Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 241/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 26/2013 de 26 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 241/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100247
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1510
Núm. Roj: SAP MU 1510/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00241/2014
SENTENCIA
NÚM. 241 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BRÍGIDA GIL PÁEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 23/2013,
dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción
núm. UNO de los de Yecla, bajo el núm. 23/2009, por delito de asociación ilícita y lesiones, contra:
A) Víctor , con N.I.E. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1982 en Ecuador, hijo de Anton y
Felicidad , con domicilio en Barcelona, CALLE000 nú. NUM002 , NUM003 , NUM004 , escalera NUM005 ,
con instrucción, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Costa Martínez y defendido por la Letrada
Dª. María Dolores Pellicer Jordá.
B) Valentina , con N.I.E. núm. NUM006 , nacida el NUM007 de 1987 en Quito, Ecuador, hija de
Isidoro y Erica , con domicilio en la C/ DIRECCION000 núm. NUM008 , NUM003 de Yecla, C.P. 30.510,
con instrucción, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa del 27 de septiembre al 21 de
diciembre de 2006, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Manuel Francisco Azorín
García y defendido por el Letrado D. Melecio Castaño Soria.
C) Jose Augusto , con N.I.E. núm. NUM009 , nacido el NUM010 de 1983 en Quito, Ecuador, hijo
de Bruno y Africa , con domicilio en la C/ DIRECCION000 núm. NUM008 , NUM003 de Yecla, C.P.
30.510, con instrucción, con antecedentes penales cancelables, privado de libertad por esta causa del 27 de
septiembre al 21 de diciembre de 2006, representado por el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García
y defendido por el Letrado D. Melecio Castaño Soria.
El procedimiento también se sigue contra Adriano , Emiliano , Lorenzo , Vicente y Ambrosio , que
no han sido juzgados al hallarse actualmente requisitoriados y en situación procesal de rebeldía.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Pedro V. Cerviño
Saavedra. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos para cada uno de los tres acusados, con la apreciación para todos ellos de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (del art. 21.6º) y la simple por analogía de confesión (arts.
21.4ª y 7ª), en la siguiente forma: A) Víctor : 1. Un delito dirección de asociación ilícita de los artículos 515 3 º y 517 1º, siempre del Código Penal .
2. Un delito de amenazas condicionales del artículo 169 1.
3. Una falta de maltrato de obra del artículo 617 2.
Interesando para él las siguientes penas: 1. Por el primero de los delitos, UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES, a razón de una cuota diaria de 3,00 #, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CINCO AÑOS.
2. Por el segundo, NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3. Por el tercero, la pena de VEINTE DÍAS de MULTA, a razón de una cuota diaria de 4,00 #.
B) Valentina : 1. Un delito de dirección de asociación ilícita de los artículos 515 3 y 517 1.
2. Una falta de lesiones del artículo 617 1.
3. Una falta de amenazas del artículo 620 2.
Interesando para ella las siguientes penas: 1. Por el primero de los delitos UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES, a razón de una cuota diaria de 3,00 #, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CINCO AÑOS.
2. Por la falta de lesiones, NUEVE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
3. Por la falta de amenazas DIEZ DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 3 #.
Jose Augusto : 1. Un delito de pertenencia activa a asociación ilícita de los artículos 515 3º y 517 2º.
2. Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563.
Interesando para él las siguientes penas: 1. Por el primero de los delitos, NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIECIOCHO MESES, a razón de una cuota diaria de 2,00 #.
2. Por el segundo NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así mismo, en sede de responsabilidad civil, interesó se condenase a Valentina indemnizará a María Angeles y a Flor en CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 #) a cada una por las lesiones causadas.
Finalmente, mantuvo la petición de condena en costas y el comiso, aunque éste limitado al ordenador intervenido.
Los acusados, en dicho momento inicial, reconocieron su participación en los hechos imputados y se conformaron con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por sus Letrados, que no consideraron necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que con anterioridad a Diciembre del año 2005 el acusado Víctor residía en Barcelona, ciudad en la que entró a formar parte de uno de los grupos denominados 'Latin King' allí existentes y en el que se integró plenamente asumiendo sus postulados y fines, de manera que fue superando los distintos grados de implicación y jerarquía hasta que llegó a alcanzar el rango de 'King' o 'Rey' , siendo denominado dentro de la organización Canoso . En una fecha no determinada de los últimos meses de 2005 Víctor se desplazó a vivir a Yecla, llevando consigo documentación explicativa de las ordenanzas de la organización, simbología y propaganda de la misma.
Con objeto de constituir en esta ciudad una célula de la organización 'Latin King' , el acusado frecuentó los ambientes lúdicos a los que asisten jóvenes ecuatorianos (o, en todo caso latinoamericanos de otras nacionalidades), conociendo en uno de ellos a Valentina , a la que comunicó su pertenencia a esos grupos y la categoría que ostentaba dentro de ellos (lo que motivó que aquéllos le llamaran, a partir de entonces, ' Canoso ' ) y le expuso su propósito e instruyó sobre los fines y objeto del grupo que trataba de constituir, proponiéndole captar a otros jóvenes compatriotas para que asistieran a una reunión inicial. Conforme a lo acordado la pareja de Valentina , sobre Diciembre de 2005 o Enero de 2006, convocó a un grupo de conocidos (la mayoría de ellos menores de edad) en un lugar no suficientemente determinado de Yecla, procediendo en la citada reunión Víctor a dar a conocer a los asistentes su condición de 'Rey' de los 'Latin King' y les expuso los estatutos de la agrupación, así como las condiciones para integrarse en la que iba a formar. Para demostrarles que se trataba de una asociación seria y que la asunción de sus fundamentos no era una broma, los sometió a pruebas que demostraban su capacidad para ser admitidos, entre las que figuraba someterse a pruebas físicas violentas (entre otras aguantar, durante un tiempo determinado y sin protestar, los golpes que le propinaban los demás miembros del grupo, que rodeaban totalmente al aspirante durante un minuto - prueba 360- con la particularidad de que el referido castigo debía ser inflingido por todos los integrantes que, en caso de negarse a hacerlo, eran a su vez castigados; o - prueba 30- aguantar 30 segundos, contra un colchón apoyado en una pared, los golpes que los demás miembros del grupo le propinaban) y, al mismo tiempo, se les impuso el gravamen de hacer aportaciones dinerarias mensuales (generalmente 10 # mensuales) para formar un fondo de la sociedad, así como acudir 'uniformados' a las reuniones con una camiseta amarilla. En el curso de esa primera reunión y en otras sucesivas, se instruía a los asistentes en los estatutos y normas de los 'Latin King' exigiéndoles que las aprendieran, siendo preguntados sobre ellas y sometidos a castigos físicos si no las habían asimilado. Igualmente se les advertía repetidamente del hecho de que nadie podía dejar la organización, inculcándoles consignas como ' dejar la organización se paga con la muerte' o ' de aquí sólo se sale en una bolsa negra'.
Entre las personas que dentro de la asociación fueron sometidos a las 'pruebas' y 'advertencias' a las que se ha hecho referencia aparecen varios menores de edad, entre otros: - Eugenio (entonces menor, nacido el NUM011 -1990). Cuando entró en los Latin King se celebró una reunión en la que tuvieron que pegarse unos aspirantes con otros, tocándole a él concretamente pegarse con Vidal .
- Braulio (entonces menor, nacido NUM012 -1990). Realizó como prueba de ingreso el 360. Le advirtieron que si le ordenaban pegar a alguien y no obedecía entonces le pegarían a él.
- Ildefonso (entonces menor, nacido NUM013 -1990). Cuando entró en la asociación le castigaron, pegándole durante 30 segundos, dos veces. Participó en un '360', rodeando junto con otros completamente a una persona ( Gotico ) a la que propinaron golpes durante un minuto; Presenció castigos impuestos a Plácido por querer salirse de la asociación, y a Nota , por no ir a las reuniones. En las reuniones iniciales los jefes les dijeron que el que se saliese acabaría en una bolsa negra.
- Jose Pedro (menor) ( Verbenas ). Al entrar hizo una 360.
- Edemiro (menor NUM014 -1990).
- Plácido . (Menor, 1990). Le dijeron que de la banda 'sólo se sale en una bolsa negra' . Ha presenciado, al menos en una ocasión, como los jefes ordenaban a dos miembros a pegarse entre sí ( Arcadio contra Jose Pedro ). Le ordenaron buscar y traer a Tirantes por una cuestión disciplinaria dentro de la asociación.
- Arcadio (menor) ( Tirantes ). Aparece en las fotos halladas en el ordenador de Adriano sometido a un castigo (con el pecho enrojecido por los golpes y portando como única vestimenta un slip rojo). Fue obligado a pegarse con su amigo Jose Pedro (según le explicaron, para ver si era capaz de defender a un menor ). Presenció como el 8-1-2006 hubo una reunión en la que todos pegaron a Eugenio como castigo, no parando de golpearlo hasta que Eugenio vomitó. Al declarante le pegaron, poniéndole contra un colchón, porque en esa reunión también tenían que haber castigado a Gotico , que no estaba, y pensaron que él le había avisado. A su amigo Plácido le hicieron lo mismo.
Finalmente los asistentes a las reuniones anteriores formaron, dentro de la nación de los Latin Kings, el autodenominado 'Capítulo de Yecla' , organización, o grupo de personas, más o menos estructurado, con cierta permanencia temporal, y en las que sus miembros tenían un relativo reparto de funciones y responsabilidades, que promovía la comisión de determinados hechos delictivos, y que, además como ha quedado expresado en los párrafos anteriores, utilizaba la violencia sobre sus propios miembros para la consecución de sus fines; Las personas que formaban parte del referido 'Capítulo', además de los menores de edad antes referidos (y otros no determinados) son los siguientes acusados: Víctor (a. Canoso y también Perico ), Valentina ( Loca ) y Jose Augusto .
Concretamente, sin perjuicio del relato más pormenorizado que más adelante se realiza a partir del apartado a), de lo actuado resulta que, como directivos de la organización, aparecían fundamentalmente: 1. Valentina realizó una labor directiva de la referida organización, en particular con las mujeres, llegando incluso a recaudar cuotas y a cobrar cantidades por cuenta de la misma.
2. Víctor ( Canoso ) Constituyó la asociación en Yecla y, tras su vuelta a Barcelona, siguió realizando una labor directiva de la asociación a través de contactos con otros miembros. Daba instrucciones sobre determinadas conductas delictivas que habían de realizar otros miembros del grupo (amenazas y lesiones) o castigos físicos que habían de imponerse a otros miembros por el incumplimiento de las normas del grupo.
Y como miembros activos de la organización aparecen, entre otros: 3. Jose Augusto .
En concreto y como hechos penalmente relevantes, aparte del anterior, de los que son responsables los anteriores aparece cronológicamente que: a. En fecha 19-05-2006 la menor de edad María Angeles ( Jade ) tuvo una discusión en el parque de la Constitución, de Yecla, con otros chicos ecuatorianos (también menores) motivada por que la referida María Angeles se había negado a entrar en la organización, diciéndole entonces los chicos ecuatorianos que se iba a enterar . El día 24-05-2009 la acusada Valentina (que iba acompañada en ese momento por tres menores de edad pertenecientes a la asociación) se encontró con María Angeles en la vía pública y. tras recriminarle que 'Había bajado la corona' (ya que había realizado, durante la discusión anterior, un gesto que los Latin Kings consideran despectivo) la propinó varios puñetazos y patadas por todo el cuerpo. Como consecuencia de estos hechos María Angeles sufrió lesiones consistentes en 'Contusión pómulo derecho; Erosiones brazo derecho' que precisaron para su curación únicamente la primera asistencia facultativa, tardando 5 días en curar, no impeditivos. En los días siguientes al hecho descrito varios miembros de la organización volvieron a ofrecer a María Angeles entrar en la banda, pero ella no quiso, y, finalmente decidió hablar con otro de los miembros, cuya responsabilidad todavía no ha sido juzgada, quien le dijo que 'aquí ya hay plantada una bandera' y que no se le ocurriera volver a hacer el gesto de 'bajar la corona', añadiendo que en todo caso tuviera cuidado porque no le costaría nada traer gente de fuera para matarla.
b. Sobre las 20,30 horas del día 26-05-2006 la madre de María Angeles , Flor se encontró con Valentina en las proximidades del parque de la Constitución y la preguntó que porqué había pegado y amenazado a su hija, resultando que entonces Valentina empezó a provocarla a gritos (diciéndola pégame, venga) y, en medio del pequeño tumulto que se formó, un hombre que acompañaba a Valentina agarró del pelo y golpeó a Flor , sumándose luego a la agresión otras personas que son menores de edad. Como consecuencia del hecho descrito Flor sufrió lesiones consistentes en Contusión torácica, que precisaron para su curación una primera y única asistencia facultativa, tardando 5 días en curar, ninguno de los cuales fue impeditivo. También resultó levemente lesionada, a consecuencia de los manotazos que Flor lanzó para defenderse, Valentina , que sufrió Erosiones en pecho, antebrazo y oreja derecha; contusión muslo derecho .
c. El día 29-05-2006, Valentina volvió a mantener una fuerte discusión en la calle con la madre de María Angeles , sin que conste que ésta sufriese lesión. El hecho anterior fue presenciado, al menos en parte, por la menor (amiga de María Angeles ) Asunción , quien se interpuso entre ambas mujeres para evitar que la madre de su amiga fuese agredida, circunstancia determinó que a partir de entonces la banda dirigiera hacia ella y hacía su familia su atención. Así, en fechas inmediatamente posteriores a este suceso, Asunción se encontró con Valentina , quien le dijo que si la volvía a ver por la calle la iba a arrastrar.
d. En una fecha no suficientemente determinada, a finales del Verano de 2006, Lorenzo (' Nota ') decidió dejar la organización, poniendo su decisión en conocimiento de varios amigos que permanecían en ella, resultado que, cuando tal noticia llegó a conocimiento de uno de los jefes Víctor , junto a otro, llevaron a Lorenzo a un descampado dónde Víctor exhibió una pistola, amenazándole con matarle si salía de la banda y propinándose seguidamente varios golpes (no constando que sufriera lesión) obligándole finalmente a besar los píes de ambos. Todo ello determinó que los acusados lograran su propósito y que Nota permaneciera en la asociación.
e. En fecha 28-09-2006 el Juzgado de Instrucción número Uno de Yecla autorizó la entrada y registro del domicilio de varios de los integrantes de la organización Latin Kings en Yecla, siendo practicada la realizada en el domicilio de Adriano y Valentina (c/ DIRECCION001 , NUM015 de Yecla) por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 ), que hallaron en su interior: i. Una navaja de hoja perforada y doble filo (arma prohibida según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, subapartado f, del Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas).
ii. Un ordenador, que contenía entre otros documentos varias fotos de dos personas (miembros de la banda, entre ellos al menos uno menor de edad, Arcadio ) que acababan de recibir una paliza como prueba de iniciación, apareciendo por ello con el torso desnudo y con el pecho enrojecido por los golpes.
iii. Documentación de los Latin Kings (entre otras, Diploma de King ; Constitución Latin ; talonario de pago de las cuotas); y un gran número de correos electrónicos con otras bandas Kings, en particular con las de Barcelona y Alicante.
f. En el mismo auto se autorizó el registro del domicilio de Emiliano (c/ DIRECCION002 , NUM020 , de Yecla), que fue realizado en la misma fecha por los Agentes NUM021 , NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM025 , NUM026 , NUM027 , que encontraron en su interior, una navaja de 15 cm (arma prohibida según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, subapartado h, del Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas), y 4 plantas de marihuana.
g. Igualmente se autorizó en la misma resolución el registro de la casa del imputado Jose Augusto , sita en c/ DIRECCION003 NUM028 de Yecla, siendo realizado en la misma fecha por los agentes NUM029 , NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 y NUM034 ) que hallaron en su interior varias ganzúas, un bate béisbol, y una porra (armas prohibidas según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, subapartado h, del Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas).
h. En fecha 17-01-2008 el Juzgado de Instrucción número Uno de Yecla autorizó la entrada y registro del domicilio Víctor , sito en la CALLE001 núm. NUM035 , NUM003 , NUM004 de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), siendo practicada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM036 , NUM037 , NUM038 y otros, que hallaron en su interior: i. Un revolver de fogueo ME marca 'Norica 38', recamarado para cartuchos metálicos de 9 mm.
Knall/380 detonantes (hecho enjuiciado en Barcelona).
ii. Un manuscrito con sanciones disciplinarias impuestas a otros miembros de los Latin Kings (del 'Capítulo Clot' , que es el de Cataluña) y varios con las cuotas abonadas y / o debidas por sus miembros.
iii. 'Reglamento capitulo de Clot' y sanciones por romper reglamentos.
iv. Diversas fotos, entre ellas una en la que aparece el imputado portando en su mano una pistola; y otra en la que aparece atado en una bañera.
v. 2 CDs ilegibles con la inscripción 'Clot', 2 camisetas con los colores de los Latin Kings y otros objetos relacionados con la organización (como una corona). Entre estos había también algunas fotos del imputado Adriano con miembros del Capítulo Clot de Barcelona.
i. Además de los hechos anteriores debe finalmente resaltarse que varios de los menores de edad integrados en la organización han sido condenados por diversos hechos delictivos (sin que conste suficientemente acreditado que lo hicieran a instancia de los jefes de la asociación), habiéndose dictado en concreto al menos las siguientes sentencias condenatorias: i. Sentencia del Juzgado de Menores número 1 de Murcia, recaída en el Exp. de Reforma 413/2006 (f. 2240-2243). En la misma se condena a los entonces menores de edad Eugenio ; Edemiro , Braulio y Ildefonso como autores de un delito de asociación ilícita y, además, a Eugenio y Edemiro por un delito de amenazas (contra María Angeles ).
ii. Sentencia del Juzgado de Menores num. 1 de Murcia de 26-07-2007 , recaída en el Exp. Reforma 589/2006. En la misma se condena a los entonces menores Ildefonso Y Edemiro por la quema de un camión propiedad de 'Transportes Currito', hecho realizado el día 05-08-2006.
iii. Sentencia del Juzgado de Menores núm. 2 de Murcia de fecha 22-01-2008 , recaída en el Exp.
Reforma 331/2007; Por la misma se condena a los menores Jose Pedro Y Ildefonso por varias pintadas realizadas contra la agente Carmen en la calle Mazarrón de la localidad de Yecla (' Carmen Puta' ' Carmen puta; Polis Muertos').
Al inicio del acto del juicio, los acusados Víctor , Valentina y Jose Augusto reconocieron la veracidad de los hechos de los que se acusa, evitando así la necesidad de la práctica de prueba.
La presente causa ha sufrido importantes dilaciones procesales en su fase de instrucción no imputables a los tres acusados últimamente citados.
Fundamentos
PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad de los acusados y sus Defensas con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Víctor , Valentina Plácido y Jose Augusto como autores de los delitos y faltas consumados que a continuación se relacionan, concurriendo en todos ellos como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes muy cualificada de dilaciones extraordinarias y ordinaria de confesión por analogía, a las siguientes penas: A) Víctor : -- Por el delito de dirección de asociación ilícita UN AÑO DE PRISIÓN , MULTA DE NUEVE MESES , a razón de una cuota diaria de 3,00 #, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CINCO AÑOS.-- Por el delito de amenazas condicionales NUEVE MESES DE PRISIÓN.
-- Por la falta de maltrato de obra VEINTE DÍAS de MULTA , a razón de una cuota diaria de 4,00 #.
B) Valentina : -- Por el delito de dirección de asociación ilícita UN AÑO DE PRISIÓN , MULTA DE NUEVE MESES , a razón de una cuota diaria de 3,00 #, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CINCO AÑOS.
-- Por la falta de lesiones, NUEVE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE .
-- Por la falta de amenazas DIEZ DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 3 #.
C) Jose Augusto : -- Por el delito de pertenencia activa a asociación ilícita NUEVE MESES DE PRISIÓN , y MULTA DE DIECIOCHO MESES , a razón de una cuota diaria de 2,00 #.
-- Por el delito de tenencia de armas prohibidas NUEVE MESES DE PRISIÓN .
Así mismo, en sede de responsabilidad civil, se condena a Valentina a que indemnice a María Angeles y a Flor en CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 #) a cada una por las lesiones causadas.
Se condena a cada uno de los acusados al pago de 1/8 de las costas causadas y se decreta el comiso del ordenador intervenido, con devolución del resto de bienes intervenidos a sus legítimos propietarios.
Todas las penas privativas de libertad impuestas llevan como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración.
Para el cumplimiento de las penas impuestas les serán de abono los días que hayan estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

