Sentencia Penal Nº 241/20...re de 2011

Última revisión
07/11/2011

Sentencia Penal Nº 241/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 316/2011 de 07 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 241/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100537

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1084

Resumen:
21041370032011100537 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 241/2011 Fecha de Resolución: 07/11/2011 Nº de Recurso: 316/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 316/2011

Procedimiento Enjuiciamiento Urgente número: 42/2011

Juzgado de lo Penal número 4

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS

En Huelva a 7 de Noviembre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Urgente número 42/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Suárez en nombre y representación de D. Carlos Daniel .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 7 de Abril de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Suárez en nombre y representación de D. Carlos Daniel, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 15 de Julio de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- El primer motivo del presente recurso se residencia en una pretendida vulneración del Principio de Presunción de Inocencia.

En lo que respecta a esta invocada lesión nuestro Tribunal Constitucional de manera reiterada ha declarado, Sentencias de 20 de Mayo ; 3 de Junio ; 22 de Julio de 2002, entre otros extremos relativos a su contenido, que el referido Derecho fundamental comporta, en primer lugar, la necesidad de que toda condena penal vaya precedida de una válida actividad probatoria de cargo practicada en el juicio oral con la observancia de las garantías procesales y , en segundo lugar , la asunción de la carga de dicha prueba incriminatoria por parte de la acusación, de manera que en los supuestos en que ésta no es válidamente ejercida la única solución constitucionalmente posible es la absolución del acusado, de tal suerte que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas , contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano Sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado, como declaran los Autos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fechas 6 de Febrero de 2002, 16 de Enero de 2003 y 22 de Febrero de 2007 , 18 de Marzo de 2010 el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo actividad probatoria de cargo.

En definitiva como declara la Sentencia del Alto Tribunal de 6 de Julio de 2007 mediante esta alegación se trata de analizar si se ha practicado o no prueba de cargo suficiente para enervar la presunción que se invoca.

En el caso que nos ocupa , en contra de lo que se afirma por el recurrente en su escrito, existe prueba de cargo incriminatoria suficiente y obtenida con todas las garantías, para enervar la inicial Presunción de Inocencia del acusado, concretada en las propias manifestaciones del hoy Apelante reconociendo la previa ingesta de bebidas alcohólicas, "cerveza, vino blanco, en los resultados obtenidos en las dos pruebas de detección alcohólica que se le practicaron y en la declaración del Agente la Policía Local que en dicho acto depuso , cuestión distinta es que se discrepe de esa concreta valoración.

En este sentido una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas Sentencias de las Audiencias Provinciales, que el recurso de apelación contra las Sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de lo Penal y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia , en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, si precisa por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

1º Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

2º Que el relato fáctico sea oscura , impreciso , dubitativo, ininteligible , incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo.

3º Que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

Y ninguna de estas circunstancias concurren en los hechos enjuiciados, pues el Juez a quo ha motivado, explicitado ampliamente el proceso a través del cual se ha formado la convicción Judicial.

En efecto como exponíamos el propio acusado ha reconocido la previa ingesta de bebidas alcohólicas; en las dos pruebas que se le practicaron se obtuvieron una altas tasas de alcholemia de 1'05 y 1'00 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en aquellos momentos presentaba asimismo síntomas inequívocos de esta intoxicación etilica , olor a alcohol deambulacion vacilante, habla pastosa , ojos velados.

Finalmente y en cuanto a la individualización de la pena en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución criticada igualmente el Juez a quo motiva ex artículo 66.1.3 º y 50.5 del Código Penal dicha decisión atendidas las concretas circunstancias concurrentes, la agravante de reincidencia y situación económica del acusado no apreciándose causa o motivo alguno que justifique la revocación o modificación de este motivado pronunciamiento.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se imponen al recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Suárez en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva en fecha 7 de Abril de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose al recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública , de lo que doy fe.

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