado una calificación más grave.
No se ha solicitado pena privativa de libertad que exceda de seis años.
La defensa no ha estimado necesaria la continuación del juicio.
Los acusados han sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.
SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim . procede imponer las costas procesales, como responsable penalmente a los acusados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOScomo autores penalmente responsables a Luis Miguel , y Jose Manuel , de un delito de contra la salud pública, a una pena de 1 año, seis meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 16 días de privación de libertad en caso de impago, para cada uno de ellos.
Se les condena al pago de las costas procesales por mitad.
Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida si no hubiera sido hecho.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo recurso deberá interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la LECrim , exclusivamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada,
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

