Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 241/2015, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 405/2015 de 30 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 241/2015
Núm. Cendoj: 32054370022015100233
Núm. Ecli: ES:APOU:2015:483
Núm. Roj: SAP OU 483/2015
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00241/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: N54550
N.I.G.: 32054 43 2 2014 0011462
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000405 /2015 (A)
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0004216 /2014
RECURRENTE: Ismael
Procurador/a: LUCÍA SACO RODRÍGUEZ
Letrado/a: JOSEFA LOZANO LAGE
RECURRIDO/A: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
SA, Onesimo
Procurador/a: MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, MARIA GARRIDO VAZQUEZ
Letrado/a: MARISA FRANCISCA ALVAREZ GOMEZ, SERGIA SUAREZ LEAL
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000405 /2015
SENTENCIA Nº 241/15
ILMO./A. SR./A MAGISTRADO D/DÑA.AMPARO LOMO DEL OLMO .
En OURENSE, a treinta de Junio de dos mil quince.
La Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 405/2015, dimanante del
Juicio de Faltas nº 4216/2014, seguido sobre LESIONES IMPRUDENTES contra Onesimo , siendo las partes
en esta instancia como apelante Ismael representado por la Procuradora Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ y
asistido de la Letrada Dª. JOSEFA LOZANO LAGE, y como apelados 'MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA' representada por la Procuradora Dª. MARÍA GLORIA
SÁNCHEZ IZQUIERDO y asistida de la Letrada Dª. MARISA ÁLVAREZ GÓMEZ y Onesimo representado
por la Procuradora Dª. MARÍA GARRIDO VÁZQUEZ y asistido de la Letrada Dª. SERGIA SUAREZ LEGAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Magistrado- Juez del JDO. INSTRUCCION nº 001 de OURENSE, con fecha 2-2-15 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: ' Primero.- Resultado acreditado que sobre las 11:15 horas del 5 de mayo de 2011 cuando Ismael , se encontraba encima de una cubierta situada a la altura del número 10 de la calle Ribeiriño de Ourense se precipitó al suelo desde una altura aproximada de cuatro metros y medio, sufriendo, a consecuencia de la caída, lesiones de notoria consideración.
Segundo.- Resultado acreditado que en el momento de producirse el accidente descrito en el apartado anterior Ismael desarrollaba su actividad laboral por cuenta de la empresa DECOBAÑO OURENSE propiedad de Onesimo , con seguro de responsabilidad civil concertado con la entidad MAPFRE, seguro que se encontraba vigente en el momento del accidente. ' .
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Fallo Que debo absolver y absuelvo a Onesimo de los hechos imputados, declarándose las costas de oficio . ' .
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ismael del que se dio traslado a las demás partes formulándose por las representaciones procesales de Onesimo y 'MAPFRE EMPRESAS SA' impugnación al mismo, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de instrucción nº 1 de Ourense, por la que se absuelve al denunciado, Onesimo , como autor responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , se formula por la representación procesal del denunciante, Ismael recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
Invoca el recurrente como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Como esta Sala ya ha señalado en reiteradas sentencias, en resolución de la cuestión planteada debe partirse de la doctrina que a este respecto ha sentado el Tribunal Constitucional, en cuanto afirma la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, recogiendo así el derecho que asiste al acusado de estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia, ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y de las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal de quien niega haber cometido el hecho y de las pruebas personales que van a apoyar la conclusión condenatoria.
'Y aunque es cierto que el TC trata de salvar la posible inconstitucionalidad de los preceptos que regulan el recurso de apelación mediante la remisión a 'la vista' a que se refiere el art. 790 de la Lecrim ., lo cierto es que las garantías de la inmediación, oralidad, verdadera contradicción y concentración en sede de plenario no parece que puedan cumplirse en estos momentos con esa vista (de evidente carácter limitado, tal como está hoy regulada), pues el Juez ad quem no tiene, en principio, facultad legal, conforme a nuestra Lecrim, para ordenar, ni siquiera si se lo piden expresamente las partes, la repetición de la práctica de toda la prueba de índole personal, o de alguna en particular, que tuvo lugar ante el juez a quo bajo dichos principios, pero que no esté prevista en la dicción del art. 790 .
No parece existir, en definitiva, mecanismo procesal suficiente que permita salvar todos los problemas procesales y de valoración sobre el fondo que puedan presentarse con la realización de dicha vista, que no lo olvidemos está pensada para otros supuestos muy distintos. Cuando se cuestionen hechos o la posible valoración errónea de la prueba referente a pruebas personales practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción, el juez 'ad quem' no puede corregir fácilmente la sentencia absolutoria de la instancia precisamente por aplicación de los principios y valores constitucionales que destacan dichas sentencias del Tribunal Constitucional. Al menos no parece que sea posible hacerlo mientras no se produzca una reforma legal en profundidad del recurso de apelación, de suerte que se está produciendo, a juicio de esta Sala, un evidente vacío legal con la aplicación práctica de dicha doctrina ya consagrada.
Por tales argumentos, el motivo de impugnación ha de ser rechazado, sin que este Tribunal 'ad quem' deba entrar a valorar las alegaciones formuladas en relación con la valoración de la prueba practicada; valoración vedada por la doctrina constitucional expuesta, que ha venido consolidada por las SSTC. 197, 198 y 200, todas ellas de 28 de octubre de 2002 .'
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciante, Ismael , frente a la sentencia dictada con fecha 2 febrero de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense , en los autos de juicio de faltas nº 4216/2014, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el rollo de apelación tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala de su razón, lo acuerdo, mando y firmo.
