Sentencia Penal Nº 241/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 241/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 87/2010 de 14 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 241/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100134


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.87/2010

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.72/2010-B

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.5 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET 5

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dº SERGI CARDENAL MONTRAVETA

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de 2011.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito electoral contra el acusado Romualdo , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacido el día 3 de Agosto de 1972, hijo de Manuel y de Montserrat, natural de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), vecino de Santa Coloma de Gramanet, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador de los Tribunales Don José Manuel Puig Abos y defendido por el Abogado D.Montserrat Vives Valero

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el parecer de este tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de cuestiones previas calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral, previsto y penado en el artículo 143 inciso primero de la LO 5/85 de 19 de junio del Régimen Electoral General, siendo de aplicación para la determinación de la pena prevista por dicho artículo, lo previsto en la Disposición Transitoria 11ª.1 .e), f) y l) y éste último apartado en relación con lo dispuesto en la Dispo9sición 8ª del CP de 1995. Estimó como responsable del delito como autor de los arts. 27 y 28 del CP al acusado, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera por el delito de denegación de auxilio electoral una pena de 32 días y de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y de acuerdo con lo previsto en el art. 137 de la Ley Electoral (LO de 19 de junio ) en relación con lo dispuesto en el artículo 40.1 CP , procede imponer al acusado la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante dos años y costas.

SEGUNDO.- La defensa del acusado pidió la absolución.

Alega que Don Romualdo se personó treinta minutos más tarde en la mesa electoral U, sección 3, distrito 5 de Santa Coloma de Gramanet, para la que había sido convocado como como primer suplente del primer vocal, el día 7 de junio de 2009. Y ello fue así porque su hijo había pasado mala noche con fiebre alta y malestar general hallándose el Sr. Romualdo cumpliendo con sus deberes como padre, relativos al cuidado de su hijo enfermo.

Hechos

Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Romualdo , mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo sido designado miembro de la Mesa Electoral U Distrito 05 Sección03 de Barcelona como vocal 1, primer suplente con ocasión de las Elecciones al Parlamento Europeo cuya votación estaba prevista para el día 7 de junio de 2009, dejo de concurrir, a la hora en la que había sido convocado de las 8 de la mañana sin causa justificada, al desempeño de sus obligaciones como miembro de la indicada mesa electoral, pese a tener conocimiento fehaciente de tal designación por haber sido debidamente notificado el día 25 de Mayo de 2009 y de la obligación de comparecer a las 8 horas de la mañana del citado día con apercibimiento que de no presentarse a la hora indicada para el ejercicio de las funciones encomendadas sin causa justificada incurrirá en pena privativa de libertad de catorce a treinta días y multa de de dos a diez meses.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral, previsto y penado en el artículo 143 inciso primero de la LO 5/85 de 19 de junio del Régimen Electoral General, siendo de aplicación para la determinación de la pena prevista por dicho artículo, lo previsto en la Disposición Transitoria 11ª.1 .e), f) y l) y éste último apartado en relación con lo dispuesto en la Disposición 8ª del Código Penal de 1995 .

Los hechos declarados probados resultan acreditados de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Esta prueba ha consistido en el interrogatorio del acusado en el juicio en el que reconoce que conoció el nombramiento y la convocatoria que la recibió su esposa y que se la entregó.

Y en dicho nombramiento se le participó su obligación de comparecer a las 8 horas de la mañana del citado día con apercibimiento que de no presentarse a la hora indicada para el ejercicio de las funciones encomendadas sin causa justificada incurrirá en pena privativa de libertad de catorce a 30 días y multa de de dos a diez meses, según es de ver de la documental remitida por el Secretario de la Junta Electoral de Zona de Barcelona obrante a los folios 5 a 10 de las actuaciones.

La alegación que efectúa el acusado Don Romualdo que se personó solo treinta minutos más tarde a la mesa electoral, para la que había sido convocado como primer suplente del primer vocal, el día 7 de junio de 2009. Y que ello fue debido a que su hijo había pasado la noche con fiebre alta y malestar general no se acredita de forma mínima y suficiente fuera de las manifestaciones del acusado en el juicio, lo que era factible por medio de prueba testifical de su esposa.

SEGUNDO .- De dicho delito es responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 párrafo primero del CP el acusado y según se desprende del fundamento jurídico anterior.

TERCERO .- En la realización de este delito han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Es de aplicación para la determinación de la pena prevista por el artículo 143 de la LO 7/85 de Regimen Electoral General, lo previsto en la Disposición Transitoria 11ª.1 .e), f) y l) y éste último apartado en relación con lo dispuesto en la Disposición 8ª del Código Penal de 1995 . Por lo que

procede imponer al acusado de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.6 del CP , una pena de 14 días de prisión a sustituir por aplicación del artículo 71.2 del CP y 88 del CP por 28 días multa, con un cuota día de 3 euros, multa de tres meses (conforme a la DT 11ª 1.g y h)con una cuota día de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres meses, (conforme al artículo 40 CP en relación con la DT 11ª1 k).

QUINTO.- Se impone al acusado el pago de las costas procesales. (art. 123 del CP ).

Fallo

Condenamos al acusado Romualdo como autor responsable de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 y 137 de la LO 5/85 de 19 de junio del régimen Electoral General, a la pena de 14 días de prisión (conforme la DT 11ª 1.e) a sustituir por aplicación del artículo 71.2 del CP y 88 del CP por 28 días multa, con un cuota día de 3 euros, multa de dos meses con una cuota día de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres meses, (conforme al artículo 40 CP en relación con la DT 11ªk ) y el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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