Sentencia Penal Nº 241/20...io de 2006

Última revisión
15/06/2006

Sentencia Penal Nº 241/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 176/2006 de 15 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 241/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100468

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1727


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00241/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000176 /2006 -M-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000662 /2002

N U M E R O 241

En A Coruña, a quince de junio de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 176/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número , seguidas de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Gabriel representado por el procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Álvarez Gregorio, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 30-3-2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO a Gabriel a la pena de multa de siete meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y ocho meses. Impongo al condenado el pago de las costas. Absuelvo de la falta de ofensa leve a agentes de la autoridad."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Gabriel , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21-4-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 11-5-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que el delito está prescrito por haber estado paralizado el procedimiento por un plazo superior a tres años. No puede prosperar el recurso en este punto. La jurisprudencia tiene establecido que la paralización del juicio debido a la necesidad de guardar turno para el señalamiento no se computa a efectos de prescripción porque no hay una situación propiamente dicha de paralización, sino una dilación exigida por la necesidad de ordenar el trabajo de un determinado órgano judicial (STS. 1135/02 ,17-6). En todo caso son interruptivos de la prescripción los trámites que se realizan en la fase intermedia hasta la apertura del juicio oral y todas las diligencias indispensables encaminadas a preparar la celebración de las sesiones de la vista oral pública (STS. 224/02 ,12-2).

SEGUNDO.- En segundo lugar alega el recurrente que no puede afirmarse que hubiera habido conducción del vehículo. Tampoco el recurso puede ser estimado en este punto pues el recurrente fue encontrado dormido con la cabeza apoyada en el volante y el coche encendido parado en doble carril y el Policía Local 2158 declaró en el acto del Juicio que "Les dijo que había estacionado para dormir". A la vista de lo expuesto es correcto el juicio de inferencia realizado por el Juez de instancia que concluyó que el recurrente había circulado con el vehículo. Que los hizo con sus facultades seriamente afectadas por la ingesta de alcohol se deduce del testimonio de los policías actuantes en relación con la diligencia de síntomas donde se recogen, entre otros: deambulación vacilante, balanceo, se apea del vehículo con dificultad, sobe el vehículo policial con dificultad.

TERCERO.- En tercer lugar alega el recurrente que no resulta correcto establecer una pena de 20 meses de privación del permiso de conducir y multa de 7 meses. Tampoco el recurso puede ser estimado en este punto. El Juez de instancia aplica la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas por lo que es correcta la determinación de la pena. En este sentido el TS ha señalado que si se impuso la pena de 3 años de prisión por su intervención en concepto de autor, en un delito de robo con intimidación -castigado con la pena de 2 a 5 años de prisión-, por tanto, en la mitad inferior de la misma, tras haberse apreciado en su conducta la agravante de abuso de confianza y las atenuantes de confesión del hecho y de reposición del daño, no puede considerarse falta de toda motivación, aunque ésta no se recoja de un modo específico en un concreto fundamento jurídico de la sentencia (STS. 1737/03 ,24-12). Y como precisa la STS 1561/02 ,24-9 en el caso de apreciar la atenuante el tribunal no está obligado a imponer la pena correspondiente al mínimo legalmente permitido.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gabriel contra la sentencia de 30 de marzo de 2006 dictada en el juicio oral nº 662/02 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, confirmamos dicha resolución y con declaración de oficio de las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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