Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 240/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 2/2014 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 240/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100245
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1835
Núm. Roj: SAP MU 1835/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo núm. 2/14
SECCION SEGUNDA P. A. núm. 70/13
MURCIA D.P.A. núm. 4945/11
Instrucción 9 - MURCIA
S E N T E N C I A núm. 240/14
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a uno de julio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y trámite de conformidad las actuaciones del presente
Rollo num. 2/14, dimanante del procedimiento abreviado de la
por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Murcia, en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil
por delito de tráfico de estupefacientes, contra el acusado Luis Manuel , con NIE número NUM000 , nacido
el NUM001 de 1984, de 30 años de edad, hijo de Alejandro y de Araceli , natural de Colombia y vecino
de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , con instrucción, de conducta
no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 22 de octubre de 2011
hasta el 13 de septiembre de 2012, el cual está representado por la Procuradora doña CARMEN ROSAGRO
SÁNCHEZ y defendido por la Letrada doña MARÍA CARMEN MARTÍNEZ MOLINA.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sra. doña MERCEDES SOLER
SOLER; siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número Nueve de Murcia, por resolución de fecha 22 de octubre de 2011, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal núm. 4945/11, posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 70/13, en virtud de en virtud de atestado por delito de tráfico de estupefacientes, que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 28 de mayo de 2013, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral, confiriendo traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, y traslado de todo ello a los designados como acusados, a fin de que, en el plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 27 de junio de 2014, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes previsto y penado en el artículo 368 del Código penal , del que consideró autor al acusado concurriendo la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21-1 º, y 20-1º del Código Penal , solicitando se le impusiera una pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 24.000 #, con arresto sustitutorio de 6 mees de prisión en caso de impago, accesorias y costas, comiso del dinero intervenido y del vehículo matrícula I-....-QY .
TERCERO.- La defensa del acusado compartió las calificaciones del Ministerio Fiscal, y una vez que su patrocinado reconoció los hechos imputados y aceptó expresamente las penas solicitadas, reputó innecesaria la continuación del juicio.
CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: 'El acusado Luis Manuel , nacido el NUM001 /84 en Colombia, con NIE NUM000 fue requerido por agentes de policía local el día 21 de octubre de 2011, sobre las 0.40 h cuando se encontraba a bordo del vehículo de su propiedad matrícula I-....-QY circulando por la avenida de las Palmeras de El Palmar, tratando de ocultar entre sus ropas una bolsa de plástico que contenía 75,84 gr de cocaína con un porcentaje de principio activo del 37,34, ocupándose asimismo, 150 #.
Practicada entrada y registro en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 NUM005 NUM006 de la Alberca, el acusado entregó voluntariamente a los agentes que lo practicaron, un envoltorio que contenía 121,55 g. de cocaína con un porcentaje de principio activo del 26,95 %, así como dos papelinas con un peso de 1,24 y 2,11 g de dicha sustancia y una pureza del 42,3 % y 25,44 % respectivamente.
Todas las sustancias anteriormente mencionadas las poseía el acusado para su venta a terceras personas y su valor en el mercado asciende a 12.000 #.
Asimismo, el dinero intervenido, procedía de la venta de la referida sustancia.
El acusado reside legalmente en territorio nacional y ha sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública en sentencia de fecha 10/12/09 a la pena de tres años de prisión.
Con fecha 23 de octubre de 2011 se dictó auto de prisión provisional contra el acusado, acordándose su libertad provisional con fecha 13 de septiembre de 2012'.
Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se declaran probados por conformidad de las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes del artículo 368 del Código Penal , al concurrir la posesión de la sustancia y la predeterminación difusoria.
SEGUNDO.- Es responsable de esta infracción, en concepto de autor Luis Manuel , convicción que obtiene la Sala de las diligencias probatorias incorporadas a la causa y de la declaración auto-incriminatoria del acusado ante el tribunal.
TERCERO.- En la realización del referido delito concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de drogodependencia nº 1 del artículo 21 en relación con el nº 2 del artículo 20 del Código Penal ..
CUARTO.- Según establece el artículo 787 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los procesados presentes en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.
QUINTO.- Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en ellas han de incluirse expresamente las de la acusación particular.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes , precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de drogodependencia, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa conjunta de 24.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas.Se decreta la pérdida confiscatoria del dinero intervenido y del vehículo I-....-QY .
Hágase abono a la condenada del período de prisión preventiva, para lo que se librará el oportuno oficio al Centro Penitenciario de Murcia.
Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
