Sentencia Penal Nº 240, A...re de 2000

Última revisión
01/12/2000

Sentencia Penal Nº 240, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 187 de 01 de Diciembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 240

Resumen
JUICIO DE FALTAS POR LESIONES No transcurrieron seis meses desde la continuación de las diligencias de juicio de faltas hasta la celebración del juicio de esta clase y por tanto no la asiste prescripción alegada. En cuanto a la prueba, deben tenerse en cuenta las declaraciones de los testigos de la acusación y las evidentes contradicciones de los testigos de la defensa; así como la inmediación, oralidad y contradicción de la apreciación probatoria por el juez a quo.

Voces

Autor responsable

Falta de lesiones

Delito de falso testimonio

Diligencias previas

Valoración de la prueba

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1

 

Rollo: 187 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 1 de SARRIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 84/1999

 

EL Ilmo. SR. D. ANDRES NEIRA MEDIN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.

 

SENTENCIA n° 240

 

En LUGO a uno de diciembre de dos mil

 

 En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con el número 84/99 ante el Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Sarria a que el presente Rollo nº 187/2000 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s JUAN BAUTISTA L.

 

Siendo parte/s apelada/s LITO S.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 1° Que por el Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Sarria, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a JUAN BAUTISTA L, como autor responsable de una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal, a la pena de MULTA de UN MES con cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS; y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a LITO S con la cantidad de SESENTA Y TRES MIL PESETAS y al pago de las costas. Una vez firme esta resolución, dedúzcase el testimonio acordado por la posible comisión, de un delito de falso testimonio por Domingo L, Julian S y María L.

 

 Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4°, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

 2° Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 Unico.- El hecho lesivo perseguido ocurre el 7 de mayo de 1.999, se siguen por él diligencias previas y se conoce el informe médico-forense el 27 de junio siguiente, declarándose falta el hecho en data 6-9-1999 y celébrase el correspondiente juicio de faltas en 30-11-1999, luego no transcurrieron ni mucho menos los seis meses desde la continuación de las diligencias de juicio de faltas hasta la celebración del juicio de esta clase y por tanto no la asiste prescripción alegada. En cuanto a la probanza de los hechos, además del dato objetivo de las lesiones existe el testimonio de mercedes González que señala como vió a Lito sangrando en la ocasión de autos y que este le comentara haber sido agredido por el ahora inculpado, sangrando aquél por el oído derecho. Si a ello añadimos la contradicción entre testimonios de alegada coartada del acusado y las propias manifestaciones de éste, con apreciación directa por el juez a quo, en la inmediación, de "existencia de dudas y lagunas" en tales testimonios y "que en modo alguno tenían visos de verosimilitud" según dicho juzgador, es evidente debe ser refrendada su resolución, al haberse demostrado suficientemente la autoría de las lesiones del art. 617. C.P., siendo la pena impuesta la correlativa y adecuada sanción por las circunstancias del caso y del autor

 

 Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

 Que desestimando íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción a que se refiere este rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia.

 

 Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

Sentencia Penal Nº 240, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 187 de 01 de Diciembre de 2000

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