Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 241/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 2/2014 de 13 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Alava
Ponente: CABERO MONTERO, ELENA
Nº de sentencia: 241/2014
Núm. Cendoj: 01059370022014100286
Núm. Ecli: ES:APVI:2014:507
Núm. Roj: SAP VI 507/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª
planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 // Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/008803
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0008803
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 2/2014 - G
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRÁFICO DE DROGAS /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko
Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1913/2012
Contra / Noren aurka : Leovigildo Valentin , Fulgencio Inocencio y Martin Anibal
Procurador/a / Prokuradorea : MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA,
FRANCISCO JOSE DEL BELLO MARTIN y AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogado/a / Abokatua : FERNANDO ALDAY RUIZ, MIKEL RODRIGUEZ PARRA y ANGEL LAPUENTE
MONTORO
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D Jesús Alfonso Poncela
García, Presidente de la sección segunda, Dña. Elena Cabero Montero. y Dña. Silvia Viñez Argüeso,
Magistrados, ha dictado el día trece de junio de dos mil catorce, la siguiente
SENTENCIA Nº 241/2014
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 1681/2011, Rollo de Sala
nº 2/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por un delito contra la salud pública,
contra D. Leovigildo Valentin con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Vitoria-Gasteiz el día NUM002 -1975, hijo
de Arturo Augusto y Salvadora Isidora , de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales,
cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el letrado D. Fernando Alday Ruiz y representado por
la Procuradora Dña. María Mercedes Marco Saenz de Ormijana; contra D. Fulgencio Inocencio ( Leopoldo
Serafin ) con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Zumarraga (Guipuzcoa) el día NUM004 -1962, hijo de
Tomas Julio y Carmen Vicenta , de nacionalidad española, con instrucción, con antecedentes penales, cuya
solvencia o insolvencia no constan, defendido por el letrado D. Mikel Rodriguez Parra y representaco por el
Procurador D. Francisco José del Bello Martín; y contra D. Martin Anibal con D.N.I. nº NUM005 , nacido
en Logroño (La Rioja) el día NUM006 -1963, hijo de Silvio Nemesio y Lucia Virginia , de nacionalidad
española, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, defendico por
el letrado D. Angel Lapuente Montoro y representado por la Procuradora Dña. Azucena Rodriguez Rodriguez,
respectivamente, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado
Dña. Elena Cabero Montero.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos relatados constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su vertiente de tráfico de sustancias tóxicas de las que acusan grave daño cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, previsto y penado en los artículos 369.1º en relación con el 368.1 y 372 del Código Penal .
Alternativamente, los hechos relatados son constitutivos de: A) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su vertiente de tráfico de sustancias tóxicas de las que acusan grave daño cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, previsto y penado en los artículos 369.1º en relación con el 368.1 y 372 del Código Penal .
B) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su vertiente de tráfico de sustancias tóxicas de las que acusan grave daño, previsto y penado en los artículos 368.1 del código penal .
Es responsables el acusado Martin Anibal en concepto de AUTOR del artículo 28.1 del Código Penal vigente y son responsables Fulgencio Inocencio e Leovigildo Valentin en concepto de COOPERADORES NECESARIOS del artículo 28.1 del Código Penal vigente en relación con el 65.3 del código penal vigente.
Alternativamente: Del delito A) es responsables Martin Anibal en concepto de AUTOR del artículo 28.1 del Código Penal vigente y del delito B) son responsables Fulgencio Inocencio e Leovigildo Valentin en concepto de AUTOR del artículo 28.1 del Código Penal vigente.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado Martin Anibal LA PENA DE PRISIÓN DE 9 AÑOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR UN PERIODO DE 20 AÑOS, y la de MULTA de 119.453,40 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, que se cuantifica en 6 MESES de privación de libertad.
Procede imponer al acusados Leovigildo Valentin y Martin Anibal LA PENA DE PRISIÓN DE 4 AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, y la de MULTA de 59.726,70 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, que se cuantifica en 6 MESES de privación de libertad.
Procede imponer al acusado Fulgencio Inocencio LA PENA DE PRISIÓN DE 6 AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO , y la de MULTA de 77.778,89 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, que se cuantifica en 6 MESES de privación de libertad.
Se deberá condenar a todos los acusados al pago de las costas causadas.
Se deberá proceder, a su vez, al comiso definitivo y la destrucción definitiva de las sustancias incautadas.
No procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
SEGUNDO.- Calificación legal de las defensas. Por las defensas de los acusados Leovigildo Valentin , Fulgencio Inocencio y Martin Anibal , en sus respectivos escritos se mostraron disconformes con las correlativas del Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución de sus patrocinados.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO. - Queda probado y así se declara que fruto de diversas operaciones policiales relacionadas con el tráfico de drogas, el acusado Martin Anibal con D.N.I. nº NUM005 , nacido en Logroño (La Rioja) el día NUM006 -1963, hijo de Silvio Nemesio y Lucia Virginia , de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, y que desempeñaba funciones de agente de la POlicía Local de Vitoria, por motivos laborales, entabló contacto con Sonia Sofia , iniciándose entre ambos una relación de confidencia en materia de delitos contra la salud pública, actuando de informadora la Sra. Sonia Sofia en diversas operaciones.
Fruto de esta relación, a principios del año 2010 no determinándose la fecha, se efectuó una colaboración entre ellos al objeto de poder incautar una red de tráfico de hachís, efectuando un operativo policial en el servicio de urgencias del Hospital de Santiago de Vitoria, y actuando como cebo la Sra. Sonia Sofia . Como consecuencia de esta operación, quedó la misma en posesión de cierta cantidad de hachís que guardó en su domicilio sito en CALLE000 número NUM007 de Vitoria. Sin poder concretar la fecha pero con posterioridad a la citada operación, y por una llamada en materia de violencia de género, patrullas de la Ertzaintza se personaron en el citado domicilio en el que convivían la Sra. Sonia Sofia y su marido, y localizaron tabletas de hachís y ciertos envoltorios en forma de bellota, lo que derivó en la detención de Sonia Sofia y en su acusación en forma como presunta autora de un delito contra la salud pública dando lugar al dictado de las Sentencias 14/12 del Penal número 1 de Vitoria (fecha 20/01/2012), causa Procedimiento abreviado 243/11 (en la que se le condenó como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de no causar grave daño a la salud), y la Sentencia resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la citada resolución Sentencia 187/12 Rollo de sala 66/12 de la Audiencia provincial de Alava de fecha 29/05/2012 (en la que se le absuelve por la alegación de la misma de colaboración con la policía local, no observando el ánimo de tenencia para el tráfico en la posesión).
SEGUNDO.- Con fecha 11/04/2011 Sonia Sofia , que mantenía todavía una relación estrecha de confidente con el Sr. Martin Anibal y que estaba en la espera de la celebración del juicio derivado de los hechos relatados en el párrafo anterior en el que era la acusada, le estuvo llamando en reiteradas y múltiples ocasiones para entablar contacto con él, viéndose con fecha 12/04/2011 a las 20.27 horas, y habiendo efectuado previamente a esta cita la Sra. Sonia Sofia al Sr. Martin Anibal una proposición de comprar medio kilo de cocaína, solicitando al Sr. Martin Anibal que le localizara a alguien para venderle la droga. La Sra.
Sonia Sofia procedió a grabar la conversación de ese día 12/04/2011, estando presentes en ese momento la Sra. Sonia Sofia , Sr. Martin Anibal y la Sra. Regina Felisa (amiga de la Sra. Sonia Sofia , y que estaba en esa época influenciada por el consumo de sustancias estupefacientes).
A la vista de las grabaciones efectuadas, la Sra. Sonia Sofia en compañía de Doña. Regina Felisa acudieron a la comisaría de la Ertzaintza y entablaron relación con el Agente NUM008 del citado cuerpo policial al que había conocido cuando estuvo detenida por la incautación de hachís en su domicilio, acudiendo en un primer momento sin las grabaciones efectuadas al Sr. Martin Anibal , y en un segundo momento con las grabaciones. Los agentes de la POlicía Autonómica, al escuchar las grabaciones citadas, comenzaron una relación de colaboración con la Sra. Sonia Sofia , manteniendo conversaciones con ella el Agente NUM008 . NO se efectuó seguimiento ninguno al Sr. Martin Anibal por este motivo, pero sí se acordó que cuando se fuera a efectuar la entrega de la droga, les avisara la Sra. Sonia Sofia para montar el operativo policial.
El Sr. Martin Anibal y la Sra. Sonia Sofia quedaron el día 18/04/2011, efectuando llamadas insistentes la Sra. Sonia Sofia al Sr. Martin Anibal a las 14.30 horas, siendo el día en que el agente de la policía local se incorporaba a su trabajo tras un periodo de baja. La cita fue sobre las 19.30 horas, a efectos de efectuar la entrega en la Plaza de la Constitución de Vitoria, frente al centro cívico 'El Pilar'.
TERCERO.- A las 16.00 horas del día 18/04/2011 se produjo un encuentro entre el Agente NUM008 y el NUM009 , la Sra. Sonia Sofia y Doña. Regina Felisa , en el parking del polideportivo 'Buesa Arena', concretando los términos de la operación, tras haber procedido la misma a quedar con Fontecha para es misma tarde.
Sobre las 19.00 horas del día 18/04/2011 Martin Anibal acudió al local 'K-Vila' sito en calle Basoa en Vitoria, siendo el propietario del mismo el otro acusado D. Fulgencio Inocencio con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Zumarraga (Guipuzcoa) el día NUM004 -1962, hijo de Tomas Julio y Carmen Vicenta , de nacionalidad española, con instrucción, con antecedentes penales por delito contra la salud pública no computable a efectos de reincidencia habiendo sido condenado en Sentencia 413/11 de la Audiencia Provincial de Alava como autor por delito contra la salud pública, cuya solvencia o insolvencia no constan, conocido de la policía local y autonómica precisamente por haber estado incurso en procedimiento de delito contra la salud pública, y que a su vez era confidente del agente Martin Anibal . Ambos acusados estuvieron un tiempo hablando entre ellos, y solicitó el agente Martin Anibal al Sr. Fulgencio Inocencio que le consiguiera medio kilo de cocaína a efectos de entregar el mismo a la Sra. Sonia Sofia pensando el Sr. Fulgencio Inocencio que se trataba de una operación policial. El otro acusado D. Leovigildo Valentin con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Vitoria- Gasteiz el día NUM002 -1975, hijo de Arturo Augusto y Salvadora Isidora , de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, estaba así mismo dentro del local 'K-vila', proponiéndole en ese momento el Sr. Fulgencio Inocencio acompañarle en la entrega de la droga, y acompañar al Sr. Martin Anibal a conocer a la compradora. Al cabo de un rato acudieron el Sr.
Martin Anibal y el Sr. Leovigildo Valentin al lugar donde habían quedado y estaban esperando la Sr. Sonia Sofia y Doña. Regina Felisa , presentándola Martin Anibal al Sr. Leovigildo Valentin y concretando el precio de la operación en 21.000 euros por uno de los varones sin poder precisar cual de ellos fue, volviendo ambos al 'K-Vila' y abandonando el lugar del encuentro las dos mujeres. POsteriomente se marchó el Sr.
Martin Anibal del lugar de los hechos, aunque habiendo dado instrucciones a ambos (Sra. Sonia Sofia y Sr.
Fulgencio Inocencio ) que le llamasen para ver lo que había sucedido. Para ello dejó su teléfono a la novia del Sr. Fulgencio Inocencio que estaba en el local, y quedándose el con el número de móvil de esta chica.
Mientras tanto, el operativo policial de la Ertzaintza se había organizado desde las 19.00 horas, estando vigilando el local 'K-vila', al haber salido el nombre del Sr. Fulgencio Inocencio en una de las conversaciones, así como el centro cívico donde habían quedado, y manteniendo contacto telefónico en todo momento del operativo el Agente NUM008 y la Sra. Sonia Sofia .
CUARTO.- Sobre las 20.30 horas el Sr. Fulgencio Inocencio acompañado del Sr. Leovigildo Valentin y portando una bolsa marrón con pegatinas naranjas, salieron del local portando la droga, caminando a 100 metros uno del otro, y viendo a los agentes que estaban apostados frente al centro cívico el Sr. Fulgencio Inocencio , pero aun así entrando en contacto con la Sra. Sonia Sofia . Esta les pidió un poco de tiempo para conseguir el dinero, estando acompañada en todo momento por Doña. Regina Felisa , y volviendo con la bolsa al bar el Sr. Fulgencio Inocencio y el Sr. Leovigildo Valentin , habiendo quedado con las mujeres en la confluencia de las calles Venezuela con HOnduras en Vitoria para efectuar la entrega definitiva. Al poco tiempo salieron de nuevo del local el Sr. Fulgencio Inocencio y el Sr. Leovigildo Valentin , portando la droga finalmente el Sr. Leovigildo Valentin , y permaneciendo el SR. Fulgencio Inocencio a una distancia de unos 100 metros, caminando ambos al lugar de encuentro, cuando fueron detenidos los dos acusados por los agentes de la ERtzaintza actuantes, incautando en ese momento la droga que portaba materialmente el Sr.
Leovigildo Valentin y que resultó ser 495,04 gramos de cocaína con una pureza del 22,2 % (lo que suponen 109,89 gramos de cocaína con una pureza del 100%), con un valor en el mercado ilícito de 29.863,35 euros.
Tras la detención, y por las previas sospechas de que podría dedicarse el Sr. Fulgencio Inocencio al tráfico de estupefacientes (hayándose incurso en procedimiento judicial por presunta comisión de delito de tráfico de drogas), se procedió a acudir con el Sr. Fulgencio Inocencio al local 'K-Vila', y asistido de su Letrado y con su consentimiento, se efectuó un registro del citado local, hallando en su interior 6 lágrimas de plástico que contenían, respectivamente, 2,813 gramos de cocaína al 21,1% de pureza, 1,226 gramos de cocaína al 19,2% de pureza, y 2,751 gramos de cocaína al 3,9% de pureza, alcanzando en el mercado ilícito un valor de 396 euros; 12 envoltorios y medio de cocaína con un peso total de 123,825 gramos y un precio en el mercado ilícito de 8241,07 euros, y 72,643 gramos de cannabis con una riqueza en principio activo de 18,3%, que alcanzaba en el mercado ilícito un precio de 388,825 euros. Todas las sustancias tóxicas y estupefacientes que fueron ocupadas estaban destinadas por el Sr. Fulgencio Inocencio a su introducción en el mercado ilícito de forma previa a estos hechos.
La cocaína es una sustancia tóxica incluída en la lista I de la convención única de Viena, de 1961 y el cannabis es una sustancia estupefaciente incluída en las listas I y IV de la convención única de 1961.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito del artículo 368.1 del CP , en su modalidad de sustancia que causa un grave daño a la salud, siendo autor de la misma Fulgencio Inocencio .
Analizando las cuestiones previas propuestas por las partes se aportó por la defensa del Sr. Martin Anibal un informe pericial para su unión a los autos y solicitando así mismo que el perito depusiera en el acto de la vista, siendo el informe pericial de la mercantil SONORA S.L. de fecha 20/05/2014. Dada la palabra al MF, el mismo a efectos de valoración de la prueba de la testifical, aportó testimonio de las diligencias previas iniciadas por presuntas amenazas telefónicas a la Sra. Sonia Sofia , siendo tramitadas las mismas por el Instrucción 1 de Vitoria, diciendose supuestamente en las mismas 'como hables en el juicio, te vamos a cortar el cuello', uniendo testimonio de las diligencias iniciadas para la valoración de la prueba testifical de la citada testigo ( NUM010 ). Por último como cuestión previa, se ha aportado por la defensa del Sr. Leovigildo Valentin informe del servicio de toxicomanías del Gobierno Vasco, aportación de documentos acreditativos de situación ecónimica de 'Construcción ISRAMI S.L.' siendo socio y administrador el acusado, copia de vida laboral, todo ello a efectos de acreditar la situación económica del Sr. Leovigildo Valentin , no oponiéndose ninguna de las partes a la admisión de las cuestiones previas planteadas en el plenario.
Pasando a las pruebas que se han desarrollado en el acto de la vista Martin Anibal , apreguntas del MF dijo que entró en 1985 en policía y desde el 1990 trabaja en investigación de delitos, en varias ocasiones han trabajado con el Juzgado con plena confianza, y con fiscalía, con contactos directos y personales, ha sido agente primero y lo sigue siendo y responsable del grupo de investigación. Desde 1990 y 2011 ha desarrollado sus funciones. En 2011 estuvo de baja laboral hasta el 1 de abril de 2011, desde el 7 de febrero de 2011.
Antes había cubierto una baja en inspección de guardia durante un mes y medio o dos meses, eso no implica desanexionarse del grupo de investigación, son departamentos conjuntos. El 1 de abril de 2011 estuvo unos días de vacaciones y se reincorporó el 16 de abril. En grupos de investigación ha desarrollado labores de investigación completas en materia de drogas. Conocía a Sonia Sofia hace dos años y medio, a raíz de un operativo de hachís que desarrollaron en grupo de investigación, se detuvo a gente con la que se relacionaba e iniciaron colaboraciones en tema de hachís. En la ocasión que la conoció se detuvo a su cuñado, a gente de su entorno, ella tenía con ellos relación familiar, tenía relación plena. Le conoció en un operativo de 80 kilos de hachís. Se encontraron hachís en unos vehículos y en el segundo registro se encontró una nueva cantidad importante, ella les facilitó la información de que la droga estaba en un A3, ya que pasaron dos ó tres meses que ella insistía que había más hachís en ese turismo, y lo encontraron. Les facilitó información de sitios de venta de hachís, y en una de las ocasiones les puso en bandeja detener a su marido, la relación de colaboración era importante.
En otras ocasiones estaba relacionada con otros locales y les daba información, también ha tenido presencia física Sonia Sofia en algún operativo, en una ocasión les dijo que iba a mantener contacto con un árabe y sobre si estaban interesados porque a través de él podían llegar a otra gente. En un seguimiento en el hospital de Santiago, les dijo que había quedado con una persona y que si localizaban el domicilio o le seguían, les podía conducir a un piso en el que había escondido hachís. Les comentó que iba a contactar con él, nada más. Supone que se lo dijo para que le dieran instrucciones. La creyeron, estuvieron controlando, les dijo que la entrega iba a ser en el Servicio de Urgencias de un hospital, y contactaron con el árabe y le siguieron hasta calle Errekatxiki, pero no pudieron concretar la vivienda. Siguieron vigilando el domicilio y no volvieron a ver al árabe. Sonia Sofia les dijo que habían hablado en ese encuentro, nada más. Esa misma noche, según Sonia Sofia , es cuando se produce la denuncia por un asunto de violencia de género, y la ERtzaintza localizan unas placas de hachís en su domicilio, pero eso no fue así. Desde que hicieron vigilancia pasaron 15 ó 20 días o un mes hasta el momento de que la Ertzaintza acude al domicilio de Sonia Sofia por la llamada de violencia de género. Ella no llamó a la Ertzaintza, sino a él. El no pudo en ese momento ir al domicilio de ella. Sonia Sofia le contó que se había peleado con su marido, pero no que estaba en riesgo, y no valoró que estuviera en riesgo, y conociendo la relación con su marido de Sonia Sofia , de amor-odio, le dijo que si tenía miedo, que no era el caso, saliera de casa, pero ella no parecía que estuviera asustada. Así quedó la conversación. No tenía constancia que Sonia Sofia en el encuentro del Hospital de Santiago había cogido hachís, no tenía constancia que ella traficara. En el operativo del Hospital de Santiago, debe estar escrito en sus informes, puede decir los agentes que participaron. En el tema de la violencia de género cuando le llamó Sonia Sofia , quedaron 'a posteriori' y ella le recriminó que no hubiera ido tras la detención de la Ertzaintza, diciendo que el no había hecho nada para mediar, pero no es cierto porque cuando se enteró que había sido detenida, estuvo incluso él hablando con el Juez de instrucción 4 la mañana que pasó a disposición, pero ella no lo sabía, y le recriminaba su actitud. En la conversación con el Juez le dijo que era confidente de ellos.
Tras ese momento se enfrió la relación con Sonia Sofia . Ya no le facilitaba tanta información. Con el Sr. Fulgencio Inocencio mantiene una relación profesional. Se conocen desde hace 10 ó 12 años. Conoció a Leopoldo Serafin porque tenía contactos en el mundo de cocaína, no le ha visto realizar actos de tráfico, ni siquiera por oídas. Leopoldo Serafin le ha facilitado información, en ocasiones relevante y en otras irrelevante.
Preguntado por el folio 19, en el que se recoge que 'manifestó que quería poner en contacto a dos confidentes Sonia Sofia y Leopoldo Serafin , porque sabía que Leopoldo Serafin vendía cocaína', niega haber dicho eso, la declaración está mal expresada, sabe que Leopoldo Serafin está en contacto con ese mundo, pero nada más. Conoce que estuvo detenido por policía nacional, se enteró 2 meses después de lo que sucedió. El día 18 de abril cuando entran en contacto Sonia Sofia y Leopoldo Serafin , desapareció del lugar, porque había más confianza que se conocieran solos los dos, con ella tenía confianza bastante y con Leopoldo Serafin también, y no le cabía duda de que iba a conocer el asunto por las dos partes, por eso se marchó. Sonia Sofia se mueve en entornos de hachís, no en otros lugares. En su declaración dijo que ' Leopoldo Serafin siempre le contaba los intercambios', a lo que se refiere es que cuando tenía conocimiento de intercambios de droga Leopoldo Serafin se lo contaba. En el bar 'K-Vila' estuvo una vez en el 2011 antes de coger la baja, no iba por allí todos los días. Le conoció el día 18 de abril al Sr. Leovigildo Valentin . Respecto a los hechos del día 18 de abril, Sonia Sofia le dijo que había empezado a consumir cocaína y que le facilitara información donde podía adquirirlo. El conoce por su trabajo los locales de venta de droga. No le dijo nada más el a ella. ( Sonia Sofia dice que es al contrario, que él le preguntó que si ella tomaba cocaína), añadiendo en su declaración el Sr.
Martin Anibal que ella no tiene dinero, y que en ningún momento le ofreció cocaína, ella vivía de los servicios sociales y no tiene sentido que le ofreciera droga porque no tenía dinero. La mayoría de las conversaciones son banales, cuando el estaba de baja alguna vez estuvo con ella, ya que con los confidentes el contacto es estrecho. Niega que tuviera una relación afectiva con Sonia Sofia . No recuerda si se volvió a repetir lo de la propuesta de la cocaína desde fines de 2010 (primera vez que Sonia Sofia le dice algo de la mteria), pero de repente le dijo Sonia Sofia que quería medio kilo de cocaína, aunque él no le hizo ni caso, era impensable.
No tenía un duro. Sigue teniendo contacto con Sonia Sofia , y sigue teniendo el mismo aspecto físico, y va por los mismos bares, y el sacó la conclusión de que ella quería conocer a alguien importante o más relevante que una persona que esté vendiendo cocaína en un bar. Nunca la ha visto consumir. Sonia Sofia le insistió para que él le de la información. El se la niega, y volvió a decirle Sonia Sofia lo del medio kilo de cocaína.
El pensó que alguien le estaba solicitando el trabajo, y consideró que podía ser factible el poner en contacto a Leopoldo Serafin con ella, pensando que no se iba a producir el tránsito, y en caso de que se produjera que le iban a contar lo sucedido por el contacto que tenía con los dos. Descartaba que se iba a producir un acto de tráfico entre los dos ( ya que ella es insolvente).
Las grabaciones aportadas por Sonia Sofia no se ajustan a la realidad, le llama la atención que se transcribe ' Fulgencio Inocencio folio 356 y siguientes (12 de abril de 2011), en el papel sale el nombre de Fulgencio Inocencio y el posible precio del gramo de cocaína 47 euros, pero él no recuerda esa conversación, porque en ningún momento le ha puesto precio a la cocaína para Sonia Sofia . Si el quisiera sacar comisión no le rebajaría el precio de la cocaína a Sonia Sofia , no le ha ofrecido cocaína nunca, la frase 'el asunto que estamos tratando' no la ha dicho él, se reconoce como interlocutor en algunas ocasiones, no se reconoce cuando se alega lo de Fulgencio Inocencio , nunca le llama Fulgencio Inocencio al coacusado, siempre le llama Leopoldo Serafin . No trató de ningún precio con ella. El día 18 de abril de 2011 no habían quedado en nada previamente con Sonia Sofia , estaba trabajando con sus compañeros, y recibió llamada de Sonia Sofia , diciendo que estaba en Juzgado y que le habían dado papel y que tenía que estar con él. No tiene Sonia Sofia ni dinero para pagar el teléfono y el le tiene que llamar. Le dijo que había recibido papeles de la detención de la ertzaintza y que no sabía lo que era, le llamó varias veces. La madre de la Sra. Sonia Sofia vive cerca de su trabajo, y ella le dijo que iba a ir donde su madre. Se vieron y le enseñó un escrito de acusación pidiendo fianza de 6000 euros. El le dijo que se pusiera en contacto con un Abogado de oficio, y le volvió a insistir ella a él que si le iba a presentar a alguien del tema de la cocaína. El le dio la evasiva de que a la tarde le llamaba. A la tarde se dirigió al 'K-Vila' y le dijo a Leopoldo Serafin que si tenía algún contacto para darle medio kilo de cocaína. Desde la mañana hasta el momento de ir donde Leopoldo Serafin no volvió a hablar con Sonia Sofia . Acudió sobre las 19.30 horas al 'K-Vila'. Desde el primer momento le dijo a Leopoldo Serafin que era un asunto policial, y Leopoldo Serafin le dijo que iba a hacer una llamadas, y a los cinco minutos le dijo que sí tenía medio kilo en una media hora o más. En ese momento el llamó a Sonia Sofia , y le dijo que si tenía posibilidades de juntar 21.000 euros en media hora, y si podía ir que fuera. Ella la dijo que en cinco minutos iba, y quedó con ella en la puerta del centro cívico de la Plaza de la Constitución. En cuanto a si creyó a Leopoldo Serafin sobre conseguir el medio kilo, no tuvo duda de que lo iba a conseguir. Volvió al 'K-Vila' y Leopoldo Serafin le dijo que se iba a encargar de la operación, apareció Leovigildo Valentin , no le conocía. El acusado SR. Leovigildo Valentin se identificó como Manolo, le extrañó que apareciera un tercero y le pareció que estaba influenciado por alguna sustancia. Salieron él con Leovigildo Valentin del bar y fueron al centro cívico, le presentó a Leovigildo Valentin a Sonia Sofia y el se marchó. No le dio en el trayecto ninguna instrucción a Leovigildo Valentin . El sabía que le iba a presentar a unas chicas, fueron 50 metros. Sonia Sofia estaba con su amiga Candelaria Genoveva , en un turismo, en doble fila, se asomaron los dos a la ventana, le presentó a Sonia Sofia al chico, y no entendió nada más.
Mostrado el Folio 366 de fecha 18 de abril 20.33 horas, podría ser que es conversación fuera cuando estaba el con Leovigildo Valentin en la plaza de la Constitución, en el se recoge la frase '21000 euros en media hora' no sabe si fue él o Leovigildo Valentin . Cree que tras presentarlos no habló con Sonia Sofia , todo se desarrolló en 10 segundos. La frase 'a 42 menos no se puede' no recuerda haberla dicho, sólo sabe que terminó la conversación con 'adiós', y no se recoge ningún saludo ni despedida en la grabación. Volvió con Leovigildo Valentin al 'K-Vila', y no tardó el en marcharse, le dijo a Leopoldo Serafin 'ya te llamare' y se marchó. NO creía ni por los más remoto que iba a aparecer el medio kilo de cocaína, sí por parte de Leopoldo Serafin , pero no por parte de Sonia Sofia para pagar el dinero, y lo que pretendía saber era quien era el dueño de esa cocaína y ahí iba a trabajar. Conocía que iba a haber un encuentro a la media hora entre Sonia Sofia y Leopoldo Serafin , no consideró oportuno tener un control policial, ya que las iba a tener controladas las operaciones por las manifestaciones de ambos confidentes. No entiende que el hecho iba a ser un tráfico de cocaína sino parte de operación policial. No había autorización por la fiscalía, ni por parte de superior, no había agente encubierto por artículos 263 bis de la LECR . No consideraron el hacer seguimiento policial, daban por hecho que iban a tener localizada a la droga y a Sonia Sofia . El asunto lo conocían el agente NUM011 que estaba con él aquella mañana, el agente NUM012 y el agente primero responsable del grupo NUM013 , todos conocían que estaba en tratos con Sonia Sofia y con Leopoldo Serafin también, y que iba a tener una entrevista esa mañana. De la entrevista y de lo de la noche no había dado cuenta a su superior jerárquico (agente NUM013 ) porque se había marchado a media mañana, y no le había dicho nada de lo de la tarde. No pactó comisión con Leopoldo Serafin para vender droga. En todo momento estaba en el ejercicio de sus funciones profesionales. No le mueve el interés personal sólo el policial.
A preguntas del Letrado de la defensa del Sr. Fulgencio Inocencio manifestó que mantenía contacto regular con la Sra. Sonia Sofia , no constante sino esporádico. Y por ese motivo conocía sus circunstancias personales, e incluso circunstancias personales respecto a su hijo. Conocía que el Sr. Fulgencio Inocencio estaba imputado en otra causa. Y cuando habló con Leopoldo Serafin era sólo por el conocimiento del mercado, no porque pensara que traficara, durante el tiempo que estuvo de baja contactó con Leopoldo Serafin . Le plantea los hechos como un asunto policíal a Leopoldo Serafin , y le dijo Leopoldo Serafin que lo iba a intentar, no que lo iba a conseguir. A preguntas del Letrado del Sr. Leovigildo Valentin le contestó que no le conocía al Sr. Leovigildo Valentin , no estaba despierto, ni atento, podría estar afectado por consumo de drogas, no le había conocido de nada. Lo vió tres minutos en ese momento. Se lo presentó Leopoldo Serafin .
A preguntas de su defensa manifestó que lleva más de 20 años como policía, y nunca ha tenido expediente disciplinario. A día de hoy esta en activo, siendo responsable de zona centro, patrullero. No han perdido la confianza en él sus superiores. Es habitual que el agente tenga el teléfono de confidente y a la inversa, incluso en días de vacaciones o de baja se comunican. Tenía teléfono dedicado al trabajo. No personal. En 2011 formaban grupo de investigación con los números NUM011 , NUM012 y con el agente primero NUM013 . La forma de trabajar es que son grupos, y cada uno tiene sus trabajos, las denuncias con inspección de guardia las trabajan en grupo y cada uno tiene sus informadores, en droga y robos. Los inicios de los trabajos con individuales, luego cuando todo va encaminado trabajan en grupo. No tienen horario laboral, tienen dedicación especial. Para obrar como hizo, no necesitaba autorización previa, luego apunta una hora de trabajo, la confianza es absoluta. Durante la baja pudo estar una ó tres ocasiones con Sonia Sofia , las veces que le puede llamar es para que no se olvide el contacto, no para indicar línea de investigación.
El día 12 de abril de 2011, podría ser el encuentro en un bar por la mañana, a las tardes no las dedicaba a esto. No le ofreció droga a Sonia Sofia , ni ese día ni nunca. Las referencias a la cantidad surgen de ella, sacaba estos temas porque le estaba grabando. Se habla de 47 euros por gramo de droga, pero eso no le suena, no sacó ese tema él sino ella, saldría en la prensa algo relacionado con el precio, y es ella la que le propone los temas. No reconoce haber mantenido la conversación del día 12/04/2011. El día 18 de abril de 2011 tomó café con compañeros. En el café Plaza (Calle Dato) allí les dijo a los agentes que estaba varios días llamando Sonia Sofia , y les dijo que el objetivo era poner en contacto a Leopoldo Serafin , que no le conocían los compañeros en el grupo (de los cuatro de su grupo alguno sí le conocía pero otros compañeros no). Los compañeros sabían que iba a quedar con ella a las 15.00 horas. Les dijo 'me voy que he quedado'.
Hasta el día 18 de abril no había hablado con Leopoldo Serafin . Le dijo ese día a Leopoldo Serafin que era todo para intentar averiguar algo. Le dijo Leopoldo Serafin el precio de 21000 euros y puede que se lo diría a Sonia Sofia . Estuvo con Sonia Sofia el sólo en un primer momento, iba sólo, estaba ella en el coche con Candelaria Genoveva , y la segunda vez fue con Leovigildo Valentin , y les presentó. Sobre las 22.00 horas le llamó a Leopoldo Serafin , pero no pudo hablar con él. Luego llamó a Sonia Sofia , pero estaba alterada fuera de sí, se asustó, no oyó más, acudió a ver lo que había pasado, pensando que le había pinchado a Leopoldo Serafin alguien. Acudió a la zona, pasó por el bar y vió a la Ertzaintza, al suboficial, pasó con el coche y había vehículos rotulados de la Ertzaintza, iba buscando aparcamiento, y le vió a Leopoldo Serafin y a Simon Secundino (Suboficial) dio la vuelta a la manzana. Siguió dando la vuelta y aparcó mal. Se acercó a la puerta del bar y Simon Secundino , del grupo de investigación, con el que tenía trato profesional y normal (habían estado trabajando en conjunto), le saludó, y vino otro agente y le esposaron en ese momento. Simon Secundino en ese momento le dijo que sólo estaba Leopoldo Serafin , y el que le había esposado le dijo 'ya ha venido de Galicia', y supo que ella le había grabado, porque el en una de las conversaciones le dijo a ella que su confidente estaba en Galicia, y eso se lo recriminó el Ertzaintza. Las grabaciones no están completas, hay trozos montados, se repiten grabaciones, no hay una conversación normal, hay saltos de una cosa a otra.
No reconoce ni su voz en algunos fragmentos, no son frases completas en las grabaciones. Sonia Sofia se ha vuelto a presentar en Policía local para colaborar, se lo dijo a un compañero.
Por lo que sabe es el marido de Sonia Sofia quien le señaló a la ertzaintza la mochila de hachís en la primera operación, no Sonia Sofia . Sonia Sofia estaba enfadada con él, por lo de la violencia de género y la detención que tuvo por el hachís, pero él no pudo hacer nada.
Fulgencio Inocencio manifestó que la relación que ha relatado el Sr. Martin Anibal se produjo en esos términos. El negocio lo tiene desde el año 2001, el 'K-Vila' en calle Basoa, y es confidente desde ese año, ha facilitado algunas operaciones. Su colaboración ha sido puntual. El 18 de abril de 2011 con Martin Anibal no tenía relación, aparecía en el bar un par de veces al año, antes de navidades de 2010 le había visto la última vez y que iba a felicitarles todos los años. No había habido llamada previa al 18 de abril de 2011. Estaba en la barra, estaba su compañera con un cliente, y entró Martin Anibal . Pasaron atrás Martin Anibal y él, y le dijo que a ver si le podía gestionar medio kilo de cocaína. Le dijo él que para cuando, y le contestó que 'para hoy', le dijo que era complicado, y Martin Anibal le contestó que a ver que se podía hacer, acabando la conversación con Martin Anibal diciendole que le iba a llamar en media hora. Martin Anibal se marchó.
Eran las 21.00 horas, o antes. No hizo él ninguna gestión de llamada, entró una persona en su local en ese momento, y le dijo que si le podía ayudar en algo, se le ofreció a ayudarle, no sabe como se llamaba, y si le viera si le reconocería. A los 3 minutos de marcharse el Sr. Martin Anibal apareció. El le dijo que sí necesitaba ayuda y esta persona comentó que le diera 10 minutos y se marchó, viniendo a los 10 minutos y diciendo que lo conseguía, que lo tenía. Le había visto a esta persona en 'Distrito', otro día en 'Escorpio', en su bar dos veces, no sabía a qué se dedicaba, y el cree que contactó con él porque sabía lo que quería. El Sr. Martin Anibal le pidió su colaboración como favor por labor policial. Leovigildo Valentin entró y se tomó una cerveza, y en ese momento volvió a entrar la persona que se había ofrecido a ayudrle. Habló él con Martin Anibal continuación y le dijo que sí se podía hacer la gestión, siendo la persona que trajo la droga quien gestionó el precio. Le pidió 21000 euros. El Sr. Martin Anibal volvió al bar, y en ese momento, se le comunicó que iba a aparecer lo que estaba solicitando, pero él no podía dejar el bar sólo, y al ver que estaba Leovigildo Valentin , que es cliente habitual, le dijo que si podía acompañar al Sr. Martin Anibal para conocer a alguien a la Plaza de la Constitución. A Leovigildo Valentin le dijeron cual era el contenido de la bolsa, pero no desconfió de nada porque sabía Leovigildo Valentin que iba con un policía. Acudieron a conocer a las chicas en el centro cívico, y volvió Leovigildo Valentin , diciendo que había conocido a la chica en cuestión. En ese momento apareció el paquete, la persona que se había ofrecido lo llevó. A continuación, al cabo de media hora, Martin Anibal les había dicho a las chicas que estuvieran en el centro cívico con el dinero. y fueron Leovigildo Valentin y él con el paquete. Apareció una chica, Sonia Sofia , y él le dijo que le habían dado instrucciones, pero ella le dijo que no tenía dinero, y que tenía el coche a dos calles, necesitando media hora más, había unos once policías alrededor, los había visto. Les dijo Sonia Sofia a ellos que en 20 minutos quedaban en MAPFRE, al final de la Avenida, volviendo Leovigildo Valentin y él al local con el paquete. Al cabo de 20 minutos salieron del bar. El habló con su pareja, y le dijo que era una actuación policial, se montaron en el coche de Leovigildo Valentin , y estuvieron esperando uno a 100 metros del otro, esperando, y aparecieron 20 policías y le dijeron que estaba detenido. Le esposaron y le dirigieron al bar. En fase de instrucción, en los folios 112 al 115 y 156, y preguntado si había declarado que le había dado la droga Martin Anibal , así lo dijo, pero ahora dice que no le había entregado el medio kilo el Sr. Martin Anibal . El día 20 de abril de 2011, al folio 114 párrafo segundo, dijo 'el medio kilo no era del declarante y Martin Anibal entró con una bolsa y lo cambió a otra bolsa y mientras iban a conocer a las chicas, la bolsa se quedó en el local', reconociendo firma. Al folio 157 el 4 de mayo de 2011, antepenúltimo párrafo, dijo 'la droga le fue entregada al declarante por Martin Anibal ', si lo pone allí será cierto que lo firmó, hoy ha dicho lo que pasó. Niega que el Sr. Martin Anibal le diera la cocaína, sólo le dijo si la podía gestionar.
En cuanto al Sr. Martin Anibal le dio instrucciones de que cuando le diera la droga a Sonia Sofia que le llamara, el estaba haciendo su trabajo. Cualquiera de los dos tenía que llamar, el o su pareja, de todo tenía conocimiento su pareja. Ella declaró en sede policial el día 18 de abril de 2011, y manifestó que Martin Anibal había pedido medio kilo de cocaína a cambio de comisión de 2000 euros, pero el testigo ha dicho que el no le comentó a ella que Martin Anibal había pedido comisión de 2000 euros, la persona que llevó el paquete al bar le pidió 21000 euros y eso pidieron por la droga. Su novia probablemente lo dijo porque le indujeron a efectuar tal declaración la Ertzaintza. Le intervinieron en el local una lata, seis lágrimas de plástico con cocaína, 123 gramos, 12 envoltorios, y cannabis 32 gramos y medio, contestando el testigo que puede que fueran suyas las sustancias. También puede que de otra persona, aunque no de su pareja porque no fuma ni bebe. Tenían acceso varias personas al local, la lata sí estaba pero no le dió importancia. Las sustancias de paquetitos no las tenía preparadas para la venta. En su declaración de imputado dijo que salvo las seis lágrimas, el resto se lo había dado Martin Anibal , pero no es cierto, lo dijo en las dos declaraciones, pero no era cierto, la lata era suya. Martin Anibal se marchó y estaban a la espera de la llamada. En la segunda declaración incluso dijo que Martin Anibal le dio la lata y que regresaría a por ella, pero no es cierto, la lata ya estaba en el bar antes del día 18 de abril de 2011.
A preguntas de la defensa del Sr. Martin Anibal declaró que Martin Anibal le dijo que la droga era para operación policial. No le pidió dinero por ayudarle. Contestando al Letrado del Sr. Leovigildo Valentin dijo que es posible que el Sr. Leovigildo Valentin estaba influenciado por el consumo de sustancias estupefacientes el día 18, intuía que consumía droga. En ese tiempo él estaba pendiente de juicio por asunto de policía nacional en 2008 por un presunto delito contra salud pública y se le acusó de posesión, no de venta. Había iniciado tratamiento en Pamplona. El Sr. Martin Anibal fue a su local con la duda de si se lo podía gestionar, no conociendo Martin Anibal que él estaba en tratamiento. El le preguntó a Martin Anibal si era asunto oficial.
La persona que le había trasmitido la droga ya no estaba al volver detenido con la policía. Se identificó a los cinco clientes que estaban en ese momento, y cree que hubo anomalías. Nadie le ha reclamado ninguna cantidad de la droga, la Ertzaintza incautó la droga, y nadie le reclamó nada. Desde el primer momento pensó que se la habían jugado. Todo cambió al ver a Martin Anibal detenido. En cuanto a su pareja, declaró ante la Ertzaintza coaccionada. La lata estaba al lado de las botellas, tapada, y no recordaba que hacía esa lata allí. Entró Martin Anibal para hablar con él y salió, se marchó y luego volvió a entrar para ir con Leovigildo Valentin , pero tras esa segunda vez , Martin Anibal luego no volvió al local.
Leovigildo Valentin , a preguntas del MF dijo que llevaba desde el viernes anterior a los hechos de fiesta, y acabó en comisaría. Le dijeron en comisaría que era un tema de corrupción policial, pero no recuerda nada, su declaración en el Juzgado era lo que le habían dicho los policías que tenía que decir. No recuerda haber acudido al bar 'K-Vila', estaba fumado, en el momento de la detención recuerda haber estado con Fulgencio Inocencio (folios 116 al 118 de actuaciones). En la declaración del día 20 de abril de 2011, reconoce su firma, no recuerda haber hablado con el Letrado, en el Juzgado, y era mentira que hubiera hecho recados para Fulgencio Inocencio a cambio de droga. Tenía una empresa y tenía dinero. Era falso lo que declaró, estaba coaccionado. Le decían que no iba con él el asunto. De las chicas con las que estuvo esa tarde no sabe nada, y tampoco recuerda que estuvo con ellas. A preguntas de su Letrado dijo que empezó tratamiento o terapia en ese momento, porque estaba su familia y le llevaron al médico y a controles y al psicólogo. No ha realizado trapicheo ninguno en ningún momento, tenía su dinero y nada más.
SEGUNDO. - Continuando con la testifical ofrecida en el plenario doña Sonia Sofia a preguntas del MF dijo que ha presentado una denuncia por amenazas recientemente. No le dijeron que no hablara en este juicio en concreto, pero no tiene otro pendiente, por eso dedujo que se refería la amenaza a esta vista y presentó la denuncia correspondiente. Le ha influido todo lo que le ha pasado. Declaró en el juzgado a los folios 325 a 330, en calidad de imputada, y no estaba apercibida de decir la verdad, reconoce su firma, la ratifica y todo lo que dijo es verdad. Su cuñado fue detenido, y acudió a verle, le mintió a la policía, diciendo que era su amante, y por eso estuvo hablando unos minutos con su cuñado, porque Martin Anibal le sacó del calabozo.
En ese momento Martin Anibal le dio una tarjeta para su cuñado, de un abogado. Vivía en ese momento en la CALLE000 , y Martin Anibal le pidió su número. Empezó a trabajar con la policía, siendo informadora de cosas que se enteraba de asuntos de droga, y pensaba que Martin Anibal era jefe de la policía. En el asunto en que se detuvo a su cuñado, se enteró por la prensa de los kilos de hachís que iban en el coche y oyó en un bar que había más. El coche estaba depositado, y ella le contó lo que sabía a la policía, volviendo a registrar el coche y encontraron más droga por su colaboración. Ella trabajaba en el bar 'EGuzkilore' y en el citado bar entró de redada Martin Anibal , no sabe como lo hizo. Entraron dos personas, ella se fue a casa de su madre, y no sabe el motivo de la detención, pero en ese momento se detuvo a su marido.
En el Servicio de urgencias del hospital de Santiago, la policía quería coger a una persona que guardaba la droga, y en el operativo que se montó, le dijo a ella Martin Anibal que le pidiera fiado un kilo de hachís a una persona árabe, y que al día siguiente se lo devolviera. Había un operativo de ocho ó diez policías, y ella tras actuar como le dijeron, se llevó a casa el hachís. Al día siguiente discutió con su marido, y le llamó a Martin Anibal , y a los 15 minutos vino la policía autónoma y le ocuparon en su casa el hachís que le había dado el día anterior en el hospital la persona árabe. Martin Anibal le dijo que tenía que devolver el hachís.
Ella estaba trabajando para Martin Anibal . Se cambió de casa, de CALLE000 a CALLE001 , no sabiendo que Martin Anibal vivía allí también, Coincidían en el bar 'Trianas', ella ha sido consumidora y siempre le preguntaba él que 'qué tal la coca', y ella le decía que era de mala calidad. No quería estar en la casa de CALLE000 dos meses después de la detención y por eso se marchó a una lonja a vivir en CALLE001 , haciendo el traslado sobre abril de 2011. Un día le dijo Martin Anibal que si quería medio kilo de cocaína, le insistía Martin Anibal preguntando sobre la calidad de la coca. Pensó que era una encerrona para ella, cuando le detuvieron supo que el día de lo de la violencia de género era Martin Anibal el que había llamado a la Ertzaintza. En las conversaciones del bar 'Triana' estaba ella con su amiga Candelaria Genoveva .
Fue Martin Anibal el que le empezó a tratar el tema de la cocaína, y pensó que era una encerrona para ella, ya que ella no tenía dinero para comprar esa cantidad de droga. Sabiendo que en el tema del hachís fue Martin Anibal el que había llamado a la policía autonómica, de eso está segura, penso en una encerrona hacia ella. No hablaron de precio en la primera conversación. No sabe el tiempo que estuvieron hablando de la compra de la coca. Grabó todas las conversaciones excepto la primera. El día 12 de abril de 2011 en el archivo de teléfono consta la primera conversación que grabó, a los folios 356 y siguientes, y ella no sabe alterar la fecha de grabación. Recuerda la conversación del precio de la coca, y tuvo varias conversaciones con él. Fue a la ertzaintza porque Martin Anibal era policía local, y se rieron de ella. Habló con una agente de la Ertzaintza llamado ' Jacobo Bernardo ', conociéndole de cuando ella estuvo detenida. Le conoció en la detención de los hechos del hachís del hospital de Santiago, y fue en ese momento cuando les dijo que trabajaba con la policía local, les dio en el momento de la detención el teléfono de Martin Anibal pero se rieron de ella. No siguió manteniendo relación con la Ertzaintza. El día que les comentó que le habían ofrecido medio kilo de cocaína habló con ' Jacobo Bernardo ' y una chica, y al principio se rieron de ella, no la creían, pero luego empezó a grabar las conversaciones con Martin Anibal , por eso cree que había conversaciones previas a la del 12 de abril de 2011. Ya posteriormente le dio el teléfono a ' Jacobo Bernardo ' con las grabaciones, y en ese momento estaban más agentes presentes. Habían tenido encuentro en el parking del 'Buesa Arena' con ' Jacobo Bernardo ' para prepararse el día del intercambio (18 de abril) y en esa prepración le dijeron que fueran sin bolso y al ver la droga, que se alejara.
NO le dieron instrucciones los ertzainas de cantidad se droga ni de dinero. No le pidió a Martin Anibal que le consiguiera la droga, sino que al contrario, él le dijo que se iba de viaje, y que tenía prisa de deshacerse de algo. Hablaron del precio de la droga el día 12 de abril de 2011, siendo la conversacón en el centro médico de Zaramaga en un banco, o puede que en el bar 'TRianas', no lo recuerda. El 18 de abril de 2011 consta grabación con ' Jacobo Bernardo ', ya que grabó una conversación con la Ertzaintza por si acaso, porque si trabajó con la policía local y estuvo 3 días en el calabozo, tenía miedo y no se fiaba. El día 18 de abril de 2011 esperaron la llamada de Martin Anibal , esperó en el centro cívico del Pilar y le dijo a Martin Anibal que tenía que ir a por el dinero. Acudió al 'Buesa Arena' y le explicaron lois ertzainas como tenía que hacer en el encuentro. Al mismo se presentó Martin Anibal y un hombre. El momento en que va al 'Buesa Arena' son las 16.00 horas (conversación con ' Jacobo Bernardo ' está grabada). El día 18 de abril vió a Martin Anibal dos veces, y por la tarde previamente había ido al 'Buesa Arena'. Le dijeron los ertzainas que fuera sin bolso y sin dinero, y que si había droga, se marchara. Acudió al centro cívico. Supuestamente había policía alrededor.
Martin Anibal le presentó a un chico, y le dijo que era el que le iba a dar la droga, sobre las 20.33 horas, las dos chicas de la conversación son Candelaria Genoveva y ella, y los varones Martin Anibal y un chico. La frase '21000 euros en media hora', no sabe cual de los dos chicos lo dijo. Cuando tiene la conversación de los 21000 euros ella se marchó, no llamó a nadie,sino que le llamó Martin Anibal para decirle que se iba a casa. Luego, al cabo de un rato, le llamó ' Jacobo Bernardo ', diciendo que le habían detenido y que habían cogido algo más. No recuerda al hombre que iba con Martin Anibal . La segunda vez que estuvo con el chico fueron dos minutos, en esa ocasión no estaba Martin Anibal , le habían dicho que cuando viera la droga se marchara, no sabe quienes estaban allí. No entendió el motivo por el que Martin Anibal no le había dicho a la Ertzaintza que trabajaba para ellos en el tema del hachís, le dijo que los locales no intervenían en violencia y se enteró que era mentira. En cuanto al motivo de venganza, ella pensó que era él quien le quería meter a la cárcel a ella, no pensó que era verdad lo de la droga. No le preguntó a Martin Anibal si sacaba algún tipo de beneficio, no se mostró interesada en comprar, si dijo lo del precio sería en la conversación, ella le dejaba hablar, pero no le tomaba en serio a Martin Anibal . No es un acuerdo para vengarse de Martin Anibal , alguna cosa ha tenido como confidente con la ERtzaintza, pero no con policía local desde ese día.
A preguntas de la letrado del Sr. Martin Anibal dijo que el día de la pelea desencadenante de la intervención del hachís llamó a Martin Anibal , y en el juicio se demostró que fue el quien llamó a la Ertzaintza.
En el día de autos detuvieron a su marido, y empezaron a buscar por la casa los Ertzainas, y fue ella quien le enseñó la droga a la Ertzaintza, habiendo resultado absuelta. No sabe las veces que estuvo en el mes de abril de 2011 con Martin Anibal . Le llamaba Martin Anibal en ocasiones, cree que todos los días hablaba con él. No trabajó con la Ertzaintza en momentos antes. Al principio no la creyeron los Ertzainas, hasta que no sacó las grabaciones. Cuando les dijo en el centro cívico que iba a por el dinero, llamó a ' Jacobo Bernardo ' y quedó con ellos ese mismo día a las 16.00 horas, en el 'Buesa Arena'. El día 18 de abril de 2011 no recuerda si habló al mediodía con Martin Anibal , puede ser que quedara con él en el centro médico de Zaramaga, no lo recuerda. Le llamó Martin Anibal y acudió al centro cívico del Pilar, y allí le pidió dinero, y se marchó. Ella habló con la Ertzaintza y siguió las instrucciones. Sólo Martin Anibal al centro cívico no acudió en ningún momento, estaba con el chico en todo momento, y se lo presentó, estaban los dos. No se metió ella en ningún vehículo, la droga se la enseñó atrás, la vió y se marchó, no se metió en el coche. Le llamó Martin Anibal a las 22.30 horas de la noche. Ella vive de ayudas y trabaja en Salinas de Añana. A preguntas del Letrado del Sr. Fulgencio Inocencio manifestó que desayunaba con Martin Anibal casi todos los días.
Ella creía que sí conocía su situación económica. El le decía que toda la policía municipal pensba que ella era traficante en Vitoria. El conocía donde vivía ella. Martin Anibal le propuso la compra de cocaína, y le dijo a la Ertzaintza si era necesario pedirle más cocaína que medio kilo, pero le dijeron que no. Le dijo Martin Anibal que quería vender medio kilo de cocaína, que se lo quería quitar porque se iba a viaje. Nunca le dijo a Martin Anibal que ya tenía 21.000 euros. No abandonó el tema de la compra porque el insistía en tener relación con ella, le llamaba a la puerta de su lonja, aunque no le amenazó en ningún momento. El tenía que saber que no tenía dinero ella, por eso pensó que era una encerrona. Presentó el móvil al entrar a declarar a la Ertzaina y les dijo que tenía grabaciones. No sabe alterar fechas, ni archivos de sonido. Han escuchado las grabaciones la policía municipal porque al día siguiente de los hechos el día 18/04/2011se llevaron a su hermana a Aguirrelanda, le habían dicho que era testigo de un asunto en un bar Eguzkilore, y cuando llegó ella le requirieron el móvil y a la tarde les llevó una grabación a la policía local. La policía le hizo ir a Aguirrelanda y tuvieron un segundo el móvil en su poder, pero no cree que las alteraran las grabaciones. El día que declaró como imputada recibió llamada de la Ertzaintza para ver que tal estaba, antes de los hechos no tenía relación con Ertzaintza, luego sí han tenido relación. Por último a preguntas del Letrado del Sr. Leovigildo Valentin , declaró que cuando le detienen le vió a ' Jacobo Bernardo ' la primera vez y le dio en una tarjeta un número de teléfono, y en ese momento se rieron de ella cuando dijo que colaboraba con la policía local. Uno de ellos era ' Jacobo Bernardo ' que en ese momento no le conocía, y le dieron un papel verde con su teléfono, por si conseguía una prueba de verdad. El teléfono móvil suyo se lo enseñó con las grabaciones, y ella se lo llevó, no se lo dejó a la ERtzaintza. Se marchó del lugar de los hechos cuando pasó todo, se sentó en un banco por la zona de MAPFRE, no recuerda donde porque estaba muy asustada. Cuando fue al 'Buesa Arena' la primera vez iba con Candelaria Genoveva , no recuerda si acudió la segunda vez desde el centro cívico al 'Buesa Arena'. No dejó el teléfono en la ertzaintza, sino que fue con el teléfono una tarde y les enseño las grabaciones. Tampoco dejó el teléfono depositado en policía local, y tiene conocimientos a nivel de usuario de informática. No recuerda a los otros dos acusados del día del operativo, conoce a Martin Anibal , pero no a los otros dos.
los folios 471 al 473 de autos, de fecha 5 de marzo de 2012, ratifica la declaración, añadiendo que es su firma.
A Sonia Sofia la conoce desde hace 7 años. Le presentó al Sr. Martin Anibal Candelaria Genoveva dijo que conoce a Martin Anibal por ser conocido de su amiga sin más. Mostrados Sonia Sofia , y acompañaba a Sonia Sofia cuando quedaban, siempre estuvo presente con Sonia Sofia . El 18 de abril de 2011, era habitual quedar para desayunar o tomar cafe a la tarde en bar 'Triana' cerca del centro médico de Zaramaga.
Ellas consumen droga y el lo sabía, les decía que la droga era muy mala. Un día surgió el tema y le ofreció el tema de compra de cocaína Martin Anibal a Sonia Sofia , en el bar 'Triana' estando sentados en la parte de atrás del bar. No sabe como fue, tiene claro que el ofrecimiento lo hizo él. Al 98,8% segura que no partió el ofrecimiento de Sonia Sofia . En ese momento ella no era persona, no estaba muy centrada porque consumía mucho. Por la conversación, decidieron ponerse en contacto con la Ertzaintza, relatándole Sonia Sofia que Martin Anibal decía que eran las traficantes de Vitoria. Que ella recuerde, la conversación del ofrecimiento fue en una ocasión o máximo en dos. En ese momento decidieron acudir a la ERtzaintza. Conocía que Sonia Sofia había sido detenida por un tema de hachís, y pensaba que todo era una encerrona, pero no movía un motivo de venganza a Sonia Sofia , porque la conoce y no es así. Acudieron a la ertzaintza y se rieron de ellas, estaba en ese momento una chica y un chico, pero no sabe cuantos meses antes del 18 de abril de 2011 fueron a la Ertzaintza. En la segunda visita, fueron ya con la grabación, y se la enseñaron al chico, (en concreto la del día 12 de abril de 2011, donde se habla de la posibilidad de conseguir medio kilo a 47 euros el gramo). Mostrada la misma dijo que podría ser la conversación que enseñaron en la Ertzaintza, y fue cuando ya les dieron instrucciones. Se llamaba el agente ' Jacobo Bernardo '. Con Martin Anibal tuvieron encuentro posterior y volvió a salir el tema de la cocaína, y ellas ya insistían por el contacto con la Ertzaintza, pero inicialmente fue él el que propuso la venta.
Quedaron en el centro cívico del Pilar con Martin Anibal , el día 18 de abril de 2011 al cabo de dos ó tres horas de la conversación que tuvo Sonia Sofia con él ese día, y al quedar con Martin Anibal , se reunieron con ' Jacobo Bernardo ' en el 'Buesa Arena', no sabe si en la comisaría, pero ese día también estuvieron en el Buesa, no recuerda ahora exactamente el sitio de la reunión. Le dijo ' Jacobo Bernardo ' a Sonia Sofia que no tocaría nada y que no saliera de ningún lado con nada. Ella no se cercó al centro cívico sino que se quedó en la esquina. Salió Sonia Sofia y al rato vino y le dijo que se fueran, y no sabe nada más. Ella estaba presente cuando en el centro cívico la primera vez les hablaron de 21.000 euros, no recuerda que estuviera presente nadie más aparte de Martin Anibal , Sonia Sofia y ella, no recuerda a un segundo varón. La segunda vez en el centro cívico no vió nada porque estuvo esperando en la esquina. No recuerda a Martin Anibal acompañado con un varón acercarse al coche. A preguntas de la Letrado del Sr. Martin Anibal dijo que aparece Martin Anibal sólo en el centro cívico, no recuerda a nadie más, aunque no estaba ella en condiciones. A preguntas del Letrdo del Sr. Fulgencio Inocencio dijo que Sonia Sofia estaba más controlada que ella en el consumo en ese momento. Martin Anibal creía que Sonia Sofia era traficante. Cuando les hizo el ofrecimiento Martin Anibal , no conoce la forma de contactar con ' Jacobo Bernardo ', fue Sonia Sofia la que contactó con ' Jacobo Bernardo ', y al formular la denuncia con las grabaciones, acudió ella con Sonia Sofia . En un principio recuerda que no les creían. Por último al Letrado del Sr. Leovigildo Valentin contestó que a los demás no les conoce excepto a Martin Anibal . Acudió al 'Buesa Arena' y cree que era de día, tras la intervención policial, acudieron juntas ella e Sonia Sofia al banco enfrente de MAPFRE, se sentaron y al rato se fueron a casa, no estuvieron mucho rato en el banco, no recuerda haber visto a las dos personas acusadas ( Fulgencio Inocencio y el Sr. Leovigildo Valentin ) acudir a MAPFRE.
Iniciando la testifical de los agentes policiales, el agente número NUM008 de la Ertzaintza manifestó que se ratifica en diligencia de exposición de los folios 4 al 10, en la comparecencia como interviniente en los folios 18 al 20, acta de ocupación al folio 21 al Sr. Fulgencio Inocencio , en el folio 27 en el que se recogen las conversaciones con la camarera del local, el folio 47 en el que se recoge el registro en el 'K- Vila' y los folios 599 al 602 en los que consta su declaración en instrucción. Recibió llamada de la Sr. Sonia Sofia narrándole que un policía local le ofrecía droga. En el operativo del kilo de hachís no intervino, pero en ese momento Sonia Sofia le dijo que lo había comprado por indicación de un policía local, y le dejó su teléfono en ese momento. Ella le pasaba información acerca del tema de drogas. Pasó a ser confidente. Le citó en dependencias cinco ó seis días antes de los hechos del 18 de abril, y solicitó a un compañero que le acompañase (la agente NUM014 ), ambos escucharon el relato de Sonia Sofia . En ese momento ya le nombra a Martin Anibal , diciendo que le había ofrecido medio kilo de cocaína, y a ellos les costó creerlo. Ella les dijo que lo iba a demostrar, y al poco tiempo le comentó que tenía una grabación, les mostró un móvil y se extractaron unas conversaciones, una de ellas del día 12 de abril de 2011. Sonia Sofia le entregó el móvil, y escucharon la conversación, el instructor nº NUM015 y el jefe de centro nº NUM016 , y un tercer agente.
Sonia Sofia le dijo que tendría contacto con él y que le iba a avisar del momento en que iba a ser la operación.
Desde el 13 al 18 de abril eran todo contactos telefónicos con Sonia Sofia . Un día le confirmó la fecha de hechos y la hora (a las 20.00 horas), y quedaron con ella en el parking del 'Buesa Arena', estando el agente NUM009 presente con él. Sonia Sofia llegó con Candelaria Genoveva , estaba muy nerviosa, empezó a hablar de un atestado en el que que faltaba hachís, y que tenía miedo de que el policía local estuviera armado.
El le dijo que no cogiera un gramo de droga, que no pidiese droga. Fue el encuentro sobre las 16.00 horas. Le comentaron que existía la grabación de lo que sucedió en 'Buesa Arena' pero 'a posteriori'. Tiene constancia de la grabación porque un abogado se lo comentó que había unas grabaciones en el Juzgado suyas.
Le dijo a Sonia Sofia que había montado un operativo a las 19.00 horas en el centro cívico del Pilar, siendo el responsable el nº NUM015 que era el que daba las instrucciones, aunque no estaba en el lugar.
Se colocaron en cercanías del bar 'K-Vila', el tenía movilidad, y vió a Martin Anibal y a Leovigildo Valentin salir del bar, luego no le vió entrar de nuevo a Martin Anibal en el local, sólo les vió salir y que llegaron al centro cívico, y les vió volver al bar. Las dos mujeres no se bajaron del coche y los varones no entraron en el vehículo. Al volver al bar, vieron a Martin Anibal cómo se va, y pasado un rato, Leovigildo Valentin salió antes y a los 2 minutos sale Leopoldo Serafin con la bolsa. Víó que al cabo de un rato vuelve Leopoldo Serafin con la bolsa, y recibe él en ese momento llamada de Sonia Sofia diciendo que habían quedado a los cinco minutos en MAPFRE. De nuevo tras la llamada vió salir a Fulgencio Inocencio con la bolsa separado de Leovigildo Valentin . Se comprobó después que en la bolsa había medio kilo de cocaína. A las 20.30 horas sabe que se acuerda el precio de 21000 euros, pero no ha tenido acceso a la grabación, probablemente sí le llamó Sonia Sofia para decir que habían acordado el precio de 21000 euros. Ella tenía mucho miedo en aparecer en el atestado, a los folios 234 y 235 es cuando se la identifica a instancia del Juzgado, ya que la intención era proteger a Sonia Sofia . De hecho recientemente ha interpuesto denuncia por amenazas de muerte. por eso decidieron los superiores NUM015 y NUM017 que no figurara en el atestado. En la primera conversación Martin Anibal hace referencia a Fulgencio Inocencio (siendo conocido en el mundo de la cocaína). No realizaron copia de las grabaciones, Sonia Sofia llevo el teléfono en la segunda visita y él se quedó un rato con el móvil. Ella no estaba presente cuando escucharon la grabación y posteriormente quedó con ella y le devolvió el móvil, pero ellos sólo escucharon la grabación, no las manipularon en ningún momento.
No aportaron grabaciones al Juzgado al principio para proteger la identidad de Sonia Sofia . Fulgencio Inocencio , en el momento de la detención, les dice espontáneamente que todo lo ha organizado Martin Anibal . Fueran al bar para precintar todo, y estaba la novia de Fulgencio Inocencio , Isabel Zaira , y declaró que Martin Anibal entró al 'K-vila' y fue directamente a la cocina, y al salir le dijo Leopoldo Serafin que el policía andaba mal de dinero y que iban a hacer una operación. La llevaron a comisaría a declarar y ella les contó eso de forma espontánea. Les dijo que se llevaba el policía 2000 euros, y no les dijo de donde había salido al cocaína. A preguntas de la Letrado del Sr. Martin Anibal manifestó que no se hizo seguimiento al Sr.
Martin Anibal y por estos hechos al bar 'K-Vila' tampoco. Vió salir a Martin Anibal en compañía de Leovigildo Valentin , pero no le vió a Martin Anibal pasar por el centro cívico antes, sino que le vió su compañero el NUM009 , el sólo le vió salir del local con Leovigildo Valentin . Su compañero le vió a Martin Anibal a la altura del centro cívico sobre las 19 horas. No vió el encuentro de Sonia Sofia con Leopoldo Serafin , pero sí vió a Leopoldo Serafin volver al bar. No vió enseñar la droga a Sonia Sofia en el coche. El detuvo a Leopoldo Serafin con el nº NUM018 , y les dijo que un policía local había organizado todo. El instructor del atestado es el que habló con Martin Anibal , no él. Debió decir Martin Anibal al instructor que formaba parte de operativo policial. Le comentó a Sonia Sofia que no cogiera droga, no le hizo refrencia a la cantidad que tenía que pedir, ella le contó que Martin Anibal le ha ofrecido droga. Ella le reconoció que consumía cocaína. Al Letrdo del Sr. Fulgencio Inocencio contestó que el bar 'K-Vila' tiene numerosos seguimientos de siempre en mteria de tráfico de drogas, no con resultado positivo. Hace un tiempo policía nacional entró e intervino cantidad importante de droga. En la grabación salían voces de varón y de mujer, y al oirla le dieron más credibilidad. Conocían que Sonia Sofia era confidente de policía local, lo conoció el día de la detención de Sonia Sofia . Desde ese día les ha dado informaciones en más ocasiones. No sabe si las grabaciones estaban manipuladas, las grabaciones no se oyen bien pero muchas de las cosas que escuchó en el momento le dieron credibilidad a la Sra. Sonia Sofia , ya que se escuchaba ' Fulgencio Inocencio ', y más datos. En el momento en que empezaron a hablar con ella sus responsables estaban preparados y todo el operativo se preparó en el día del hecho.
Tras la detención se trasladaron al bar con Fulgencio Inocencio , encontrando dentro ha dos clientes conocidos por pertenencia al mundo delictivo. No supo quien le dio la droga al Sr. Fulgencio Inocencio .
Respecto a la novia e Fulgencio Inocencio , decidió acompañarles, y quiso prestar declaración en ese acto.
El estuvo escuchando la conversación de la novia en el bar, pero en comisaría no estuvo presente con ella en ningún momento. En el momento de entrar al 'K-vila' estuvieron en el almacén y en la barra del bar, se pidió a todo el mundo que saliera y se precintó. POr último al letrado del Sr. Leovigildo Valentin contestó que no sabía nada de Leovigildo Valentin . Le sonaba el nombre de Leovigildo Valentin , pero no tenía conocimiento de que fuera consumidor o traficante.
El Agente NUM015 de la Ertzaintza al MF dijo que se ratifica en diligencia a los folios 1 al 3, al folio 27, en la entrada y registro del folio 47 y siguientes y en los folios 603 al 605 que recogen su declaración en instrucción. Conocía a Martin Anibal por operativos policiales conjuntos, y a Fulgencio Inocencio , por motivos de sus contactos en el tráfico de drogas. Al resto no les conocía. Oyó alguna grabación. E incluso conoció que Sonia Sofia grabó conversaciones con Ertzaintzas, de ello tuvo conocimiento cuando el NUM008 se había enterado, porque algún agente de la policía local sí les había manifestado que había grabaciones pero no les dijeron el motivo de ello. Estuvieron hablando con Sonia Sofia . El agente NUM019 tuvo conocimiento de que había un agente de policía local que pasaba droga. Al día siguiente vino con grabación donde se escuchaba una conversación, y fue escuchada por los agentes NUM016 , NUM020 el NUM008 y él, las oyeron los cuatro. La grabación estaba registrada el 12 de abril de 2011, cuatro días antes del operativo. El NUM017 le llamó el día 18 de abril diciendo que le había informado el NUM008 de que iba ser la operación. Salían datos de Fulgencio Inocencio , datos de precio del gramo, sacaron datos de que era cocaína, y le dieron crédito a Sonia Sofia , oyeron la grabación en el despacho del superior, y le dijeron al agente NUM008 que les llamara cuando pasara algo.
Le llamó el NUM017 y colocaron agentes próximos al bar 'Txalaparta' otros en el 'K-Vila' y él estuvo en la zona de la calle Paraguay. Hasta que le llamó el NUM017 que habían detenido a Leovigildo Valentin y Leopoldo Serafin , no participó él, ya que le iba informando el NUM017 , lo único que ordenó es que no iban a seguir a nadie, sólo manteniendo la vigilancia del punto de la transacción. A Leopoldo Serafin le vió con una bolsa y le comentó en el momento de estar con él que pensó que eran policías municipales los agentes que estaban en la zona y que se les había quedado mirando. El fue al bar 'K-Vila' acudió con Leopoldo Serafin , junto a agente NUM018 porque Fulgencio Inocencio les dijo que la operación era un operativo de policía local. En el bar estaba su novia, y ella le dijo que era un tema de policía local, que les había comentado que le habían bajado el sueldo y que quería una comisión de 2000 euros, que había entrado Martin Anibal a la zona del bar es tarde, que le había dejado el número de teléfono y que le iba a llamar en una hora. La novia de Fulgencio Inocencio se fue voluntariamente a la comisaría con la agente NUM021 y les dió antes las llaves del local. Estuvieron esperando a que viniera una patrulla. Tras un rato le vieron venir a Martin Anibal , no había nadie en la calle, y le dijo que le iban a detener. Martin Anibal le comentó que era un operativo policial por delito de droga, y que lo estaba llevando él sólo, pero no le cuadraba con lo que le contaban el resto de los detenidos. Se sorprendió cuando vio el motivo del 'habeas corpus' en donde ya reconocía el tráfico (poner en contacto al comprador con el vendedor). Le dijo Martin Anibal al principio que el operativo lo conocían otros compañeros, pero luego le dijo que estaba él sólo en ello. En el registro del local se localizaron una caja fuerte, un sobre con 12000 euros con nombre de Martin Anibal , y cantidades firmadas por Martin Anibal , anotaciones de garbanzos con el nombre de Leovigildo Valentin , y encontraron seis bolsas de cocaína fuera de la caja fuerte, así como una bandeja con tarjeta del bar 'K-Vila', en zona de barra doce envoltorios azules de cocaína y 16 marrones de hachís. Leopoldo Serafin no les dio explicación de donde habían salido las sustancias. No quiso decir tampoco de donde venía el medio kilo de coca. El no incluir en el atestado el nombre de Sonia Sofia , y las grabaciones fue por el temor de ella a sufrir un mal. Al pedir el juzgado la identificación (folios 234 y 235), les facilitaron la información. La constancia de las grabaciones las tiene por dos vías, porque las ve y porque les informan de la policía local que también les habían grabado a ellos. A preguntas del Letrdo del Sr. Martin Anibal declaró que la grabación que oyó él fue la del día 12 de abril de 2011, (precio de la cocaína, nombre de Fulgencio Inocencio , ). Previo al 18 de abril no hubo seguimiento, sólo esperaban el aviso de Sonia Sofia , y no hicieron seguimiento al Sr. Martin Anibal . El teléfono de Martin Anibal estaba anotado en bar 'K-vila' y Martin Anibal tenía un papel con teléfono de novia de Fulgencio Inocencio .
A preguntas del letrado Sr. Fulgencio Inocencio manifestó que cuando tienen el operativo, el Agente NUM017 colocó a dos agentes cerca del bar 'K-Vila', por si acaso salían del bar con la droga para que no la hicieran desaparecer, otros dos en Avenida, y otros en calle Paraguay. Sus agentes ya habían visto el contacto de Martin Anibal e Leovigildo Valentin con las chicas, en la segunda salida salen Leovigildo Valentin y Leopoldo Serafin , y este se queda dubitativo con la bolsa y llamando por teléfono, volviendo al bar con la bolsa, y habiendo quedado en cinco minutos en MAPFRE con Sra. Sonia Sofia . Leopoldo Serafin les había visto a sus agentes y en la detención les dijo que pensaba que eran agentes de la policía local. Cuando le vieron la bolsa a Leopoldo Serafin , conocieron que estaba implicado. Decidieron en su operativo que la compraventa no iba a tener lugar y que se iba a abortar antes de finalizar la misma. No les pareció que la novia de Fulgencio Inocencio tenía que declarar como imputada, sino que era importante lo que decía y por eso le tomaron declaración como testigo. En ese momento no tenían datos buenos para proceder a la detención de la chica. Cuando detenían a alguien relacionado con temas de drogas siempre aparecía el nombre de Leopoldo Serafin , y creían que era confidente de la policía local. No sabe donde apareció la droga, no sabe si lo tenía dentro del local l cocaína de la bolsa, sí le llamó la atención la cantidad que tenía. No saben quien lo suministró. A preguntas del latrado del Sr. Leovigildo Valentin contestó que a Leovigildo Valentin no le conocía, tampoco a Sonia Sofia , habían dispuesto desde las 19.00 horas un dispositivo policial.
El Agente NUM018 de la Ertzaintza dijo al MF que se ratifica en los folios 18 a 20, ratifica la comparecencia, así como ratifica el reportaje fotográfico sobre sustancias incautadas a los folios 190 y siguientes. Ratifica, al folio 21 de las actuaciones, el acta de ocupación de sustancias. En el operativo en el 18 de abril de 2011, cerró las proximidades del bar 'K-Vila', y practicó la detención de uno de los implicados.
Tenían una actuación en la que se podían ver implicados el propietario del bar, y él tenía que estar en cercanías por si tenían que intervenir, estuvo a unos 15 metros del local del Sr. Fulgencio Inocencio . No observaban la puerta del local. Estaba con dos agentes números NUM008 y NUM022 , y estuvieron allí sobre dos horas, no se movían ellos del lugar, excepto el NUM008 que tenía movilidad. Estuvieron ambos cerca del local hasta minutos antes de salir Leovigildo Valentin y Leopoldo Serafin . El agente primero al mando del operativo les dijo que se iba a proceder a una operación de por medio, y que fueran a un punto determinado, en concreto a MAPFRE (en la confluencia de calle Honduras con Avenida) y se desplazaron a las cercanías de ese punto los agentes que estaban en el 'K-Vila', llegaron para detener a Leopoldo Serafin . Le cachearon, aunque no recuerda lo que le ocuparon, a petición de Leopoldo Serafin se trasladaron al local 'K-vila', ya que quería demostrar que no era la persona que estaba cometiendo el delito, y le acompañaron, pero en el trayecto no les contó nada. A preguntas de la letrado del Sr. Martin Anibal dijo que antes del 18 de abril no hizo diligencia alguna y no sabía nada. El día 18 no veía la puerta del local 'K-vila'. Veía el paso, nada más. Le vió a Leopoldo Serafin , pero no conocía a Leovigildo Valentin , le conoció cuando se produce la detención. A preguntas del letrado del Sr. Fulgencio Inocencio dijo que estuvo en misma línea de calle, pero no veía el local. En el bar 'K-vila' no llegó a entrar, no accedió.
El Agente NUM022 de la Ertzaintza dijo al MF que participó en el operativo, cerró zona cerca del centro cívico del Pilar y estuvo en portal en calle Basoa, cerca del 'K-Vila', estuvo eventualmente el NUM008 y estuvo con el Agente NUM018 , no veían la puerta. Dirigía el operativo el número NUM017 , y les dio la orden de cambio de lugar porque se iba a producir una cita, dirigiéndose a calle Honduras con Venezuela. Vió a Leopoldo Serafin pero no hizo la detención, pero sí se desplazaron con Leopoldo Serafin tras la detención al 'K-vila' aunque no iba hablando con él. A la Letrado Sr. Martin Anibal contestó que vio pasar una vez a Leopoldo Serafin nada más. Al resto no les conocía. Al Latrado del Sr. Fulgencio Inocencio dijo que al llegar al bar con Leopoldo Serafin no intervino en nada. Ya no intervino en nada. No conocía de nada a los que salieron del local. Al Letrado del Sr. Leovigildo Valentin manifestó que la misma tarde fue cuando conocieron el operativo. Comentaron que estaba metido el que trabajaba en el 'K-Vila', y un agente de la policía local, no sabía quien era. No recuerda haber tomado parte en la toma de declaración de los detenidos.
Prcticando la pericial del perito de la defensa Abilio Adolfo contestó que le habían facilitado el soporte de teléfono, el sonido era muy deficiente, hasta resultar en momentos ininteligible. En ocasiones visualmente se ve la mancha del sonido y se ve de esa manera en el ordenador. Hay cortes en los inicios y finales que coincide el final de una conversación con el archivo de otra, y en archivos distintos se archiva el mismo contenido, lo que puede significar que ha existido una copia. En cuanto a las fechas, no existe certeza, en el nombre del fichero existe fecha, pero hay discrepancia entre la fecha del fichero y la creación. A él le llega un CD, no la memoria del ordenador, no tiene el elemento original. Es difícil de determinar que la fecha no haya sido tocada, en las fotografías de viaje se pueden modificar pero no ha hecho prueba de que se hayan modificado las fechas, aunque es fácil de hacerlo. Tenía tres compañeros alrededor, el estaba mediatizado por el texto porque había leído las transcripciones de la Guardia Civil, y de tres sólo una persona acertó lo que estaba en la transcripción oyendo las grabaciones facilitadas, incluso leyendo las transcripciones no se puede entender lo que estaba escrito, siendo atrevido ratificar las cifras del contenido, es el oído el que lo tiene que determinar. El audio 009 tiene una fecha teórica de creación, hay un audio que no corresponde con el número automático que pone el teléfono, tiene un cambio de dinámica y eso se ha manipulado, no sabe contestar si hay conversaciones completas. Con claridad no se pueden concretar las voces. El Audio 009 proceden de dos grabaciones distintas coincide el comienzo de la 001 con el final de la 009, y eso le indicó que había posibilidad de manipulación. Podría ser que se haga por alguien con conocimiento a nivel de usuario. No puede afirmar que hubieran sido manipuladas las grabaciones. Respecto a las fechas de los archivos, existe fecha de creación, modificación y último acceso, la duda de si con el cambio de nombre se cambia también la fecha de creación, si se hace copia usando Windows, no sabe si se modifica la fecha de creación, cree que con el sistema Windows el archivo nuevo muestra tanto la fecha de creación como la de modificación. Si se está intentando grabar una conversación y se guarda el teléfono, la forma de la grabación sería compatible con lo que se escucha, pudiendo producirse una pérdida de agudos. En muchas de las grabaciones hay ruido previo, y puede ser por ponerlo en marcha o por guardarlo, no notó ruido de guardarlo entre la ropa, pero la grabación es muy floja. No ha escuchado la integridad de las grabaciones. Sólo partes, no podía encontrar secciones específicas de manipulación, una forma es visual por el corte de la onda pero hay tanto ruido que es difícil determinarlo. En el audio 009 no se ve con claridad como con una grabación limpia. Si en el sistema se genera una copia, la copia cambia el parámetro de la fecha en el sistema Windows, no así en el sistema Apple.
Puede existir posibilidad de modificación de las fechas de creación en el sistema por cambio de la copia.
Siguiendo con la prueba testifical del plenario el Agente NUM017 de la Ertzaintza manifestó que ratifica la comparecencia a los folios 22 y 23 y el acta de ocupación de sustancias a Leovigildo Valentin , al folio 24, al folio 187 ratifica la cadena de custodia de sustancias. El agente NUM008 les puso en conocimiento los hechos, tanto a él como al agente NUM015 . El agente NUM008 tenía contacto con Sonia Sofia , y él participó en operativo del día 18 de abril. Se enteró de todo dos ó tres semanas antes, no se lo comentó directamente el agente NUM008 . Era el encargado de organizar el dispositivo el día de autos. Estaban a la espera de producirse el contacto, no había seguimientos. El agente NUM008 puso los hechos en su conocimiento, y en el operativo cerró la zona del bar 'K-Vila' e inmediaciones del centro cívico, colocó tres agentes en calle BAsoa en inmediaciones del local, para evitar que huyera el sospechoso del local para destruir droga, dos en calle Paraguay, al lado del local 'Txalaparta' y él mismo en calle Venezuela con otro agente, le comunicó todo al NUM015 , y este dio la orden tajante que nadie se moviera del sitio, sino que tenían que seguir la posible droga, no a las personas. Sobre las 19.00 horas se empezó el operativo, se detectó la presencia de dos personas. El NUM008 se comunicaba con él, y el daba las órdenes. Se detectó al Sr. Martin Anibal y a Leovigildo Valentin hablando con Sonia Sofia en el centro cívico. Cree que llegaban del 'K-Vila', desaparecieron, volvieron al bar, y posteriormente vieron a Leopoldo Serafin , llevaba una bolsa de papel que fue la bolsa ocupada con el medio kilo de droga. Volvió a aparecer una segunda vez Leopoldo Serafin sin la bolsa, le vieron que estuvo hablando con la confidente, se dieron la mano, y recibió la llamada del NUM008 informando que iba a ser la transacción en confluencia calle Honduras con Venezuela (local MAPFRE). Dio la orden de movilizarse, el mismo detectó la presencia de Leopoldo Serafin , porque es conocido por otras investigaciones de drogas, y cómo iban andando con la bolsa Leovigildo Valentin y Leopoldo Serafin , decidiendo acometer a los dos. El que la llevaba era Leovigildo Valentin cuando llegan ellos, y al ver que tenían la sustancia se procedió a detener a Leopoldo Serafin que estaba en las inmediaciones. Se procedió a la detención de Leopoldo Serafin . Leopoldo Serafin se quedó en 'shock', le han investigado y es una persona difícil de controlar porque toma muchas medidas de seguridad, pero en ese momento estaba desconcertado. A Leovigildo Valentin se lo llevaron a la comisaría, con su compañero que incautó la sustancia, y se marcharon con Leopoldo Serafin junto al NUM008 , diciendo Leopoldo Serafin que el que había movido todo era Martin Anibal , y que acudieran al local 'K-vila'. Había personas dentro del local, eran conocidos delincuentes, también la compañera sentimental de Leopoldo Serafin estaba dentro, se identificaron como Ertzaintzas, se le requirió el juego de llaves, y se le sacó de la barra a la chica para preservar zonas objeto de registro. El local fue cerrado pero antes de llegar la patrulla que guardara el local paso una hora. En ese espacio de tiempo se presentó en el lugar Martin Anibal y se procedió a la detención por los agentes NUM008 y NUM015 .
Con la movia de Fulgencio Inocencio hablaron el instructor del atestado, y el NUM022 . Con Martin Anibal hablaron los otros dos citados. El sí oyó a Martin Anibal que decía que tenían montado operativo, y al final dijo que el operativo lo llevaba él sólo, pero no intervino en el registro.
Al Letrado del Sr. Martin Anibal manifestó que no vió la salida del bar ni el encuentro de Sonia Sofia con Sr. Leovigildo Valentin y Martin Anibal , lo único que vió es lo que dice en comparecencia intercambiando la bolsa en calle Honduras y procedió a detener a Leovigildo Valentin . A preguntas del Letrado Sr. Fulgencio Inocencio contestó que tiene conocimiento por investigaciones de unidades de la policía y por intercambio de informaciones de la actividad de Leopoldo Serafin . Este era muy cuidadoso y no había forma de detenerle, la sensación que le dio ese día es que estaba sorprendido. Había nueve agentes controlando la droga pero no tuvieron conocimiento de cuando llega la droga al local. No sabe si alguno de los que estaban dentro al llegar al 'K-vila' tras detención era confidente de la policía, eran clientes, pero son conocidos de la policía.
Al hacer el atestado conocían la intervención de la confidente Sra. Sonia Sofia , pero no se la mencionó en el mismo. Como el operativo tuvo éxito, y recogieron indicios suficientes (tenían la declaración de Leovigildo Valentin asistido de letrado, incluso el motivo del 'Habeas Corpus' de Martin Anibal era significativo), se pusieron los hechos en conocimiento de sus jefes y decidieron no nombrar a la Sra. Sonia Sofia . Luego facilitaron la identidad de la fuente Sra. Sonia Sofia a instancia del Juzgado. Cuando llegó el Sr. Martin Anibal al local tras las detenciones tienen conocimiento de una serie de hechos, no coincidiendo las versiones entre las personas implicadas. Cuando se procedió a la detención Don. Leopoldo Serafin e Leovigildo Valentin era por la transacción. Desde que detiene a Leovigildo Valentin no sabe el tiempo que pasó, habló poco con Leovigildo Valentin . Se quedó sorprendido el Sr. Leovigildo Valentin , no opuso resistencia, no recuerda si le dijo algo más, le leyó derechos y motivo de detención. No podría certificar que estaba influenciado, si lo hubiera notado lo hubiera hecho constar.
El agente NUM023 de la Ertzaintza manifestó al MF que no tuvo intervención antes del 18 de abril.
Era pareja con NUM017 , estuvieron todo el rato juntos. En el momento de detención incautaron medio kilo de cocaína, lo llevó a comisaría y lo guardó en caja fuerte para trasladarlo a dependencias de sanidad, firmó acta de ocupación al folio 24 de la sustancia. No habló con Leovigildo Valentin , no pudo percibir si estaba bajo influencia. A preguntas del Letrado Sr. Martin Anibal , dijo que empezó dispositivo a las 19 horas. No vieron la salida del local 'K-Vila' ni el centro cívico. Tenían instrucción de vigilar un intercambio de droga. No sabía entre quienes, le dijeron que se iba a hacer un tráfico y se iba a montar el dispositivo.
El Agente NUM009 de la Ertzaintza dijo al MF que ratifica folios 25 y 26 del atestado, hay un lapsus en el folio 190 informe de fotografías. El día 18 de abril de 2011 el agente NUM008 le dijo que una informadora le había informado de una transacción de drogas y acudieron al parking del 'Buesa Arena' a verla. Había dos chicas, y una de las chicas, Sonia Sofia , y el agente NUM008 eran los que hablaban. Parecía que se conocían de antes. Hablaban de una actuación previa de un tema de drogas, al final el Agente NUM008 les dijo que 'fueran a hablar y pides una consumición'. Estuvieron media hora. Le dijo el Agente NUM008 que no tocara droga, nada más. Que pidiera una consumición, no le dijo que cantidad de droga tenía que pedir. A las 16.00 horas estuvieron en el parking y podría ser la conversación mantenida mientras estaban en el parking la que resultó grabada pòr la Sra. Sonia Sofia (al folio 364). Volvieron a comisaría y se preparó el dispositivo, se fueron a calle Paraguay número 3 y tenían que controlar el centro cívico. No podían aparcar, por lo que le dijeron al jefe que iban más adelante hacia el bar 'Txalaparta', frente al centro cívico. En ese momento vieron pasar al agente Martin Anibal , no sabían adonde iba. La visión no era muy buena, a las 21.45 vieron en el centro cívico a Leovigildo Valentin con Sonia Sofia , e inmediatamente por la derecha viendo venir de la calle BAsoa a Leopoldo Serafin portando una bolsa marrón con letras naranjas y en actitud vigilante. Se giró y les vió en ese momento a él y a su compañero. Ellos vieron que Fulgencio Inocencio volvió al bar 'K-Vila', y que luego volvió a salir y se dirigió al centro cívico por calle Basoa y se encontró allí con Leovigildo Valentin e Sonia Sofia . Perdieron la visión y en ese momento recibieron la orden de acudir a MAPFRE, viendo a Leovigildo Valentin luego con la bolsa. Al día siguiente practicó el registro del coche de Martin Anibal y no encontraron nada relevante. No le vió a Martin Anibal hablar en centro cívico con Sonia Sofia . Sí le vió pasar por el centro cívico sólo a Martin Anibal a primera hora del dispositivo. Leopoldo Serafin les detectó porque ellos estaban a cinco metros en el momento puntualizado anteriormente.
El Agente NUM024 de la Ertzaintza es un testigo perito. Al MF contestó que previamente no habían hecho ninguna diligencia policial al 18 de abril de 2011 y ese día participó en el dispositivo junto al NUM009 y conoce la comparecencia, ratificando la misma. Iban a estaar en la zona de Paraguay y optaron por ir a la zona del local 'Txalaparta' en la Plaza de Constitución, iniciando el punto de observación. Valoró el pesaje de las sustancias, ratifica las periciales unidas a los folios 95, 96 y 280 y siguientes. Usó las tablas del primer trimestre del valor, y participó en el acta de registro. A preguntas del Letrado Sr. Martin Anibal dijo que vió a Martin Anibal a las 19.15 horas, luego cuado sucedió todo se dieron cuenta que coincidía, que era el ya que antes de ese día no le conocía. Vió que salía Leopoldo Serafin sólo de la calle Basoa hacia Paraguay. Este acusado les vió, les miró, cuando estaban en el punto de observación, llegó a mirar el vehìculo y les vió claramente.
El Agente NUM025 de la Ertzaintza participó en el operativo de la entrada y registro a los folios 47 y siguientes ratificando el acta, manifestando que antes del registro tuvieron contacto con la camarera. Había una chica en el 'K.Vila' y le dijeron que había que tomarla declaración, era Isabel Zaira , a los folios 11 al 16 de actuaciones. Declaró de forma espontánea, no coaccionada. Les dijo que entró una persona y se dirigió al almacén, Leopoldo Serafin fue detrás y estuvieron hablando 20 minutos, ella se interesó y Leopoldo Serafin le dijo que era un policía local y que tenía problemas monetarios, ella le dijo que no se metiera el líos. Le contó por referencias de su novio que le había pedido el policía local que le pusiera en contacto con alguien para dar droga, y que pensaba lograr 2000 euros el agente porque el sueldo era pequeño. Isabel Zaira abandonó la comisaría de forma normal. Les dijo que le había visto unas cinco ó seis veces antes de ese día a Martin Anibal . Al Letrado del Sr Fulgencio Inocencio le contestó que el instructor del atestado a él le dijo que recogiera la declaración, y le comentó los términos que había hablado con la chica el instructor, pero él fue quien la tomó declaración, no tenía al lado al agente NUM008 para tomar declaración, estaba sólo con Isabel Zaira . El Agente NUM026 de la Ertzaintza ratifica la entrada y registro de los folios 47 y siguientes. El Agente NUM014 de la Ertzaintza declaró que conoce a Leopoldo Serafin por ser el dueño del 'K-Vila'. El agente NUM008 le dijo que tenía información relevante y le pidió que acudieran a hablar con Sonia Sofia . Esta señora les dijo que había una persona implicada en un tráfico de drogas y que era policía local, ella vino a ofrecer la información. A preguntas de Letrado Sr. Martin Anibal manifestó que Sonia Sofia y el agente NUM008 no sabe si se conocían, vino el agente y le pidió que le acompañara, ella estaba en turno de tarde, pero no sabe el día que era, fue unos días antes del operativo. Les dijo que había tenido conversaciones telefónicas y que había un policía local que podía estar implicado en tráfico de drogas.
El Agente NUM016 de la Ertzaintza al MF contestó que era jefe de centro de investigación. Le pusieron una grabación de móvil los agentes NUM008 y NUM015 y le dijeron que si se podía investigar el asunto.
Escuchó la conversación, y al agente que trataba a la fuente, y le dijo que si tenían el visto bueno de la jefatura de no incluir la fuente en el asunto, contestándole que lo iban a hacer así. No sabe los nombres de las fuentes, no hizo ninguna investigación para saber que fuente se trataba, no hicieron copia de conversación, y le devolvieron el móvil a la propietaria del teléfono. La grabación era muy mala. El día de la detención no siguió más con los hechos. No sabe ni quien era el agente de la policía local, no sabe si se conocían, oyó en l grabación una voz de hombre y una voz de mujer, pero cree que ni mencionaban el nombre. Dedujo que se conocían por la conversación, no sabe si habían tenido antes otra relación. La confidente tenía miedo.
No se adoptó medida de protección respecto a ella. Conoce que ella ha puesto una denuncia por amenazas recientemente, pero nada más. A preguntas del Letrado del Sr. Leovigildo Valentin dijo que las líneas de investigación las marcan los agentes integrantes del grupo de investigación, porque tiene plena confianza, no le dan ningún paso intermedio, el se ocupa de otros objetivos, y está más en comisaría.
TERCERO. - El Agente NUM011 de la POlicía Local , a preguntas del MF dijo que en abril de 2011, estaba en departamento de investigaciónTienen tres grupos de cuatro personas (un cabo y otras tres personas en cada uno). Su grupo lo formaban el NUM013 como cabo, NUM027 , NUM011 y NUM012 , llevaban trabajando juntos desde 2009 menos el NUM013 que llevaba dos meses en el grupo. En cuanto a las actividades, cada uno buscaba la información, y si es buena la ponian en común. Esa información se recoge por cada uno, y a partir de allí, si se tiene algo importante, se pone en común y se le dice al cabo, y se decide lo que van a hacer. En cuanto a los hechos del día 18 de abril de 2011 esa misma mañana estaban tomando café y el agente NUM027 recibió llamada de Sonia Sofia , y les dijo que le había hecho varias llamadas.
Les dijo, no sabe si esa misma mañana o durante la jornada, que Sonia Sofia quería comprar droga para su consumo, y había pensado hablar con otro confidente y tener abiertas las dos líneas de investigación. Les dijo que ponía en contacto a Sonia Sofia con Leopoldo Serafin , que era conocido de él, porque sabía que Leopoldo Serafin tenía contactos en el mundo de la noche. No les dio detalle de cómo se iba a producir el contacto, pero que al día siguiente se lo iba a transmitir. No está estipulado nada en el grupo ni tampoco tienen política de actuación. A preguntas del Letrado del Sr. Martin Anibal dijo que lleva 25 años de trabajo y conoce a Martin Anibal . Siempre han estado en sección de investigación, han coincidido muchos años, y no le consta queja alguna en su trabajo. Suelen trabajar con confidentes y es habitual el tener el teléfono del policía y viceversa. Y el contacto es habitual. Ellos atienden las llamadas. Sonia Sofia era confidente de Martin Anibal . Le consta que Leopoldo Serafin había sido confidente de Martin Anibal .
Ellos no tienen horario presencial, y no necesitan autorización previa en su trabajo, sólo informar en su trabajo, lo hacen por su cuenta y la puesta en común la hacen 'a posteriori'. No tienen un protocolo de actuación con temas de drogas. Si tienen una línea de investigación, la ponen en común porque ellos consideran que es importante y ni siquiera dicen nada si la operación no llega a buen puerto. Martin Anibal llevaba un tiempo de baja, ese lunes 18 de abril les comentó la idea que tenía de poner en contacto a los dos confidentes, era su compañero esa mañana, por eso se lo explicó más con detalle a él. Hacia las 14.30 horas le dijo que había quedado con Sonia Sofia y se marchó con el móvil del trabajo.
Siguiendo con el Agente NUM012 de la policía local , dijo que a los acusados les conoce por actividad profesional. Al MF contestó que en abril de 2011 formaban un grupo de investigación los agentes NUM027 , NUM011 y NUM013 . Son cuatro, y cada uno con sus confidentes se actúa de forma individual. LUego se exponía la información y valoraban si era o no importante o no, en relación con los hechos. Era un lunes y era la primera vez que se juntaban los cuatro, ya que Martin Anibal había estado de baja. Recuerda que Martin Anibal recibió llamada y les dijo que le había llamado Sonia Sofia . Martin Anibal les dijo que había quedado con ella por la tarde, marchó a las 14.40 horas. No les explicó el trabajo que iba a hacer con Leovigildo Valentin , no le dio importancia sino que al día siguiente iban a hablar. Sonia Sofia era colaboradora, Martin Anibal comentó que le estaba llamando mucho, pero no prestó atención. En cuanto a la política de actuar, las primeras tomas de contacto con confidentes son genéricas, no tienen un protocolo, sino que la información la comparten, si aparece algo importante sí informan a su superior. El, cuando se reúne con el confidente, le da información y la traslada al grupo, la estudian y la trabajan. A los folios 249 y 250 dijo que era costumbre tras un contacto hacer seguimiento, pero no sabe a lo que se refiere. Si alguien de un contacto va a coger droga, se sigue a ver donde va a comprar la droga, si está planificado el operativo se puede seguir a donde va a comprar la droga el confidente, pero no existe protocolo sobre eso. Cree que Martin Anibal no había hablado con el agente 1º de la operación, ya que estaba con ellos tomando café la mañana del lunes. A preguntas del Letrado del Sr. Martin Anibal le dijo que Sonia Sofia colaboraba con el grupo, pero a través de Martin Anibal .
Isabel Zaira manifestó ser pareja de Fulgencio Inocencio , e Leovigildo Valentin era cliente habitual del bar. El 18 de abril de 2011, no estaba trabajando, estaba fuera de la barra, y entró el Sr. Martin Anibal , estuvo un momento en la barra con Leopoldo Serafin , y Leopoldo Serafin estuvo hablando con él en el almacén, y se marchó. Le dijo luego Leopoldo Serafin que era policía local, que le había propuesto que si podía conseguir medio kilo de coca para un operativo policial. Declaró en sede policial, pero porque le llevaron obligada, y allí estuvo muy mal. Por el trato que recibió, le quitaron el móvil, no le dejaron hacer llamada. No dijo nada en la declaración sobre que Martin Anibal quería 2000 euros de comisión por la venta de la droga.
Leopoldo Serafin salió del bar al poco tiempo de salir el policía Martin Anibal , y cuando le volvió a ver a Leopoldo Serafin le traían esposado. No se percató que entrara alguien en el local, ni que nadie entrara en el local con un paquete para dárselo a Leopoldo Serafin . No recuerda si Leopoldo Serafin le dio instrucciones de recibir llamada de Martin Anibal , pero sólo sabe que lo de la comisión de 2000 euros no es cierto, no lo dijo en ningún momento, no se lo dijo Leopoldo Serafin en ningún momento. En meses previos al 18 de abril no le vió por allí a Martin Anibal . No le dijo nada Leopoldo Serafin de que se hubiera puesto en contacto con él en momentos previos al día 18 de abril de 2011. Su novio no se dedicaba al tráfico de drogas, y estaba en tratamiento en 'Proyecto Hombre', tenía diligencias policiales abiertas en ese momento su pareja. Supo que Martin Anibal era policía ese día.
En el momento de entrar los agentes de la Erztaintza en el local, entraron en la barra del local, y una de las agentes le registró entera y le registró el bolso. Le dijeron los agentes que tenía que acompañarles y ella les dijo que no quería, pero le dijeron que fuera si no quería perjudicar a Leopoldo Serafin . En comisaría estaba dos agentes, uno al ordenador, y otro era ' Jacobo Bernardo '. Le dijeron que no pondría algunas cosas que estaba diciendo ella, pero luego sí firmó la declaración. A preguntas del Letrado del Sr. Leovigildo Valentin dijo que Leovigildo Valentin era habitual que estuviera en el bar. Había cuatro personas más ella en el local, no se dio cuenta que entró nadie, si hubiera entrado alguien lo habría visto. Cuando salió Leopoldo Serafin del local, no se dio cuenta si llevaba una bolsa marrón con letras naranjas, y ella no llevaba encima ninguna notación de teléfono móvil apuntado en un papel, no llevaba el número de móvil de Martin Anibal .
El Agente NUM013 de la Policía Local a preguntas del Letrado del Sr. Martin Anibal dijo que estuvo dos años y medio en unidad de investigación, era el agente primero, junto a otros tres miembros del grupo.
Siendo el Agente 1º no le consta expediente disciplinario del Sr. Martin Anibal . El inicio de la investigación de los miembros del grupo suele ser a nivel personal, la ponen en común con el y en función de la información, organizan un dispositivo. Tienen dinámica de trabajo individual. Son tres grupos de trabajo, cada persona tiene su información, y son ellos los que valoran y dan credibilidad o no a la información. Las fuentes de información quedan con cada agente. Entró en investigación en año 2009 y ha estado hasta 2012, no habiendo conocido ningún protocolo. El día 18 de abril, que era lunes, recuerda que estaban los cuatro en el café 'Plaza', Martin Anibal venía de una baja, se juntaron los cuatro, y recuerda que le llamaron por teléfono y salió fuera y dijo que le había llamado Sonia Sofia . Lo escuchó. Al MF contestó que no escuchó que había posibilidad de adquisición de medio kilo de cocaína. No escuchó ese día eso, ni en días anteriores. No tenían horario de trabajo especial, si uno de los agentes del grupo tuviera una información relevante la forma correcta de trabajo sería hablar con el oficial, y se pondría en común. En este caso, se puso en contacto Don. Leopoldo Serafin con Sonia Sofia , y esta situación no se da muy a menudo, aunque cada agente puede o no creer la efectividad y credibilidad de las informaciones, según la fiabilidad. Ese día no habló Martin Anibal con él, y desconocía la información. La cantidad de droga incautada era importante.
Pasando a las periciales han declarado de forma conjunta los agentes NUM028 Y NUM029 y se ratifican en los folios 343 al 358 de la causa. Se analizaba la trascripción de unas grabaciones, y para ello les dieron un móvil con tarjeta USB. Analizaron primero el contenido de la tarjeta, vieron el contenido de las imágenes, y se centraron en el archivo Sounds con diversas grabaciones. Sacaron las propiedades de cada uno de los archivos, y dieron pantallazos de las mismas para unirlo al informe, y lo que se refleja en el folio 3 son los archivos analizados. No llevaban a cabo ningún estudio sobre las propiedades, sólo las reflejaron.
Había ruido de fondo, y a lo largo de la trascripción aparecen fragmentos que no se entienden. Lo transcrito lo escucharon todo, y viendo en qué partes coincidían y en cuales no, hicieron la transcripción. Lo que tenían duda es que no se entendía, todo lo que está entre paréntesis es lo que escucharon. A preguntas del Letrado del Sr. Martin Anibal dijeron que les informaron del trabajo pericial a efectuar mediante oficio judicial, y sólo sabían eso de las diligenicas judiciales, el membrete del oficio, no conociendo el contenido del resto de las diligencias. El archivo primero aparece en archivo sexto, de lo que dedujeron que podían haber sido hecha la grabación de la misma conversación con dos dispositivos distintos. La parte coincidente de la conversación está en dos sitios y en cursiva, desconoce otra explicación (alega que el perito de ayer en el audio 009, que cree que es el archivo sexto, podría estar manipulado con tratamiento digital porque aparecían marcas de sonido).
En el folio 4 en el segundo párrafo el nombre del archivo lo da por defecto el mismo sistema de grabación, pero en los otros archivos consta un nombre distinto, que no es el que el sistema da por defecto, aunque este dato no entraron a valorarlo. En Aaguna conversación se reconocen las voces, les parecía la misma persona en varias conversaciones. Trabajan con SINTEL pero no se ha hecho prueba para verificar identidades de voz. Hay ruido de fondo en alguna de las conversaciones, pero lo transcrito es lo que se entiende.
La segunda pericial es de los Agentes NUM030 y NUM031 , ratificando los folios 590 y 594 de las actuaciones. Ratifican su contenido. Los tres elementos a analizar en el trabajo pericial era sobre la denominación de los archivos y su modificación, la certeza sobre las fechas de creación, y si podían haber sido contaminados: Los archivos pueden estar grabados por dispositivos distintos, la fecha y hora compatibles con Samsung puede producirse la modificación en las especificación de los archivos, existiendo fecha de creación, de modificación y de último acceso. En windows el sistema proporciona fechas no fiables, y si el archivo es copiado y pegado se varía, el último acceso sería el que figura y si son archivos de audio, en el original no se modificaría sino en el destino. No hay certeza en los archivos de las grabaciones aportadas En cuanto a la prueba documental se da por reproducida toda la unida a las actuaciones. En cuanto a la transcripción de las grabaciones, se solicitó por las defensas que la valoración de la prueba no fuera aislada, y que se apreciara en conjunto la misma, solicitando el MF no la audición de las grabaciones sino la lectura de la transcripción, y al estar transcrita bajo fe pública del Secretrio no se efectuó, formulando protesta el MF.
CUARTO. - Para el estudio jurídico de los hechos, y una vez expuesta la prueba, se van a diferencias dos partes en los mismos. La primera parte es el estudio de lo acaecido antes del día 18/04/2011, para en segundo término analizar lo derivado de los hechos de la fecha en que se produjo la detención de los tres acusados.
A efectos del análisis de la primera parte de los hechos, se deben tener en cuenta las Sentencias 14/12 del Penal número 1 de Vitoria (fecha 20/01/2012 ), causa PAB 243/11, y la Sentencia resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la citada resolución Sentencia 187/12 Rollo de sala 66/12 de la AP de Alava de fecha 29/05/2012 , traídas a esta causa al ser documentos públicos y que explican la relación entre Sonia Sofia y Martin Anibal . En las citadas resoluciones se da por acreditado en el relato de hechos probados que por motivo de una entrada y registro efectuada con fecha 20/02/2010 en el domicilio de la Sra. Sonia Sofia derivada de una intervención en materia de una presunta violencia de género, la Ertzaintza localizó en el domicilio de la misma cuatro tabletas de hachís, así como quince envoltorios en forma de bellota, habiendo sido condenada la Sra. Sonia Sofia por este motivo en primera instancia por un delito contra la salud pública, aunque la AP decreto la absolución de la misma por el motivo de haber presentado las grabaciones aportadas en esta causa como prueba, y existir indicios para pensar en una colaboración de la Sra. Sonia Sofia con la policía local como confidente, aplicando el principio 'in dubio pro reo' a la intencionialidad de posesión de la citada droga incautada.
Sin perjuicio de la absolución final, hay que centrar que en el momento en que se desarrollan los hechos enjuiciados en esta causa está abierto el acto de juicio oral por tráfico de drogas contra la Sra. Sonia Sofia (año 2011), extrayendo claramente de las grabaciones (grabaciones no impugnadas pero a las que hay que dotar de un valor de prueba relativo a la vista del resultado de las periciales practicadas en el acto de la vista) y de las declaraciones de la misma incluso en el mismo plenario que estaba dolida por la forma de actuar de Martin Anibal , reprochando al mismo no haber acudido a la Ertzaintza en el momento en que fue detenida a dar la cara por ella, recogiéndose en las conversaciones con el Ertzaintza llamado Jacobo Bernardo y con Martin Anibal alusiones constantes a la fianza requerida, a la lectura del auto, a la actuación del abogado......., debiendo tener en cuenta este dato.
Otro tema es el origen de ese hachís objeto de las anteriores resoluciones y que ha sido debatido en el plenario, por estar íntimamente relacionado con los hechos enjuiciados. Tanto Martin Anibal como Sonia Sofia reconocen que se montó una operación en el Hospital de Santiago de Vitoria habiendo contactado en ese momento Sonia Sofia con un árabe, alegando Martin Anibal que se montó un operativo policial para seguirle al suministrador, perdiendo su pista en calle Errekatxiki. Es aquí donde empiezan las contradicciones alegando Martin Anibal en su declaración en el plenario que no sabía que Sonia Sofia había cogido tabletas de Hachís en esa operación y que el operativo de la Ertzaintza fue a los 15 días, afirmando ella que fue Martin Anibal quien le ordenó coger una tableta al fiado de Hachís, y que por eso apareció luego en su domicilio, efectuando la entrada y registro los Ertzaintzas al día siguiente de los hechos del Hospital. Sin perjuicio de todo ello no siendo objeto de valoración en esta resolución, lo que queda acreditada es la relación existente entre Martin Anibal y la Sra. Sonia Sofia , habiendo mantenido la relación de confidente policial incluso desde antes de la operación del hachís, como se adveró en el plenario, y que fruto de esta relación a la vista de las resoluciones judiciales, la Sra., Sonia Sofia se vió envuelta en un procedimiento judicial por delito de tráfico de drogas, siendo estos datos objetivos y a tener en cuenta.
En los folios 409 al 465 se han aportado el listado de llamadas telefónicas entre Martin Anibal y la Sra.
Sonia Sofia , acreditándose como señaló la defensa la insistencia de llamadas por parte de la Sra. Sonia Sofia , para que le llamara a ella el Sr. Martin Anibal , incrementándose la frecuencia desde principios del mes de abril hasta el día 12/04/2011, momento en que se aludirá posteriormente se inician las grabaciones de las conversaciones por parte de la Sra. Sonia Sofia . Así mismo hay una coinciencia perfecta en esas llamadas con las efectuadas el día 18/04/2011, sobre las 14.30 horas cuando relató Martin Anibal que se estaba tomando un café con los de su grupo, siendo adverado este dato por el resto de compañeros del grupo de investigación, saliendo para hablar con Sonia Sofia ante la insistencia de la misma en hablar con él.
Sin perjuicio de que sobre las grabaciones existen serias dudas conforme a lo mantenido por los peritos judiciales y el perito de parte, a efectos de la resolución es importante sacar ciertos datos de las mismas al no haberse impugnado por la defensa sino alegando que se valoraran junto al resto de las pruebas y todo ello conforme al artículo 726 de la LECR . Al folio 358, consta que la primera alusión al tema de la venta de la cocaína se hace precisamente por la Sra. Sonia Sofia , no por el Sr. Martin Anibal , diciendo que 'le parece muy cara a 47' , estando previamente hablando de la relación de la confidente con su marido, no observándose una proposición clara de venta de droga por parte de Martin Anibal a Sonia Sofia , siendo ellos los dos interlocutores como han reconocido en el plenario. Al folio 364 vuelve a hacer referencia Sonia Sofia al procedimiento judicial del hachís hablando de la operación policial que van a efectuar, estando Sonia Sofia hablando con el agente Jacobo Bernardo de la Ertzaintza, y es significativo al folio 365 el último párrafo de esta última conversación, en la que la Sra. Sonia Sofia dice que 'han quedado con él, y que no se atrevía a hacer no se qué, que no, que no, .........que igual hoy a las siete' , siendo deducible que se refieren a Martin Anibal porque precisamente esta segunda conversación de las transcripciones se desarrolla el día 18/04/2011 a las 16.00 horas, habiendo quedado precisamente a tenor de las pruebas practicadas la Sra. Sonia Sofia con Martin Anibal ese mismo día a las 19.00 horas.
En torno al punto fundamental de la proposición de la venta de la cocaína, han testificado Sonia Sofia y su amiga Doña. Regina Felisa . Respecto a esta última es díficil tener su versión de los hechos como única prueba de cargo en primer lugar por la amistad que tiene hacia la Sra. Sonia Sofia , y en segundo lugar porque ella misma en varias ocasiones en su declaración plenaria manifestó que en ese momento (abril de 2011) no era persona, al estar completamente enganchada a las drogas, no recordando dato alguno más que lo manifestado en torno a la proposición, declarando en todo momento con rotundidad que partió de Martin Anibal . Pero debe complementarse tal declaración con otra prueba. Aquí entra el testimonio de la Sra. Sonia Sofia , que ha ratificado en todo momento que la proposición partió de Martin Anibal , frente a la rotundidad en la declaración de Martin Anibal que niega este punto, afirmando que fue Sonia Sofia quien le propuso que ella quería comprar medio kilo de cocaína, poniendo el operativo en marcha. Ante tales versiones contradictorias, debe examinarse a tenor de los indicios que rodean el caso, el valor probatorio del testimonio de la Sra. Sonia Sofia . Por ello se han analizado de forma exhaustiva los indicios extraídos de las pruebas, y de la unión de los indicios se va a explicar el motivo por el que se llega a la deducción que la iniciativa de la compra de la droga parte de Sonia Sofia y no de Martin Anibal .
En primer lugar porque la misma tenía un motivo espúreo de venganza, lo que lleva aparejada una incredibilidad subjetiva de su testimonio, a tenor de la cita del procedimiento judicial del hachís, saliendo incluso en el plenario de esta vista que ella achaca a Martin Anibal en todo momento que el mismo llamó incluso a la Ertzaintza para que descubrieran la droga en su casa de la CALLE000 , no habiendo hecho nada por ella en ese momento. El segundo indicio es la insistencia de las llamadas por parte de ella el día anterior al 12/04/2011, intentando a toda costa ponerse en contacto con Martin Anibal , siendo que la iniciativa de comunicación partía de la testigo. En tercer lugar, porque de las conversaciones transcritas el día 12/04/2011 se observa que la iniciativa en todo momento para sacar a relucir el tema de la droga parte de la Sra Sonia Sofia , y por último es significativo el último párrafo de la conversación mantenida por ella con el agente Jacobo Bernardo de la Ertzaintza el día 18/04/2011 a las 16.00 horas, deduciendo de tal párrafo una negativa por parte de Martin Anibal a la citada operación pero afirmando que la iba a llamar a las 19.00 horas, cosa que sucedió. Otro indicio añadido es el conocimiento que tenía Martin Anibal de la situación económica de la Sra. Sonia Sofia , viviendo en un local, y no teniendo ni saldo teléfónico dejándole llamadas perdidas par que él contactara con ella, siendo increíble que pensara el agente que podría pagar la droga que le insistía en adquirir, no estando por tanto acreditado el motivo subjetivo último de intervenir el agente en una transacción de cocaína siendo compradora la Sra. Sonia Sofia .
Aplicando la regla deductiva de conclusión lógica a los indicios citados, no cabe duda de que el valor probatorio de la declaración de la Sra. Sonia Sofia es mínimo, como también es mínimo el valor probatorio de la testifical de Doña. Regina Felisa , y al contrario existen indicios citados, claros y acreditados con las pruebas practicadas para afirmar que la iniciativa de la operación de la compra y venta de la cocaína partió de Sonia Sofia , no así de Martin Anibal .
QUINTO. - Pasando a estudiar ya los hechos derivados del día 18/04/2011, y respecto a los mismos todas las partes han alegado la doctrina del delito provocado, y es por ello por lo que debe traerse a esta resolución. En Sentencia de STS 1085/13 de 14/03/2013 siendo ponente el Sr. Colmenero, se analiza la doctrina del delito provocado.
'El TEDH, en su STEDH de 1 marzo 2011, Caso Lalas contra Lituania , en la que recogía doctrina establecida en anteriores resoluciones, recordaba en el fundamento jurídico nº 42, que, tal como se había establecido en la STEDH en el caso Ramanauskas contra Lituania, de 5 de febrero de 2008 : «Se considera que ha tenido lugar una incitación por parte de la policía cuando los agentes implicados -ya sean miembros de las fuerzas de seguridad o personas que actúen según sus instrucciones- no se limitan a investigar actividades delictivas de una manera pasiva, sino que ejercen una influencia tal sobre el sujeto que le incitan a cometer un delito que, sin esa influencia, no hubiera cometido, con el objeto de averiguar el delito, esto es, aportar pruebas y poder iniciar un proceso».
En la citada STEDH Ramanauskas contra Lituania, afirmaba que (54) '... el interés público no podría justificar la utilización de datos obtenidos tras una provocación policial ', pues tal forma de operar es susceptible de privar definitivamente al acusado de su derecho a un proceso equitativo.
Advertía esta Sala en la STS de 20 febrero 1991 , que ' El problema del tratamiento jurídico penal que corresponda al delito provocado en general y, en particular, a la provocación policial para la comisión de un delito, que tan poca atención ha merecido al derecho positivo comparado y que tan sólo se la dispensaron la Doctrina Científica y la Jurisprudencia, es, sin duda, un problema de política criminal, que como tal, se halla íntimamente enlazado o enraizado con el sistema político general imperante en cada país, por ello, no puede recibir el mismo tratamiento en aquellos países en los que impera un régimen autoritario en los que en el campo del Derecho Penal, prima el aspecto o la actividad represiva so pretexto de la seguridad que en aquellos países, como el nuestro, en los que se halla implantado un régimen o un Estado Social y Democrático de Derecho, del que son ingredientes esenciales del sistema el principio de legalidad y la interdicción de la posible arbitrariedad de los poderes públicos, como expresamente se proclama en el n.º 3.º del art. 9 de la Constitución y en los que, como consecuencia, se elevan a principios constitucionales los de respeto a la dignidad de la persona y a su absolutamente libre y espontánea determinación, proscribiendo toda acción coactiva sobre la voluntad ajena así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables aunque su finalidad fuere la de llegar a lograr la mayor efectividad en el cumplimiento de las leyes atinente a la prevención y represión de la delincuencia, o sea, que la absoluta legalidad o licitud es exigible tanto para los fines como para los medios utilizados para lograrlos '.
Esta doctrina ha sido mantenida con posterioridad en sus líneas básicas. En la STS nº 863/2011 se decía que el delito provocado '... según una consolidada doctrina de esta Sala de Casación, aparece cuando la voluntad de delinquir surge en el sujeto no por su propia y libre decisión, sino como consecuencia de la actividad de otra persona, generalmente un agente o un colaborador de los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad, que, guiado por la intención de detener a los sospechosos o de facilitar su detención, provoca a través de su propia y personal actuación engañosa la ejecución de una conducta delictiva que no había sido planeada ni decidida por aquél, y que de otra forma no hubiera realizado, adoptando al propio tiempo las medidas de precaución necesarias para evitar la efectiva lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido (por todas, SSTS nº 24/2007, de 25 de Enero , y nº 467/2007, de 1 de Junio ) ' .
NO se ha acreditado que la iniciativa de compra de la droga partiera del agente de la policía local para llevarse una comisión (como alegaron en un primer momento el Sr. Fulgencio Inocencio y su novia en declaraciones policiales e incluso judiciales ,Sr. Fulgencio Inocencio en su declaración como imputado en instrucción, pero desdiciéndose ambos en su declaración de la vista lo que conlleva a dotar de poca credibilidad a su testimonio), sino al contrario, habiendo deducido que fue la Sra. Sonia Sofia la que indujo a la operación, informando a continuación en todo momento a la policía autonómica.
Tampoco se ha acreditado que Martin Anibal tuviera acceso a la droga con carácter previo al acuerdo con la Sra. Sonia Sofia , ya que tal dato no se obtiene de las conversaciones grabadas entre ambos, no dando credibilidad alguna a lo mantenido por el Sr. Fulgencio Inocencio en un primer momento en su primera declaración como imputado donde dijo que ' Martin Anibal era el que había traído la droga al local' , negándolo en el plenario. Ni tampoco consta acreditada una previa colaboración delicitiva de tráfico de drogas entre Sr.
Martin Anibal y Sr. Fulgencio Inocencio salvo la de confidente policial. Este dato es significativo en el sentido de que ha sido analizado para la posible aplicación del delito provocado y así en la STS nº 1552/2002 , se dice que ' se aprecia delito provocado en tanto que se considera que no está probado que el acusado tuviera en su poder o bajo su disposición la droga antes del acuerdo con quien opera como agente provocador en connivencia con la policía' . En la STS nº 1366/1994 , al igual que en el caso anterior, se entiende que no hay prueba de que los acusados tuvieran en su poder la droga antes de la intervención del agente provocador.
Por el contrario, parece que se hicieron con ella '... tras los contactos mantenidos con el agente, que se presentaba como dispuesto a la adquisición de una importante cantidad de hachís ' , por lo que se aprecia delito provocado. Al contrario, los datos que se obtiene por las pruebas es que Martin Anibal acudió al local 'K-vila' precisamente a hablar con Sr. Fulgencio Inocencio y para que este facilitara la droga (conociendo la relación del Sr. Fulgencio Inocencio con la materia al tener ambos la relación de colaboración policial), no quedando acreditado en ningún momento de donde salió esa droga ni tampoco ha sido objeto de investigación en las diligencias e instrucción.
LO que se deduce de las pruebas practicadas es que el Sr. Martin Anibal accedió a intervenir en la operación de venta de cocaína poniendo en contacto a los dos confidentes precisamente por la iniciativa de la Sra. Sonia Sofia , quien actuó no desde el primer momento pero sí desde el día 12/04/2011 (momento de la primera grabación) hasta el 18/04/2011 en connivencia con la policía autonómica, provocando con esa actuación el contacto entre el Sr. Martin Anibal y el Sr. Fulgencio Inocencio , así como la transacción de cocaína el día 18/04/2011, estando el operativo policial autonómico exclusivamente dirigido a intervenir y abortar la citada operación de compraventa.
NO puede ampararse tal actuación, absolutamente reprobable, del Sr. Martin Anibal en un supuesto 'operativo policial', ya que en ningún momento sus superiores tenían conocimiento de la operación, no la había compartido con ninguno de sus compañeros de grupo de investigación, y es más, la cantidad de droga era de una manifiesta importancia como para que no hubiera dado la voz de alarma. Tampoco es creíble que un policía, y más con los años de experiencia alegados por el acusado en grupo de investigación, en caso de que la droga se materialice ya en una investigación, no paralice la misma o de largas a efectos de que se monte el operativo policial de investigación correspondiente dando cuenta inmediata a sus superiores, y mucho menos que abandone el lugar de la entrega de la droga y pierda de vista la misma, (nada más y nada menos que medio kilo de cocaína). NO es que estemos en este caso ante una 'mala praxis policial', sino que estamos ante unos hechos completamente tipificables dentro del tráfico de sustancias estupefacientes, para los que basta la mera posesión, o favorecimiento el tráfico (lo que hizo el agente de la policía local en este caso) no cabiendo la figura en estos casos de la tentativa o resultado cortado como alegó un letrado de la defensa en el plenario (sólo admitida en contadas y concretas ocasiones en delitos contra la salud pública en casos de correos internacionales). Pero en este caso concreto, el negocio de venta de la droga vino motivado por la previa actuación de la Sra. Sonia Sofia , quien incitó a la operación al Sr. Martin Anibal para organizarla, estando controlada en todo momento por la policía autonómica, habiéndose deducido del análisis de las pruebas practicadas que sin la actuación de la Sra. Sonia Sofia tal operación no se hubiera llevado a cabo, y es por ello por lo que debe aplicarse la doctrina del 'delito provocado' para el Sr. Martin Anibal , absolviendo al mismo del delito de tráfico de sustancias estupefacientes cometido en este caso.
SEXTO. - Tenemos otros dos acusados por estos hechos en la causa, el Sr. Fulgencio Inocencio y el Sr. Leovigildo Valentin , y hay dos partes respecto al primero. En la intervención de ambos en el porte del medio kilo de cocaína que finalmente es incautado al Sr. Leovigildo Valentin , y que llevaban a la Sra.
Sonia Sofia , es factible que fundamentalmente el Sr. Fulgencio Inocencio creyera que se trataba de un operativo policial, precisamente por las declaraciones de uno de los testigos de la Ertzaintza que depuso en el plenario que era un sujeto 'muy cuidadoso' , que le conocían de antes, y de otros agentes, los que estaban en el operativo enfrente del local denominado 'Txalaparta', quienes dijeron que el Sr. Fulgencio Inocencio 'les vió cuando portaba la bolsa, y que les miró, que estaban a cinco metros, que portaba en ese momento la bolsa' , y que aun así volvió al local, saliendo de nuevo con la bolsa que pasó al Sr. Leovigildo Valentin luego, estando en estado de Shock como relató el agente NUM017 en el momento de la detención, diciendo todo el rato que estaba en una operación policial, e incluso accediendo a acudir al local con los agentes a explicarlo todo. Está claro y se deduce que al respecto de la operación del medio kilo de cocaína, tanto a él como al Sr.
Leovigildo Valentin debe trasladarse la doctrina del delito provocado, que se le ha aplicado al Sr. Martin Anibal , habiendo hecho la operación porque se lo había encargado el SR. Martin Anibal , conociendo su condición de policía, y de los indicios citados siendo factible que pensaran que estaban ayudando en un operativo policial, incluso a tenor de las declaraciones de los Ertzaintzas se deduce que cuando el Sr. Fulgencio Inocencio vió a los agentes al lado del centro cívico pensó que eran policías locales, no tiene otro sentido que una vez vistos saliera de nuevo del local con la bolsa de la cocaína, máxime como ha relatado el jefe de la Ertzaintza siendo una persona sumamente cuidadosa en su actuación y escurridizo. Ambos por estos hechos del operativo del medio kilo de cocaína deben ser absueltos.
Pero queda otro fleco, y es la droga obtenida en el local 'K-vila' tras la entrada y registro que se efectuó en el local en presencia y con consentimiento del Sr. Fulgencio Inocencio ya detenido y en presencia de su Letrado, habiendo incautado en el mismo cocaína y cannabis en bolsas. La doctrina respecto a la posible aplicación de la teoría del delito provocado es la siguiente: 'se niega la existencia del delito provocado cuando la actuación policial haya tenido lugar incidiendo sobre una conducta ya existente que permaneciera oculta.
Esta posibilidad es frecuente cuando se trata de delitos como el de tráfico de drogas, que se desarrollan sobre la base de conductas muy variadas entre las cuales está la mera tenencia con destino al tráfico, que ya supone la consumación. En consecuencia, cuando la actuación policial pone de relieve la existencia de una tenencia o de un poder de disposición sobre la droga con destino al tráfico, no puede apreciarse la existencia de delito provocado, pues simplemente se ha hecho aflorar algo previamente existente e independiente de la referida actuación policial' ( STS 14/03/2013 , SAP de Madrid 21894/12 de 14/12/2012 ). En el mismo sentido, la STS 04.10.02 , con remisión a las SSTS de 20/1/95 , 13/2/96 , 21/1/97 , 9/3/98 , 18/10/00 o 23/1 y 12/12/01 ), distingue nítidamente entre lo que es un 'delito provocado' y lo que se denomina actuación de un 'agente provocador'. El delito provocado llega a realizarse en virtud de la inducción engañosa de una determinada persona, generalmente un agente policial, que incita a perpetrar una acción a quién no tenía el propósito de llevarla a cabo, surgiendo así una voluntad criminal en relación con un supuesto concreto previamente inexistente, de forma que el delito no se habría llegado a producir de no existir dicha provocación, con independencia de que los agentes intervinientes tienen controlados siempre los efectos del delito. Ahora bien, cuando la intervención policial no está en el origen de la voluntad criminal antes inexistente, sino que se endereza a averiguar y probar la existencia de infracciones penales ya cometidas o que se están cometiendo independientemente de dicha intervención, en estos casos los agentes policiales lo que hacen es cumplir las funciones que les incumben en relación con la averiguación y comprobación de los hechos delictivos'.
Existen indicios de que el Sr. Fulgencio Inocencio con anterioridad a los hechos del día 18/04/2011 se dedicaba al tráfico de estupefacientes, y esos indicios, y no la operación preparada por Martin Anibal , fueron los que motivaron la actuación policial de entrada y registro en el local 'K-Vila' el día 18 de abril de 2011. A esta conclusión se llega en primer lugar porque Fulgencio Inocencio era conocido por las policías, tanto locales como autonómicas, por estar relacionado con la materia del tráfico de drogas, y de hecho era confidente de la policía local, relatando los agentes de la Ertzaintza que en varias operaciones siempre salía su nombre a relucir, conociéndole tanto el agente NUM032 como el NUM017 tal como consta en sus declaraciones. En segundo lugar, en el momento de los hechos (abril de 2011), el Sr. Fulgencio Inocencio estaba pendiente de juicio por estar acusado de un delito contra la salud pública, ya que en una operación efectuada anteriormente por la policía nacional se le habían incautado sustancias estupefacientes, siendo finalmente condenado por estos hechos en Sentencia de fecha 28/02/2012 de esta misma Audiencia Provincial en procedimiento sumario ordinario 1/10 causa 13/10. Precisamente en la sentencia de la condena 413/11 de la AP de Alava, en los hechos probados, consta que se desarrolló en su momento entrada y registro en el mismo local 'K-vila' , y que ya en fecha 6/11/2008 se encontraron allí sustancias estupefacientes, es decir, era un local conocido por la policía por la sospecha de la existencia de sustancias estupefacientes en su interior con anterioridad a los hechos de abril de 2011. Para reforzar lo anterior, en el operativo del día 18/04/2011, precisamente todos los involucrados en los hechos salen de este local 'K- vila', siendo este indicio unidos a los anteriores lo que motivó la actuación policial, ante las serias sospechas de la existencia de sustancias estupefacientes en el citado local con carácter previo al día 18/04/2011 (de hecho, uno de los motivos de dotar de credibilidad por parte de los jefes de la Ertzaintza a la Sra. Sonia Sofia cuando oyeron las grabaciones fue que salía el nombre de Fulgencio Inocencio en las mismas, apostando el día 18/04/2011 agentes en las inmediaciones del local 'K-vila' precisamente por las serias sospechas anteriores de que en ese local pudiera haber droga y de que la droga pudiera salir de allí).
De los datos objetivos de las pruebas practicadas y sobre todo de las testificales de los agentes autonómicos (donde se adveran las sospechas previas policiales de los negocios del Sr. Fulgencio Inocencio ), se deduce que los mismos tenían razones suficientes con anterioridad a la actuación del Sr. Martin Anibal y de la Sra. Sonia Sofia para motivar la entrada y registro en el citado local, y todas estas sospechas fundamentaron la diligencia de entrada y registro posterior a la detención de Leopoldo Serafin , siendo además el registro efectuado en presencia del Letrado del Sr. Fulgencio Inocencio en aquel momento y del mismo, no oponiéndose a su práctica en ningún momento.
A la vista del resultado del registro, está claro que con anterioridad a los hechos del día 18/04/2011, había una dedicación al tráfico de sustancias por este acusado, encontrando las anotaciones que constan como piezas de convicción, así como los paquetes con droga, tanto cannabis como cocaína, entendiendo que así como en lo relativo al medio kilo de cocaína se le puede aplicar la doctrina del 'delito provocado', respecto al resto de las sustancias incautadas sería más bien de aplicación la teoría del 'agente provocador', doctrina que se fundamenta en descubrir una previa actuación de dedicación al tráfico de drogas, como queda corroborado en este caso ante el hallazgo en el local de indicios claros de dedicación al tráfico previo de sustancias ilícitas, y en consecuencia dictar condena en tal sentido, siendo plenamente válida a tenor de la argumentación anterior tal operación de incautación, que permitió descubrir una posesión de diversas sustancias por parte del Sr. Fulgencio Inocencio , último responsable del local, y que tanto por la variedad, como por la cuantía y disposición de las mismas, y resultando inverosímil la alegación del mismo de ser un terapia de desintoxicación, estaban destinadas a ser introducidas en el mercado ilícito.
En cuanto a la tipificación de los hechos está claro que ya no debe entrarse en la discusión de la posible aplicación del artículo 369, siendo incardinables los hechos en el tipo básico del artículo 368.1º del CP , y habiendo dos tipos de drogas incautadas (cannabis, modalidad que no causa grave daño a la salud y cocaína, modalidad de droga que causa grave daño a la salud) la doctrina aplicable es la existencia de un concurso de normas del artículo 8.4º del CP , en el sentido de aplicar el tipo más grave entre los dos, es decir, la pena del artículo en su modalidad de droga que causa gave daño a la salud, conforme a la doctrina del TS recogida entre otras en Sentencia 371/04 de 25 de marzo , y la 1313/02 de 4 de julio . Concretando la pena a imponer al Sr. Fulgencio Inocencio la misma será de tres años de prisión, pena mínima al no apreciarse ninguna circunstancia modificativa, así como el tanto del valor de la droga que en este caso fue de 9025,895 euros, aplicando una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la citada multa de cuatro meses conforme al artículo 53.2º del CP .
SEPTIMO. - Conforme a los artíuclos 239 y 240 de la LECR, y ante la absolución de dos de los acusados, las dos terceras partes de las costas devengadas en la presente causa se declararán de oficio debiendo pagar el tercio restante de las costas el Sr. Fulgencio Inocencio , único condenado en esta causa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Condenar a Fulgencio Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública el artículo 368.1 del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modifictivas, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE 9025,895 EUROS CON UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE CUATRO MESES CONFORME AL ARTÍCULO 53.2º DEL CP .Acordamos el comiso de la droga, de los instrumentos del delito, y en su caso el dinero incautado deberá remitirse a la Mesa Nacional de Drogas, dando a las piezas de convicción el destino legal oportuno.
Absolvemos a Martin Anibal , Y A Leovigildo Valentin por el delito contra la salud pública por el que venían siendo acusdos, con todos los pronunciamientos favorables.
Condenamos a Fulgencio Inocencio al pago de un tercio de las costas causadas en la presente causa , declarando de oficio las otras dos terceras partes de las mismas.
Frente a esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia dentro del plazo de CINCO DÍAS, computados desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
