Sentencia Penal Nº 241/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 241/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 217/2011 de 13 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 241/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100111


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION Nº 217/2011

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 225/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número TRES de GRANADA.-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 241/2012

En la ciudad de Granada, a trece de abril de dos mil doce.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato tramitado con el número 225/2011 del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada, por falta de daños, y número de rollo de esta Sección 217/2011, siendo parte apelante Eladio , representado por la Procuradora Sra. Rocío García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado Sr. Alvaro López Muñoz, y parte apelada Asunción , representada por la Procuradora Sra. María Jesús de la Cruz Villalta y defendido por el Letrado Sr. José A. García García. Es parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Se declara probado que el día treinta y uno de marzo de 2011, sobre las 13:40 horas, Eladio cogió de su furgoneta situada en en la C/ Pilar Leones de la localidad de Colomera (Granada) un instrumento punzante, para, a continuación, dirigirse al vehículo Mazda 6, matrícula ....-CGX , propiedad de Asunción , propinando un pinchazo a la rueda delantera izquierda, primero, y después, a la rueda trasera izquierda. Si bien en un primer momento el vehículo no presentaba signos de haber sido dañado esa misma noche apareció con las citadas ruedas desinfladas. La reparación de las ruedas ha importado 399, 24 euros."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo condenar y condeno a Eladio como autor de falta de daños a la pena de multa de DIEZ días a razón de SEIS euros diarios que se deberá de abonar en el plazo de CINCO días una vez que sea requerido al efecto, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándolo asimismo a abonar a Asunción el importe de 399,24 euros, en concepto de indemnización y al pago de las costas procesales, si las hubiere."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eladio basado en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo .

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 11 de abril de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia condena al denunciado como autor de una falta de daños, por pinchazo de las ruedas izquierdas, delantera y trasera, del vehículo de la denunciante Asunción .

Expresa la sentencia que la prueba de cargo es circunstancial, pero suficiente para acreditar la autoría del acusado y desvirtuar, por tanto, la interina presunción de su inocencia. El acusado ha negado en todo momento la autoría de los daños. Como elementos de convicción, la resolución ahora recurrida señala que la denunciante, aun cuando no presenció los hechos, ha referido que varios meses antes de estos discutió con el denunciado a propósito del estacionamiento de vehículos en dicha calle a la hora de la recogida de los niños en un colegio próximo, lo que al parecer incomodaba al denunciado. Pero junto a esta situación de previa discordia, los dos elementos de convicción fundamentales han sido la declaración de las dos testigos presenciales, madre y tía de la denunciante. Refieren éstas que un mes antes de los presentes hechos el vehículo de la denunciante ya sufrió un incidente similar, y por ello Asunción , al ir a recoger a sus hijos menores, paraba su coche en las cercanías del domicilio de sus familiares para que estuvieran alerta de posibles ataques contra el vehículo. Estas dos testigos no vieron la acción material del pinchazo por parte de Eladio , entre otras cosas porque las ruedas dañadas no estaban orientadas hacia su domicilio, sino dando a la vía pública, pero si observaron un revelador movimiento del denunciado: coge algo de su furgoneta, se aproxima al vehículo y se agacha por dos veces junto a las ruedas que posteriormente comprobaron que resultaron dañadas.

SEGUNDO.- El recurso de apelación entiende que la prueba de cargo es insuficiente, que el denunciado se limitó a tomar de su furgoneta un bastón que precisa para deambular y que comprobó, junto a un familiar de la denunciante y un policía local, que el vehículo de Asunción no presentaba daño alguno.

No será estimado. Como es bien sabido y resulta patente merced a una jurisprudencia muy consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (por todas SSTS 1785/1999, de 10 de diciembre y las que allí se citan), la llamada prueba indiciaria -en un sentido todas lo son, pues mediante el acto probatorio siempre se busca acceder al conocimiento de un hecho a partir del que se ha adquirido acerca de otro- exige la acreditación rigurosa de una pluralidad de datos fácticos de los que, en virtud de máximas de experiencia dotadas de reconocida eficacia explicativa, racionalmente utilizadas, sea posible poner a cargo del acusado una acción incriminable como ciertamente producida.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 174/85 , 175/85 , 160/88 , 229/88 , 111/90 , 348/93 , 62/94 , 78/94 , 244/94 , 182/95 , entre otras, viene precisando que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide en resaltar como requisitos que debe satisfacer la prueba indiciaria los siguientes: que los indicios, que han de ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria, estén absolutamente acreditados, que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del recurrente en el hecho delictivo del que fue acusado y que el órgano judicial ha de explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de esos indicios probados, ha llegado a la convicción de que el acusado realizó la conducta imputada. En definitiva, como señalan las Sentencias del Tribunal Constitucional 24/1997 y 68/98 , la prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados y que los hechos constitutivos de delito deben deducirse de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la sentencia condenatoria.

En nuestro caso, la inferencia contenida en la sentencia de la instancia no puede considerar ilógica o irracional. Por el contrario, junto a las diferencias surgidas anteriormente a propósito del aparcamiento de su coche por la denunciante cuando recogía a sus hijos del colegio, lo que bien puede constituir una fuente de conflicto entre denunciante y denunciado, las dos testigos que han declarado han referido haber visto al acusado agacharse y trastear en las ruedas, aunque no vieron materialmente la acción del pinchazo. Aunque de inmediato las ruedas presentaban un aspecto normal, al cabo de unas horas la denunciante descubrió que habían sido pinchadas (y según le informó un mecánico, con algún objeto punzante fino de manera que la pérdida de aire es lenta y progresiva).

El recurso será, en consecuencia, desestimado, con declaración de oficio de sus costas.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Eladio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.