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Sentencia Penal Nº 240, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 187 de 01 de Diciembre de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 240
Resumen
Voces
Autor responsable
Falta de lesiones
Delito de falso testimonio
Diligencias previas
Valoración de la prueba
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1
Rollo: 187 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 1 de SARRIA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 84/1999
EL Ilmo. SR. D. ANDRES NEIRA MEDIN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.
SENTENCIA n° 240
En LUGO a uno de diciembre de dos mil
En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con el número 84/99 ante el Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Sarria a que el presente Rollo nº 187/2000 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s JUAN BAUTISTA L.
Siendo parte/s apelada/s LITO S.
ANTECEDENTES DE HECHO
1° Que por el Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Sarria, y en el
Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: QUE DEBO
DE CONDENAR COMO CONDENO a JUAN BAUTISTA L, como autor responsable de una falta
de lesiones del articulo 617.1 del
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4°, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
2° Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico.- El hecho lesivo perseguido ocurre el 7 de mayo
de 1.999, se siguen por él diligencias previas y se conoce el informe
médico-forense el 27 de junio siguiente, declarándose falta el hecho en data
6-9-1999 y celébrase el correspondiente juicio de faltas en 30-11-1999, luego
no transcurrieron ni mucho menos los seis meses desde la continuación de las
diligencias de juicio de faltas hasta la celebración del juicio de esta clase y
por tanto no la asiste prescripción alegada. En cuanto a la probanza de los
hechos, además del dato objetivo de las lesiones existe el testimonio de mercedes
González que señala como vió a Lito sangrando en la ocasión de autos y que este
le comentara haber sido agredido por el ahora inculpado, sangrando aquél por el
oído derecho. Si a ello añadimos la contradicción entre testimonios de alegada
coartada del acusado y las propias manifestaciones de éste, con apreciación
directa por el juez a quo, en la inmediación, de "existencia de dudas y
lagunas" en tales testimonios y "que en modo alguno tenían visos de
verosimilitud" según dicho juzgador, es evidente debe ser refrendada su
resolución, al haberse demostrado suficientemente la autoría de las lesiones
del art.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que desestimando íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción a que se refiere este rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
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