Sentencia Penal Nº 241/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 241/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 210/2014 de 09 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 241/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100405

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1630

Núm. Roj: SAP Z 1630/2014

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RAM) Nº 210/2014
SENTENCIA NÚM. 241/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
DOÑA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En Zaragoza, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm. 12/2014, procedente del Juzgado
de MENORES número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 210/2014 , seguido por delito de robo con violencia,
estando implicado el menor Cirilo Bruno , asistido de la letrada Doña Lucía Gil Larcada . Es parte acusadora
el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el ILMO. SR. MAGISTRADO DON RUBÉN BLASCO
OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó resolución con fecha 8 de julio de 2014, cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La resolución apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-.

Que sobre las 14:00 horas del día 29 de noviembre de 2013, cuando el menor Cirilo Bruno transitaba por la calle Flora Tristán acompañado de un grupo numeroso de jóvenes no identificados, con ánimo de ilícito enriquecimiento estando a la altura del supermercado Eroski se acercó al también menor Torcuato Fructuoso cuando éste se encontraba con unos amigos al observar que momentos antes hablaba por su teléfono móvil Samsung Galaxi Ace y se lo guardaba en el bolsillo del pantalón, sacándoselo del bolsillo y apoderándose de él y de una cazadora que llevaba Torcuato Fructuoso , a la vez que les decía a él y a sus amigos: 'si contáis algo os pegaremos'.



SEGUNDO.- El teléfono móvil sustraído a Torcuato Fructuoso fue recuperado con desperfectos en poder del menor Anselmo Jesus el 16 de enero de 2014 en el curso de una intervención policial por otros hechos, sin que se haya podido acreditar inequívocamente su presencia y participación en el robo del mismo el pasado 29 de noviembre de 2013, ni la ilicitud de su posterior adquisición y uso conociendo su origen.



TERCERO.- El perjudicado ha renunciado en la vista oral a la indemnización correspondiente al valor de los efectos sustraídos al haber sido satisfecha por su Cía. de Seguros. '. Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del menor Cirilo Bruno , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el día 8 de septiembre del año 2014.

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia que le considera autor de un robo con violencia e intimidación, se alza el recurrente solicitando su absolución impugnando como base del recurso su identificación. Pues bien, es cierto que inicialmente en la denuncia el perjudicado dijo no poder reconocer a ninguno de los asaltantes, pero lo cierto es que con posterioridad sí que se produjo esa identificación, no solo por la víctima, sino también por otra de las personas que con el asaltado estuvo presente en los hechos, identificación hecha primeramente mediante fotografías y después en ruedas de reconocimiento. Junto a esto, casualmente, uno de los amigos del recurrente, otro menor que había sido sometido al expediente, llevaba el móvil sustraído a Torcuato Fructuoso . Se ratifica la sentencia que valora las pruebas practicadas con muy acertados y lógicos razonamientos que se acogen íntegramente.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Cirilo Bruno , contra la sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Menores núm. Uno de Zaragoza , en el expediente de Reforma núm. 12/2014 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fe.

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