Última revisión
17/04/2006
Sentencia Penal Nº 241/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 912/2006 de 17 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GUTIERREZ ORTIZ, ELOISA
Nº de sentencia: 241/2006
Núm. Cendoj: 41091370012006100326
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:1211
Encabezamiento
Rollo 912 /2006
Jdo. Instr. Núm 12 de Sevilla
P.A 71/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA
S E N T E N C I A nº 241/06
MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. MIGUEL CARMONA RUANO
ILMA. SRA. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTÍZ
ILMO. SR. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
En Sevilla a 17 de abril del año dos mil seis.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por un delito de falsedad y estafa contra Pedro , nacido en Carmona (Sevilla) el día 26 de mayo de 1953, hijo de Antonio y Juana, domiciliado en Dos Hermanas, CALLE000 número NUM000 , Montequinto, con DNI número NUM001 , cuyos antecedentes penales no constan, declarado insolvente en esta causa, por la que no ha estado privado de libertad, representado por el procurador D. Ignacio Romero Nieto y defendido por la abogada Dª. Antonia Podio, habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. Emilio de Llera Suárez-Bárcenas.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTÍZ que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado núm. 71/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla, registrado como Rollo número 912/2006 en fecha 6 de febrero del año 2006, teniendo lugar en fecha 7 de abril de 2006 la comparecencia ante este Tribunal para ratificación de la conformidad prestada por el acusado con el escrito presentado por el Ministerio Fiscal de fecha 23 de marzo de 2006, por el que se modifica el presentado inicialmente en las actuaciones, ratificando así el escrito presentado por su representación procesal de fecha 31 de marzo de 2006.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.3 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 y 250.3 del referido texto legal del que es responsable en concepto de autor el acusado Pedro de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del citado texto legal con la concurrencia de la circunstancia atenuante del articulo 21.5 del Código Penal de reparación del daño, solicitando que se le impusiera al mismo las siguientes penas: por el delito de falsedad la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de estafa un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros y responsabilidad civil subsidiaria del articulo 53 del Código Penal en caso de impago y Costas.
TERCERO- En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado.
Hechos
ÚNICO- Por conformidad de las partes, expresa y terminante se declara probado que:
El acusado, Pedro , con DNI número NUM001 , y cuyos antecedentes penales no constan, entablo relaciones comerciales con la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, actuando en nombre y representación de la entidad TESEC 96, S.L. de la que es copropietario y administrador único, y como fruto de dichas relaciones, obtuvo por medio de la Agencia Urbana número 8 de Sevilla, una línea de descuento de letras de cambio, libradas por dicha sociedad, a cargo de varios librados.
Una de dichas letras cedidas al Banco Popular, para su descuento, aparece librada el 5 de enero de 2001, por Tesec 96 S.L., por importe de 1.650.000 pesetas y con fecha de vencimiento 15 de febrero de 2002, que hizo efectiva el acusado presentándola para su descuento en septiembre de 2001, habiendo estampado e imitado de su puño y letra, la firma de Carlos José , con quien había mantenido relaciones comerciales tiempo atrás, como supuesto aceptante y así obtener ilícitamente un beneficio patrimonial, al abstenerse de pagar dicho importe, una vez llegada la fecha de vencimiento de la letra y requerirse de pago al que aparecía como aceptante de la misma.
Fundamentos
ÚNICO- Atendiendo a la conformidad del acusado y sus defensa con la calificación realizada y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y teniendo en cuenta que dichas penas son acordes con la calificación jurídica de los hechos, debe dictarse sentencia en los mismos términos que los de la acusación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 787.2 en relación con el 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que se hace innecesario exponer los fundamentos de calificación, participación del acusado y demás circunstancias referentes o derivadas del delito.
Por cuanto antecede y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Por conformidad de las partes, condenamos a Pedro , como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa ya definidos a las siguientes penas: por el delito de falsedad la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de estafa un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros y responsabilidad civil subsidiaria del articulo 53 del Código Penal en caso de impago y Costas.
Declaramos, por ahora, la insolvencia del penado, ratificando el auto dictado por el Juzgado Instructor en la pieza separada de responsabilidad civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en la ley, significándoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de 5 días a contar de la última notificación mediante escrito autorizado por Letrado y Procurador.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN- La precedente sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de hoy.
