Sentencia Penal Nº 241/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 241/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 10/2011 de 11 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 241/2011

Núm. Cendoj: 47186370022011100250

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00241/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo de Apelación: 0000010 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001832 /2010

SENTENCIA Nº 241/2011

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a once de Julio de 2011.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid, por delito y faltas de lesiones, seguido contra Saturnino , natural de Iscar y vecino de Valladolid nacido el día 19- 10-1956, hijo de Pedro y Eusebia, sin antecedentes penales, con instrucción y en libertad provisional por esta causa; contra Luis Carlos , nacido en Valladolid el 2-5-1991, hijo de Pedro y de Ana, vecino de Valladolid, sin antecedentes penales con instrucción y en libertad por esta causa, y contra Amador , nacido el 8-3-1983 en Madrid, hijo de José Antonio de de Luisa Maria, vecino de Valladolid, en libertad, con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; siendo acusadores particulares y acusados Luis Carlos y Luis Carlos , que han estado representados por la Procuradora Dña. Mª Consuelo Verdugo Regidor y defendidos por el Letrado D. Felipe de la Fuente Divar; actuando en igual concepto Amador que ha estado representado por el Procurador Sr. D. Cesar Alonso Zamorano y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Martínez Gil.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

Antecedentes

1.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid en virtud de denuncias formuladas por Saturnino Y Amador sobre lesiones lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº1832/10, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.- Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados y acusadores particulares que evacuaron el trámite formulando escrito de defensa y acusación remitiéndose a continuación los autos a esta Sala.

3.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo aquellas que se estimaron necesarias acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28-6-2011.

4.- En el día y hora señalado, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito del art.147.1º del Código Penal de una falta de lesiones del art.617.1º del Código Penal , una falta de lesiones del art. 617.1º y una falta de malos tratos tipificada en el art. 617.12 del Código Penal . Estimó autor del delito de lesiones a Saturnino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas en la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiere 2 años de prisión con la accesoria de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, debiendo indemnizar a Amador en la suma de 7.172 euros por sus lesiones, y por la secuelas la indemnización procedente con arreglo a la puntuación dada por el Médico Forense y baremo del año 2010, añadiéndose a esta indemnización por secuelas el factor de corrección del 10%. Consideró responsable de dos faltas de lesiones al acusado Amador contra quién pidió por cada falta la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal caso de impago y costas, debiendo indemnizar a Saturnino en 120 euros y a Luis Carlos a 400 euros.

Consideró responsable como autor de una falta de mal trato, a Luis Carlos , contra quien solicito la pena de 15 días de multa, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad persona caso de impago y costas.

6.- Por la acusación particular y defensa de Saturnino y Luis Carlos , interesó la libre absolución de estos, y pidió la condena de Amador por dos faltas de lesiones con imposición de 45 días de multa por cada una de ellas y cuota diaria de 10 euros, accesoria y costas, debiendo indemnizar a Saturnino en 150 euros y a Luis Carlos en 500 euros.

7.- Por la acusación particular y defensa de Amador , se interesó su libre absolución y pidió la condena de Saturnino como autor de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal , y subsidiariamente del art. 147.1 con la concurrencia de las agravantes de abuso de superioridad y ensañamiento, imponiéndole por el delito del art. 150 del Código Penal, 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y subsidiariamente caso del art. 147.1 del Código Penal , 2 años de prisión, debiendo indemnizar a Amador en 7.172 euros por sus lesiones, y la cantidad que corresponda por secuelas, a la vista de los puntos fijados por el Médico Forense en el acto del Juicio y baremos del año 2010 más el 10% de factor de corrección. Dirigió asimismo la acusación contra Luis Carlos , como autor de una falta de lesiones/malos tratos del art. 617.2º del Código Penal , contra quien solicitó una pena de 30 días de multa con cuota diaria de 12 euros y costas.

Hechos

Son hechos probados y así se declaran con apoyo en el principio de inmediación, que sobre las 21.30 horas del 16-3-2010, a la finalización de un partido de padel, que habían disputado en el Centro Deportivo Covaresa "CDO", sito en el Paseo de Zorrilla, de esta ciudad de Valladolid, por una parte Saturnino y su hijo Luis Carlos , y de de otra Amador y Severino , se inicio una discusión entre ellos a causa de los incidentes y tensión habidos en el transcurso de dicho partido. En un momento dado de citada discusión, Luis Carlos intentó dar con la raqueta a Amador , no consiguiéndolo al esquivar este tal acción.

Tras ello, Amador golpeó en la mandíbula a Luis Carlos , que comenzó a sangrar en la boca a consecuencia de lo cual este sufrió artritis postraumática en articulación témporo mandibular derecha, hematoma de labio inferior con erosión en mucosa oral, subluxación de pieza dental 31 y concusión de piezas dentales 32 y 41, de las que curó, con una única asistencia, a los 10 días en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Al observar Saturnino como Amador golpea a su hijo Luis Carlos , se dirige contra Amador , que retrocede, siendo perseguido por aquel hasta que en un momento dado se agarran y forcejean cayendo al suelo Amador , momento en el que Saturnino lo inmoviliza, agarrándole seguidamente de la mano izquierda, cogiéndole los dedos índice y medio de dicha mano, retorciéndoselos y causándole fracturas cerradas conmimuta de falanges 2ª y 3ª dedos de citada mano, a consecuencia de lo cual precisó para su curación cirugía traumatológica para reducción y fijación con osteosintesis. Curó a los 116 días, de los cuales 2 estuvo hospitalizado, 74 impedido para sus ocupaciones y 40 sin impedimento. Le quedaran como secuelas, a) limitación funcional de las articulaciones interfalangicas del 2º dedo de la mano izquierda. En la proximal, flexión (solo 90%) y extensión (pérdida de 45º) y en la distal, perdida en los últimos grados de flexión. Esta secuela fue valorada por el Médico Forense en 2 puntos. b) Limitación de la movilidad de la articulación interfalangica proximal del tercer dedo de la mano izquierda equivalente a anquilosis en posición funcional, valorada por el Médico Forense en 3 puntos. C) Material de osteosintesis en dedos 2º y 3º de la mano izquierda (dos tornillos en cada una de las falanges proximales), valorado por el Médico Forense en 2 puntos. Y d) perjuicio estético ligero, valorado por el Forense en 3 puntos.

En el transcurso de dicho forcejeo, Amador causó a Saturnino , contusión y erosiones en antebrazo derecho y hematoma en antebrazo izquierdo, necesitando para su curación una única asistencia y curando a los 3 días, en los que no estuvo impedido.

Por la acusación particular de Saturnino y Luis Carlos , en su escrito de conclusiones provisionales se dirigió la acusación por falta de amenazas contra Severino , que retiró tras habérsele recibido declaración en el acto del juicio, sin que existiese ninguna otra acusación contra Severino .

Fundamentos

PRIMERO.- Retirada la acusación por falta de amenazas, contra Severino , procede decretar la libre absolución de este por imperio en el proceso penal del principio acusatorio, que implica que nadie puede ser condenado sin previo mantenimiento de acusación contra el mismo. La acusación particular de Saturnino y su hijo Luis Carlos , en coherencia con el resultado que se había producido con las declaraciones en el juicio de dichos acusadores particulares procedió a retirar tal acusación contra citada persona, motivando así, por falta de acusación, la absolución de Severino .

SEGUNDO.- Se dirige la acusación contra Luis Carlos por falta de malos tratos del nº2 del art. 617 del Código Penal , siendo sujeto pasivo Amador , según los escritos de la acusación pública y la particular del último citado. Tales acusaciones entienden que Luis Carlos golpeó con una raqueta el costado de Amador . Este último y su compañero de equipo en el partido, Severino , mantuvieron en el acto del juicio, que Luis Carlos golpeó con la raqueta en el costado a Amador , lo que fue negado por Luis Carlos y por el padre de este, Saturnino . Las declaraciones, en tal extremo de todos los que acabamos de citar, entiende este Tribunal, con apoyo en el principio de inmediación son subjetivas e interesadas, por razones de formar parte de cada equipo e intentar así apoyar al compañero. Por otra parte, del parte médico inicial de lesiones de Amador , folio 17 de las actuaciones, no se recoge lesión alguna, ya sea a título de hematoma o contusión, en el costado de Amador , propias del golpe con la raqueta denunciado por este. Tampoco el Medico Forense, a lo largo de sus numerosos partes de observación de las lesiones de Amador , ni en el inicial ni en el final de alta de sanidad, recoge dato objetivo alguno en el costado que hubiese podido acreditar la realidad de tal agresión.

En unión con todo ello, en el acto del juicio declaró Severino , persona que arbitró el último tramo del partido de padel, por la tensión y discusiones que se producian en el transcurso del mismo, y cuya declaración estimamos objetiva e imparcial, no solo por la forma y seguridad en como se desarrolló sino también porque no tenia causa o motivos para declarar falsamente y favorecer a alguna de las partes implicadas. Este Tribunal ha creído su versión con el consiguiente reflejo en los hechos declarados probados de esta sentencia. Citado testigo mantuvo en el acto del juicio, que el acusado Luis Carlos , dirigió la raqueta contra Amador , pero sin conseguir golpearlo. Este esquivó el golpe. La conducta pues de Luis Carlos reúne los requisitos objetivos y subjetivos que caracterizan la falta de malos tratos del art. 6172 del Código Penal pero no dándose esta en grado de consumación, sino como intentada, siendo de aplicación el art. 15 del Código Penal . Dirigir la raqueta contra Amador , implica una conducta objetiva encaminada a causarle al menos un mal trato y constituye de por si una acción presidida por el dolo penal.

Es autor de dicha falta intentada Luis Carlos , por su participación directa y voluntaria en la ejecución del golpe dirigido con la raqueta contra Amador . No concurren en la conducta de dicho acusado circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal y a efectos de individualización de la pena a imponer, hacemos aplicación del art. 638 del Código Penal , y vista la situación de tensión por los incidentes habidos en el partido, y que la conducta no fue consumada, sino intentada, le aplicamos la pena mínima de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros, en la que contemplamos los datos que obran en la causa sobre su situación económica. Se le imponen las costas de un juicio de faltas, no incluyéndose en las mismas, las de la acusación particular dirigida contra él, no solo por la propia naturaleza de la falta penal a efectos de imposición de costas de la acusación, sino también porque absolvemos de la falta consumada de malos tratos, mantenida en sus declaraciones por citada acusación particular, habiéndose acreditado en el acto del juicio por testigo objetivo e imparcial, que no se produjo el golpe en el costado al esquivar la raqueta Amador , lo que ocultó este en todas sus declaraciones.

TERCERO.- Se dirige la acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular de Saturnino y su hijo Luis Carlos contra Amador por dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , sujeto pasivo padre e hijo acusador particular, y el resultado de la prueba practicada, con apoyo en el principio de inmediación, acredita a este Tribunal sin temor a la duda, la concurrencia de los datos fácticos y el elemento intencional del dolo, que caracteriza a citada infracción criminal. Saturnino y Luis Carlos mantienen tanto en sus declaraciones en la fase de instrucción como en el acto del juicio, que han sido agredidos por Amador , con resultado de lesiones, habiendo acudido al Hospital Universitario Río Ortega para tratarse de las mismas. Este acusado niega toda agresión y apoya su manifestación su compañero de equipo en el partido de padel, Severino . Las declaraciones de estos en principio son interesadas. Por parte del acusado por realizarlas en tal concepto y por parte de Severino como compañero de aquel. Además existe prueba objetiva bastante que acredita la versión de los acusadores particulares Saturnino y Luis Carlos , cual es, los informes médicos del Hospital del Rió Ortega, el alta de sanidad del médico forense respecto a los lesionados Saturnino Y Luis Carlos , y la declaración objetiva e imparcial del testigo Severino , que no tenía causa para mentir y vio perfectamente como acaecieron los hechos, y por su forma de declarar, en el acto del juicio, llevó a este Tribunal, con apoyo en el principio de inmediación a estimar plena y totalmente creíble su versión sobre como acaecieron los mismos.

Luis Carlos mantiene que Amador le golpeó en la mandíbula. El padre de aquel realizó la misma declaración. El testigo Agapito manifiesta en el acto del juicio, que vio como Amador golpeó en la boca a Luis Carlos , comenzando este a sangrar a consecuencia de ello. Los informes médicos del Hospital del Río Ortega, en inmediación temporal con la hora en que acaecen los hechos, avalan la agresión, pues el diagnóstico por principios lógicos y racionales, es totalmente compatible con la agresión que Oscar dice recibió de Amador . No existe dato objetivo alguno que acredite falsedad en los partes médicos, ni que éstos no se correspondiesen a la realidad. El hecho de que Saturnino , trabaje como médico en citado Hospital, no invalida la veracidad del contenido de tales partes médicos. El testigo Agapito vio sangrar por la boca a Luis Carlos a causa de la agresión de Amador .

Este mismo testigo reconoció en sus declaraciones que Saturnino y Amador , se agarraron y forcejearon, siendo las lesiones de Saturnino , recogidas en los partes médicos, plenamente compatibles con una conducta dolosa de Amador en tal situación de forcejear y agarrar a Saturnino .

El médico forense indicó que Oscar y Saturnino necesitaron para su curación una única asistencia.

Concurren pues en Amador los requisitos objetivos y subjetivos que caracterizan las faltas de lesiones, por las que ha sido acusado, de las que es autor, por su participación voluntaria y material. Su conducta la dirigió a atentar contra la integridad de dichos sujetos pasivos e implica al mismo tiempo la existencia de dolo de lesionar.

No está probada la concurrencia en tal acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No existe legítima defensa, pues la conducta de Luis Carlos lanzando la raqueta contra Amador , ya había concluido.

Es de aplicación el art. 638 del C. Penal y dentro de tal facultad, y a efectos de individualización de la pena, imponemos a Amador la pena de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros por la falta de lesiones a Luis Carlos , por la importancia de la agresión y resultado producido, aun dentro de la naturaleza de una falta penal. Imponemos a Amador 35 días de multa con igual cuota diaria por la falta de lesiones a Saturnino , vista la menor entidad de la conducta lesiva y atendiendo siempre respecto a la cuota diaria a los datos económicos respecto a Amador obrantes en la causa.

Se le imponen las costas correspondientes a las faltas por las que es condenado, no incluyendo en las mismas las de la acusación particular, al entender este Tribunal que su intervención no ha sido tan fundamental, que determine su imposición.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal tanto en sus conclusiones provisionales como definitivas, dirigió la acusación contra Saturnino por delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal , mientras la acusación particular de Amador dirigió la acusación provisional contra tal acusado por delito de lesiones del art. 150 del C. Penal , si bien en conclusiones definitivas, manteniendo tal acusación, presento subsidiariamente otra por lesiones del art. 147.1 del C. Penal .

Saturnino niega haber agredido a Amador . Este mantiene en todas sus declaraciones que Saturnino , le agarró de los dos dedos de la mano izquierda, retorciéndoselos y causándole las lesiones que se describen en los hechos declarados probados de esta sentencia. Su compañero de equipo avala su declaración. El testigo Agapito , de cuya imparcialidad, conforme ya hemos indicado, no duda este Tribunal, declaró en el acto del juicio, que tras la agresión sufrida por Luis Carlos , Saturnino persigue a Amador , se alcanzan, se agarran, forcejean, cae al suelo este último, Saturnino le agarra del brazo y de la mano y en este momento Amador se queja de que le ha roto los dedos. Ve tales dedos rotos. Las declaraciones de los testigos Julieta e Rosana , avalan la agresión que Amador dice haber recibido de Saturnino . El parte médico obrante al folio 17, del Hospital Campo Grande, diagnóstica fracturas en dedos de la mano izquierda de Amador . Tales fracturas son compatibles con la agresión que este manifiesta. Existe inmediación entre la hora del reconocimiento médico y la hora de los hechos. El informe de alta de sanidad del médico forense (folio 30) recoge tales lesiones y concreta que para su curación Amador necesitó tratamiento quirúrgico, habiendo estado dos días hospitalizado.

El conjunto de tal prueba practicada bajo el principio de inmediación nos llevó a la convicción que hemos recogido en los hechos declarados probados de esta resolución. El médico forense además ha sido determinante en el acto del juicio, cuando informó que las secuelas que le quedan a Amador no suponen para este, ni la pérdida ni la inutilidad de un órgano o miembro no principal, ni deformidad.

En base a todo lo que acabamos de exponer en este fundamento de derecho, la conducta de Saturnino es constitutiva de un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal , del que es autor por su participación material y directa en los hechos. Concurren los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan citada infracción penal. Inmoviliza en el suelo a Amador , y le agarra de los dos dedos de la mano izquierda, retorciéndoselos y fracturándolos. Existió dolo directo. Necesitó el lesionado para su curación tratamiento quirúrgico. Procede la absolución de Saturnino del delito del art. 150 , a la vista del informe del Médico Forense en el acto del juicio y teniendo en cuenta el alta de sanidad, folio 30, en la que no se observa concurran las circunstancias y resultado exigido en el tipo del art. 150 del C.Penal .

En la conducta de Saturnino no concurre ni la agravante de abuso de superioridad ni la de enseñamiento, objeto de acusación por la acusación particular y no por la acusación pública. El ensañamiento, implica un plus en el ataque e intención que busca el autor de los hechos. Requiere una multiplicidad de males, llamados males de lujo, en cuanto son objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico. El autor de forma deliberada y consciente busca y quiere aumentar el dolor del ofendido. En el caso que nos ocupa, no existe prueba alguna de la concurrencia de tal agravante, en cuanto el acusado al retorcer los dedos al lesionado, no buscó un plus en su ataque, puesto que dicha conducta era la necesaria para producir el resultado de lesiones que buscaba. No hay males de lujo. Tampoco existe abuso de superioridad, agravante no probada. El acusado no empleó medios que debilitasen la defensa del lesionado. No existió desequilibrio de fuerzas.

Sin embargo, si concurre en la actuación de Saturnino , la atenuante 3ª del art. 21 del C. Penal , la de obrar por causas tan poderosas que le produjeron arrebato. Esta probado que el acusado Saturnino inicia la persecución de Amador , tras observar como este golpea en la mandíbula a su hijo Luis Carlos , golpe que como declara el testigo Agapito , produce sangre en la boca a Luis Carlos . Tal conducta contra su hijo le obceca y ofusca, llevándole a perseguir y causar las lesiones en los 2 dedos de la mano izquierda al autor de la agresión a su hijo. La apreciamos como atenuante ordinaria.

No existe legitima defensa del hijo, pues la agresión de Amador a Luis Carlos ya había cesado.

En materia de individualización de la pena, concurriendo tal atenuante y no existiendo agravante alguna, aplicando el art. 66 1ª.1ª del C. Penal , vistas las circunstancias fácticas y personales del autor, sin antecedentes penales acreditados, le imponemos la pena de 6 meses de prisión.

QUINTO.- La responsabilidad civil paralela a la criminal lleva consigo la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios. En materia de indemnización por las lesiones, días que los lesionados tardaron en curar, es doctrina de la dos Secciones Penales de esta Audiencia Provincial, que las cuantías indemnizatorias por lesiones dolosas, deben ser superiores a aquellas que fija el baremo respecto a lesiones producidas por imprudencia en hechos del tráfico por cuanto el daño moral es superior en las lesiones dolosas. En pleno no jurisdiccional de ambas Secciones, se fijo por hechos acaecidos con anterioridad al 1-11- 2010, fecha esta a partir de la cual se aumentaron tales cuantías, 77 euros por día de hospitalización, 65 euros por día que una persona tarda en curar estando impedida y 35 euros por día que se tarda en curar si estar incapacitada para la ocupación habitual, todo ello con referencia a lesiones dolosas. Por ello Amador deberá indemnizar a Saturnino en 105 euros por los 3 días que este tardó en curar sin estar impedido y a Luis Carlos en 350 euros por los diez días que este tardó en curar sin estar incapacitado para sus ocupaciones. A su vez, Saturnino deberá indemnizar a Amador en 154 euros por los dos días que este estuvo hospitalizado, 4.810 por los 65 días que estuvo impedido y 1.400 euros por los 40 días que tardó en curar sin estar impedido. Total 6.364 euros.

En cuanto a las secuelas partiendo de la puntuación dada a las mismas en el acto del juicio por el medico forense, 10 puntos y vista la fecha de producción de los hechos y sobre todo la fecha del alta de sanidad en la que el Medico Forense fija las secuelas, 19 de octubre de 2010, es de aplicación el baremo que para el año 2010 fija la Resolución de 31 de enero de 2010 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por lo que por tal concepto de secuelas, y teniendo en cuenta la edad del lesionado, 27 años, que fija el valor del punto para la horquilla entre diez a catorce puntos en 861.53 euros, concedemos a Amador la suma total de 8.615,30 euros más el 10% de factor de corrección, concepto este último derivado de encontrarse el lesionado en edad laboral.

SEXTO.- En materia de costas, además de lo ya establecido respecto a otros acusados imponemos a Saturnino las costas correspondientes al delito de lesiones, objeto de condena. No incluimos en las mismas las costas de la acusación particular al descartarse en la sentencia por falta de prueba la condena por delito de lesiones del art. 150 del Código Penal y la concurrencia de las agravantes interesadas por la acusación particular de Amador y entendemos en todo caso que la actuación de esta no tuvo la importancia y necesidad que requiere tal inclusión de costas.

Vistos los artículos y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ABSOLVEMOS a Severino , de la falta de amenazas de la que fue acusado en conclusiones provisionales, acusación retirada en el acto del juicio, con declaración de oficio de las costas.

CONDENAMOS a Luis Carlos , como autor de una falta de mal trato intentada contra la persona de Amador a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria legal caso de impago con costas de juicio de faltas y sin incluir en las mismas las de la acusación particular de Amador .

CONDENAMOS a Amador como autor de dos faltas de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , a la pena de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria legal caso de impago respecto a las lesiones causadas a Luis Carlos , y a la pena de 35 días de multa con igual cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria legal caso de impago por las lesiones causadas a Saturnino y su hijo Luis Carlos . Deberá indemnizar a Saturnino en 105 euros y a Luis Carlos en 350 euros.

CONDENAMOS a Saturnino en quién concurre la atenuante 3ª del art. 21 del Código Penal , como autor de un delito de lesiones del art. 147.1º del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales, con la exclusión de las de la acusación particular de Amador . Deberá indemnizar a este último en la cantidad de 6.364 euros por los días que tardó en curar y la de 8.615,30 euros por sus secuelas, suma esta última a la que será de aplicación el 10% de factor de corrección.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

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