Sentencia Penal Nº 241/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 241/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 132/2010 de 24 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 241/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100664

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00241/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 132/10 C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO. INSTRUCCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 393 /2009

PARTE APELANTE: Borja

PROCURADOR SR. RAMOS RODRIGUEZ

PARTE APELADA: Diego

MINISTERIO FISCAL

En A Coruña, a 24 de noviembre de 2010.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 241

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 393/09, seguido por una falta de injurias/amenazas, siendo parte apelante Borja , y como apelado Diego , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 16/04/10 , cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que debo absolver como absuelvo a Diego de la falta de injurias y falta de amenazas por las que se formuló acusación y se celebró el presente juicio, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Borja , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 132/10.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia absolutoria alegando error en la valoración de la prueba e insiste en que la documental en la que consta que existen varios procedimientos penales contra el denunciado, si puede considerarse un indicio que corrobora la realidad de la declaración incriminatoria.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida, Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que se inicia con la STC 167/2002, de 28 de septiembre que declara que cuando la instancia de apelación está llamada a conocer de un asunto en sus aspectos de hecho y de Derecho y a estudiar en su conjunto la cuestión de la culpabilidad o inocencia del acusado, no puede por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios presentados en persona por el propio acusados que sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal, precisando en ese supuesto que, tras el pronunciamiento absolutorio en primera instancia, el acusado debía ser oído por el Tribunal de apelación especialmente, habida cuenta de que fue el primero en condenarle en el marco de un procedimiento dirigido a resolver sobre una acusación en materia penal. Y ello, salvo que la prueba documental nuevamente valorada por el Tribunal de apelación, prescindiendo de la prueba de carácter personal, permita fundamentar un pronunciamiento de condena.

En el caso de autos, la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada, teniendo en cuenta que la denuncia se produce en un contexto de "denuncias entrelazadas" entre el denunciante y su pareja de la que el aquí denunciado es hijo, y que, en efecto, en la denuncia no precisa que la llamada es de su ex pareja, y que después se puso su hijo y que su "hijo le llamó para que le devolviera su coche, pero el coche es del declarante" tal y como ha declarado éste en el Plenario.

Por lo demás el hecho que el denunciante haya denunciado al hijo de su ex pareja en varias ocasiones no permite fundamentar, prescindiendo de la prueba de carácter personal, un pronunciamiento de condena. Y tal y como ha quedado expuesto, este Tribunal no puede entrar a valorar en perjuicio del reo, la prueba de carácter personal sin entrar en contradicción con la doctrina constitucional expuesta. Además de ser razonable la valoración realizada en la sentencia recurrida.

Se impone la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 393/09, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas devengadas en este recurso.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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