Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 241/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 26/2004 de 09 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 241/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100339
Núm. Ecli: ES:APA:2016:1709
Núm. Roj: SAP A 1709/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2007-0001452
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000026/2004- -
Dimana del Sumario Nº 000004/2004
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000241/2016
=============================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. VICENTE MAGRO SERVET
Magistrados/as:
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
=============================
En Alicante, a Nueve de mayo de 2016.
Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000004/2004 por el JUZGADO DE
INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE, por delito de Detención ilegal, contra Jose María , con D.N.I.
NUM000 , vecino de , CALLE000 Nº NUM001 , CP 30163 ESPARRAGAL (MURCIA), , nacido en AHLAF
(MARRUECOS), el NUM002 /77, hijo de Adriano y de Modesta , Basilio , con D.N.I. NUM003 , vecino
de , CALLE001 , EDIFICIO000 NUM004 ESCALERA NUM005 CABEZO DE TORRES MURCIA TFNO:
NUM006 , , nacido en EL BEZZAZA (MARRUECOS), el NUM007 /79, hijo de Adriano y de María Rosario
y Fructuoso , con D.N.I. NUM008 , vecino de , CALLE002 EL ESPARRAGAL NUM001 NUM009 30163
(MURCIA) TFNO: NUM010 , , nacido en BEN MELIM (MARRUECOS), el NUM011 /74, hijo de Adriano y de
Isidora , representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. DEL MAR LOPEZ FANEGA, CRISTINA ESCRIBANO
SANCHEZ y CRISTINA TORREGROSA GISBERT , y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MANUEL MAZA
DE AYALA, ANTONIO ESCRIBANO HERNANDEZ y MANUEL JAVIER CHACON NAVARRO ; En libertad
por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª CARMEN
GARCIA DE QUESADA , actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. VICENTE MAGRO
SERVET.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000004/2004 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y demas partes previa conformidad califico los hechos como constitutivos de un delito de Detención ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de los procesados de las penas de 2 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.
Como Responsabilidad civil los condenados deberan indemnizar,conjunta y solicariamente al hermano de Miguel Ángel , Anselmo , en la cantidad de 10.000 euros y a éste en la cantidad de 6000 por daños morales.
II. HECHOS PROBADOS Los procesados, Jose María , Basilio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otra persona que no ha podido ser identificada, sobre las 12 horas del 15-6-04, abordaron a Miguel Ángel , cuando éste se encontrab a los mandos del vehículo Renault clio matricula .... Gy .... circulando en dirección a Campello, vehículo con el que junto a otros dos amigos se había trasladado desde su pais de residencia, Francia, hasta la ciudad dse Alicante para pasar unos días de vacaciones. Una vez que Miguel Ángel detuvo su vehículo, los dos acusados, esgrimiendo sendas pistolas, le obligaron a abandonar el Renault clio y a introducirse en el vehículo que ellos llevaba, un Golf de color blanco, trasladandole en este automóvil, hasta una vivienda sita en El Puntal, Murcia, vivienda en la que residia la tambien acusada Fructuoso , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien actuaba de común acuerdo con los acusados, y en la que los 3 acusados junto con otra persona que no ha sido identificada, retuvieron, para obener una cantidad de dinero de su familia a cambio de su liberación, a Miguel Ángel , atandole las muñecas y los tobillos cuando éste intentó huir, así como le golpearon, en la cara y en otras partes del cuerpo, resultando como consecuencia con lesiones consistentes en erosión y hematoma en pomulo derecho, así como en discreto eritema en muñecas y tobillos, precisando para su curación una primera asistencia facultativa. Poniendose los acusados en conctacto con un hermano de aquel residente en Francia llamado Anselmo y exigiendole para poner en libertad a Miguel Ángel que les entregase la cantidad de 20.000 euros. Sobre las 18.15 horas del 17-6-04 los acusados, al haber pagado el hermano de Miguel Ángel por su rescate la cantidad de 10.000 euros, salieron junto con éste, para dejarlo en libertad, de la vivienda donde había estado retenido, y cuando se encontra Miguel Ángel junto con los dos primeros acusados a bordo el vehículo Renault Clio por la zona alta de Puntl fueron interceptados y detenidos, así como los otros dos acusados.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales al inicio del juicio para interesar la condena a Jose María , Basilio y Fructuoso a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo reconociendo los acusados los hechos y aceptando la condena a la pena interesada por la Fiscalía. A continuación se declaró la firmeza de la sentencia al consentir en ella los acusados y su dirección letrada.
SEGUNDO.- Que los hechos antes declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en el articulo 164 del Código Penal .
TERCERO.- En aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , cabe considerar como criminalmente responsable en concepto de autor al procesado.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
QUINTO.- Por virtud de los artículos 61 y siguientes del Código Penal y en particular de su articulo 66, la pena asignada al tipo apreciado cabra individualizarla en la pena de dos años de prisión cada uno de los condenados, Jose María , Basilio y Fructuoso e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
SEXTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan por lo que indemnizarán conjunta y solidariamente al hermano de Miguel Ángel , Anselmo en 10.000 euros y a este en 6.000 por daños morales.
.
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante.
Fallo
CONDENAR al/os procesado/s Jose María , Basilio y Fructuoso como criminalmente responsable/s en concepto de autor de un delito de detención ilegal a la pena de la pena de dos años de prisión cada uno de los condenados e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y indemnizarán conjunta y solidariamente al hermano de Miguel Ángel , Anselmo en 10.000 euros y a este en 6.000 por daños morales así como; imponerle el pago de las costas procesales.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

