Última revisión
23/05/2019
Sentencia Penal Nº 240/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10559/2018 de 09 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 240/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100288
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1460
Núm. Roj: STS 1460:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 09/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10559/2018 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10559/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 9 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
'PRIMERO: Por la representación del condenado Aureliano , se presentó solicitud de refundición de condenas impuestas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal . Habiéndose solicitado testimonio de las condenas cuya refundición se solicitaba, y conferido traslado al Ministerio Fiscal, este no se opuso a la citada refundición, en los términos recogidos en su informe obrante al folio 598-602; acordado dar traslado a la representación del condenado, designada al efecto para el incidente de refundición, de los términos propuestos por el Ministerio Fiscal, por aquella representación se presentó escrito en fecha 9 de julio de 2018'.
'El máximo de cumplimiento de las ejecutorias acumuladas, señaladas en el fundamento jurídico es 21 años y 21 meses de prisión. Se cumplirá por separado la pena impuesta en la ejecutoria n° 24'.
Motivo único.- Se formula al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al entender que se ha producido infracción de Ley por aplicación indebida del artículo 76 del Código Penal en relación con el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Jurisprudencia aplicable al respecto.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por la representación del penado D. Aureliano .
Fundamentos
Y adhesivo del Ministerio Fiscal vía art. 240.1 LOPJ
Señala el recurrente que
No obstante, la referencia de la Fiscalía determina la nulidad del auto, dado que se recoge que:
- En la ejecutoria señalada con el nº 6 (78/15), la pena es de 8 días de localización permanente (en el auto se refiere erróneamente: prisión).
- En la ejecutoria señalada con el nº 9 (303/15), la fecha de la sentencia es de 7 de julio de 2015 y la fecha de los hechos de 11 de mayo de 2014 (en el auto no figura fecha de la sentencia y la de los hechos es errónea).
- En la ejecutoria señalada con el nº 24 (347/17), la fecha de los hechos es de 11 de abril de 2015 (la referida en el auto es errónea).
- Falta de incluir en la última sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, que, además, es la que determina la competencia de este órgano jurisdiccional para resolver sobre la presente acumulación de condenas.
Ante ello, esta Sala tiene declarado en STS nº 510/2016, de 10 de junio y más reciente Sentencia 2/2019 de 14 Ene. 2019, Rec. 10308/2018 , que el auto judicial por el que se decide sobre la acumulación debe relacionar, al menos,
a.- Los datos relativos a las ejecutorias objeto de análisis;
b.- Las correspondientes fechas de las sentencias dictadas;
c.- Las fechas de los hechos enjuiciados en cada una de ellas; y
d.- Las penas impuestas en cada caso.
Tales son los requisitos mínimos, necesarios para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley. En su caso, además, deberían especificarse las acumulaciones que hayan podido acordarse con anterioridad. La omisión o error en la consignación de estos datos puede comportar la nulidad del auto judicial ( SSTS 688/2013, de 31 de julio ; 652/2013, de 22 de julio ; 63/2012, de 8 de febrero ; 58/2008, de 22 de mayo ; 1306/2006, de 19 de diciembre ; 944/2006, de 9 de octubre o 819/2013, de 31 de octubre ), toda vez que obstaculiza el control casacional sobre lo decidido en la instancia, pudiendo producir indefensión al recurrente, y, eventualmente, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE .
Con ello, a la vista de los relacionados defectos debe procederse a declarar la nulidad del auto para la subsanación de los mismos y el dictado de una nueva operación para el análisis de la operación adecuada de refundición en su caso.
Por ello, vistos los hechos que constan en el auto recurrido y las referencias de la fiscalía, así como la ausencia de los datos indicados debe decretarse la nulidad del auto recurrido con devolución al juzgado de procedencia a fin de que se subsanen los defectos del mismo al objeto de la resolución teniendo constancia de la fecha de cada hecho y la inclusión de todas las sentencias
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Pablo Llarena Conde
Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
