Sentencia Penal Nº 240, A...re de 1999

Última revisión
22/09/1999

Sentencia Penal Nº 240, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 231 de 22 de Septiembre de 1999

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 240

Resumen:
Que se condena  a Victor  como autor responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 500 pts, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, y al abono de la mitad de las costas procesales, debiendo indemnizar a D, DOLORES F en la cantidad de 3.070.231 pts; declarando como responsable civil solidario a la entidad aseguradora "A .. S.A.", debiendo aplicarse sobre la cantidad a indemnizar el régimen de intereses por mora establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. Que se absuelve  a  Juan de la falta que le venía siendo atribuida con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales. Procede, en consecuencia, dictar una sentencia absolutoria en lo que se refiere, exclusivamente, a la responsabilidad penal.                  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

 

 

En Lugo, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

 

 

 

S E N T E N C I A  nº 240

 

En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con- el nº 0012/99 ante el Jdo. 1ª Inst. e Inst.  de Viveiro-2, a que el presente ROLLO Nº 0231/99 se refiere y en el cual son parte/s apelante/s AIG EUROPE.

 

Siendo parte/s apelada/s Aegón S.A. y el ministerio Fiscal.

 

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

1º.- Que por el Jdo. 1ª Inst. e Inst. de Viveiro-2, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a VICTOR PEREZ MARTINEZ como autor responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 500 pts, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, y al abono de la mitad de las costas procesales, debiendo indemnizar a D, DOLORES FERNANDEZ CASAS en la cantidad de 3.070.231 pts; declarando como responsable civil solidario a la entidad aseguradora "AIGE EUROPE S.A.", debiendo aplicarse sobre la cantidad a indemnizar el régimen de intereses por mora establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. JUAN CARLOS MARTINEZ RAMOS de la falta que le venía siendo atribuida con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-40, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

2º.- Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre, suprimiendo sólo el último inciso del párrafo primero ("detiene su vehículo sin invadir ni obstruir la circulación transversal. ")

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Sabido es que en el ámbito de lo penal, que es en el que aquí y ahora nos movemos, los criterios interpretativos han de ser restringidos y la acreditación de los hechos probados incriminatorios apurada e inequívoca. Por tanto no son aplicables, en este ámbito jurisdiccional, los principios de presunción de culpa ni de inversión de la carga -de la prueba para que el causante del daño acredite que actuó con la diligencia precisa.

 

Este juez de la apelación, partiendo de la anterior premisa, entiende que en el presente supuesto no se da esa acreditación inequívoca pues dos son las versiones que se ofrecen por los respectivos conductores del Alfa Romeo y del Volkswagen y ninguna goza -de mayor apoyatura- acreditativa que la otra pues no hay verdadera prueba de cómo se hubiera producido el accidente y así y como es posible, pues nada hay que acredite su inveracidad, que el Alfa Romeo, conducido por Juan Carlos Martínez, hubiera invadido el carril contrario y con ello diera lugar a la conducta evasiva del Volkswagen, esa sola duda ha de ser actuada -en este ámbito de lo penal y al contrario de lo que ocurre en las reclamaciones civiles por responsabilidad aquilina  en beneficio del denunciado.

Procede, en consecuencia, dictar una sentencia absolutoria en lo que se refiere, exclusivamente, a la responsabilidad penal.

 

 SEGUNDO.- Hemos entrado en el estudio de la cuestión de fondo sin aquel siquiera, hubiéramos dado lugar al conocimiento de la posible incorrecta citación de la aseguradora por cuanto que un principio de economía procesal nos ha de llevar a la consideración de que sería inútil la nueva citación para juicio cuando lo cierto es que la reclamación se ha de derivar a la vía jurisdiccional civil que habrá de ser la que, actuando con otros principios, valore la reclamación de los perjudicados.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

 

FALLO

 

Que debo de revocar y revoco la sentencia dictada, en fecha 7/4/99, por la Sra. Jueza de Instrucción de Viveiro nº Dos, en el sentido de absolver al denunciado, VICTOR PÉREZ MARTÍNEZ, de la falta que le venía siendo imputada. Declarando de oficio el abono de las costas en ambas instancias.

 

Esta resolución es firme.

 

Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.

 

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

 

 

 

 

 

PUBLICACIÓN.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en leqal forma. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.