Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 241/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 441/2010 de 07 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 241/2010
Núm. Cendoj: 47186370042010100233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00241/2010
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 441 /2010
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 106/2009
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 241/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a siete de Junio de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, por delito de INTRUSISMO, siendo partes, como apelante, EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA, defendido por el Letrado ENRIQUE SERRANO REDONDO y representado por el Procurador FERNANDO VELASCO NIETO y, como apelados, Pedro Antonio , defendido por el Letrado ALBERTO IGLESIAS DE LUIS, y representado por el Procurador CRISTOBAL PARDO TORON, y EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, con fecha 8.3.10 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado Pedro Antonio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción (Titulación de Formación Profesional de Probado Superior) en tal condición y en fecha 15 de mayo de 2007, a instancias de Enrique y Fructuoso y de Jacinto realizó a nombre de la mercantil "la Planimetría y Altimetría S.L." de la que era titular, un informe dirigido a "determinar la superficie real de la Finca situada en Canalejas de Peñafiel, Polígono NUM000 , Parcela NUM001 , tierra al Pago de la Quintana. Referencia Catastral NUM002 , así como "constatar una posible intrusión de un colindante en la Finca referenciada y en su caso la mediación de la superficie de invasión", utilizando para la elaboración del mismo como medio técnico "Estación GPS Leika 1200 bifrecuencial", realizando un Plano de Superficie de la Finca en cuestión.
Ese informe fue aportado a los Autos de Juicio Verbal número 770/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid , donde el acusado intervino y defendió dicho Informe como perito".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo a Pedro Antonio del delito de intrusismo por el que venía siendo acusado declarando de oficio las costas de este juicio".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
1.- Lejos de interpretar erróneamente los presupuestos del art. 403 del C.P., la Juzgadora a quo en el fundamento jurídico 1º de la Sentencia, enumera aquellos que fija el legislador, entendiendo, como así es, que deben concurrir ambos elementos, el objetivo y el subjetivo o intencional, para considerar la existencia de intrusismo en la actuación profesional del acusado. Y correctamente, concluye que no concurren en este caso dichos elementos. El acusado siempre ha declarado, y así lo hace en Juicio Oral, que actuó en la creencia de que estaba capacitado, por su titulación, para llevar a cabo las tareas encomendadas. Y en ello incide, claramente, la declaración del testigo Sr. Eduardo , que manifiesta, en Juicio Oral, que el título que posee el acusado, habilita al mismo para realizar la mediación y declaración planimétrica de una parcela. Dice, literalmente, que los trabajos que hizo el acusado se hallan dentro de la actividad propia de los delineantes, a los que están equiparados los Técnicos Superiores en Desarrollo y Aplicación de Proyectos. Este testigo es Presidente del Colegio de Delineantes de Salamanca, y dice, en Juicio Oral, que él habría visado el trabajo del acusado. Por tanto, siendo el objeto de la pericia encomendada al acusado la determinación de si había invasión de superficie de una finca en obra y en qué medida, este trabajo aparece amparado por el título del acusado.
De este modo, si el acusado está facultado para hacer mediciones, y delineaciones, y el C.O. de Delineantes y O.T. de Salamanca ratificó la certificación emitida por él mismo, en la que consta que, los trabajos que hizo el acusado, se encuentran comprendidos en las competencias propias de su titulación, los presupuestos del art. 403 del C.P . decaen.
Como se dice a quo, las tarifas de honorarios de topografía, que es lo que hizo el acusado que, en definitiva, no causó perjuicio alguno, ya que poseía los conocimientos adecuados para realizar el trabajo, y, en ningún momento, se atribuye una titulación de la que carece, todo ello, sin perjuicio de que, realmente, el reparto de competencias entre su titulación y la de Ingeniero Técnico en Topografía, es impreciso y poco claro, pero, en todo caso, en cuanto a los trabajos del acusado, se sitúan en el ámbito de su titulación, porque tiene conocimientos de topografía obtenidos académicamente, por más que dichas técnicas topográficas sean comunes a otras profesiones, o actividades profesionales.
Así mismo, lo que llevaba a cabo el acusado, rebasa el ámbito del contenido del art. 5,1 de la L.O.P.J . en cuanto a la interpretación Constitucional del delito de intrusismo, restringido al ataque a bienes jurídicos de la mayor relevancia relevancia, como la vida, la integridad, la libertad, etc., delimitando además, el T.C. el ámbito del art. 403 del C.P ., al perjuicio de un interés colectivo general, de modo que se lesionen bienes que afectan a la sociedad, lo que no ocurre en este caso. Por tanto, procede la íntegra confirmación de la sentencia a quo.
2.- No se hace pronunciamiento en costas, al tratarse el recurso de una interpretación jurídica, sin cuestionar los hechos.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA, contra la sentencia dictada con fecha 8.3.10, por el JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID en el procedimiento P.A. nº 106/09, de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución, sin hacer pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, remítase testimonio junto con los autos al Juzgado de procedencia, y una vez se acuse recibo, archívese el presente Rollo previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
