Sentencia Penal Nº 240/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 240/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 653/2016 de 01 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 240/2016

Núm. Cendoj: 28079370042016100220

Núm. Ecli: ES:APM:2016:10122

Núm. Roj: SAP M 10122/2016


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0106999
Apelación Juicio sobre delitos leves ADL 653/2016
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla
Juicio sobre delitos leves 48/2016
Apelante: Dña. Tarsila
Letrado D. LUIS ENRIQUE BASALO PARRA
Apelado: BANKIA SA y MINISTERIO FISCAL
Procurador D. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES
Letrado D. FERNANDO CASADO CARPINTERO
SENTENCIA Nº 240/2016
ILMOS. SR. /
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /
/
En Madrid, a uno de julio de dos mil dieciséis.

Antecedentes


PRIMERO.- Por sendos escrito de 8 de abril de 2016, doña Tarsila ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 30 de marzo de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla .

La resolución impugnada condena a la recurrente como responsable de un delito de usurpación ( art.

620.2 del Código Penal ) a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de tres euros.

La recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Fundamentos

ÚNICO.- La recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la violación del art. 50.5 CP con la determinación de la pena de multa.

El recurso ha de ser desestimado.

La pena impuesta a la recurrente (multa de doscientos setenta euros) es la legalmente prevista, por lo que ninguna infracción legal se ha producido. Además, en la extensión en que se ha aplicado, es obvio que resulta proporcionada a la gravedad del hecho. Y por lo que se refiere a la capacidad económica de la condenada, de resultar insolvente entrará en juego la previsión contenida en el art. 53.1 del Código Penal , por lo que el recurso carece manifiestamente de fundamento.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por doña Tarsila contra la sentencia de 30 de marzo de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla , confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en Madrid a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

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