Sentencia Penal Nº 240/20...yo de 2019

Última revisión
23/05/2019

Sentencia Penal Nº 240/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10559/2018 de 09 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 240/2019

Núm. Cendoj: 28079120012019100288

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1460

Núm. Roj: STS 1460:2019

Resumen:
Refundición de penas

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 240/2019

Fecha de sentencia: 09/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10559/2018 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10559/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 240/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del penadoD. Aureliano , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, que acordó estimar en parte la acumulación de condenas solicitada, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por la Procuradora Sra. Rivero Ratón.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en la ejecutoria nº 242 de 2018-B, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 38/2017, con fecha 1 de agosto de 2018 dictó Auto que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho:

'PRIMERO: Por la representación del condenado Aureliano , se presentó solicitud de refundición de condenas impuestas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal . Habiéndose solicitado testimonio de las condenas cuya refundición se solicitaba, y conferido traslado al Ministerio Fiscal, este no se opuso a la citada refundición, en los términos recogidos en su informe obrante al folio 598-602; acordado dar traslado a la representación del condenado, designada al efecto para el incidente de refundición, de los términos propuestos por el Ministerio Fiscal, por aquella representación se presentó escrito en fecha 9 de julio de 2018'.

SEGUNDO.-El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

'El máximo de cumplimiento de las ejecutorias acumuladas, señaladas en el fundamento jurídico es 21 años y 21 meses de prisión. Se cumplirá por separado la pena impuesta en la ejecutoria n° 24'.

TERCERO.-Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del penadoD. Aureliano , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-El recurso interpuesto por la representación del penadoD. Aureliano , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Motivo único.- Se formula al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al entender que se ha producido infracción de Ley por aplicación indebida del artículo 76 del Código Penal en relación con el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Jurisprudencia aplicable al respecto.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por la representación del penado D. Aureliano .

QUINTO.-Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó se acordase la estimación del mismo, al adherirse al formalizado por la representación del penado, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 24 de de abril de 2019, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso de casación el auto dictado con fecha 1 de agosto de 2018, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo y recaído en la Ejecutoria nº 242/2018 en relación al penado Aureliano frente al que interpone recurso el citado, así como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-1.- INFRACCIÓN DE LEY al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por indebida aplicación del artículo 76 del Código Penal .

Y adhesivo del Ministerio Fiscal vía art. 240.1 LOPJ

Señala el recurrente quenuestro mandante acumula una condena aritmética de 372 meses y 40 días, es decir 31 años y 40 días, siendo el delito más grave el penado con 51 meses (ejecutoria nº 405/2.015), resultando que si la refundición solicitada es concedida y se admite el cómputo del triple de la mayor, esa condena de 372 meses quedaría reducida a 153 meses (poco más de 12 años y medio).

No obstante, la referencia de la Fiscalía determina la nulidad del auto, dado que se recoge que:

- En la ejecutoria señalada con el nº 6 (78/15), la pena es de 8 días de localización permanente (en el auto se refiere erróneamente: prisión).

- En la ejecutoria señalada con el nº 9 (303/15), la fecha de la sentencia es de 7 de julio de 2015 y la fecha de los hechos de 11 de mayo de 2014 (en el auto no figura fecha de la sentencia y la de los hechos es errónea).

- En la ejecutoria señalada con el nº 24 (347/17), la fecha de los hechos es de 11 de abril de 2015 (la referida en el auto es errónea).

- Falta de incluir en la última sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, que, además, es la que determina la competencia de este órgano jurisdiccional para resolver sobre la presente acumulación de condenas.

Ante ello, esta Sala tiene declarado en STS nº 510/2016, de 10 de junio y más reciente Sentencia 2/2019 de 14 Ene. 2019, Rec. 10308/2018 , que el auto judicial por el que se decide sobre la acumulación debe relacionar, al menos,

a.- Los datos relativos a las ejecutorias objeto de análisis;

b.- Las correspondientes fechas de las sentencias dictadas;

c.- Las fechas de los hechos enjuiciados en cada una de ellas; y

d.- Las penas impuestas en cada caso.

Tales son los requisitos mínimos, necesarios para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley. En su caso, además, deberían especificarse las acumulaciones que hayan podido acordarse con anterioridad. La omisión o error en la consignación de estos datos puede comportar la nulidad del auto judicial ( SSTS 688/2013, de 31 de julio ; 652/2013, de 22 de julio ; 63/2012, de 8 de febrero ; 58/2008, de 22 de mayo ; 1306/2006, de 19 de diciembre ; 944/2006, de 9 de octubre o 819/2013, de 31 de octubre ), toda vez que obstaculiza el control casacional sobre lo decidido en la instancia, pudiendo producir indefensión al recurrente, y, eventualmente, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE .

Con ello, a la vista de los relacionados defectos debe procederse a declarar la nulidad del auto para la subsanación de los mismos y el dictado de una nueva operación para el análisis de la operación adecuada de refundición en su caso.

Por ello, vistos los hechos que constan en el auto recurrido y las referencias de la fiscalía, así como la ausencia de los datos indicados debe decretarse la nulidad del auto recurrido con devolución al juzgado de procedencia a fin de que se subsanen los defectos del mismo al objeto de la resolución teniendo constancia de la fecha de cada hecho y la inclusión de todas las sentencias

TERCERO.-No se decreta imposición de costas a la vista de la declaración de nulidad.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DECLARAR HABER LUGARal recurso de casación articulado por elMINISTERIO FISCALal adherirse al formalizado por la presentación procesal del penado Aureliano contra el auto de 1 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo y recaído en la Ejecutoria nº 242/18, por estimación del único motivo de la presente impugnación adhesiva y en consecuencia se anule el Auto recurrido, dejándolo sin efecto y devolviendo las actuaciones al juez a quo para la subsanación de las deficiencias del referido auto y para que dicte nueva resolución sobre la acumulación, consignando todos los datos necesarios, que podrá en su caso ser objeto de impugnación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Pablo Llarena Conde

Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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