Sentencia Penal Nº 241/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 241/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 120/2013 de 21 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 241/2014

Núm. Cendoj: 08019370032014100184


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO (J.R.) Nº 120/13-I

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 340/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA

APELANTE: Emiliano

SENTENCIA Nº 241/14

Ilmos. Srs:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 21 de marzo de 2014.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 120/13-I, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 340/12 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, en el que se dictó sentencia el día 14 de mayo de 2013. Ha sido parte apelantela procuradora Dª María Dolores González Rodríguez, en nombre y representación del acusado Emiliano ; y parte apeladael Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada antes referenciada, de fecha 14 de mayo de 2013 , se condena al ahora apelante Emiliano como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y multa de 15 euros, con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, la procuradora Dª María Dolores González Rodríguez, en nombre y representación del acusado Emiliano , interpuso recurso de apelación que tramitó conforme a derecho; elevándose posteriormente la causa a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación en la que se designó magistrado ponente; habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación de dicho recurso que se resuelve a través de esta sentencia.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal


Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado, condenado en la misma como autor de un delito contra la salud pública, solicitando la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, o bien, subsidiariamente, su sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, si para ello prestara consentimiento el acusado, o en su defecto su sustitución por una pena de multa.

Sin perjuicio de lo que ahora se solicita por la representación del condenado pueda reproducirse en fase de ejecución de sentencia, ésta, que es la resolución recurrida, debe confirmarse en esta alzada. En efecto, sin perjuicio de señalar que lo solicitado nada tiene que ver con los hechos típicos objeto de enjuiciamiento, de conformidad con lo que dispone el art. 82 del CP , la posible suspensión de la ejecución de la pena es algo sobre lo que debe pronunciarse el juez o tribunal una vez declarada la firmeza de sentencia, si se cumplen los requisitos necesarios para ello. Tampoco podría decirse con total seguridad, dicho sea a efectos dialécticos, habida cuenta de algunas manifestaciones que se hacen en el recurso, que el hecho de que en esta sentencia no se hayan apreciado antecedentes penales, ello no significa, por no estar debidamente acreditado, que el acusado necesariamente sea delincuente primario, pues cabría la posibilidad de una posterior condena por hechos cometidos con anterioridad a los referidos en esta causa.

Igualmente, en estos momentos no es posible pronunciarse sobre la posible aplicación del art. 87 del CP , pues ha de ser en fase de ejecución donde se acrediten los requisitos que se exigen para ello; sin perjuicio de constatar, además, que la sentencia apelada no declara probado que los hechos se hubieran cometido como consecuencia de una adicción del recurrente a sustancias estupefacientes, como requiere el precepto. Y respecto de la sustitución de la pena, si bien el art. 88 del CP sí permite que ello se produzca en la propia sentencia, o posteriormente en auto motivado, en esta alzada compartimos los razonamientos de la sentencia sobre la no acreditación -al menos en estos momentos- de las circunstancias necesarias para ponderar si procede o no dicha sustitución. Lo cual no significa la desestimación de esta posibilidad. En definitiva, sin perjuicio de que tales cuestiones se planteen en la fase de ejecución de sentencia, en estos momentos, con desestimación del recurso, debemos confirmar la dictada en la instancia.

SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª María Dolores González Rodríguez, en nombre y representación del acusado Emiliano , contra la sentencia dictada el día 14 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 340/12, seguido por un delito contra la salud pública, CONFIRMAMOSdicha resolución; sin perjuicio de que en fase de ejecución el Juzgado se pronuncie sobre la posible suspensión o no de la ejecución de la pena, o su posible sustitución conforme a lo legalmente previsto. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.


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